Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 227PL (Contenido completo) - 11 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779130717

Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 227PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Abril 2019
Número de Gaceta227
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 227 Bogotá, D. C., jueves, 11 de abril de 2019 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 370 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 1°,
4°, 8°, 10, 21 y se dictan disposiciones orientadas
a fortalecer el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los
derechos humanos, la educación para la sexualidad,
la prevención y mitigación de la violencia escolar
creado a través de la Ley 1620 de 2013.
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2019
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Asunto: Radicación de proyectopor medio
del cual se modican los artículos 1°, 4°, 8°, 10, 21
y se dictan disposiciones orientadas a fortalecer
el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad, la
prevención y mitigación de la violencia escolar
creado a través de la Ley 1620 de 2013”.
Respetado doctor:
En cumplimiento de nuestro deber
constitucional y legal, y particular actuando en
consecuencia con lo establecido en la Ley 5 de
1992 (Reglamento del Congreso de la República),
en nuestra calidad de Congresistas de la República,
radicamos ante su despacho el proyecto del ley,
Cámara “por medio del cual se modican los
artículos 1, 4, 8, 10, 21 y se dictan disposiciones
orientadas a fortalecer el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio
de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad, la prevención y mitigación de la
violencia escolar creado a través de la Ley 1620
de 2013”.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 370 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 1°,
4°, 8°, 10, 21, se dictan disposiciones orientadas
a fortalecer el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad, la
prevención y mitigación de la violencia escolar
creado a través de la Ley 1620 de 2013.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

1620 de 2013, el cual quedará así:
Página 2 Jueves, 11 de abril de 2019 G 227
Artículo 1º. Objeto. El objeto de esta ley
es contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una
sociedad democrática, participativa, pluralista
e intercultural, en concordancia con el mandato
constitucional y la Ley General de Educación
Ley 115 de 1994– mediante la creación del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva
y fortalezca el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los
niveles educativos de preescolar, básica y media
y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
El Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
promoverá y fortalecerá de igual manera, en todos
los niveles educativos, la formación en valores
ciudadanos, en derechos, deberes y obligaciones,
en el respeto por los bienes públicos y privados,
así como la participación de los padres en el
acompañamiento al proceso formativo de sus
hijos.
Los valores son aquellos principios, virtudes o
cualidades que son compartidos por la sociedad
y que establecen los comportamientos y actitudes
de las personas que la integran, con el objetivo de
alcanzar el bienestar colectivo.

1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 4º. Objetivos del Sistema. Son
objetivos del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones
de diferentes instancias del Estado para
la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la educación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes de los niveles educativos de
preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y
el seguimiento de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar, teniendo en
cuenta los contextos sociales y culturales
particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y
para la paz, las competencias ciudadanas, el
desarrollo de la identidad, la participación, la
responsabilidad democrática, la valoración
de las diferencias y el cumplimiento de la
ley, para la formación de sujetos activos de
derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias,
programas y actividades para que las entidades
en los diferentes niveles del Sistema y los
establecimientos educativos fortalezcan la
     
la promoción de derechos y estilos de vida
saludable, la prevención, detección, atención y
seguimiento de los casos de violencia escolar,
acoso escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos e incidir en la
prevención y mitigación de los mismos, en la
reducción del embarazo precoz de adolescentes
y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención,
protección, detección temprana y denuncia
de todas aquellas conductas que atentan
contra la convivencia escolar, la ciudadanía
y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes de
preescolar, básica y media, particularmente,
las relacionadas con acoso escolar y
violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según

la convivencia escolar.
     
estrategias de mitigación de todas aquellas
situaciones y conductas generadoras de
situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de
comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la
construcción de ciudadanía y la promoción
de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo
en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
9. Fomentar, fortalecer y articular acciones
de diferentes instancias del Estado para
la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la formación en valores ciudadanos,
en derechos, deberes y obligaciones, en el
respeto por los bienes públicos y privados en
los niveles educativos de preescolar, básica y
media, así como la participación de los padres
en el acompañamiento al proceso formativo de
sus hijos.
Parágrafo. Los medios de comunicación
realizarán las funciones de promoción, de acuerdo
con las responsabilidades asignadas en el artículo
Artículo 3º. Modifícase el artículo 8 de la Ley
1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional
de Convivencia Escolar.
 
de sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional
en los niveles nacional, territorial y escolar,
para el cumplimiento de su objeto.
G 227 Jueves, 11 de abril de 2019 Página 3
3. Armonizar y articular las acciones del
Sistema Nacional con las políticas nacionales,
sectoriales, estrategias y programas
relacionados con la construcción de ciudadanía,
la convivencia escolar y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar
el adecuado desarrollo, complementación y
mejoramiento de la ruta de atención integral
en los establecimientos educativos en el
marco del Sistema Nacional.
 
a las acciones del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de
la Violencia Escolar, a partir de los reportes
     
que trata el artículo 28 de la presente ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar sea adoptada
por los niveles, las instancias y entidades que
forman parte de la estructura del Sistema y
que asuman la responsabilidad de su puesta
en marcha en el marco de sus funciones
misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional
Intersectorial para la Promoción de
los Derechos Humanos, Sexuales y
Reproductivos las acciones que le son
propias en el ámbito escolar, en particular
aquellas que en el marco de las funciones
de la Comisión estén orientadas al logro de
los Objetivos del Desarrollo del Milenio,
     
la reducción del embarazo juvenil y de las
enfermedades de transmisión sexual, como
un indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones
 
sobre la convivencia escolar, la prevención,
mitigación y atención del acoso escolar,
la violencia escolar y la disminución del
embarazo en la adolescencia, la divulgación
de la presente ley y de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar,
vinculando a los medios de comunicación
nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de
denuncia y seguimiento en internet, redes
sociales y demás tecnologías de información
a los casos de ciberbullying.
10. Las demás que establezca su propio
reglamento.
11. Armonizar y articular las acciones del
Sistema Nacional con las políticas
nacionales, sectoriales, estratégicas y
programas relacionados con la formación
en valores ciudadanos, en derechos,
deberes y obligaciones, en el respeto por los
bienes públicos y privados en los niveles
educativos de preescolar, básica y media,
así como la participación de los padres en
el acompañamiento al proceso formativo de
sus hijos.
Parágrafo. En cuanto a las políticas
relacionadas con la promoción, ejercicio y
garantía de los derechos sexuales y reproductivos,
el Comité Nacional de Convivencia Escolar
coordinará lo pertinente con la Comisión Nacional
Intersectorial para la Promoción de los Derechos
Sexuales y Reproductivos, creada mediante el
Decreto 2968 de agosto de 2010, para efectos de
la formulación de políticas e implementación de
planes, programas y acciones en asuntos que les
sean comunes.
Artículo 4º. Modifícase el artículo 10 de la Ley
1620 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 10. Funciones de los comités
municipales, distritales o departamentales de
convivencia escolar. Son funciones de estos
comités, en el marco del Sistema Nacional:
1. Armonizar, articular y coordinar las acciones
del Sistema con las políticas, estrategias
y programas relacionados con su objeto
en la respectiva jurisdicción, acorde con
los lineamientos que establezca el Comité
Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar sea apropiada
e implementada adecuadamente en la
jurisdicción respectiva, por las entidades que
hacen parte del Sistema en el marco de sus
responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia Escolar en su
respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias
ciudadanas a través de procesos de formación
que incluyan además de información, la
      
colectivos en relación con la convivencia,
la autoridad, la autonomía, la perspectiva
de género y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos
pedagógicos orientados a promover la
construcción de ciudadanía, la educación
para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización
entre niños, niñas, adolescentes, padres y
madres de familia y docentes, alrededor de
la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y el ejercicio de los derechos

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