Gaceta del Congreso del 10-12-2009 - Número 1271PPDPL (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841705

Gaceta del Congreso del 10-12-2009 - Número 1271PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Número de Gaceta1271
GACETA DEL CONGRESO 1.271 Jueves 10 de diciembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.271 Bogotá, D. C., jueves 10 de diciembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 26
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se institucionaliza la semana
de receso estudiantil y se adoptan medidas
para incentivar el turismo.
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2009
Doctor
CARLOS FERRO SOLANILLA
Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 5ª de 1992,
y agradeciendo la designación y el honor que me hi-
ciera, me permito rendir Ponencia para Primer Debate
al Proyecto de ley número 26 de 2009 Senado, por
medio de la cual se institucionaliza la semana de re-
ceso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar
el turismo.
Cordialmente,
Ramón Elías López Sabogal,
Honorable Senador
Ponente.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 26
DE 2009 SENADO
por medio de la cual se institucionaliza la semana
de receso estudiantil y se adoptan medidas
para incentivar el turismo.
1. ORIGEN DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 26 de 2009 Senado, es
de iniciativa parlamentaria. Su autor es el Honorable
Senador Juan Carlos Vélez Uribe. Fue radicado el día
4 de agosto del referido año bajo el título, por medio
de la cual se institucionaliza la semana de receso estu-
diantil y se adoptan medidas para incentivar el turis-
mo. La Secretaría General del Senado lo remitió a la
Comisión Sexta en donde fue designado como ponente
el Senador Ramón Elías López Sabogal.
2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL
DEL PROYECTO
El proyecto de ley en estudio hace tres propuestas
que se enuncian de la siguiente manera:
- Institucionalizar la semana de receso dentro del
calendario escolar de preescolar, básica, media del se-
gundo semestre del año tanto para los establecimientos
públicos como para los establecimientos privados;
- Que las Universidades públicas y privadas, de ma-
nera discrecional esto es a través de sus directivas y
estatutos, adopten la misma semana de receso para la
comunidad docente y estudiantil, procurando que coin-
cida con el receso estudiantil.
- Vacaciones fraccionadas para servidores públicos
que consiste que los empleados públicos y trabajadores
  -
ciones por cada año de servicio o proporcionales al pe-
riodo laborado del año al que tienen derecho, puedan
aprovecharlas fraccionando esos días hasta en tres pe-
riodos parciales por cada año de servicio.
Como objetivos de las propuestas presentadas y
conveniencias del proyecto de ley encontramos:
- Ofrecer a los estudiantes una semana de receso
incluida dentro del calendario escolar de preescolar,
básica y media en el que puedan obtener un espacio
para que desarrollen actividades culturales, deportivas
y recreativas que les permita asumir con renovadas
energías el trabajo académico.
- Que la implementación del receso estudiantil
constituya para los docentes y directivos docentes al
servicio del Estado una de las semanas de desarrollo
institucional que garanticen a todos los educandos al-
canzar el nivel de competencias previsto en los planes
de estudios;
- El fortalecimiento de la industria turística y el de
las agencias del sector las cuales podrán ofrecer con
tiempo planes familiares y propender en el crecimiento
Página 2 Jueves 10 de diciembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.271
del turismo nacional y que además se convierta en una
alternativa para quienes no logran salir a vacaciones
durante la temporada alta lo puedan hacer en la semana
de receso de octubre a precios más competitivos.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
Con base en las propuestas sugeridas en el presente
proyecto de ley y en el análisis jurídico-legal realizado
a nuestro sistema normativo vigente hallamos las si-
guientes consideraciones:
tablece como derecho fundamental de los niños el de
la educación, la cultura, la recreación… norma que se
desarrolla y sirve de sustento en la creación del Decre-
to número 1373 del 24 de abril de 2007, y que se com-
plementa con el artículo 220 de la Ley 115 de 1994, el
 
semana de receso incluida dentro del calendario escolar
de preescolar, básica y media en el que puedan obtener
un espacio para que desarrollen actividades culturales,
deportivas y recreativas que les permita asumir con re-
novadas energías el trabajo académico. En este mismo
sentido está inspirado el artículo 1°, Parágrafo 1°, y el
parágrafo 2° del Proyecto de ley 26 de 2009, resultando
una igualdad literal y jurídica con el contenido del De-
creto 1373 de 2007; por lo que implica la no necesidad
de efectuar un trámite legislativo frente a una cuestión
que ya está regulada a través de la facultad reglamenta-
ria asignada al Presidente de la República.
En lo concerniente al artículo 2° del Proyecto de
ley 26 de 2009, hallamos absoluta correlación con lo
estipulado en el artículo 3° del Decreto 1373 de 2007,
si bien ambos artículos tienen como objeto facilitar es-
pacios para que las instituciones educativas organicen
actividades especiales para garantizar que todos los
educandos alcancen el nivel de competencias previsto
en los planes de estudios, tal situación ya ha sido ob-

artículo 77 de la Ley 115 de 1994, conserva dentro del
alcance de la autonomía escolar, que las instituciones
de educación formal pueden organizar las actividades
formativas, culturales y deportivas dentro de los linea-
mientos que establezca el Ministerio de Educación Na-
cional. Además en este mismo sentido el Decreto 1850
de 2002 en su artículo 8° hace referencia a este mismo
asunto.
El artículo 3° del proyecto de ley , el cual prevé que
“las Universidades públicas y privadas podrán a través
de sus estatutos, adoptar una semana de receso para la
comunidad docente y estudiantil, procurando que co-
incida con el receso estudiantil de que trata el Artículo
1 de la presente ley”; debe precisarse que no obstante

relativos, la determinación de actividades académicas
de estas instituciones, en virtud del principio de la au-
tonomía universitaria, consagrado en el Artículo 69 de
la Constitución Política, es competencia de estas con-

organización administrativa y académica, atendiendo
los desarrollos e intereses misionales propios de dichas
instituciones. Al respecto de la autonomía universitaria
la Corte Constitucional ha advertido que “el principio
de autonomía universitaria es la capacidad que tienen
los centros educativos de nivel superior, para autode-
terminarse y para cumplir con la misión y objetivos que
le son propios.
De esta forma, la autonomía universitaria se funda-
menta en la libertad que tienen las universidades para
regular las relaciones que surgen en desarrollo de la
actividad académica, pudiendo establecer un conjunto
de disposiciones que regirán a su interior, en todos los

El artículo 4° del Proyecto del ley 26 de 2007 en
estudio, pretende establecer un régimen de vacaciones
      
Lo anterior, no guarda relación en su integralidad con
la semana de receso estudiantil, y en tal sentido se con-
sidera que afecta la unidad de materia que debe con-
tener la ley. La Corte Constitucional ha precisado que
“dicha unidad de materia solo se rompe cuando exis-
te absoluta falta de conexión o incongruencia causal,
temática, sistemática y teleológica entre los distintos
aspectos que regula la ley y la materia dominante de la
misma”. Así mismo, sobre la naturaleza de este vicio
ha considerado que la ley es pues formalmente inata-
cable, sin embargo, algunos de sus artículos pueden ser
declarados inexequibles por violar la regla de unidad
de materia, si su contenido normativo no tiene conexi-
dad razonable con la temática general de la ley. Y sin
embargo, se repite, la ley es formalmente inatacable,
pues se surtió de manera regular de todo el proceso de
-
tonces que el vicio de inconstitucionalidad de esos artí-
culos, por desconocer la regla de unidad de materia, no
puede ser formal pues la forma no ha sido cuestionada.
El vicio deriva entonces de que el Congreso no tenía
competencia para verter esos contenidos normativos en

ello son inconstitucionales, a pesar de que el trámite
formal de la ley fue ajustado a la Constitución”.

integran un proyecto de ley deben guardar correspon-
dencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su
vez, se deduce del título de la misma. Así de acuerdo
proyecto de ley debe referirse a una misma materia y
  
que no se relacionen con ella”, disposición que es de-
sarrollada en el artículo 148 de la Ley 5ª de 1992 (Re-
glamento del Congreso de la República) conforme al
cual “cuando un proyecto haya pasado al estudio de
una comisión permanente, el presidente de la misma

no se relacionen con una misma materia”.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDU-
CACION NACIONAL
ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD
En los artículos 1º al 2º del proyecto presentado, se
contempla la inclusión de una semana de receso estu-
diantil, dentro del calendario académico de los estable-
cimientos de educación preescolar, básica y media, así
mismo, en el artículo 3º se establece que las universi-
dades públicas y privadas podrán adoptar una semana
de receso de sus actividades, procurando que coincida
con la semana de receso estudiantil prevista en los an-
teriores artículos.
Por su parte el artículo 4º del aludido proyecto, es-
tablece un régimen de vacaciones para los empleados
 -
da relación en su integralidad con la semana de receso
estudiantil, y en tal sentido se considera que afecta la
unidad de materia que debe contener la ley. La Corte
Constitucional ha precisado que “(...) dicha unidad de
materia solo se rompe cuando existe absoluta falta de
conexión o incongruencia causal, temática, sistemática

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