Gaceta del Congreso del 11-03-2011 - Número 79PPDPL (Contenido completo) - 11 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844197

Gaceta del Congreso del 11-03-2011 - Número 79PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Marzo 2011
Número de Gaceta79
GACETA DEL CONGRESO 79 Viernes, 11 de marzo de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 79 Bogotá, D. C., viernes, 11 de marzo de 2011 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128
DE 2010 SENADO
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebra-
ción de los 476 años de la fundación del municipio
de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 4 de 2011
Honorable Senador
GUILLERMO GARCÍA REALPE
Presidente Comisión Segunda
Senado de la República
Senadores:
En cumplimiento del encargo encomendado por la
Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucio-
nal Permanente del Senado de la República procedo
a presentar ponencia para primer debate del Proyecto
de ley número 128 de 2010 Senado, por medio de la
cual la Nación se asocia a la celebración de los 476
años de la fundación del municipio de Jamundí en el
departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras
disposiciones en los siguientes términos.
Antecedentes
El Proyecto de ley número 128 de 2010 Senado
es de autoría del honorable Senador Juan Carlos Ri-
zzetto Luces, fue radicado en la Secretaría General
de la corporación el 26 de agosto del año 2010 y se
encuentra pendiente de surtir su primer debate en la
Comisión Segunda del Senado.
Contenido del proyecto de ley
La iniciativa consta de cuatro artículos, que se des-
criben en los siguientes aspectos:
El artículo 1° determina la conmemoración de los
476 años de la fundación del municipio de Jamundí
(Valle del Cauca).
En el artículo 2° se autoriza al Gobierno Nacional
para que incorpore en el Presupuesto General de la
Nación las apropiaciones necesarias para la ejecución
de unas obras de utilidad pública.
En el artículo 3°, se indica la necesaria inscrip-
ción previa de los proyectos que contiene la ejecu-
ción de las obras a realizar, como requisito esencial
para efectuar las apropiaciones presupuestales; esto
en atención a lo pronunciado por la Corte Constitu-
cional, quien ha sostenido que “no basta que la ini-
ciativa legislativa de gasto público esté dirigida a
FR¿QDQFLDUGHWHUPLQDGD REUDGH GHVDUUROORPXQLFL-
pal, porque dado el carácter complementario de este
mecanismo su aplicación está condicionada a la con-
currencia de recursos que aporten las entidades te-
rritoriales (Decreto 2132 de 1992) y al cumplimiento
de los requisitos señalados en la Ley Orgánica del
Presupuesto Nacional, compilada en el Decreto 111
de 1996, cuyos artículos 68 y 69 disponen que sólo
VHSXHGHQ DSURSLDUUHFXUVRVGHFR¿QDQFLDFLyQ SDUD
SUR\HFWRVHVSHFt¿FRV GHELGDPHQWH UHJLVWUDGRVHQ HO
Banco Nacional de Programas y Proyectos y evalua-
GRV\DSUREDGRVSRUORV RUJDQLVPRVFR¿QDQFLDGRUHV
o por los mecanismos regionales previstos en el siste-
PDGHFR¿QDQFLDFLyQ´1.
Por último, el artículo cuarto determina la entrada
en vigencia de la ley.
Aspectos generales del municipio de Jamundí
(Valle del Cauca)
a) Reseña Histórica
La cultura Jamundí pertenece a Los Caribes (quie-
nes provienen del mar de Las Antillas), los cuales a
través de su proceso de expansión y aculturación dan
origen a la tribu de los jamundíes; estos se caracteri-
zaban por ser aguerridos, bravos e imponentes, con
una lengua derivada de los Chibchas.
En 1536 penetraron por primera vez al Valle del
Cauca los españoles, y es Jamundí el primer sitio de
asentamiento blanco, con Juan de Ampudia a la cabeza.
Finalmente este territorio quedó en manos de en-
comenderos, tierra entregada a ellos por los conquis-
1 Sentencia C-593 de 1997. Mg. Ponente, doctor Antonio
Barrera Carbonell.
Página 2 Viernes, 11 de marzo de 2011 GACETA DEL CONGRESO 79
tadores. Allí se establecieron con grupos indígenas,
crías de ganado y cultivos de donde surgieron las ha-
ciendas y latifundios.
Históricamente se ha señalado como un terruño
habitado por una abundante etnia africana, y esto se
debe al asentamiento preponderante de los negros es-
clavos traídos desde África a partir del siglo XVII,
que posterior a su liberación decidieron establecer su
residencia en Jamundí.
Para 1725 Jamundí ya tenía la denominación de
Viceparroquia y estaba dirigida por un Alcalde que
era nombrado y juramentado por el Cabildo de Cali.
En 1835 fue erigido como el Distrito Parroquial y en
1885 fue creado como municipio.
Su desarrollo se da mediante un proceso lento, en-
frentado a los constantes cambios industriales, polí-
ticos, comerciales, etc., que se daban en Cali. Y es a
partir de los años 50 cuando se genera una gran ola
de inmigrantes, que actualmente caracteriza al mu-
nicipio, provenientes de regiones del Norte del Valle
del Cauca y otras zonas, que llegaban al municipio
en busca de mejores condiciones de vida. Lo ante-
rior, generó nuevos cambios a nivel de la economía,
y se constituyeron en los cimientos del desarrollo de
Jamundí.
b) Localización
Jamundí es uno de los 42 municipios que confor-
man el departamento del Valle del Cauca, localiza-
do en la región sur del departamento dentro del Área
Metropolitana de Cali. Se encuentra ubicado en la
ribera occidental del río Cauca y entre la Cordillera
Occidental y la Cordillera Central. Su localización
está aproximadamente a 24 km de la ciudad de Cali,
caracterizándose por ser plano aunque con algunos te-
rrenos montañosos al occidente (Farallones de Cali),
presentando alturas de hasta 4200 msnm. Actualmen-
te limita al norte con el municipio de Santiago de
Cali; al sur con el departamento del Cauca, el muni-
cipio de Buenos Aires y Santander de Quilichao; al
oriente con el departamento del Cauca, el municipio
de Puerto Tejada y Villarrica; y al occidente con el
municipio de Buenaventura y el Parque Nacional Na-
tural Los Farallones. Asimismo posee numerosos ríos
entre los que se destacan: Río Claro, Cauca, Guachin-
te, Jamundí, Jordán, Pital y Timba.
c) Población
Esta municipalidad cuenta con 93.553 habitantes,
ocupando la séptima posición de los municipios con
más alto índice de residentes en el departamento del
Valle del Cauca, de los cuales 56.603 pertenecen a un
determinado grupo étnico (raizales, palenqueros, ne-
gros, mulatos, afrocolombianos o afrodescendientes),
constituyéndose entonces el 60.88% de su población
como de descendencia racial especial, de acuerdo con
las estadísticas del DANE en el censo de 2005.
d) Economía
Las principales actividades económicas son la
agricultura, la ganadería y la minería. Sobresalen los
cultivos de maíz, café, arroz, soya, millo, yuca, fríjol,
cacao y plátano. Se explotan minas de carbón, oro y
plata. Uno de los aspectos más importantes que ha
contribuido a la economía del municipio, es la cons-
trucción de numerosas sedes campestres de clubes
privados, deportivos y empresas particulares que se
han establecido en la parte plana, cerca de la ciudad
de Jamundí.
Fundamentos legales y constitucionales
La iniciativa parlamentaria es acorde con la Cons-
titución Política de Colombia, que en su artículo 150
numeral 15, faculta al Congreso de la República para
expedir leyes de honores. Igualmente, encuentra su
fundamento en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992,
disponiendo que es competencia de las Comisiones
Segundas Constitucionales del Congreso, el estudio y
trámite de este tipo de iniciativas legislativas.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en re-
lación con la viabilidad de las leyes de honores y ha
sostenido que el Congreso puede aprobar leyes que
comporten gasto público, siempre y cuando no obli-
guen al ejecutivo.
En este sentido, la Corte Constitucional ha expre-
sado que “el Congreso de la República y el Gobierno
Nacional cuentan con iniciativa en materia de gasto
público, como también que el Congreso está habili-
tado para presentar proyectos que comporten gasto
público, pero que la inclusión de las partidas presu-
puestales en el presupuesto de gastos corresponde
exclusivamente al Gobierno Nacional. De igual ma-
nera, la Corte ha explicado que el legislador puede
autorizar al Gobierno Nacional para realizar obras
en las entidades territoriales, siempre y cuando en las
normas respectivas se establezca que el desembolso
SURFHGHPHGLDQWHHOVLVWHPDGHFR¿QDQFLDFLyQ6REUH
HVWDPDWHULD HQOD 6HQWHQFLD&GH TXHGy
consignado:
“(…) la Corte Constitucional ha establecido i)
que no existe reparo de constitucionalidad en contra
de las normas que se limitan a ‘autorizar’ al Gobier-
no para incluir un gasto, pero de ninguna manera lo
conminan a hacerlo. En esos casos ha dicho la Cor-
poración que la Ley Orgánica del Presupuesto no se
vulnera, en tanto el Gobierno conserva la potestad
para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades,
y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, los
gastos autorizados en las disposiciones cuestionadas;
ii) que las autorizaciones otorgadas por el legislador
DO*RELHUQR1DFLRQDOSDUDOD ¿QDQFLDFLyQGHREUDV
en las entidades territoriales, son compatibles con los
mandatos de naturaleza orgánica sobre distribución
de competencias y recursos contenidos en la Ley 715
GHFXDQGRVHHQPDUFDQGHQWURGHODVH[FHSFLR-
QHVVHxDODGDVHQHODUWtFXORGHGLFKDOH\DVDEHU
cuando se trata de las ‘apropiaciones presupuestales
para la ejecución a cargo de la Nación con partici-
pación de las entidades territoriales, del principio
GHFRQFXUUHQFLD\GH ODVSDUWLGDVGH FR¿QDQFLDFLyQ
para el programa en desarrollo de funciones de com-
SHWHQFLDH[FOXVLYD GHODVHQWLGDGHV WHUULWRULDOHV¶´ 2.
(Subrayado fuera de texto).
Asimismo la Corte ha señalado que, “salvo las
restricciones constitucionales expresas, el Congreso
puede aprobar leyes que comporten gasto público.
6LQHPEDUJRFRUUHVSRQGHDO*RELHUQR GHFLGLUVLLQ-
cluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto
esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al
decretar un gasto, ordenar traslados presupuestales
para arbitrar los respectivos recursos. Por ende, el
escrutinio judicial para determinar si en este aspecto
una ley es o no constitucional consiste en analizar si
2 Sentencia Corte Constitucional C-506 de 2009 M. P. Jor-
ge Iván Palacio Palacio.

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