Gaceta del Congreso del 10-12-2015 - Número 1046TACP (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766736265

Gaceta del Congreso del 10-12-2015 - Número 1046TACP (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2015
Número de Gaceta1046
TEXTOS APROBADOS EN COMISIÓN
y 3, 4 y 5 de la Ley 336 de 1996.
Artículo 2°. Principios Rectores. Son aplicables
al presente Régimen Sancionatorio de Transporte, su
Infraestructura y sus Servicios Conexos y Comple-
mentarios y de los organismos de apoyo, los princi-
pios constitucionales y legales que rigen las actua-
ciones administrativas, especialmente las garantías
del debido proceso, el derecho de defensa, “non re-
formatio in peius” la responsabilidad subjetiva, la fa-
vorabilidad, la presunción de inocencia, la tipicidad,
la legalidad, y la carga de la prueba y los principios
establecidos en la Ley 105 de 1993, artículos , ,
4° y 5°, y la Ley 336 de 1996, artículos , y , y
ODVQRUPDVTXHORVPRGL¿TXHQRVXVWLWX\DQ
Artículo 3º. 'e¿niciones. Para efectos de la pre-
sente ley, deben tenerse, además de las contenidas en
las leyes 01 de 1991, 105 de 1993, 310 de 1996, 336
de 1996, 769 de 2002, 1242 de 2008 y 1682 de 2013
y sus correspondientes normas reglamentarias, las si-
JXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
Contrato de Concesión6RQ DTXHOORVTXH FHOH-
bran las entidades estatales con el objeto de otorgar
a una persona llamada concesionario la prestación,
operación explotación, organización o gestión, total
o parcial, de un servicio público, o la construcción,
explotación o conservación total o parcial, de una
obra o bien destinados al servicio o uso público, así
como todas aquellas actividades necesarias para la
adecuada prestación o funcionamiento de la obra o
servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo
la vigilancia y control del Estado, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos, tari-
fas, tasas, valorización, o en la participación que se
le otorgue en la explotación del bien, o en una suma
periódica, única o porcentual y, en general, en cual-
quier otra modalidad de contraprestación que las par-
tes acuerden.
',5(&725(6
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 1046 Bogotá, D. C., jueves, 10 de diciembre de 2015 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE
POR LA COMISIÓN SEXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA, EN SESIONES REALIZADAS
LOS DÍAS 10, 11, 16, 17, 18 DE JUNIO, 6 DE OC-
TUBRE, 3, 4, 10, 11, 18, 24 Y 25 DE NOVIEMBRE
DE 2015, DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
101 DE 2014 CÁMARA-NÚMERO 134 DE 2014
SENADO
por la cual se establece el Régimen Sancionatorio
del Transporte, su infraestructura y sus servicios
conexos y complementarios y se establecen otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia,
'(&5(7$
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
Objeto, principios y potestad sancionatoria
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer el Régimen Sancionatorio del Trans-
porte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos
y Complementarios y de los organismos de apoyo,
determinando las autoridades administrativas com-
petentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones,
medidas correctivas y preventivas, así como los pro-
cedimientos administrativos que han de seguirse por
parte de las autoridades administrativas competentes,
ante la comisión de una infracción, para imponer las
sanciones respectivas.
El régimen previsto en la presente ley, tiene como
¿QDOLGDG JDUDQWL]DU ORV GHUHFKRV FRQVWLWXFLRQDOHV \
legales de los usuarios del transporte, su infraestruc-
tura asociada y sus servicios conexos y complemen-
tarios y de los organismos de apoyo, así como de los
prestadores de los mismos, especialmente los consa-
grados en los artículos 13, 24, 29, 333 y 365 de la
Página 2 Jueves, 10 de diciembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 1046
Concesión Portuaria: Es un contrato adminis-
trativo en virtud del cual la nación permite que una
sociedad portuaria ocupe y utilice en forma tempo-
ral y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar
y zonas accesorias a aquellas o estos, para la cons-
trucción y operación de un puerto, a cambio de una
contraprestación económica a favor de la nación,
y de los municipios o distritos donde operen los
puertos.
Control: Es la facultad que tiene la Superinten-
dencia de Puertos y Transporte para ordenar las ac-
ciones preventivas y correctivas necesarias, con el
objeto de evitar la ocurrencia de hechos y/o subsanar
situaciones críticas que afecten la prestación de los
servicios supervisados y/o la constitución y funcio-
namiento de los sujetos supervisados
Empresa de Transporte: Unidad de explotación
económica, que dispone de los equipos, instalaciones
y órganos de administración adecuados para prestar
el servicio público de transporte, debidamente cons-
tituida y legalmente habilitada por la autoridad com-
petente para prestar el servicio público de transporte
en una determinada modalidad.
Equipo de Transporte: Unidad operativa auto-
propulsada o no que permite el traslado de personas,
animales o cosas por cualquiera de los modos de
transporte, pueden ser vehículos automotores, aero-
naves, embarcaciones, equipos férreos, entre otros.
Evaluaciones médicas periódicas programa-
das: Son un conjunto de evaluaciones médicas que se
realizan anualmente en entidades acreditadas en ISO/
IEC 17024, habilitada por los Ministerios de Salud y
Protección Social y de Transporte.
Infracción de Transporte: Transgresión o viola-
ción de una norma de transporte, su infraestructura,
servicios conexos y complementarios. Pueden ser ob-
jetivas o subjetivas, las objetivas son las contenidas
en la presente ley, y las subjetivas son las contenidas
HQOD/H\ GH ROD QRUPDTXHOD PRGL¿TXH
o sustituya.
Infraestructura de Transporte: Es un sistema
de movilidad integrado por un conjunto de bienes
tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren
relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia
y control del Estado, y se organiza de manera estable
para permitir el traslado de las personas, los bienes y
los servicios, el acceso y la integración de las diferen-
tes zonas del país y que propende por el crecimiento,
competitividad y mejora de la calidad de la vida de
los ciudadanos.
Inspección: Es la facultad que tiene la Super-
intendencia de Puertos y Transporte para solicitar,
DQDOL]DUYHUL¿FDU \ FRQ¿UPDU GH PDQHUD RFDVLRQDO
y particular, aspectos de carácter técnico, operativo,
DGPLQLVWUDWLYROHJDO¿QDQFLHURHFRQyPLFR\FRQWD-
ble de los servicios, actividades y sujetos vigilados.
Medio de Transporte: Equipo a través del cual
se realiza el traslado de personas o mercancías de un
lugar, sus características y condiciones dependen del
modo de transporte, pueden ser naves, aeronaves,
equipos férreos, vehículos, entre otros.
Modo de Transporte: Espacio aéreo, terrestre
o acuático soportado por una infraestructura espe-
cializada, en el cual transita el respectivo medio de
transporte.
Modo Aéreo: Comprende la infraestructura aero-
náutica y aeroportuaria para los medios de transporte
aéreo.
Modo Terrestre: Comprende la infraestructura
carretera, férrea y por cable para los medios de trans-
porte terrestre.
Modo Acuático: Comprende la infraestructura
PDUtWLPDÀXYLDO\ODFXVWUHSDUDORVPHGLRVGHWUDQV-
porte acuático.
Nodo de Transporte: Infraestructura en la cual se
desarrollan actividades que permiten el intercambio
de uno o más medios o modos de transporte.
Operador Portuario: Es la empresa que presta
servicios en los puertos, directamente relacionados
con la entidad portuaria, tales como cargue y des-
cargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo
WHUUHVWUHRSRUWHRGH ODFDUJDGUDJDGRFODVL¿FDFLyQ
reconocimiento y usería.
Organismos de Apoyo: Persona natural o jurídi-
ca, de carácter público o privado, que recibe habili-
tación por parte del Estado para realizar actividades
de apoyo al tránsito o al transporte. Se consideran
organismos de apoyo los Centros de Diagnóstico Au-
tomotor, los Centros de Enseñanza Automovilística,
los Centros de Reconocimiento de Conductores, los
Centros Integrales de Atención.
Organismos de Tránsito y Transporte: Son enti-
dades públicas del orden municipal, distrital o depar-
tamental que tienen como función organizar, dirigir
y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva
jurisdicción.
Programas de Salud Ocupacional: Son un con-
junto de pruebas realizadas para monitorear la ex-
SRVLFLyQD IDFWRUHV GHULHVJR HLGHQWL¿FDU HQ IRUPD
precoz, posibles alteraciones temporales, permanen-
tes o agravadas del estado de salud del trabajador,
ocasionadas por la labor o por la exposición al medio
ambiente de trabajo. Así mismo, encaminadas a de-
WHFWDUHQIHUPHGDGHV GHRULJHQ FRP~QFRQ HO¿Q GH
establecer un manejo preventivo.
Radio de Acción: Es el ámbito territorial o espa-
cial dentro del cual se puede prestar el servicio públi-
co de transporte, puede ser internacional, nacional,
municipal, distrital o metropolitano.
Servicio No Autorizado: Es el traslado de per-
sonas y/o mercancías a cambio de una remuneración
que se realiza en equipos registrados en un servicio
diferente al público, o por una persona que no está
autorizada por la autoridad competente, de acuerdo a
las normas vigentes para prestar servicio público de
transporte, o por personas autorizadas, pero por fuera
del radio de acción de la respectiva modalidad, o en
una modalidad para la cual no esté autorizado.
Servicios Complementarios: Son todas aquellas
actividades que se realizan para facilitar el servicio
de transporte, tales como el recaudo de las tarifas, el
FRQWURO\ODJHVWLyQGHÀRWDHQWUHRWURV
GACETA DEL CONGRESO 1046 Jueves, 10 de diciembre de 2015 Página 3
Servicio Público de Transporte por Cable de
Pasajeros: Es aquel que se presta bajo la responsabi-
lidad de una empresa pública o privada de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, a través de un contrato celebrado en-
tre la empresa y cada una de las personas que han
de utilizar los vehículos apropiados, para recorrer
parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a
cambio de un precio o tarifa.
Servicio Público de Transporte por Cable de
Carga: Es aquel destinado a satisfacer las necesida-
des generales de movilización de cosas de un lugar a
otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a
cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad
de la empresa o entidad operadora legalmente cons-
tituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Servicio Público de Transporte Terrestre Au-
tomotor Colectivo de Pasajeros: Es aquel que se
presta bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente ha-
bilitada en esta modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una de las personas
que han de utilizar el vehículo de servicio público a
esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una
o más rutas legalmente autorizadas.
Servicio Público de Transporte Terrestre Auto-
motor de Carga: Es aquel destinado a satisfacer las
necesidades generales de movilización de cosas de
un lugar a otro, en vehículos automotores de servi-
cio público a cambio de una remuneración o precio,
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, excepto el servicio de transporte de
que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de
1988.
Servicio Público de Transporte Terrestre Auto-
motor de Pasajeros por Carretera: Es aquel que
se presta bajo la responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y debidamente ha-
bilitada en esta modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una de las personas
que han de utilizar el vehículo de servicio público a
esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmen-
te autorizada.
Servicio Público de Transporte Terrestre Au-
tomotor Especial: Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legal-
mente constituida y debidamente habilitada en esta
PRGDOLGDG D XQ JUXSR HVSHFt¿FR GH SHUVRQDV TXH
tengan una característica común y homogénea en su
origen y destino, como estudiantes, turistas, emplea-
dos, personas con discapacidad y/o movilidad reduci-
da, pacientes no crónicos y particulares que requieren
de un servicio expreso siempre que hagan parte de un
grupo determinable y de acuerdo con las condiciones
\FDUDFWHUtVWLFDVTXHGH¿QDODUHJODPHQWDFLyQ
Servicio Público de Transporte Terrestre Auto-
motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi:
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y de-
bidamente habilitada en esta modalidad, en forma
individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
XVXDULR¿MD HO OXJDUR VLWLRGH GHVWLQR (OUHFRUULGR
será establecido libremente por las partes contratan-
tes, dentro de un radio de acción municipal, distrital
o metropolitano.
Servicio Público de Transporte Terrestre Auto-
motor Mixto: Es aquel que se presta bajo la respon-
sabilidad de una empresa de transporte legalmente
constituida y debidamente habilitada, a través de un
contrato celebrado entre la empresa y cada una de las
personas que han de utilizar el vehículo de servicio
público a esta vinculado, para su traslado simultáneo
con el de sus bienes o carga, en un recorrido legal-
mente autorizado o registrado.
Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros:
Es aquel que se presta a través de una combinación
organizada de infraestructura y equipos, en un siste-
ma que cubre un alto volumen de pasajeros y da res-
SXHVWDDXQ SRUFHQWDMH VLJQL¿FDWLYRGH QHFHVLGDGHV
de movilización.
Servicios Conexos al de Transporte: Son to-
dos los servicios y/o actividades que se desarrollan
o prestan en la infraestructura de transporte y com-
plementan el transporte, tales como los prestados o
desarrollados en las terminales, puertos secos, aero-
puertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo
de transporte correspondiente.
Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pa-
sajeros(V HO FRQMXQWRGH LQIUDHVWUXFWXUD HTXLSRV
sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e
LQIUDHVWUXFWXUDYLDOGHVWLQDGDV\XWLOL]DGDVSDUDODH¿-
ciente y continua prestación del servicio público de
WUDQVSRUWHGHSDVDMHURVHQXQiUHDHVSHFt¿FD
Sistema Estratégico de Transporte Público:
Son aquellos servicios de transporte colectivo inte-
grados y accesibles, que deberán ser prestados por
empresas administradoras integrales de los equipos
con sistemas de recaudo centralizado y equipos apro-
piados cuya operación será planeada, gestionada y
controlada mediante el sistema de gestión y control
GHÀRWD SRU ODDXWRULGDG GH WUDQVSRUWHR SRU TXLHQ
esta delegue.
Sociedad Portuaria: Son sociedades constituidas
con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto so-
cial será la inversión en construcción y mantenimien-
to de puertos, y su administración. Las sociedades
portuarias podrán también prestar servicios de cargue
y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros
servicios directamente relacionados con la actividad
portuaria.
Supervisión Integral: Facultad que tiene la Su-
perintendencia de Transporte, Puertos e Infraestruc-
tura para ejercer vigilancia, inspección y control ob-
jetiva y subjetiva.
Terminal de Transporte Terrestre Automotor
de Pasajeros por Carretera(VHOFRQMXQWRGHLQVWD-
laciones que funcionan como una unidad de servicios
permanentes, junto a los equipos, órganos de admi-
nistración, servicios a los usuarios, a las empresas de
transporte y a su parque automotor, donde se concen-
tran las empresas autorizadas o habilitadas que cu-
bren rutas que tienen como origen, destino o tránsito
el respectivo municipio o localidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR