Gaceta del Congreso del 10-11-2003 - Número 578PL (Contenido completo) - 10 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849497

Gaceta del Congreso del 10-11-2003 - Número 578PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Noviembre 2003
Número de Gaceta578
GACETA DEL CONGRESO 578 Lunes 10 de noviembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 578 Bogotá, D. C., lunes 10 de noviembre de 2003 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 135 DE 2003 SENADO
por la cual se establecen
“Normas de Seguridad en la Operación de Embalses”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Definiciones. Las siguientes definiciones aplicarán a la
presente ley:
Capacidad de descarga de una estructura: Caudal máximo que
puede ser evacuado por una estructura de descarga con la máxima
apertura de los equipos de control de caudal, si los tiene, y el nivel
máximo posible del embalse.
Capacidad hidráulica de un cauce: Caudal que puede transitar
por el cauce en forma segura.
Caudal máximo normal: Caudal correspondiente al promedio de
los caudales instantáneos máximos anuales generados por una cuenca
sin tener en cuenta el embalse considerado.
Caudal medio: Caudal promedio anual generado por una cuenca.
Creciente máxima de diseño: Creciente definida por el diseñador
para dimensionar la capacidad máxima de descarga de un embalse.
Descarga de un embalse: Sumatoria de los caudales descargados
por todas las estructuras de descarga de un embalse en un instante dado.
Elementos de descarga variable: Elementos tales como
compuertas, válvulas y diques fusibles, que permiten variar el caudal
descargado para un mismo nivel del embalse.
Estructuras de descarga: Obras que sirven para descargar caudales
provenientes de los embalses, hacia cauces naturales o artificiales.
Nivel máximo de diseño de un embalse: Nivel máximo extremo
que puede alcanzar el embalse sin afectar la seguridad de sus obras, de
acuerdo con el diseño de las mismas.
Volumen de un embalse: Volumen máximo de agua que se podría
almacenar en un embalse durante la ocurrencia de la creciente máxima
de diseño.
Artículo 2º. Objeto. El objeto de la presente legislación es determinar
las normas aplicables a la operación correcta de embalses,
particularmente en cuanto intervengan los caudales de ríos. A tal fin,
establece los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse
durante la operación de tales embalses, en orden a alcanzar sus óptimas
condiciones de seguridad. Para tal propósito se impone la obligación
de contar con un Manual de Operación.
Artículo 3º. Ambito de aplicación. Esta norma es de aplicación a
todos los embalses existentes, en etapa de construcción o por construirse,
que intervengan los caudales de ríos.
Artículo 4º. Clasificación de los embalses. Para los efectos de la
aplicación de esta norma los embalses deberán ser clasificados por su
propietario u operador en el respectivo Manual de Operación, de
acuerdo con el uso para el cual se construyó.
CAPITULO II
Responsables en la operación
Sección Primera
Del propietario y del operador
Artículo 5º. Responsables de la seguridad de embalses. Tanto el
propietario cuando es operador, como el operador del embalse, cuando
no es el propietario, serán responsables del cumplimiento de las
normas de seguridad establecidas en esta ley respecto de embalses.
Artículo 6º. Obligaciones del propietario u operador del embalse.
1. Redactar de conformidad con la presente ley el Manual de
Operación.
2. Presentar al Comité Interinstitucional de Embalses para su
aprobación el Manual de Operación.
3. Mantener vigente el Manual de Operación del Embalse,
presentando sus actualizaciones al menos una vez cada diez (10) años.
4. Operar el embalse de conformidad con el Manual de Operación,
asumiendo la responsabilidad por los daños derivados de la operación
por fuera de los términos y condiciones establecidos en el Manual de
Operación.
5. Mantener un archivo técnico de la información del embalse el
cual deberá contener:
a) La clasificación de la categoría del embalse;
b) Los estudios que han servido de base para la construcción del
embalse;
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c) Los registros hidrológicos de caudal de ingreso, descarga y
crecientes;
d) Los permisos, licencias o autorizaciones de carácter ambiental
que sirvieron o sirven de base para la construcción y operación del
embalse;
e) El plan de manejo ambiental
Sección Segunda
Del Comité Interinstitucional de Embalses
Artículo 7º. Comité Interinstitucional de Embalses. Créase el Comité
Interinstitucional de Embalses como un órgano consultivo de carácter
permanente, facultado para proponer la modificación o mantenimiento
de la normativa técnica aplicable en el campo de la construcción,
operación y explotación de las grandes presas y embalses y para asesorar
técnicamente a la Administración del Estado en estas materias, con la
misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción
y explotación de presas y embalses; el Comité estará conformado por el
Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Director Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres o su delegado, el Ministro del
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y tres (3) representantes
del Comité Colombiano de Grandes Presas nombrados por el citado
Comité. Cada miembro del Comité tendrá voz y voto en las deliberaciones
del mismo.
Parágrafo. Los costos de funcionamiento del Comité Interins-
titucional de Embalses se cubrirán con el valor que se cobre por
concepto del estudio y aprobación de los Manuales de Operación de
embalses, de conformidad con lo que el reglamento interno del Comité
establezca para estos efectos.
Artículo 8º. Sesiones. El Comité sesionará mínimo una (1) vez al
año o a petición del propietario u operador de un embalse, previa
solicitud escrita dirigida a los miembros del Comité. Sin perjuicio del
reglamento interno que el Comité adopte para su operación y
funcionamiento, se aplicarán las siguientes reglas generales:
1. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de sus
miembros.
2. Presentado un Manual de Operación para su aprobación, el
Comité deberá aprobarlo o improbarlo en un término no superior a seis
(6) meses.
3. Presentado un Manual de Operación al Comité, este contará con
un plazo improrrogable de dos (2) meses para solicitar por una sola vez
la información o aclaraciones que estime necesarias.
4. La información o solicitud de aclaración deberá ser suministrada
por el peticionario dentro del mes siguiente a la solicitud del Comité.
El Comité motivará su decisión de aprobación o improbación del
Manual de Operación
Artículo 9º. Reglamento Técnico sobre Seguridad de Embalses. Las
obligaciones exigidas al titular del embalse se recogerán con precisión
por el Comité Interinstitucional de Embalses en las Normas Técnicas
de Seguridad. Se trata de disposiciones de carácter reglamentario que
establecerán las exigencias de seguridad de las presas y embalses,
teniendo en cuenta su clasificación, además de determinar los estudios,
comprobaciones y actuaciones que el titular deberá llevar a cabo en las
diversas etapas de la vida de una infraestructura de esta naturaleza.
El Comité Interinstitucional de Embalses definirá los procedimientos
de evaluación y verificación periódica de su cumplimiento para llevar
a cabo el control de la seguridad de cada embalse.
En el plazo de un año el Comité Interinstitucional de Embalses
aprobará reglamentariamente los contenidos de las Normas Técnicas
de Seguridad siguientes:
a) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto de la presa y su
clasificación;
b) Norma Técnica de Seguridad para la construcción de la presa;
c) Norma Técnica de Seguridad para la puesta en carga de la presa
y el llenado del embalse;
d) Norma Técnica de Seguridad para la elaboración e implantación
del Plan de Emergencia;
e) Norma Técnica de Seguridad para la explotación de la presa y su
embalse y las revisiones de seguridad;
f) Norma Técnica de Seguridad para la puesta en fuera de servicio
de la presa.
CAPITULO III
Del Manual de Operación
Sección primera
Generalidades
Artículo 10. Manual de Operación. El Manual de Operación de un
embalse es el documento que define las reglas para su operación
hídrica, es decir las instrucciones de apertura y cierre de compuertas,
válvulas y otros elementos de control de la descarga, con base en el
nivel del embalse e información sobre los caudales en la cuenca y
teniendo en cuenta los propósitos específicos del embalse.
Artículo 11. Límites de aplicación. Están obligados a tener y aplicar
un Manual de Operación de Embalse, aprobado por el Comité
Interinstitucional de Embalses creado por la presente ley, únicamente
los propietarios y/o operadores de embalses cuyas características
cumplan los dos requisitos siguientes:
1. Que el volumen del embalse sea superior a un millón de metros
cúbicos.
2. Que la capacidad agregada de descarga controlada por compuertas,
válvulas, diques fusibles u otros elementos de descarga variable, sea
superior a dos (2) veces el caudal medio de la cuenca afluente al
embalse.
Artículo 12. Contenido del Manual de Operación de Embalse. El
Manual de Operación de un embalse deberá incluir como mínimo los
siguientes elementos:
a) Descripción del embalse;
b) Descripción de las estructuras de descarga del embalse y de sus
sistemas operativos;
c) Descripción del sistema de registro de afluencias y descargas del
embalse;
d) Descripción del sistema de predicción de afluencias, si se cuenta
con uno;
e) Definición de las Reglas de Operación del Embalse, tanto para
condiciones normales como para condiciones extremas;
f) Registro histórico de caudales afluentes al embalse;
g) Crecientes afluentes al embalse: crecientes registradas, crecientes
estimadas para distintos períodos de retorno y creciente máxima de
diseño del embalse;
h) Simulación de la aplicación de las Reglas de Operación del
Embalse durante condiciones hidrológicas normales y extremas;
i) Estructura organizacional del equipo de personas responsables de
la operación hidrológica del embalse.
Artículo 13. Obligaciones del operador y/o propietario. Todo
operador y/o propietario de los embalses a que se refiere la presente
Ley, está en la obligación de:
a) Elaborar y obtener la aprobación por parte del Comité
Interinstitucional de Embalses del Manual de Operación del Embalse;
b) Mantener vigente el Manual de Operación del Embalse,
actualizándolo al menos una vez cada diez (10) años y en los casos en
que se produzcan cambios significativos en las características del
embalse, en las cuencas afluentes o en el sistema de descargas;
c) Operar el embalse de conformidad con el Manual de Operación
debidamente aprobado por el Comité Interinstitucional de Embalses,
asumiendo la responsabilidad por los daños derivados de la operación
por fuera de los términos y condiciones establecidos en dicho manual;
d) Realizar y mantener un registro hidrológico de afluencias y
descargas del embalse.

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