Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1205PL (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829508689

Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1205PL (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
Número de Gaceta1205
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1205 Bogotá, D. C., martes, 10 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se incentiva el reciclaje para
recargar las tarjetas de los Sistemas de Transporte
Masivo de Pasajeros.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto incentivar el reciclaje como método de pago
para recargar las tarjetas de los diferentes Sistemas
de Transporte Masivo de Pasajeros establecidos en
el Territorio Nacional con el n de contribuir a la
preservación del medio ambiente.
Artículo 2°. Deniciones. Para la interpretación y
aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las
siguientes deniciones:
Estación de Recarga Verde: Máquina tipo RVM
(Reverse Vending Machine) adaptada para recargar
la tarjeta del respectivo Sistema de Transporte
Masivo de Pasajeros mediante la colocación de
productos reciclables en su interior.
Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros:
Servicio que se presta a través de una integración
organizada de infraestructura y equipos, en un
sistema que cubre un alto volumen de pasajeros
y da respuesta a un porcentaje signicativo de
necesidades de movilización.
Artículo 3°. Incentivo al reciclaje. Las Entidades
Territoriales, a través de la autoridad competente,
llevarán a cabo las acciones administrativas
necesarias para implementar y garantizar el
funcionamiento de las Estaciones de Recarga
Verde en los Sistemas de Transporte de Pasajeros
establecidos en sus territorios.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su publicación.
De los honorables Senadores,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto
El presente proyecto de Ley tiene por objeto
incentivar el reciclaje como método de pago para
recargar las tarjetas de los diferentes Sistemas de
Transporte Masivo de Pasajeros establecidos en
el Territorio Nacional con el n de contribuir a la
preservación del medio ambiente.
2. Marco legal
Por medio de la Ley 99 de 1993 fue creado
el Ministerio del Medio Ambiente, en donde
se reordenó el Sector Público encargado de la
conservación de los Recursos Naturales Renovables.
Producto de esta transformación se creó también el
Sistema Nacional Ambiental (SINA) que llevó a
dictar ciertas disposiciones que dieron la pauta para
establecer las políticas ambientales para el cuidado
del ambiente.
Adicionalmente, la Ley 142 de 1994, que regula
los servicios públicos y que fue declarada exequible
por la Sentencia C-741 de 2003, introdujo la gura
de las “Organizaciones Autorizadas”, esto es,
los recicladores y sus organizaciones, los cuales
fueron habilitados para participar de la prestación
Página 2 Martes, 10 de diciembre de 2019 Gaceta del conGreso 1205
del servicio público de aseo, en su componente de
aprovechamiento. Esta ley fue reglamentada por
el Decreto 2981 de 2013, que persigue mejorar la
eciencia y calidad de los servicios públicos de aseo,
así como promover la participación de los usuarios,
una cultura de “no basura”, el aprovechamiento
de residuos y la protección de la salud y el medio
ambiente.
A su turno, la Resolución 754 de 2014 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, exige
a todos los municipios del país la formulación de
los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PGIRS) con participación real de las organizaciones
de recicladores, incorporando además en el manejo
de residuos un esquema de recolección, transporte
y aprovechamiento de residuos, un programa de
“inclusión de población recicladora” y un programa
de aprovechamiento de residuos.
La Comisión Reguladora de Saneamiento Básico y
Agua Potable (CRA) expidió, en 2015, la Resolución
720, que establece el mecanismo para denir el
monto de la tarifa que se reconocerá por el servicio
de aprovechamiento de residuos, este valor se igualó
igual al que se paga a las empresas de recolección
de basuras. En otras palabras, a las organizaciones
autorizadas de recicladores se les remunerará por
cada tonelada de residuos recuperada, transportada
y efectivamente aprovechada lo mismo que se le
paga a las empresas recolectoras de basura por cada
tonelada recolectada, transportada y dispuesta en
relleno sanitario.
El Decreto 596 de 2016 y la Resolución
Complementaria (276, del mismo año), en las
cuales se establecen detalladamente los requisitos
para la prestación del servicio de aprovechamiento
y los diferentes pasos y requisitos que deberán ir
cumpliendo las organizaciones de recicladores para
ser plenamente reconocidos como prestadores del
servicio de aprovechamiento.
Además, con la Resolución 1407 de 2018 fue
reglamentada la gestión ambiental de los residuos
de envases y empaques de papel, cartón, plástico,
vidrio y metal. Dicha resolución estableció “a los
productores la obligación de formular, implementar
y mantener actualizado el Plan de Gestión Ambiental
de Residuos de Envases y Empaques, que fomenten
el aprovechamiento”.
3. Contexto
Es pertinente anotar que en América Latina las
tasas de reciclaje son todavía muy bajas. Un 90%
de los residuos que se generan en la región acaban
desaprovechándose y terminan en los vertederos.
Para mejorar este porcentaje es indispensable generar
políticas integradoras que tengan una visión a largo
plazo, generen incentivos para garantizar el reciclaje,
así como que establezcan las responsabilidades de
los diferentes actores (Naciones Unidas, 2018).
Los colombianos generan cerca de 14 millones
de toneladas de basura al año, de las cuales se
recicla en promedio un 17%. Según el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Bogotá se
producen 6.300 toneladas de basura al día y solo se
reciclan entre el 14% y 15%. En el país, además, se
consumen 24 kilos de plástico por persona al año, de
los cuales el 56% es de un solo uso, es decir, pitillos,
cubiertos, platos, tapas y envases, entre otros
utensilios. El bajo nivel de reciclaje existente desde
la fuente (casas, fábricas) genera constantemente
crisis en los rellenos sanitarios, por factores como
la falta de espacio para disponer los residuos. El
problema tiende a empeorar en los próximos cinco
años, pues se estima que 321 rellenos del país
cumplirán su vida útil (Semana Sostenible, 2019).
Aunque la cultura de reciclaje en el país ha
avanzado, como lo ha explicado el Presidente
Nacional de Acolplásticos, Daniel Mitchell, la
inmensa oportunidad de aprovechamiento que hay
en los residuos, ya sea a través del reciclaje o de
la conversión de algún tipo de aceite, termina en
rellenos sanitarios (Mitchell, en el Heraldo, 2019).
En efecto, en Colombia actualmente se generan 14
millones de toneladas de residuos, mientras que en
otros países se aprovecha el 100%. Según Mitchell,
a los rellenos se bota entre el 85% y el 90% de los
residuos en general (Mitchell, en el Heraldo, 2019),
incluso un millón de toneladas de plástico. Esto se
traduce en la pérdida de alrededor de 2 billones de
pesos.
Por las anteriores razones, es indispensable
generar incentivos para el reciclaje, así como jar
metas más ambiciosas.
Gráca 1. Valor agregado actividad recuperación
de materiales. Miles de millones de pesos.
Fuente: DANE, Cuentas nacionales
En 2017 la recuperación de materiales aumentó
en 12,5%: pasó de 1.316 miles de millones en 2016
a 1.480 miles de millones en 2017. Esto equivale a
una participación en el valor agregado nacional del
0,18% (DANE, 2017). Como lo reporta el DANE,
la actividad de recuperación de materiales genera
rendimientos monetarios importantes, por lo que
un aumento en el reciclaje podría compensar el
incentivo a las tarifas de los tiquetes de los sistemas
de transporte masivo.
4. Incentivos como mecanismo de persuasión
Incentivar a un público especíco puede tomar
diversas formas. Por un lado, desde el suministro de
información hasta proporcionar un equipo adaptado
para permitir el comportamiento deseado, como por
ejemplo los contenedores de recogida de residuos,

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