Gaceta del Congreso del 10-11-2010 - Número 883PPDAL (Contenido completo) - 10 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766702633

Gaceta del Congreso del 10-11-2010 - Número 883PPDAL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Noviembre 2010
Número de Gaceta883
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 883 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
habilidades e incompatibilidades, o del régimen

183 lo integra un parágrafo que establece una ex-
cepción a la aplicación de ciertas causales cuando
medien las circunstancias señaladas en él. Es allí
en donde los autores de este Acto Legislativo es-
peran incorporar un segundo inciso que pasaría
a ser el primero para crear una excepción adicio-
nal a la pérdida de investidura de un Congresista
en el evento que se presenten las razones en él
concebidas.
A juicio de este Ponente no es dable estable-
cer impedimentos que guarden relación con textos
constitucionales. La carta prevenir esta dramá-
tica sanción cuando quiera que un Congresista se
-
tereses nacido de la intervención en un proceso le-
gislativo constituyente, es saludable toda vez que
con su actuar el Congresista participa en la tarea
de estructurar la norma de mayor jerarquía y es de
su esencia la carencia de cualquier tipo de interés.
La norma Constitucional, como ley fundamental
 
las relaciones entre los poderes públicos, garantiza
a los asociados sus derechos, regula las relaciones
de los hombres con el propio poder estatal y esta-
blece los preceptos a que debe ajustarse la creación
de leyes. Frente al contenido constitucional, en el
sentido material del que hablara Kelsen, es necio

quien participa en su expedición. La Constitución
en su sentido material contiene el proceso de crea-
ción de las normas jurídicas generales, las normas
referentes a los órganos del Estado y sus compe-
tencias, y las relaciones de los hombres con el con-
trol estatal.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 17 DE 2010 SENADO,
090 DE 2010 CÁMARA
por el cual se adiciona el parágrafo del artículo
(primera vuelta).
Honorables Senadores:
Por encargo que recibiera de la Presidencia de
la Comisión Primera del Senado, rindo ponencia
para primer debate al proyecto de ley cuyo título
encabeza este escrito, el cual pretende adicionar el
parágrafo del artículo 183 de la Constitución Na-
cional.
El proyecto de reforma constitucional fue pre-
sentado por un amplio grupo de parlamentarios e
inició su trámite legislativo en primera vuelta en la
Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cá-
mara de Representantes en septiembre de 2010. Su
aprobación se alcanzó el 29 de ese mismo mes y
año. A su turno, la Plenaria de la Cámara lo aprobó

año en curso.
La columna vertebral del proyecto de acto le-
gislativo es su artículo primero. Ambiciona adicio-
nar al parágrafo del artículo 183 superior un inciso
cuyo texto establece que cuando los congresistas
participen en el proceso legislativo no tendrá apli-
cación la causal primera en lo referente al régimen

El artículo 183 de la Carta Política trata de la
pérdida de investidura de los congresistas y seña-
la las causales que, eventualmente, la generan. La
primera de ellas es la violación del régimen de in-
Página 2 Miércoles, 10 de noviembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 883
La jurisprudencia, por su parte, ha hecho cla-
ridad sobre las características que atañen al con-
 
se discutan y voten Actos Legislativos la posición
que han adoptado las Cortes Judiciales excluye, en
   -
cuten y votan actos legislativos debido a que ellos
se limitan a declarar valores, principios y derechos
de carácter absolutamente general y a establecer
regulaciones fundamentales sobre la organización
y funcionamiento del Estado. Son temas generales
frente a los cuales difícilmente podría predicarse

de intereses se produce cuando la materia regulada
en la norma que se estudia y/o vota tiene relación
directa con un interés particular del Congresista al
punto que este último pierde su imparcialidad y
objetividad frente a la norma.
El Ponente transcribe el aparte más destacado
que sobre el tema contiene la Sentencia C-1040 de
2005 de la Corte Constitucional. Dicho texto fue,
también, citado en la ponencia para segundo de-
bate en la Cámara de Representantes debido a su
precisión conceptual y dice:
“La regla general es que no cabe plantear im-
-
ses con motivo del trámite de una reforma consti-
   -
tes en casos excepcionales en los que aparezca
claramente demostrada la existencia de un interés
privado concurrente en cabeza de un miembro del
Congreso. Como por regla general las reformas
constitucionales afectan por igual a todos los co-
lombianos, independientemente de su condición o
-
sista se encuentre particularmente privilegiado o
perjudicado por un acto legislativo, y que, por lo

No se deben confundir, de un lado, los intereses
políticos inevitables en el ámbito parlamenta-
rio y sobre todo cuando se trata de reformar la
Constitución los cuales pueden concurrir con los
intereses generales, con los denominados intere-
ses meramente privados que, de otro lado, sí están
      
tales como los intereses económicos particulares
del congresista o los intereses meramente perso-
nales y subjetivos de orden no político. De admi-
tirse que los intereses políticos a favor o en contra
de una reforma constitucional inhiben a los con-
gresistas de participar en su tramitación, muchas
normas de la Carta se tornarían irreformables o
pétreas, como por ejemplo todas las normas sobre
      
partidos, la relación entre el gobierno y la oposi-
ción y las entidades territoriales”.
La especialidad intrínseca de la norma consti-
tucional hace necesario un tratamiento igualmente
especial en todo aquello que tiene relación directa
con la noma misma, incluido el proceso de su for-
mación. La expedición o la reforma de un precepto
superior no puede involucrar intereses particulares
puesto que su carácter general y abstracto impide
la posibili

y el de inhabilidades e incompatibilidades de los
congresistas, contemplado en la causal primera del
artículo 183 de la Carta Política, se creó a partir de
la Constitución de 1991 con el propósito de garan-
tizar la transparencia de la función parlamentaria
y legislativa y garantizar que la actuación de los
Congresistas protegieran el interés general evitan-
  
interés solo es predicable frente a la norma de me-
nor jerarquía en razón a que la materia regulada
puede favorecer de manera directa al congresista.

interés debe ser directo al momento de la votación
       
 

El Ponente quiere llamar la atención de los
miembros de la Comisión Primera del Senado
en relación con otro aspecto frente al cual el
  -
tuarse: la expedición de códigos o conjuntos de
leyes sistemáticas para regular una determinada
materia y las reformas que ellos puedan sufrir
siempre que se trate de reformas integrales. Es-
    -
siado extensas, de las cuales es especialmente
predicable la generalidad y la abstracción, me-
recen ser discutidas, estudiadas y votadas por la
totalidad de los miembros de una y otra Cámara,
sin consideración a la presencia de eventuales
     
vastas que el derecho les reconoce autonomía y,

       
que es inusual que algún congresista se encuen-
tre particularmente privilegiado o perjudicado
por su expedición o su reforma integral y pueda
 
intereses particulares.
Es esta una sugerencia que el Ponente desea de-
jar a consideración de los miembros de la Comi-
sión Primera para que, en su sano criterio, decida
la conveniencia o inconveniencia de su estudio y
aprobación.
Por las razones anteriores, el Ponente se permi-
te proponer a los miembros de la Comisión Prime-
ra del Senado, “dese primer debate al Proyecto de
Acto Legislativo número 17 de 2010 Senado, 090
de 2010 Cámara, por la cual se adiciona el pará-
grafo del artículo 183 de la Constitución Política
de Colombia (primera vuelta), conforme al texto
aprobado por la Plenaria de la Cámara de Repre-
sentantes.
De la Plenaria,
Roberto Gerléin Echeverría.

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