Gaceta del Congreso del 10-09-2019 - Número 871 (Contenido completo) - 10 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811465045

Gaceta del Congreso del 10-09-2019 - Número 871 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
Número de Gaceta871
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 871 Bogotá, D. C., martes, 10 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 182
DE 2019 SENADO
por el cual se establece el reconocimiento
de los derechos de los Trabajadores de la
Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto garantizar el reconocimiento al
sector de vigilancia y seguridad privada, como labor
de alto riesgo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley aplica para todas aquellas personas vinculadas al
sector de vigilancia y seguridad privada.
Parágrafo. La presente ley aplica para todas
aquellas empresas y cooperativas del sector de
vigilancia y seguridad privada, registradas ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPÍTULO II
Actividad de Alto Riesgo en el sector de la
vigilancia y la seguridad privada
Artículo 3°. Servicios de Vigilancia y Seguridad
Privada. La labor de los Trabajadores del sector de
la Vigilancia y Seguridad Privada se considera como
actividad de alto riesgo; al ser esta una actividad de
exposición o intensidad mayor a otras profesiones.
Parágrafo 1°. Se considerará como actividad
de alto riesgo para la salud de los Trabajadores de
la Vigilancia y Seguridad Privada, el desempeño
de aquellas actividades tendientes a prevenir o
detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad
individual, en lo relacionado con la vida y los bienes
propios o de terceros; con la consecuencia de causar
la labor desempeñada disminución de la expectativa
de vida o la necesidad del retiro de las funciones
desarrolladas, con ocasión a la labor desempeñada.
CAPÍTULO III
Formalización en el sector de la vigilancia y
la seguridad privada
Artículo 4°. Creación Plataforma Virtual. Créese
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, una plataforma virtual, integrada
por los Departamentos de Recursos Humanos
y Departamentos de Seguridad de las empresas
y cooperativas, con el objetivo de identicar a
los trabajadores que hacen parte del sector de la
vigilancia y la seguridad privada.
Artículo 5°. Actualización Plataforma Virtual.
Las empresas y cooperativas del sector de vigilancia
y seguridad privada, deberán dos (2) vez al año,
realizar el reporte ante la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, del personal que
hace parte de la entidad.
Artículo 6°. Creación de la Placa de Identicación
Única. Es obligación de la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, realizar la creación
de la Placa de Identicación Única del sector
de Vigilancia y Seguridad Privada; con el n de
identicar a cada uno de los trabajadores del sector.
Parágrafo 1°. El uso y porte de la Placa de
Identicación Única del sector de Vigilancia y
Seguridad Privada, estará a cargo de la regulación
Página 2 Martes, 10 de septiembre de 2019 Gaceta del conGreso 871
que para el efecto realice la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPÍTULO IV
Defensoría de los Trabajadores del sector de
Vigilancia y Seguridad Privada
Artículo 7°. Defensoría de los Trabajadores del
sector de Vigilancia y Seguridad Privada. Créese
la Defensoría de los Trabajadores del sector de
la Vigilancia y Seguridad Privada, adscrita a la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
la cual estará conformada por dos (2) funcionarios
de las siguientes entidades: Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, Fiscalía General
de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio
del Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho,
Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa
Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social
y representantes del sector de la Vigilancia y
Seguridad Privada.
Artículo 8°. Finalidad. La Defensoría de los
Trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad
Privada, tendrá como nalidad:
1. Realizar recomendaciones y observaciones a las
empresas y cooperativas, en relación a la defensa
y protección de los derechos laborales de los tra-
bajadores del sector.
2. Conocer, investigar y defender los derechos
retroactivos y futuros de los trabajadores del
sector.
3. Realizar acompañamiento y seguimiento en los
procesos penales, iniciados contra los trabaja-
dores del sector en el desarrollo de las funciones
propias de su cargo.
4. Presentar anualmente a las Mesas Directivas del
Congreso de la República informes anuales sobre
las actividades realizadas en defensa de los dere-
chos de los trabajadores del sector y la dignica-
ción de la labor realizada.
5. Las demás funciones que dispongan los decretos
reglamentarios de esta.
CAPÍTULO V
Vigencias y derogatorias
Artículo 9°. Vigencia y Derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De las y los Congresistas,
CAPÍTULO IV
Defensoría de los Trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada
Artículo 7°. Defensoría de los Trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada.
Créese la Defensoría de los Trabajadores del sector de la Vigilancia y Seguridad Privada,
adscrita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; la cual estará conformada
por dos (2) funcionarios de las siguientes entidades: Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del
Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Ministerio de
Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y representantes del sector de la
Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 8°. Finalidad. La Defensoría de los Trabajadores del sector de Vigilancia y
Seguridad Privada, tendrá como finalidad:
1. Realizar recomendaciones y observaciones a las empresas y cooperativas, en
relación a la defensa y protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector.
2. Conocer, investigar y defender los derechos retroactivos y futuros de los
trabajadores del sector.
3. Realizar acompañamiento y seguimiento en los procesos penales, iniciados contra
los trabajadores del sector en el desarrollo de las funciones propias de su cargo.
4. Presentar anualmente a las Mesas Directivas del Congreso de la República informes
anuales sobre las actividades realizadas en defensa de los derechos de los trabajadores del
sector y la dignificación de la labor realizada.
5. Las demás funciones que dispongan los decretos reglamentarios de esta.
CAPÍTULO V
Vigencias y derogatorias
Artículo 9°. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De las y los Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por el cual se establece el reconocimiento de los derechos de los Trabajadores de la
Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.
I. Objetivo
Reconocer los derechos de los trabajadores operativos de la vigilancia y de la seguridad
privada al interior del territorio colombiano, como medida para atender integralmente a la
población que ejerce dichas actividades; que en la práctica por su naturaleza o lugar donde
se realiza, implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la
actividad rutinaria las cuales pueden causar accidentes laborales severos y en muchas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por el cual se establece el reconocimiento de los
derechos de los Trabajadores de la Vigilancia y
Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.
I. Objetivo
Reconocer los derechos de los trabajadores
operativos de la vigilancia y de la seguridad privada
al interior del territorio colombiano, como medida
para atender integralmente a la población que
ejerce dichas actividades; que en la práctica por
su naturaleza o lugar donde se realiza, implica la
exposición o intensidad mayor a las normalmente
presentes en la actividad rutinaria las cuales pueden
causar accidentes laborales severos y en muchas
ocasiones, mortales1.
II. Justicación
El proyecto de ley puesto a consideración del
Congreso de la República, es una oportunidad para
continuar avanzando en las iniciativas existentes en
el país, para reforzar la protección de los trabajadores
del sector de la vigilancia y la seguridad privada.
El proyecto es elaborado por la Unidad de Apoyo
Legislativo de Antonio Sanguino Páez, Senador del
Partido Alianza Verde; con el apoyo de miembros
del sector de la vigilancia y seguridad privada.
Los argumentos que justican la presentación,
trámite y aprobación de la presente propuesta son
los siguientes:
III. Contexto General
1. Informalidad en el Sector
El Superintendente de Vigilancia, Fernando
Martínez Bravo, armó que la entidad ha visitado
por lo menos 200 entidades ilegales y ha impuesto
sanciones hasta por $40 millones, esta cifra asciende
al 30% de las compañías de vigilancia privadas del
país. La cifra es tan alarmante, debido a que de
800 empresas que aproximadamente operan en el
territorio nacional, 200 son ilegales. Esto signica
que estas compañías que prestan sus servicios en
la informalidad, no pagan pólizas, no garantizan
capacitaciones a sus empleados y ni los derechos
laborales de estos; desmejorando la calidad de
una actividad de alto riesgo, el servicio prestado y
la calidad de vida de las personas que ejercen esta
actividad y/u ocio2.
Ante la informalidad que se ha ampliado en el
sector y la necesidad de adoptar acciones para evitar,
que se continúen creando empresas que prestan los
1 Para mayor información vericar el Decreto 2090 del
2003. Del Ministerio de Protección Social ahora Ministe-
rio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.
gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/
Decreto-2090-2003.pdf
2 Consultar entrevista con el Superintendente de Vigilan-
cia en el mes de abril de 2019 con el diario El Espectador.
https://www.elespectador.com/noticias/nacional/30-de-
las-empresas-de-vigilancia-privada-son-ilegales-super-
vigilancia-articulo-844141

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