Gaceta del Congreso del 10-12-2018 - Número 1111ISPPPL (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 748962025

Gaceta del Congreso del 10-12-2018 - Número 1111ISPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Número de Gaceta1111
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1111 Bogotá, D. C., lunes, 10 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE SEGUNDA PONENCIA
POSITIVA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 147 DE 2018 SENADO, 254 DE
2018 CÁMARA
por medio del cual se busca garantizar el
cumplimiento de los principios de transparencia
y publicidad mediante la publicación de las
declaraciones de bienes, renta y el registro de los
conictos de interés
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2018
Señor
ENRÍQUEZ MAYA EDUARDO
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de segunda ponencia al
Proyecto de ley número 147 de 2018 Senado,
254 de 2018 Cámara
Asunto: Informe de ponencia para debate en
plenaria de Senado.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
permanente del Senado de la República me hizo
en sesión de comisiones conjuntas el pasado 20 de
noviembre y de conformidad con lo dispuesto en
permito rendir Informe de Ponencia Positiva para
Segundo Debate en Senado al proyecto de ley del
asunto.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 147 DE 2018 SENADO, 254 DE
2018 CÁMARA
por medio del cual se busca garantizar el
cumplimiento de los principios de transparencia
y publicidad mediante la publicación de las
declaraciones de bienes, renta y el registro de los
conictos de interés.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que me hiciera el
pasado 20 de noviembre la Mesa Directiva de la
Comisión Primera del honorable Senado de la
República como ponente y de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª
de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia
Positiva para Segundo Debate en Senado al proyecto
de ley del asunto.
1. SÍNTESIS DEL PROYECTO
Este proyecto de ley tiene como objetivo hacer
pública de manera proactiva las declaraciones
de bienes y rentas, el registro de conictos de
interés, y la declaración del impuesto de la renta y
complementarios para incentivar la participación y
Página 2 Lunes, 10 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1111
el control social ciudadano permitiendo contrastar
posibles irregularidades en la gestión de recursos
públicos para benecio privado. De esta manera
se incentiva la publicidad y transparencia en la
información de los patrimonios de los servidores
públicos y particulares que ejercen funciones
públicas.
El Proyecto de ley número 147 de 2017 Senado,
254 de 2018 Cámara cuenta con un total de seis
artículos (6) artículos:
El artículo 1° consagra el objeto del Proyecto
de Ley que busca garantizar el cumplimiento
de los principios de transparencia y publicidad
mediante la publicación de 3 piezas claves: (1)
la declaración de bienes y rentas, (2) el registro
de conflictos de interés; y (3) la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios.
El artículo 2° establece el ámbito de aplicación,
es decir, consagra a los sujetos obligados en la
publicación de las tres piezas. En este caso son todos
los funcionarios públicos electos mediante voto
popular, los magistrados de las altas cortes, tribunales
y de la JEP. Así como también el Fiscal General, los
directores de los órganos de control, los Ministros, los
Superintendentes, y en general a aquellos servidores
públicos que ejerzan cargos directivos y gerenciales.
También son sujetos obligados las personas naturales y
jurídicas que cumplan funciones públicas, en relación
con esas funciones.
El artículo 3° establece la obligación de los
funcionarios y particulares de actualizar anualmente
las tres piezas, así como la realización de las
actualizaciones a que haya lugar cuando se presenten
cambios en la información contenida en ellas.
El artículo 4° establece la obligación de publicar
y registrar las tres piezas claves de este proyecto de
ley en el SIGEP o las herramientas que lo sustituyan.
El artículo 5° consagra la información mínima
que debe publicar y divulgar los sujetos obligados
en la declaración de bienes y rentas.
Y nalmente, el artículo 6 contiene la vigencia.
2. TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Consulta Anticorrupción: Mesa Técnica
entre Congreso y Gobierno.
Autores de la iniciativa: El Presidente de la
República Iván Duque, Senador, Ernesto Macías
Tovar; honorables Representantes Luvi Katherine
Miranda Peña, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Edwing
Fabián Díaz Plata, César Augusto Ortiz Zorro.
Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso
número 740 de 2018.
Ponencia para primer debate: Gaceta del
Congreso número 857 de 2018.
3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la
Ley 5ª de 1992, en sesión de comisiones conjuntas
el pasado 21 de noviembre fui designada ponente
en primer debate del Proyecto de ley número 147
de 2018, 254 de 2018 Cámara, por medio del
cual se busca garantizar el cumplimiento de los
principios de transparencia y publicidad mediante
la publicación de las declaraciones de bienes, renta
y el registro de los conictos de interés.
4. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGIS-
LATIVA
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
publicar de manera proactiva la declaración de
bienes y patrimonio, la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios; y el registro de
conicto de interés como requisito para la posesión,
ejercicio y retiro del cargo para todos los sujetos
obligados en el ámbito de aplicación del proyecto.
5. CONTENIDO DEL TEXTO APROBADO
EN COMISIONES CONJUNTAS
Artículo 1°.
Objeto.La presente ley tiene por objeto regular la pu-
blicación de la declaración de bienes y rentas, el
registro de conictos de interés y la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios
como requisito para posesionarse, ejercer y reti-
rarse del cargo, a los servidores públicos electos
mediante voto popular, los magistrados de las
altas cortes, tribunales y de la Justicia Especial
para la Paz, consejeros del Consejo Nacional
Electoral, Fiscal General de la Nación, Procu-
rador General de la Nación, Auditor General de
la República, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República, Registrador Nacional
del Estado Civil, Superintendentes, Directores
de Departamentos Administrativos y Directores
de Unidades Administrativas Especiales, quie-
nes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el
Estado, así como todos los demás servidores y
funcionarios públicos y los particulares que des-
empeñen funciones públicas, o presten servicios
públicos o administren bienes o recursos.
Artículo 2° Las declaración juramentada de bienes y rentas,
el registro de conictos de interés, así como la
declaración del impuesto sobre la renta y com-
plementarios de los servidores públicos electos
mediante voto popular, los magistrados de las
Altas Cortes, Tribunales, y de la Justicia Espe-
cial para la Paz, consejeros del Consejo Nacio-
nal Electoral, Fiscal General de la Nación, Pro-
curador General de la Nación, Auditor General
de la República, Defensor del Pueblo, Contralor
General de la República, Registrador Nacional
del Estado Civil, Superintendentes, Directores
de Departamentos Administrativos y Directores
de Unidades Administrativas Especiales, quie-
nes ejerzan cargos directivos y gerenciales en
el Estado, así como todos los demás servidores
y funcionarios públicos, y los particulares que
desempeñen funciones públicas, o presten ser-
vicios públicos o administren bienes o recursos,
son documentos de naturaleza pública y deberán
publicarse en el Sistema de Información y Ges-
tión del Empleo Público (SIGEP).
Excepto los datos sensibles de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley 1266 de
2008 que regula las disposiciones generales del
hábeas data sobre el manejo de la información
nanciera, crediticia, comercial, de servicios; y
la Ley 1581 de 2012 sobre protección general de
datos personales, en lo que corresponda a su ám-
bito de aplicación o en los eventos cuya circula-
ción, puede presentar un riesgo para la seguridad
del servidor público.

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