Gaceta del Congreso del 10-12-2009 - Número 1267PSDPL (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766734509

Gaceta del Congreso del 10-12-2009 - Número 1267PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Número de Gaceta1267
GACETA DEL CONGRESO 1.267 Jueves 10 de diciembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.267 Bogotá, D. C., jueves 10 de diciembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 119
DE 2008 SENADO
por medio de la cual se regula la actividad
de Remolque y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate
Proyecto de ley número 119 de 2008 Senado,
por medio de la cual se regula la actividad de Re-
molque y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado
de la República, para rendir ponencia para segun-
do debate al Proyecto de ley número 119 de 2008,
por medio de la cual se regula la actividad de Re-
molque y se dictan otras disposiciones. Nos per-
mitimos presentar las siguientes consideraciones
con relación al mencionado proyecto.
La ponencia se desarrollará en los siguientes
términos:
1. Antecedentes del proyecto de ley.
2. Objetivos del proyecto.
3. Contenido del proyecto.
4. Consideraciones generales.
5. Legislación internacional.
6. Trascendencia de la actividad y su regulación.
7. Trámite del proyecto.
8. Proposición.
9. Texto del proyecto para segundo debate.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, tiene origen en el
Senado de la República y fue presentado a consi-
deración del Congreso de la República por el ho-
norable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, sién-
dole asignado el número 119 de 2008 Senado.
Es importante reiterar, tal y como fue hecho en
el texto del proyecto de ley, que la actividad que
pretende regular este proyecto, ha sido menciona-
da y ha sido objeto de otros proyectos de ley, como
fue el Proyecto de ley número 182 de 2005, pre-
sentado por el Senador José Ramiro Luna Conde.
Las ponencias presentadas en ese entonces por el
doctor Luna Conde, hoy ilustran y complementan
el trámite del proyecto de ley, el cual considera-
mos de importancia primaria para el país.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto regular la Activi-
dad de Remolque dentro de las aguas territoriales
y puertos Colombianos y dictar otras disposicio-
nes en relación con esta actividad.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto contiene temas que atañen a la acti-
vidad de Remolque, en un total de veintiocho artí-
culos, divididos en siete capítulos:
Capítulo I. Disposiciones Generales. Dividi-
do en dos, la primera parte dedicada al objeto de la
-
ridad Marítima Nacional, la Actividad de Remol-
que, Aguas Territoriales Colombianas y Empresa
de Remolque.
Capítulo II. Actividad Marítima de Remol-
que. Tratando los siguientes temas: Interés Público
y Seguridad Nacional. Servicios. Uso Obligatorio
de Remolcadores. Solicitud de servicio. Licencia
de Explotación Comercial. Registro de la Activi-
dad Marítima de Remolque. Edad de Construc-
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ción y Equipos, Reserva de Bandera. Excepción
a la Reserva de Bandera. Procedimiento de Auto-
rización para servicios de Remolque con Nave de
Bandera Extranjera.
Capítulo IV. Inspección, Vigilancia y Con-
trol de la actividad marítima de Remolque. Tra-
tando los siguientes temas. Inspección Vigilancia
y Control. Vigilancia Operativa. Técnica y de Se-
guridad.
 Capítulo V. Régimen de libre competencia
y competencia desleal. Tratando los siguientes te-
mas: Libertad de Competencia. Aplicación del Ré-
gimen General de Competencia. Competencia Des-
leal. Autoridades Competentes y procedimiento.
-
tibilidades.-
tos de Interés. Incompatibilidades. Tarifas de Ser-

 Capítulo VII. Facultades de la Autoridad
Marítima Nacional, reglamentación y disposi-
 Tratando los siguientes temas: Fa-
cultades de la Autoridad Marítima Nacional. Re-
glamentación. Régimen de Transición y Vigencia.
4. CONSIDERACIONES GENERALES
La actividad marítima de Remolque, la cual con-
siste en todas aquellas operaciones y servicios en
maniobras, de asistencia, apoyo, transporte y salva-
mento que se prestan a naves y artefactos navales,
efectuadas dentro de aguas territoriales y puertos
colombianos, con una nave mayor denominada re-
   -
nominado empresa de remolque. De otro lado, de
acuerdo con la Ley 1ª de 1991 (por la cual se expide
el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras
disposiciones), las empresas que prestan los servi-
cios de Remolque son catalogadas como Operado-
res Portuarios, estatus que conserva el proyecto.
Hoy, la actividad de Remolque se encuentra
regulada en diferentes normas tales como la Ley
1ª de 1991 antes indicada, la Resolución 071 de
1997, expedida por la Superintendencia de Puer-
tos (Reglamento de condiciones técnicas de ope-
ración de los puertos), la Ley 658 de 2001 (Por
medio de la cual se regula la actividad marítima y
) y su Decreto Reglamentario
1466 de 2004, el Decreto 1876 de 1998 (por medio
del cual se otorga facultades a la Autoridad Marí-
tima Nacional para inscribir y otorgar licencia a

actividades marítimas y de los reglamentos para
), el Decreto-ley 2324 de
1984, el Decreto 1423 de 1989 (Por medio del cual
se dictan normas en materia de naves), el Regla-
mento 003 de 1991, expedido por la Dirección Ge-
neral Marítima, respecto del uso de remolcadores
en los puertos marítimos del país, la Resolución
0138 de 2005, expedida por la Dirección General
Marítima, sobre uso de remolcadores y criterios de
seguridad en maniobras de asistencia, la Ley 730
de 2001 (Por medio de la cual se dictan normas
para el registro y abanderamiento de naves y arte-
factos navales dedicados al transporte marítimo y
a la pesca comercial y/o industrial).
El proyecto en estudio retoma la normatividad
 
y complementarla, para que el ejercicio de la acti-
vidad sea más claro y accesible.
Igualmente, el proyecto previene otros temas
necesarios para la regulación de la actividad como
la actividad Marítima de Remolque, la conforma-
ción de las empresas de remolque, los servicios
que prestan, los equipos que deben utilizarse, la
Inspección, Vigilancia y Control de la actividad,
la Reserva de Bandera, el procedimiento y su
autorización, un régimen de libre competencia y
-
patibilidades e inhabilidades y la determinación de
competencias y facultades entre las autoridades.
5. LEGISLACION INTERNACIONAL
Es importante tener en cuenta la tendencia in-
ternacional sobre esta materia. Al analizar la le-
gislación de Países como Estados Unidos de Nor-
teamérica, Chile, Uruguay, Venezuela y México,
encontramos aspectos comunes entre sí y que son
-
rejar nuestra regulación a los estándares interna-
cionales, tales como: El Remolque como elemento
de la seguridad en la navegación, de los puertos, de

del servicio de transporte marítimo, el Remolque
como actividad marítima conexa al transporte ma-
rítimo, la reserva de bandera, a favor de las naves
de bandera nacional, la restricción en la prestación
de estos servicios dada exclusivamente a empresas
nacionales y las regulaciones de carácter técnico,
operativo y de seguridad, dictadas por parte de la
autoridad marítima como ente especializado.
El proyecto tiene en cuenta el Convenio Inter-
nacional para la Seguridad de la Vida en el Mar
de 1974 –SOLAS– aprobado mediante Ley 8ª de
1980, reglamentado por el Decreto 730 de 2004
y con el Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los buques, de 1973, denomina-
do Convenio MARPOL, aprobado mediante Ley
12 de 1981, indica que al Remolcador como un
elemento de seguridad para la navegación, las ins-
talaciones portuarias y el medio ambiente marino,
establece una edad mínima para los Remolcadores
que en adelante pretendan matricularse en el país
-
rítima Nacional de expedir reglamentos técnicos,
operativos de seguridad y de estancia en puertos.
6. TRASCENDENCIA DE LA ACTIVIDAD
Y SU REGULACION
El proyecto crea instrumentos de regulación
de la actividad marítima de remolque, la cual es
conexa al servicio público de transporte marítimo,
cuya prestación en forma segura y continua contri-
  
por ende al comercio exterior de vital importancia
en los actuales momentos en los que el país se en-
cuentra cerca de concluir diferentes acuerdos de li-

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