Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1209 (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829507349

Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1209 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
Número de Gaceta1209
OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1209 Bogotá, D. C., martes, 10 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 077 DE
2019 CÁMARA, 59 DE 2019 SENADO
por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para
la vigencia scal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2020.
Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2019
Doctor:
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor:
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes.
Asunto: Informe de Objeción Presidencial al
Proyecto de ley número 077 de 2019 Cámara,
59 de 2019 Senado, por la cual se decreta el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la
Ley de Apropiaciones para la vigencia scal del 1º
de enero al 31 de diciembre de 2020.
Honorables Presidentes:
Dando cumplimiento a la designación hecha
por las Mesas Directivas de la Honorable Cámara
de Representantes y Senado de la República, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 de
5ª de 1992, los suscritos Senadores de la República
y Representantes a la Cámara nos permitimos rendir
el presente informe a las objeciones presidenciales
en los siguientes términos:
1. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto fue radicado en la Secretaría General
de la Cámara de Representantes, por el señor
Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor
Alberto Carrasquilla el 29 de julio, publicado en
la Gaceta del Congreso número 674 de la misma
fecha.
La Comisiones Económicas Conjuntas aprobaron
el monto total del presupuesto para el año 2020, el
cual es de 271,7 billones de pesos, en sesión del 11
de septiembre de 2019.
El 14 de septiembre de 2019, en comisiones
económicas conjuntas fue aprobado el proyecto de
ley de presupuesto en primer debate.
El 16 de octubre de 2019, fue aprobado por las
plenarias del Senado de la República y Cámara de
Representantes respectivamente.
El 28 de noviembre de 2019, el Gobierno nacional
radicó el escrito de objeciones presidenciales al
artículo 44 del proyecto de ley en mención, el cual
se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso
número 1145 de la misma fecha.
2. Objeciones presidenciales
El artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 señala
que las objeciones pueden obedecer a razones de
inconstitucionalidad o de inconveniencia.
En esta oportunidad, el Gobierno nacional
presentó una (1) objeción por inconveniencia al
artículo 44 del Proyecto de ley número 077 de
2019 Cámara, 59 de 2019 Senado, por la cual se
decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia
scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020.
2.1 De la norma objetada
El artículo 44 del Proyecto de ley número 077
de 2019 Cámara, 59 de 2019 Senado “por la cual
Página 2 Martes, 10 de diciembre de 2019 Gaceta del conGreso 1209
se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia
scal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020”,
establece:
Artículo 44. En virtud de la autonomía
consagrada en el artículo 69 de la Constitución
Política, las universidades estatales pagarán las
sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación
con los recursos asignados por parte de esta, en
cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.
2.2. Objeción por inconveniencia
El Gobierno nacional maniesta que la objeción
por inconveniencia del artículo 44 del proyecto en
estudio, tiene origen en dos posibles interpretaciones
del mismo, así:
i. Un entendimiento correcto de la medida
sugiere que esta tiene como propósito que
las universidades públicas, al igual que todas
las otras entidades estatales que tienen a su
cargo la administración de recursos públicos,
sean las encargadas de atender los fallos o
sentencias proferidos en su contra, y realizar
la apropiación presupuestal correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.1
Para tal efecto, los recursos para el pago de
los mencionados fallos son asignados por el
Presupuesto General de la Nación.
ii. Por otra parte, otra interpretación sugiere
que la norma en cuestión determina que
los recursos asignados al funcionamiento e
inversión de las universidades estatales sean
destinados para el pago de sentencias o fallos
proferidos en contra de la Nación.
Para el Gobierno nacional la interpretación
correcta es la primera expuesta, que de hecho ha
sido la aplicada durante las últimas 15 leyes anuales
de presupuesto, en las que se ha repetido este mismo
artículo. Sin embargo, para evitar interpretaciones
erróneas que puedan afectar el presupuesto de las
universidades estatales, respetuosamente solicita
al Honorable Congreso de la República aceptar la
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admi-
nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
objeción por inconveniencia y retirar del articulado
la norma en cuestión.
En igual sentido, nosotros congresistas designados
para rendir este informe, consideramos que cualquier
disposición que pueda afectar el presupuesto de las
universidades estatales, no debe tener lugar dentro
del proyecto de ley de presupuesto. Además, no
podemos olvidar que existe un consenso entre
Gobierno y Congreso para favorecer el sector de la
educación, por lo que decidimos asignar este año la
suma de 44.1 billones de pesos al mismo, siendo el
presupuesto más alto de la historia en este sector.
Lo anterior porque consideramos la educación
como una poderosa herramienta de transformación
y movilidad social en el país, que ayuda a superar la
pobreza y otras desigualdades sociales.
PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones, los
congresistas miembros de la Comisión Accidental
para el estudio de las Objeciones Presidenciales
señaladas al Proyecto de ley número 077 de 2019
Cámara, 59 de 2019 Senado, por la cual se decreta
el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la
Ley de Apropiaciones para la vigencia scal del 1º
de enero al 31 de diciembre de 2020, solicitamos a la
plenaria del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, su respaldo a esta proposición
aceptando la objeción de inconveniencia presentada
por el Gobierno nacional y por consiguiente la
aprobación de este informe.
De los Honorables Congresistas,
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
401 DE 2019 CÁMARA, 012 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se establecen lineamientos
para la implementación de las escuelas para
padres y madres de familia y cuidadores en las
instituciones de educación preescolar, básica y
media del país; se deroga la Ley 1404 de 2010 y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre de 2019.
Doctor:
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Comisión Sexta Constitucional
Permanente
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes, del Proyecto de ley número
401 de 2019 Cámara, 012 de 2018 Senado, por
medio de la cual se establecen lineamientos para
la implementación de las escuelas para padres y
madres de familia y cuidadores, en las instituciones
de educación preescolar, básica y media del país;
se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera
la Mesa Directiva de esta célula legislativa, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 144,
150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos

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