Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1207ICPAL (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829508201

Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1207ICPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
Número de Gaceta1207
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1207 Bogotá, D. C., martes, 10 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN EN
SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 40 DE
2019 SENADO, 343 DE 2019 CÁMARA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 365 DE
2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 361 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones
sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2019
Doctor
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente
Senado de la República
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Conciliación en Segunda
Vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 40
de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara, acumulado
con el Proyecto de Acto Legislativo número
365 de 2019 Cámara, por el cual se modica el
otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones.
Respetados Presidentes:
En consideración a la designación efectuada por
las Presidencias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes a la Cámara, miembros
de la Comisión Accidental de Conciliación, nos
permitimos someter, por su conducto, a consideración
de las Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, para continuar su trámite
correspondiente, el texto conciliado en segunda
vuelta del proyecto de ley indicado en la referencia.
El presente proyecto fue aprobado por la Plenaria
de la Cámara de Representantes el 15 de octubre de
2019 y por la Plenaria del Senado de la República
el 3 de diciembre de la misma anualidad. Una vez
recibidas las designaciones, procedemos a realizar
un estudio de los textos aprobados en las respectivas
cámaras. Luego del análisis correspondiente hemos
decidido acoger el título y texto aprobado por el
Honorable Senado de la República con algunas
precisiones semánticas tenidas en cuenta en el
texto aprobado por la Cámara de Representantes.
Como soporte de esta decisión, a continuación, se
comparan los textos aprobados por las honorables
Plenarias de Cámara de Representantes y Senado de
la República.
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
SEGUNDA VUELTA TEXTO APROBADO EN SENADO
SEGUNDA VUELTA OBSERVACIONES
PROYECTO DE ACTO LEGISLA-
TIVO NÚMERO 40 DE 2019 SENA-
DO, 343 DE 2019 CÁMARA (Acumu-
lado con el Proyecto de ley número
365 de 2019 Cámara),por el cual se
PROYECTO DE ACTO LEGISLA-
TIVO NÚMERO 40 DE 2019 SENA-
DO, 343 DE 2019 CÁMARA (Acumu-
lado con el Proyecto de ley número
365 de 2019 Cámara), “por el cual se
El título del proyecto es igual en ambos
textos.
Página 2 Martes, 10 de diciembre de 2019 G 1207
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
SEGUNDA VUELTA TEXTO APROBADO EN SENADO
SEGUNDA VUELTA OBSERVACIONES
modica el artículo 361 de la Constitu-
ción Política y se dictan otras disposi-
ciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones”.
modica el artículo 361 de la Constitu-
ción Política y se dictan otras disposi-
ciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones”.
Artículo 1°. El artículo 361 de la Cons-
titución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos corrientes
del Sistema General de Regalías se des-

inversión que contribuyan al desarrollo
social, económico, educativo y ambien-
tal de las entidades territoriales.
-
so anterior, se distribuirán de la siguien-
te manera:
20% para los departamentos y munici-
pios en cuyo territorio se adelante la ex-
plotación de recursos naturales no reno-
vables, así como para los municipios con
  
se transporten dichos recursos o produc-
tos derivados de los mismos. Los munici-
pios donde se exploten recursos naturales
no renovables tendrán además una parti-
cipación adicional del 5% que podrán ser

ley que desarrolle el Sistema.
15% para los municipios y Distritos
priorizados de acuerdo con los criterios
que establezca la Ley que desarrolle el
Sistema.
34% para los proyectos de inversión
regional de los Departamentos, Muni-
cipios y Distritos, con criterios de nece-
sidades básicas insatisfechas, población
y desempleo. Priorizando proyectos de
alto impacto regional.
1% para la conservación de las áreas
ambientales estratégicas y la lucha na-
cional contra la deforestación.
10% para la inversión en ciencia, tecno-
logía e innovación.
Artículo 1°. El artículo 361 de la Cons-
titución Política quedará así:
Artículo 361. Los ingresos corrientes
del Sistema General de Regalías se des-

inversión que contribuyan al desarrollo
social, económico, y ambiental de las
entidades territoriales.
-
so anterior, se distribuirán de la siguien-
te manera:
20% para los departamentos y munici-
pios en cuyo territorio se adelante la ex-
plotación de recursos naturales no reno-
vables, así como para los municipios con
  
se transporten dichos recursos o produc-
tos derivados de los mismos. Los munici-
pios donde se exploten recursos naturales
no renovables tendrán además una parti-
cipación adicional del 5% que podrán ser

ley que desarrolle el Sistema.
15% para los municipios más pobres
del país, con criterios de necesidades
básicas insatisfechas y población, de
los cuales, mínimo 2 puntos porcen-
tuales se destinarán a proyectos re-
lacionados o con incidencia sobre el
ambiente y el desarrollo sostenible,
que serán invertidos de acuerdo con
una estrategia nacional de protección
de áreas ambientales estratégicas por
los municipios.
34% para los proyectos de inversión
regional de las entidades territoria-
les, con criterios de necesidades básicas
insatisfechas, población y desempleo,
priorizando proyectos de alto impacto
regional.
1% para la conservación de las áreas
ambientales estratégicas y la lucha na-
cional contra la deforestación.
10% para la inversión en ciencia,
tecnología e innovación, a través de
convocatorias públicas, abiertas, y
competitivas, en los términos que
dena la ley que desarrolle el Siste-
ma, de los cuales, mínimo 2 puntos
porcentuales se destinarán a inves-
tigación o inversión de proyectos de
ciencia, tecnología e innovación en
asuntos relacionados o con inciden-
cia sobre el ambiente y el desarrollo
sostenible.
Actualmente a través del Sistema Gene-
     
educativos y los mismos continuarán
estando habilitados con la ley que desa-
rrolle el sistema.
La democratización de las regalías será
efectiva a través de la focalización en
los municipios más pobres.
Como precisión semántica se acoge la
redacción propuesta por la Honorable
Cámara de Representantes “de los De-
partamentos, Municipios y Distritos”
Se acoge el texto del Honorable Senado
de la República.
G 1207 Martes, 10 de diciembre de 2019 Página 3
TEXTO APROBADO EN CÁMARA
SEGUNDA VUELTA TEXTO APROBADO EN SENADO
SEGUNDA VUELTA OBSERVACIONES
2% para el funcionamiento, la opera-
tividad y administración del sistema,
     
y explotación de los yacimientos, y co-
nocimiento y cartografía geológica del
subsuelo, la evaluación y el monitoreo
del licenciamiento ambiental a los pro-
yectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, para
el incentivo a la exploración y a la pro-
ducción.
1% para la operatividad del Sistema
de Seguimiento, Evaluación y Control
    
de los recursos, fortaleciendo la trans-
parencia, la participación ciudadana y
el Buen Gobierno; de este, la mitad se
destinará a la Contraloría General de la
República.
El remanente se destinará al ahorro,
para el pasivo pensional y para estabili-
zación de la inversión.
El mayor recaudo generado, con respec-
to al presupuesto bienal de regalías, se
destinará en un 25% para mejorar los
ingresos de las entidades territoriales
donde se exploren y exploten recursos
naturales no renovables, así como para
los municipios con puertos marítimos
 -
chos recursos o productos derivados de
los mismos, un 15% para los munici-
pios priorizados de acuerdo con los
criterios que establezca la Ley que
desarrolle el Sistema, un 20% para la
conservación de las áreas ambientales
estratégicas y la lucha nacional contra
la deforestación y el 40% restante se
destinará para el ahorro de los Departa-
mentos, Municipios y Distritos.*
-
Política reglamentará todo lo contenido
en este artículo y atenderá el princi-
pio de planeación, de manera que los
proyectos de inversión guarden concor-
dancia con el Plan Nacional de Desa-
rrollo y los planes de desarrollo de las
entidades territoriales. De igual manera,
esta ley determinará las condiciones
para la priorización de las inversiones
en agua potable y saneamiento básico,
infraestructura educativa, generación
de empleo formal y demás sectores de
inversión.
2% para el funcionamiento, la opera-
tividad y administración del sistema,

explotación de los yacimientos, y co-
nocimiento y cartografía geológica del
subsuelo, la evaluación y el monitoreo
del licenciamiento ambiental a los pro-
yectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables, para
el incentivo a la exploración y a la pro-
ducción.
1% para la operatividad del Sistema
de Seguimiento, Evaluación y Control
    
de los recursos, fortaleciendo la trans-
parencia, la participación ciudadana y
el Buen Gobierno; de este, la mitad se
destinará a la Contraloría General de la
República.
El remanente se destinará al ahorro
para el pasivo pensional y al ahorro
para la estabilización de la inversión.
El mayor recaudo generado, con respec-
to al presupuesto bienal de regalías, se
destinará en un 20% para mejorar los
ingresos de las entidades territoriales
donde se exploren y exploten recursos
naturales no renovables, así como para
los municipios con puertos marítimos
 -
chos recursos o productos derivados de
los mismos, un 10% para los munici-
pios más pobres del país, con criterios
de necesidades básicas insatisfechas y
población, un 20% para la conservación
de las áreas ambientales estratégicas, y
la lucha nacional contra la deforesta-
ción, un 5% para proyectos de em-
prendimiento y generación de empleo
que permita de manera progresiva la
ocupación de la mano de obra local en
actividades económicas diferentes a la
explotación de recursos naturales no
renovables, y el 45% restante se des-
tinará para el ahorro de las entidades
territoriales.
      -
gundo del artículo 360 de la Consti-
tución Política reglamentará todo lo
contenido en este artículo, de manera
que los proyectos de inversión guarden
concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo
de las entidades territoriales. De igual
manera, esta ley determinará las con-
diciones para la priorización de las in-
versiones en agua potable y saneamien-
to básico, infraestructura educativa,
generación de empleo formal y demás
sectores de inversión, así como en las
zonas costaneras, fronterizas y de
periferia.
Como precisión semántica se aclara
que hablamos de dos conceptos: ahorro
para el pasivo pensional y ahorro para
la estabilización de la inversión. En la
redacción de la Honorable Cámara de
Representantes se daba a entender que
se trataba de ahorro, pasivo pensional e
inversión lo cual era incorrecto.
En materia de mayor recaudo se aco-
ge el texto propuesto por el Honorable
Senado de la República, teniendo en
cuenta que con la destinación del 5% se
busca fortalecer la mano de obra en las
zonas productoras. Se acogió la preci-
sión semántica de la Honorable Cámara
de Representantes de “Departamentos,
Municipios y Distritos” en lo relaciona-
do con el ahorro.
El término empleado por la Constitu-
ción Política es “zonas costeras”, por lo
cual se realiza la precisión en el texto
propuesto para conciliación.

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