Gaceta del Congreso del 10-09-2014 - Número 478ACPL (Contenido completo) - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702545

Gaceta del Congreso del 10-09-2014 - Número 478ACPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Septiembre 2014
Número de Gaceta478
A C T A S D E C O N C I L I A C I Ó N
INFORME DE CONCILIACIÓN
De acuerdo con el mandato del artículo 161 de
la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley
5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió
las controversias existentes entre los textos apro-
bados por las Plenarias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes, y decidió acoger el siguiente texto apro-
bado por la Plenaria del Honorable Senado de la
República, el cual se relaciona a continuación:
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 181 DE 2014 SENADO,
194 DE 2014 CÁMARA
por la cual se dictan medidas tendientes a
promover el acceso a los servicios nancieros
transaccionales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Sociedades especializadas en de-
pósitos y pagos electrónicos. Son sociedades es-
pecializadas en depósitos y pagos electrónicos las
instituciones nancieras cuyo objeto exclusivo es:
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 478 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 181 DE 2014 SENADO,
194 DE 2014 CÁMARA
por la cual se dictan medidas tendientes a
promover el acceso a los servicios nancieros
transaccionales y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Senado de la República
Doctor
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente Cámara de Representantes
Despacho
Referencia: Informe de conciliación al Pro-
yecto de ley número 181 de 2014 Senado, 194
de 2014 Cámara, por la cual se dictan medidas
tendientes a promover el acceso a los servicios
nancieros transaccionales y se dictan otras dis-
posiciones.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos han hecho las Mesas Directivas del Ho-
norable Senado de la República y de la Honorable
Cámara de Representantes, para conciliar las dife-
rencias entre los textos aprobados por las Plenarias
del Proyecto de ley número 181 de 2014 Senado,
194 de 2014 Cámara, por la cual se dictan medi-
das tendientes a promover el acceso a los servi-
cios nancieros transaccionales y se dictan otras
disposiciones, nos permitimos rendir el informe de
conciliación del proyecto en cuestión.
Página 2 Miércoles, 10 de septiembre de 2014 Gaceta del conGreso 478
a) La captación de recursos a través de los de-
pósitos a los que se reere el artículo 2° de la pre-
sente ley;
b) Hacer pagos y traspasos;
c) Tomar préstamos dentro y fuera del país des-
tinados especícamente a la nanciación de su
operación. En ningún caso se podrán utilizar re-
cursos del público para el pago de dichas obliga-
ciones.
d) Enviar y recibir giros nancieros.
A las sociedades especializadas en depósitos y
pagos electrónicos les serán aplicables los artícu-
los 53, 55 a 68, 71 a 74, 79, 80, 81, 88, 92, 97, 98,
artículos 102 al 107, artículos 113 al 117 y artí-
culos 208 al 212 del Estatuto Orgánico del Siste-
ma Financiero. Igualmente les serán aplicables las
demás normas del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, y las demás disposiciones cuya aplica-
ción sea procedente atendiendo la naturaleza y las
actividades que realizan dichas instituciones.
Los recursos captados por las sociedades espe-
cializadas en depósitos y pagos electrónicos debe-
rán mantenerse en depósitos a la vista en entida-
des vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia, según reglamentación del Gobierno
nacional, la cual incluirá normas en relación con
el manejo de efectivo que estas sociedades puedan
tener para la operación de su negocio. El Banco de
la República podrá celebrar contratos de depósito
con estas sociedades en los términos y condicio-
nes que autorice la Junta Directiva del Banco de
la República.
Corresponderá al Gobierno nacional establecer
el régimen aplicable a estas entidades, incluyendo
la reglamentación del límite máximo para la razón
entre el patrimonio y los depósitos captados por la
entidad, además de toda aquella que garantice una
adecuada competencia.
Las sociedades especializadas en depósitos y
pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia Finan-
ciera de Colombia.
Las sociedades especializadas en depósitos y
pagos electrónicos deberán cumplir con las mis-
mas disposiciones que las demás instituciones -
nancieras en materia de lavado de activos y nan-
ciación del terrorismo.
Parágrafo 1°. En ningún caso las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos
podrán otorgar crédito o cualquier otro tipo de -
nanciación.
Parágrafo 2°. Los depósitos captados por las
sociedades especializadas en depósitos y pagos
electrónicos estarán cubiertos por el seguro de de-
pósito administrado por el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras en los términos y condi-
ciones que para el efecto dena la Junta Directi-
va de dicho Fondo. Para tal efecto, las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos
deberán inscribirse en el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras.
Parágrafo 3°. Las sociedades especializadas en
depósitos y pagos electrónicos podrán ser consti-
tuidas por cualquier persona natural o jurídica, in-
cluyendo, entre otros, los operadores de servicios
postales y los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones y las empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios, en los términos estableci-
dos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financie-
ro y demás normas aplicables. Se entenderá como
operador de servicios postales la persona jurídica,
habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, que ofrece al
público en general servicios postales a través de
una red postal, según lo establecido en el numeral
4 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009 y como
proveedor de redes y servicios de telecomunica-
ciones a la persona jurídica responsable de la ope-
ración de redes y/o de la provisión de servicios de
telecomunicaciones a terceros, a los que se reere
la Ley 1341 de 2009 y, como Empresas de Servi-
cios Públicos domiciliarios las descritas en el artí-
culo 15 de la Ley 142 de 1994.
Los proveedores de redes y servicios de teleco-
municaciones móviles, en estricto cumplimiento
de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1341
de 2009, no podrán proveer acceso a su red a las
sociedades especializadas en depósitos y pagos
electrónicos que sean subordinadas suyas en los
términos del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, o
en las cuales ejerzan control conforme lo estable-
cido en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de
1992 y la Ley 1340 de 2009, en mejores condicio-
nes técnicas, económicas, administrativas o jurí-
dicas que las otorgadas por el acceso a dicha red a
las demás Entidades Financieras que ofrezcan ser-
vicios nancieros móviles o a los integradores tec-
nológicos a través de los cuales se surta tal acceso,
en lo referente a los productos y servicios objeto
de esta ley. La realización de conductas en contra-
vía de lo previsto en el presente inciso constituirá
una práctica comercial restrictiva por parte de los
proveedores de redes y servicios de telecomunica-
ciones móviles, y será sancionada por la Superin-
tendencia de Industria y Comercio de conformidad
con los artículos 25 y 26 de Ley 1340 de 2009, o
aquellas que los modiquen o sustituyan.
Parágrafo 4°. Las sociedades especializadas en
depósitos y pagos electrónicos podrán utilizar co-
rresponsales, para el desarrollo del objeto social
exclusivo autorizado en la presente ley.
Artículo 2°. Depósitos de las sociedades espe-
cializadas en depósitos y pagos electrónicos. Las
sociedades especializadas en depósitos y pagos
electrónicos podrán captar recursos del público ex-
clusivamente a través de los depósitos a que hacen
referencia los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes
El trámite de vinculación y los límites de saldos
y débitos mensuales de los depósitos electrónicos

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