Gaceta del Congreso del 10-09-2014 - Número 480IPPDPAL (Contenido completo) - 10 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702637

Gaceta del Congreso del 10-09-2014 - Número 480IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Septiembre 2014
Número de Gaceta480
Gaceta del congreso 480 Miércoles, 10 de septiembre de 2014 Página 1
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 008 DE 2014
CÁMARA
por el cual se modica el artículo 258 de la
con el Proyecto de Acto Legislativo número
038 de 2014 Cámara, por medio del cual se
implementa el voto obligatorio en colombia.
Bogotá D. C., septiembre 8 de 2014
JAIME BUENAHORA FEBRES
Comisión Primera de Cámara
Presidente
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de Acto Legislativo número
008 de 2014 Cámara, por el cual se modica
el artículo 258 de la Constitución Política de
Colombia, acumulado con el Proyecto de Acto
Legislativo número 038 de 2014 Cámara, por
medio del cual se implementa el voto obligatorio
en colombia.
Respetado señor Presidente:
Con el n de responder al encargo que nos hi-
ciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de Cámara de Repre-
sentantes y conforme a lo preceptuado en los ar-
tículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con
toda atención nos permitimos presentar informe de
ponencia para primer debate del Proyecto de Acto
Legislativo número 008 de 2014 Cámara, por el
cual se modica el artículo 258 de la Constitución
Política de Colombia, acumulado con el Proyec-
to de Acto Legislativo número 038 de 2014 Cá-
mara, por medio del cual se implementa el voto
obligatorio en Colombia.
I. TRÁMITE
1. Proyecto de Acto Legislativo número 008
de 2014 Cámara
El Proyecto fue radicado el día 20 de julio de
2014 y publicado en la: Gaceta del Congreso nú-
mero 364 de 2014.
Son autores los honorables Representantes:
Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Alonso José del
Río Cabarcas, Ana María Rincón Herrera, Carlos
Edward Osorio Aguiar, Cristóbal Rodríguez
Hernández, Christian José Moreno Villamizar,
Jairo Enrique Castiblanco Parra y Nicolás Daniel
Guerrero Montaño.
2. Proyecto de Acto Legislativo número 038
de 2014 Cámara
El Proyecto fue radicado el día 20 de julio de
2014 y publicado en la Gaceta del Congreso nú-
mero 381 de 2014.
Son autores los honorables Representantes:
David Alejandro Barguil Assís, Germán Alcides
Blanco Álvarez, Heriberto Sanabria Astudillo,
José Élver Hernández Casas, Juan Carlos Rivera
Peña, Luis Horacio Gallón Arango, Mauricio
Salazar Peláez, Nicolás Albeiro Echeverry
Alvarán, Orlando Guerra de la Rosa y Óscar
Fernando Bravo Realpe.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
por medio del cual se implementa el voto
obligatorio en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 258 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 480 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles, 10 de septiembre de 2014 Gaceta del congreso 480
Artículo 258. El voto es un deber del ciudada-
no y una función pública, universal y obligatoria.
El Estado velará porque en todas las elecciones se
ejerza sin ningún tipo de coacción y los ciudada-
nos voten secretamente en cubículos individuales
instalados en cada mesa de votación sin perjuicio
del uso de medios electrónicos o informáticos.
En las elecciones de candidatos podrán em-
plearse tarjetas electorales numeradas e impresas
en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán
distribuidas ocialmente. La Organización Elec-
toral suministrará igualitariamente a los votantes
instrumentos en los cuales deben aparecer identi-
cados con claridad y en iguales condiciones los
movimientos y partidos políticos con personería
jurídica y los candidatos. La ley podrá implan-
tar mecanismos de votación que otorguen más y
mejores garantías para el libre ejercicio del voto,
igualmente implementará las sanciones pertinen-
tes para los ciudadanos que incumplan este deber.
Parágrafo 1°. Deberá repetirse por una sola
vez la votación para elegir miembros de una cor-
poración pública, gobernador, alcalde o la prime-
ra vuelta en las elecciones presidenciales, cuando
los votos en blanco constituyan mayoría absoluta
en relación con los votos válidos. Tratándose de
elecciones unipersonales no podrán presentarse
los mismos candidatos, mientras que en las de cor-
poraciones públicas no se podrán presentar a las
nuevas elecciones las listas que no hayan alcanza-
do el umbral.
Parágrafo 2º. Se implementará el voto electró-
nico para lograr agilidad y transparencia en todas
las votaciones.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su sanción y promulgación
y su aplicabilidad será solamente por 10 años en
todo el Territorio Nacional.
III. OBJETO
El presente proyecto establece cambiar la re-
dacción original de artículo 258 de la Constitución
Política la cual establece que: “el voto es un dere-
cho y un deber ciudadano” y remplazarlo por “El
voto es deber del ciudadano y una función pública,
universal y obligatoria.” Añade a la redacción ori-
ginal: “igualmente (la Ley) implementará las san-
ciones pertinentes para los ciudadanos que incum-
plan este deber”. Y por último establece su propia
vigencia por un plazo máximo de 10 años.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Contextualizando la proposición presentada, la
academia ha denido el contexto general en que se
puede ubicar esta discusión sobre la obligatorie-
dad del voto y lo divide en tres contextos; países
donde el voto es consagrado exclusivamente como
derecho (Nicaragua y Venezuela), países donde
el voto es previsto como deber sin sanción por su
no ejercicio (Salvador, México y Panamá) y paí-
ses donde el voto es obligatorio y hay sanción por
su incumplimiento (Argentina, Brasil, Honduras,
Paraguay y Perú). Colombia se ha ubicado histó-
ricamente en la segunda categoría, consagrando el
voto como un derecho y un deber sin sancionar
su no ejecución, el presente proyecto propone ex-
presamente modicar la redacción constitucional
para ubicarla en la tercera categoría y hacer de la
abstención una conducta sancionable.
Para abordar el tema en cuestión es pertinente re-
conocer en primer lugar la gravedad, del problema
que esta medida pretende confrontar, el abstencio-
nismo electoral es un fenómeno que afecta el sis-
tema democrático, la legitimidad de las elecciones
en particular y de la democracia representativa en
general. La importancia del voto ha sido destacada
por la Corte Constitucional de la siguiente manera:
Entendida la democracia, desde el punto de
vista formal, como un gobierno en el cual los des-
tinatarios de las normas son los mismos que las
producen, pues las decisiones colectivas son toma-
das por los propios miembros de la comunidad,
ha de aceptarse que la participación de los ciuda-
danos en la toma de esas decisiones es elemento
fundamental”1.
En Colombia el abstencionismo es un problema
de especial relevancia ya que, tanto en elecciones
parlamentarias como en elecciones presidenciales,
el nivel de participación registrado es considera-
blemente inferior de la media regional y mundial
afectando la calidad y legitimidad del sistema de-
mocrático. No obstante, consideramos que sancio-
nar a quienes no ejercen su derecho al voto es una
forma inadecuada de apostar por el fortalecimien-
to de la democracia y de pretender el aumento de
los niveles de participación, ya que vulnera los de-
rechos propios de un sistema democrático, es una
medida que carece de efectividad, que es jurídica
y nancieramente inviable y no acaba con fenóme-
nos como la corrupción o la compra de votos.
1. Abstenerse es un derecho reconocido por
la Constitución
El primer artículo de la Constitución Política
colombiana la dene como un Estado Social de
Derecho, Democrático y Pluralista; obligar al voto
atenta contra los principios que de esta denición
se desprenden.
Un sistema democrático tiene como pilar fun-
damental el respeto a los derechos individuales;
así como el voto es una expresión autónoma y es-
pontánea de la voluntad individual, el abstenerse
de votar también lo es; bien sea porque una perso-
na no cree o en el proceso electoral, en el sistema
democrático o simplemente porque no encuentra
ninguna razón que lo motive a votar, no acudir a
las urnas es una expresión valida y un Estado ver-
daderamente democrático y pluralista debe aceptar
esta posibilidad de la forma como se encuentra re-
conocida por la Jurisprudencia Constitucional:
“Las mismas normas que consagran el ejer-
cicio del voto como una actividad esencialmente
libre, hacen inmune al abstencionista a la acción
1 Sentencia C-337/97 Magistrado Ponente: doctor Carlos
Gaviria Díaz.

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