Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1206 (Contenido completo) - 10 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829698425

Gaceta del Congreso del 10-12-2019 - Número 1206 (Contenido completo)

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
Número de Gaceta1206
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1206 Bogotá, D. C., martes, 10 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 16 de la
Ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 16 de la
Ley 617 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 16. Modifíquese el artículo 9° de la
Ley 136 de 1994, modicado por el artículo 2° de la
Ley 177 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 9°. Excepción. Sin el lleno de los
requisitos establecidos en el artículo anterior,
las asambleas departamentales podrán crear
municipios cuando, previo a la presentación
de la ordenanza, el Presidente de la República
considere su creación por razones de defensa
nacional.
La misma excepción se aplicará para la creación
de municipios que sirva para la preservación del
patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad
declarado por la Unesco y que por ministerio
de la ley se establezcan como bien de interés
nacional.
También podrán las Asambleas Departamentales
elevar a municipios sin el lleno de los requisitos
generales los corregimientos creados por
el Gobierno nacional antes de 1991 que se
encuentren ubicados en las zonas de frontera
siempre y cuando no hagan parte de ningún
municipio, previo visto bueno del Presidente de la
República”.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su publicación.
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 276 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 16 de la
ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
La Iniciativa tiene por objeto adicionar las
excepciones a las Asambleas Departamentales para
crear municipios, lo anterior como propuesta que
busca brindar protección a las comunidades, por
la vía del fortalecimiento territorial del Estado con
justicia, servicios, seguridad, recursos públicos e
instituciones democráticas.
2. EL CASO DEL CORREGIMIENTO DE
SAN BASILIO DE PALENQUE
San Basilio de Palenque es un corregimiento del
municipio de Mahates al norte del departamento de
Bolívar; se encuentra ubicado a 55 km de la ciudad
de Cartagena de Indias. Este corregimiento cuenta
Página 2 Martes, 10 de diciembre de 2019 G 1206
con una población aproximada de 3.700 personas y
alrededor de 681 hogares, fue fundado en el Siglo
XVII por esclavos fugitivos liderados por Benkos
Biohó.
Ante la resistencia de los cimarrones y la amenaza
que representaron para sus intereses comerciales, las
autoridades españolas en Cartagena reconocieron el
gobierno y el territorio autónomo de comunidades
negras sobre una extensa zona de la geografía de los
Montes de María, convirtiendo así a San Basilio de
Palenque en el primer pueblo libre de América,
así lo describe el líder palenquero Manuel Casseres
Reyes:
“El proceso de reconocimiento del palenque de
San Basilio, como primer pueblo libre de América,
con su propia territorialidad, desde sus inicios, los
testimonia el memorial de Baltasar de La Fuente a
Antonio de Arguelles en el año 1691 y la expedición
de la real cédula de agosto 23 de 1691, suscrito por
Antonio Ortiz de Otálora por mandado del rey y en
el cual se reconoce la convulsa situación que vive la
provincia de Cartagena y la necesidad de suscribir
el respectivo pacto de paz.
El reconocimiento de la libertad propiamente dicho,
se produjo en 1713 cuando se celebra por mediación
del obispo de Cartagena Antonio María Casiani, un
entente cordiale, entre el gobernador Francisco Baroco
Leigrave y los palanqueros de un palenque situado en
las faldas de los Montes de María, acompañado de un
perdón general y goce de libertades. Los términos de
este reconocimiento son los mismos que los estipulados
en las anteriores negociaciones propuestas por los
cimarrones a la corona: libertad reconocida, territorio
demarcado y autonomía de Gobierno, tres necesidades
básicas para delinear un sentimiento de identidad y
pertenencia.
(…) El fundador de las poblaciones de María
la Alta, autorizado por don Juan de Torrez Díaz
y Pimienta, cedió en 1774 a los palenqueros los
“comunales de San Basilio”. El título data de
1779 y desde entonces “han sido ocupados por los
moradores de San Basilio”.
Esta acción diplomática constituye una de
las grandes decisiones políticas de dimensión
internacional, que desde ese entonces abrió las
puertas a soluciones negociadas de conictos sociales
y que nos permite armar sin vacilación alguna que
fuimos gestores de los pactos de paz dirigidos estos
a resolver situaciones políticas que se presentaron en
momentos importantes de nuestro proceso histórico.
A partir del reconocimiento de Palenque de San
Basilio, fueron varios los esfuerzos que se hicieron por
mitigar los impactos ocasionados por las prácticas
inhumanas esclavizantes e inclusive, algunos
impulsados por ciertas corrientes abolicionistas
por razones económicas y políticas clamaban por la
eliminación de la esclavitud, y se atrevieron a exigir
algunas normas como la real cédula de su majestad
sobre la educación, trato y ocupaciones de los
esclavos expedida en el año 1789, ley de manumisión
de partos de mayo de 1821, las cuales poco a poco
desembocaron en la ley de abolición de la esclavitud
del 21 de mayo de 1851.
Con la expedición de la escritura pública número
131 de agosto 24 de 1921, depositada en la notaría
del Carmen de Bolívar, se delimita nuevamente
la territorialidad palenquera y se reconoce la
condición de tierras comunales las que existen en
San Basilio de Palenque”.1
Adicionalmente, un aspecto importante a
resaltar sobre San Basilio de Palenque se debe
a que su lenguaje es único. Los mercaderes que
traían esclavos de África, mezclaban individuos
de diferentes regiones para evitar su comunicación
y un posible levantamiento, por esta razón a
América llegaron decenas de idiomas y dialectos
que no lograron sobrevivir y ante la necesidad de
comunicarse poco a poco construyeron una lengua
que mezcla español, portugués, francés (lenguas de
los colonizadores) y lenguas bantú propias del origen
africano, constituyendo lo que hoy se conoce como
lengua palenquera o criollo palenquero, una de
las dos únicas lenguas vivas de origen colombiano
junto al creole sanandresano.
“En esta territorialidad histórica, el pueblo
palenquero, ejerce distintas manifestaciones
culturales entre las que destacamos: religiosidad
propia, lengua propia, música y danza, forma
organizativa tradicionales como los kuagro, medicina
tradicional, cruzada transversalmente por su
cosmovisión de los tres mundos de origen yoruba”.
(Extracto del documento expuesto en Audiencia
Pública del dieciséis (16) de agosto del año 2019,
realizada en San Basilio de Palenque en presencia
del Congreso de la República, el Gobierno nacional,
Autoridades Locales y la comunidad de palenque)2.
Por otro lado, son varios los personajes
reconocidos que nacieron en Palenque. En primer
lugar se encuentra Evaristo Márquez, quien fuera
reconocido como el primer colombiano actor del
cine internacional, en 1968 actuó junto a Marlon
Brando en la película La Quemaida. También esta
Rafael Cassiani Cassiani, fundador y director del
Sexteto Tabalá una de las agrupaciones de música
tradicional más importantes en Colombia. Por
el lado del boxeo, este corregimiento cuenta con
tres campeones mundiales, los hermanos Ricardo
y Prudencio Cardona y el más famoso personaje
palenquero: Antonio Cervantes, más conocido como
‘Kid Pambelé’.
Debido a sus características únicas en su historia,
formación, cultura y lengua, fue declarado por la
Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad, en el año 2005. Reconocimiento que
le otorga plenas garantías para la defensa de su
patrimonio cultural.
1 MANUEL CASSERES REYES. Extracto del documento
expuesto en Audiencia Pública del dieciséis (16) de agos-
to del año 2019, realizada en San Basilio de Palenque en
presencia del Congreso de la República, el Gobierno na-
cional, Autoridades Locales y la comunidad de palenque.
2 Ibídem.
G 1206 Martes, 10 de diciembre de 2019 Página 3
Por su parte el Gobierno nacional, reconoció
el aporte cultural de San Basilio de Palenque,
que expidiera el Ministerio de Cultura, en la
que declara el espacio cultural de San Basilio de
Palenque como bien de Interés Cultural de Carácter
Nacional. Posteriormente, nuestro país suscribió
la Convención para la salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial mediante la Ley 1037 de 2006.
Ser reconocido como Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Humanidad por la Unesco le ha
permitido a Palenque abrir las puertas al mundo
y darse a conocer como un sitio turístico de gran
importancia para la historia. Los diferentes relatos
sobre esclavitud, lucha racial y mestizaje cobran vida
en las calles de Palenque. Mantener tradiciones como
el “Lumbalú” una ceremonia fúnebre, su lengua,
los dulces tradicionales, la importancia del tambor
como instrumento predominante de su cultura e
instaurar desde 1985 el Festival de Tambores, permite
conservar con vida sus raíces africanas y al mismo
tiempo ligarlas a las nuestras como país.
“Las anteriores iniciativas adelantadas por el
Estado, se enmarcan en el propósito de desarrollar
varias acciones en favor de la preservación,
conservación, defensa y protección de diferentes
expresiones y saberes que constituyen la base de la
identidad palenquera, la cual está indisolublemente
ligada a la preservación de su gran hábitat,
representado por el territorio y las posibilidades
que este encierra para su manejo, uso y usufructo,
pero también para su gobierno y administración”.3
      
como los de la Unesco, y a las acciones desarrolladas
por el Gobierno nacional, este activo cultural de
Colombia y la humanidad corre un gran riesgo.
De acuerdo con la encuesta del Sisbén 2004, y
actualizada en 2007, San Basilio de Palenque
muestra una situación de pobreza alarmante, ya que
cerca del 76,7% de la población presenta al menos
una Necesidad Básica Insatisfecha y cerca del 50.1%
de la población vive en situación de pobreza extrema
en el corregimiento. A modo de comparación, según
el Censo de 2005, la pobreza por NBI en Mahates
era del 53,6%, en Bolívar de 46,6%, en toda la
región Caribe de 47,2% y en todo el país de 27,8%.
La principal Necesidad Básica Insatisfecha en San
Basilio de Palenque está relacionada con los servicios
de acueducto y alcantarillado. El 50,4% de la población
habita en viviendas que no cuentan con estos servicios.
Adicionalmente, contribuyen al elevado índice de
         
inasistencia escolar de menores entre 7 y 11 años,
con 37,1% y 37% de los hogares, respectivamente,
presentando estas carencias.4 Por otro lado, la tasa de
analfabetismo para 2005 era de 8.6%, más del doble
3 Ibídem.
4 Programa de las Naciones Unidas (PNUD), San Basilio
de Palenque frente a los objetivos de Desarrollo del Mi-
lenio.
que la nacional y el 7% de los habitantes ha reportado
vivir días de ayuno por falta de dinero.
Las condiciones de pobreza y miseria que
rodean a los palenqueros, evidencia la necesidad de
profundizar en las medidas tomadas por Gobierno
nacional para brindar solución a las necesidades de
esta población, ya que la precariedad económica
y el nivel de NBI de esta comunidad no se han
logrado resolver hasta ahora con las acciones
ejecutadas, ni se resolverán con solo la declaratoria
y reconocimiento de la herencia cultural de esta
comunidad, por el contrario esta falencias han
limitado el correcto desarrollo e impulso turístico
que necesita el corregimiento.
Es necesario promover procesos de redistribución
de los recursos en territorios con características de
importancia para la humanidad, particularmente
aquellos donde las comunidades étnicas necesitan
de condiciones especiales para que prevalezca
su identidad cultural. Convertir a San Basilio de
Palenque en un municipio especial, permite brindar a
la comunidad una autonomía política, administrativa
y presupuestal a partir de la cual contarán con
la independencia para llevar a cabo las acciones
que consideren necesarias desarrollar dentro de
su comunidad y de esta manera lograr superar las
condiciones de atraso regional que atraviesan en
el momento y aumentar el nivel de calidad de vida
de los palenqueros sin depender de las decisiones
externas tomadas en el nivel central.
De igual manera es importante tener en cuenta
que si bien este corregimiento es uno de los ejemplos
más claros de la necesidad de trabajar por mejorar
sus condiciones de vida para mantener el carácter
de patrimonio, ya que dicha declaratoria recae
      
dejar a un lado todas aquellas poblaciones que si bien
no están directamente ligadas con la declaración de
patrimonio sí se ven impactados, social, económica
o culturalmente por dicha declaratoria.
Algunos de los ejemplos más claros,
están relacionados directamente con aquellos
corregimientos, caseríos o inspecciones de policía
que colindan directamente con estos bienes
declarados Patrimonio de la Humanidad, como
el Parque Arqueológico de San Agustín que se
encuentra en inmediaciones de los corregimientos
e inspecciones de Obando, el Palmar, Pradera, Alto
del Obispo, Puerto Quinchana entre otros, donde
los índices de pobreza multidimensional promedian
cerca del 70%. Lo mismo sucede con los alrededores
del Parque Nacional de Chiribiquete, donde en
los corregimientos e inspecciones de policía como
Cunare, Macayarí, Dos Ríos, Patio Bonito, Correlio
entre otros el nivel de pobreza alcanza el 86% de
la población. Y este patrón se mantiene con las
poblaciones cercanas al Parque Nacional los Katíos,
al Parque Arqueológico Nacional de Tierradentro,
a la población a las orillas del río Pira Paraná en
Vaupés donde se encuentran las tradiciones de los
chamanes Yuruparí y, en general, alrededor de todos

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