Gaceta del Congreso del 10-11-2020 - Número 1268 (Contenido completo) - 10 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 851737959

Gaceta del Congreso del 10-11-2020 - Número 1268 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de Gaceta1268
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1268 Bogotá, D. C., martes, 10 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comide Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE
2020 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia – con relación a
la adopción desde el vientre - Ley adopción desde el vientre.
H.S. Santiago Valencia G.
Edificio Nuevo del Congreso Oficina 434 -435 Ext 3744 -3170
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 092/20 Senado
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CON RELACIÓN A LA ADOPCIÓN
DESDE EL VIENTRE - LEY ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE”
Bogotá D.C., 6 de Noviembre de 2020
Honorable Senador
Miguel Angel Pinto
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, rindo informe de ponencia positivo para primer debate al Proyecto de
Ley No. 092/20 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1098
RELACIÓN A LA ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE - LEY ADOPCIÓN DESDE
EL VIENTRE”
1. ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el día 20 de julio de 2020
por la Honorable Senador
a Emma Claudia Castellanos, y la Honorable
Representante Angela Patricia Sánchez Leal.
El expediente Proyecto de Ley No. 092/20 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE
ADOLESCENCIA CON RELACIÓN A LA ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE -
LEY ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE”, fue recibido en la comisión Primera del
Senado el 6 de Agosto de 2020.
H.S. Santiago Valencia G.
Edificio Nuevo del Congreso Oficina 434 -435 Ext 3744 -3170
El pasado 18 de agosto de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
Senado mediante Acta MD-02, me designó como ponente de la iniciativa.
2. OBJETO
Modificar los artículos 63, 66 y 72 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia
y la Adolescencia para permitir el consentimiento libre, informado y voluntario de
dar en adopción desde el vientre.
3. MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 63 DE LA LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE
TEXTO PROPUESTO POR EL
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DE LA
ADOPCIÓN. Sólo podrán adoptarse los
menores de 18 años declarados en
situación de adoptabilidad, o aquellos
cuy
a adopción haya sido consentida
previamente por sus padres.
Si el menor tuviere bienes, la adopción
se hará con las formalidades exigidas
para los guardadores.
ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DE LA
ADOPCIÓN. Sólo podrán adoptarse los
menores de 18 años declarados en
situación de adoptabilidad, o aquellos
cuya adopción haya sido consentida
previamente por sus padres
, incluidos
los no nacidos.
Si el menor tuviere bienes, la adopción
se hará con las formalidades exigidas
para los guardadores.
4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE
TEXTO PROPUESTO POR EL
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 66. DEL
CONSENTIMIENTO.
El consentimiento
es la manifestación informada, libre y
voluntaria de dar en adopción a un hijo
o hija por parte de quienes eje
rcen la
patria potestad ante el Defensor de
ARTÍCULO 66. DEL
CONSENTIMIENTO
. El consentimiento
es la manifestación inf
ormada, libre y
voluntaria de dar en adopción a un hijo
o hija por parte de quienes ejercen la
patria potestad ante el Defensor de

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