Gaceta del Congreso del 11-02-2010 - Número 30LS (Contenido completo) - 11 de Febrero de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716833

Gaceta del Congreso del 11-02-2010 - Número 30LS (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Febrero 2010
Número de Gaceta30
GACETA DEL CONGRESO 30 Jueves 11 de febrero de 2010 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 30 Bogotá, D. C., jueves 11 de febrero de 2010 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
con el siguiente artículo:
Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el
año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo
de las personas jurídicas, naturales y sociedades de
hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto
de riqueza es equivalente al total del patrimonio
líquido del obligado.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto
al patrimonio contra la cuenta de revalorización del
patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”.
con el siguiente artículo:
Artículo 293-1. Hecho generador. Por el año

artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a
1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o su-
perior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.
con el siguiente artículo:
Artículo 294-1. Causación. El impuesto al pa-

el 1° de enero del año 2011”.
con el siguiente artículo:
Artículo 295-1. Base gravable. La base impo-
    
el artículo 292-1 está constituida por el valor del
patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1°
de enero del año 2011, determinado conforme lo
previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto,
excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones
poseídas en sociedades nacionales, así como los
primeros trescientos diecinueve millones doscientos
quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa
o apartamento de habitación.
En el caso de las cajas de compensación, los
fondos de empleados y las asociaciones gremiales,
la base gravable está constituida por el patrimonio
líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vin-
culado a las actividades sobre las cuales tributa
como contribuyente del impuesto sobre la renta y
complementarios.
Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el
impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de

al control y mejoramiento del medio ambiente por
las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
Igualmente se excluye el valor patrimonial neto

de las empresas públicas de transporte masivo de
pasajeros, así como el VPN de los bancos de tie-
rras que posean las empresas públicas territoriales
destinadas a vivienda prioritaria.
(diciembre 30)
por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.
Página 2 Jueves 11 de febrero de 2010 GACETA DEL CONGRESO 30
Así mismo, se excluye de la base el valor patri-
monial neto de los aportes sociales realizados por
los asociados, en el caso de los contribuyentes a

Estatuto”.
con el siguiente artículo:
Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto
 
la siguiente:
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para
patrimonios cuya base gravable sea igual o supe-
rior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)
sin que exceda de cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para
patrimonios cuya base gravable sea igual o superior
a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable
de conformidad con el artículo 297-1.
Parágrafo. El impuesto al patrimonio para el

que para el efecto prescriba la DIAN y presentar-
se en los bancos y demás entidades autorizadas
para recaudar ubicados en la jurisdicción de la
Dirección Seccional de Impuestos o de Impues-
tos y Aduanas, que corresponda al domicilio del
sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho
cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013
y 2014, dentro de los plazos que establezca el
Gobierno Nacional.
con el siguiente artículo:
Artículo 297-1. Entidades no sujetas al im-
puesto. No están obligadas a pagar el impuesto al
patrimonio de que trata el artículo 292-1, las enti-

19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y
23-2, 
artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están
sujetas al pago del impuesto las entidades que se
encuentren en liquidación, concordato, liquidación
forzosa administrativa, liquidación obligatoria o
que hayan suscrito acuerdo de reestructuración
de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de
1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116
de 2006”.
con el siguiente artículo:
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto
sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se
somete a las normas sobre declaración, pago, admi-
nistración, control y no deducibilidad contempladas
en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás
disposiciones concordantes de este Estatuto”.
con el siguiente artículo:
Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación
    
artículo 292-1, además de los hechos mencionados
en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexac-
titud sancionable de conformidad con el mismo, la

correspondan a operaciones efectivas o reales y que
impliquen la disminución del patrimonio líquido,
a través de omisión o subestimación de activos,
reducción de valorizaciones o de ajustes o de re-

o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas
de los cuales se derive un menor impuesto a pagar.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
a que haya lugar.
La DIAN establecerá programas prioritarios
de control sobre aquellos contribuyentes que
declaren un patrimonio menor al patrimonio

  
la exactitud de la declaración y de establecer la
ocurrencia de hechos económicos generadores del
impuesto que no fueron tenidos en cuenta para
su liquidación”.
Artículo 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo
287 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
Artículo 287. Deudas que constituyen pa-
trimonio propio. Las deudas que por cualquier
concepto tengan las agencias, sucursales, filiales
o compañías que funcionen en el país, para con
sus casas matrices extranjeras o agencias, su-
cursales, o filiales de las mismas con domicilio
en el exterior, y las deudas que por cualquier
concepto tengan los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios en Colombia
con los vinculados económicos o partes relacio-
nadas del exterior de que trata el artículo 260-1,
se considerarán para efectos tributarios como
patrimonio propio de las agencias, sucursales,
filiales o contribuyentes del impuesto sobre la
renta en Colombia”.
Artículo 10. Adiciónese el artículo 158-3 del
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. A partir del período gravable
        
será del treinta por ciento (30%) del valor de las

reales productivos”.
Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del
Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. A partir del período gravable
2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se
 -
temente con la deducción de que trata el artículo
158-3 de este Estatuto”.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. Este im-
puesto al patrimonio será causado por una sola vez.
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La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Re-
pública,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Re-
presentantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre
de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
* * *
LEY 1373 DE 2010
(enero 8)
por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria
a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza
el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional deberá
garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a
toda la población infantil de cero a cinco años.
Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento el
Gobierno deberá tomar las medidas presupues-
tales necesarias.
Artículo 2°. El Ministerio de la Protección
Social, o la entidad a que corresponda, a partir
de la vigencia de la presente ley, actualizará el
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las vacunas
del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de
vacunación gratuita de manera universal.
Parágrafo 2°. La cobertura universal para el
Neumococo se hará de manera gradual según
reglamentación que para el efecto expida el Go-
bierno Nacional atendiendo entre otros criterios
de prevalencia y costo efectividad sanitaria y la
concordancia con el marco de gastos de mediano
plazo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Javier Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado
de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Re-
presentantes,
Édgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

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