Gaceta del Congreso del 10-09-2019 - Número 872 (Contenido completo) - 10 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811515381

Gaceta del Congreso del 10-09-2019 - Número 872 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
Número de Gaceta872
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 872 Bogotá, D. C., martes, 10 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 18 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 242
Bogotá, D. C., septiembre 9 de 2019
Presidente
SANTIAGO VALENCIA
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de Acto Legislativo número 18
de 2019 Senado, por medio de la cual se modica el
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de
acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley
5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 18 de 2019 Senado, “por medio de la
cual se modica el artículo 242 de la Constitución
Política de Colombia.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DEL PROYECTO
El 14 de agosto de 2019 fue radicado el Proyecto
de Acto Legislativo número 18 de 2019 Senado, “por
medio de la cual se modica el artículo 242 de la
del suscrito Rodrigo Lara Restrepo, y los honorables
Senadores, Armando Benedetti Villaneda, Ana María
Castañeda Gómez, Fabio Raúl Amín Saleme, Maritza
Martínez Aristizábal, Temístocles Ortega Narváez,
Miguel Ángel Pinto Hernández, Juan Carlos García
Gómez, Gustavo Petro Urrego, Santiago Valencia
González, Paloma Valencia Laserna, Esperanza
Andrade de Osso, José Ritter López Peña, Gustavo
Bolívar Moreno, Roosvelt Rodríguez Renjifo, Julián
Gallo Cubillos, Aída Avella Esquivel, Griselda Lobo
Silva, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, Iván Marulanda
Gómez, José Aulo Polo Narváez y los honorables
Representantes José Daniel López Jiménez, Julio
César Triana Quintero, Juan Carlos Lozada Vargas y
Juanita Goebertus Estrada.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 734 de 2019 y remitido a la
Comisión Primera Constitucional de Senado para
su estudio correspondiente, porque en virtud de la
Ley 3ª de 1992 esta comisión es la competente para
conocer la materia.
El 13 de agosto de 2019, la Comisión Primera
Constitucional Permanente de Senado recibió el
expediente del Proyecto de Acto legislativo de
la referencia. La Mesa Directiva de la Comisión
Primera, mediante Acta MD-04 del 21 de agosto
de 2019, designó como ponente para primer debate
al senador Rodrigo Lara Restrepo, lo cual fue

II. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO
La iniciativa legislativa busca adicionar un
en el cual se consagra un término de caducidad para
interponer la acción pública de inconstitucionalidad
por vicios de fondo o materiales, de dos años a partir
de la publicación de la ley; vencidos los cuales
únicamente podrán presentarla: (i) un número no
inferior al 30% de los miembros del Congreso de la

que no sea inferior al 5% del censo electoral de las
últimas elecciones nacionales.
Página 2 Martes, 10 de septiembre de 2019 G 872
         
derecho de cualquier ciudadano a ejercer control
legislativo ante la Corte Constitucional, a la vez
que buscamos ponderar de manera adecuada y
proporcional los principios de seguridad jurídica y
de participación ciudadana.
III. CONSIDERACIONES
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Colombia ha adoptado la estructura de su
ordenamiento jurídico nacional a partir del principio
de supremacía constitucional sobre las normas y
actos emanados por cualquier órgano de poder, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Carta
Política. La construcción de dicho esquema tiene por
objeto crear una estabilidad jurídica e institucional
     
armónica y sistemática de todas las normas bajo el
amparo de los postulados de la Constitución.
De esta manera, a través del tiempo fue necesario
construir un procedimiento en virtud del cual se
protegieran los postulados de la Carta Política frente a
potenciales normas que la contradijeran o disputaran
         
unidad política en un solo acto.
En ese orden de ideas, en 1910 se promulgó el

a la Corte Suprema de Justicia la facultad de decidir
sobre la exequibilidad tanto de actos legislativos
objetados por el gobierno, como de leyes y decretos
que fueran demandados por cualquier ciudadano con

Con base en el anterior precedente, la Asamblea
Nacional Constituyente de 1991 consagró la acción
pública de inconstitucionalidad en los artículos
241 y 242 de la nueva Carta, donde otorga a la
Corte Constitucional la guarda de la Constitución,
la protección de los derechos fundamentales y los
mecanismos para que la ciudadanía pueda ejercer un
control efectivo sobre las normas expedidas por el
legislador.
La Acción Pública de Inconstitucionalidad es, en
esencia, la posibilidad que tiene cualquier ciudadano
de acudir ante la Corte Constitucional –en ejercicio
del control de legalidad de las normas– para que esta
coteje la norma presentada a su consideración con
 
principio de supremacía constitucional consagrado
       
competencias a la Corte Constitucional, “se le
confía la guarda de la integridad y supremacía de
la Constitución, en los estrictos y precisos términos

funciones:
1 Artículo 4°. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los ex-
tranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes,
y respetar y obedecer a las autoridades.
“1. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios
de la Constitución, cualquiera que sea su
origen, sólo por vicios de procedimiento en
su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento
popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución,
sólo por vicios de procedimiento en su
formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los
referendos sobre leyes y de las consultas
populares y plebiscitos del orden nacional.
Estos últimos sólo por vicios de procedimiento
en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconsti-
tucionalidad que presenten los ciudadanos
contra las leyes, tanto por su contenido
material como por vicios de procedimiento
en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconsti-
tucionalidad que presenten los ciudadanos
contra los decretos con fuerza de ley
dictados por el Gobierno con fundamento
en los artículos 150 numeral 10 y 341 de
la Constitución, por su contenido material
o por vicios de procedimiento en su
formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el
    
constitucionalidad de los decretos
legislativos que dicte el Gobierno con
fundamento en los artículos 212, 213 y 215
     
cionalidad de los proyectos de ley que
hayan sido objetados por el Gobierno como
inconstitucionales, y de los proyectos de
leyes estatutarias, tanto por su contenido
material como por vicios de procedimiento
en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley,
las decisiones judiciales relacionadas
con la acción de tutela de los derechos
constitucionales.
    
bilidad de los tratados internacionales y de
        
Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de
los seis días siguientes a la sanción de la ley.
Cualquier ciudadano podrá intervenir para
defender o impugnar su constitucionalidad.
Si la Corte los declara constitucionales, el
Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en
   
una o varias normas de un tratado multilateral
sean declaradas inexequibles por la Corte

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR