Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 225IPSDPL (Contenido completo) - 11 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779130917

Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 225IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Abril 2019
Número de Gaceta225
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 225 Bogotá, D. C., jueves, 11 de abril de 2019 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PLENARIA DE LA CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 257 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, departamento de Antioquia,
con motivo de los 333 años de su fundación y se
dictan otras disposiciones.
Atendiendo la designación por parte de la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara
de Representantes, del 29 de marzo del año en
curso, presentamos informe de ponencia positiva
para segundo debate en plenaria de la Cámara de
Representantes al Proyecto de ley número 257
de 2018 Cámara, por medio de la cual la nación
se vincula a la conmemoración y rinde público
homenaje al municipio de La Estrella, departamento
de Antioquia, con motivo de los 333 años de su
fundación y se dictan otras disposiciones.
I. PROYECTO
Dicho proyecto de ley contiene el siguiente título
y articulado:
por medio de la cual la nación se vincula a
la conmemoración y rinde público homenaje
al municipio de La Estrella, departamento de
Antioquia, con motivo de los 333 años de su
fundación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación se vincula a la
conmemoración y rinde público homenaje al
municipio de La Estrella, ubicado en el departamento
de Antioquia, con motivo de la celebración de los
trescientos treinta y tres (333) años de su fundación.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional
para que, en cumplimiento y de conformidad con los
artículos 288, 334, 339, 341, 345, 346 y 366 de la
Constitución Política, las competencias establecidas
en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios
y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación o impulsar a
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
las siguientes obras de utilidad pública y de interés
  
de La Estrella, departamento de Antioquia:
1. Estudios, diseños y restauración de la Casa
Consistorial.
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente ley, podrán celebrarse convenios
interadministrativos o contratos entre la nación, el
municipio de La Estrella y/o el departamento de
Antioquia.
Artículo 4°. Las autorizaciones de gastos
otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta
ley, se incorporarán en los presupuestos generales
de la nación, de acuerdo con las normas orgánicas
en materia presupuestal, reasignando los recursos
hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello
implique un aumento del presupuesto, de acuerdo
con las disposiciones que se produzcan en cada

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto de ley objeto de estudio surge de una
iniciativa Congresional, presentada por el honorable
Representante a la Cámara Juan Diego Echavarría
Sánchez, el cual fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes, el día
14 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta
Página 2 Jueves, 11 de abril de 2019 G 225
del Congreso número 989 del 16 de noviembre del
2018.
El 27 de noviembre del año en curso la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda nos designó
   
dicha decisión el 29 de noviembre.
La ponencia positiva presentada para primer
debate fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 1159 de 2019.
El proyecto fue aprobado por la Comisión
Segunda el día 26 de marzo del presente.
El 29 de marzo del año en curso la Mesa Directiva
de la Comisión Segunda nos designó como ponentes

2 de abril.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3.1 Ubicación y generalidades
Fundación: 1685
Extensión: 35 km²
Temperatura promedio: 20°C
Altura: 1775 m.s.n.m
Distancia de Medellín: 16 km
Población: 54.000 Habitantes
• Límites: Medellín, Itagüí, Envigado,
Sabaneta, Caldas y Angelópolis
Apelativo: Comarca de Tradición, Municipio
Verde de Colombia
Nombre Antiguo: Anteriormente llevó el
nombre de Ancón1
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/La_Estrella_
(Antioquia)#/media/File:Colombia_-_Antioquia_-_
La_Estrella.svg
1 http://www.laestrella.gov.co/institucional/Paginas/infor-
maciondelmunicipio.aspx
El Municipio de La Estrella está conformado por
23 barrios en el área urbana y doce veredas en el
área rural2.
Los barrios y veredas son:
Barrios
• Ancón San Martín
• Villa Alicia Villa Mira
• Bellavista
• Camilo Torres
• Caquetá
• Centro
• Chile
• El Dorado
• El Pedrero
• Escobar
• Horizontes
• La Chinca
• La Ferreira
• La Ferreria
• La Ospina
• Las Brisas
• Monterrey
• Primavera
• Quebrada Grande
• San Agustín
• San Andrés
• San Cayetano
• San Vicente
• Zona Industrial
Veredas
• San José
• Tierra Amarilla
• El Guayabo
• Pueblo Viejo
• La Bermejala
• Peñas Blancas
• La Culebra
• La Raya
• La Tablacita
• Juan XXIII
• San Isidro
• Sagrada Familia
3.2 Historia
Atendiendo a la reseña histórica presentada en
el proyecto de ley y a la información establecida
en la página web del Municipio de la Estrella, se
evidencia lo siguiente:
Fundación: Septiembre 4 de 1685.
Fundador: Francisco Carrillo de Albornoz
Población inicial: 154 Personas3.
“La fundación se logró mediante petición
formulada al Gobernador de la Provincia de
Antioquia, quien envió al señor José Vásquez
Romero para que recorriera las tierras solicitadas por
los Anaconas y estudiara la posibilidad de fundar un
pueblo.
Una vez efectuado el censo, el 4 de septiembre
de 1685, se fundó el pueblo de Nuestra Señora de
La Estrella.
El momento de la fundación corresponde al de
la colonia y en consecuencia el acto de creación
pertenece al régimen indiano o de leyes de Indias.
A la fundación se opusieron algunos indígenas
dirigidos por don Juan Zapata y Múnera, el bachiller
Esteban Jaramillo de Andrade y los herederos de
don Diego Muñoz.
Los indígenas concentrados en el resguardo de
“Poblados de indios de San Lorenzo de Aburrá”
habían sido desalojados por la fuerza, de la orilla
sur del río Aná (hoy: quebrada Santa Helena) y
permanecieron pocos en su nuevo reducto, escapando
posteriormente hacia el sitio donde queda localizado
hoy el casco urbano del municipio de La Estrella,
que pertenecía a las tribus Alarifes y Yamesíes.
2 http://www.laestrella.gov.co/institucional/Paginas/infor-
maciondelmunicipio.aspx
3 http://www.laestrella.gov.co/institucional/Paginas/pasa-
dopresenteyfuturo.aspx
G 225 Jueves, 11 de abril de 2019 Página 3
En este sitio, por orden del Gobernador de la
provincia, don Francisco Carrillo de Albornoz, el
Teniente General Alférez, Francisco Castaño Ponce
       
como La Estrella (en recuerdo de una ciudad
Toledana y Española del mismo nombre),
desalojando a los mismos Alarifes y Yamesíes del
sitio del “Ancón”.
Las tierras de La Estrella fueron de propiedad
de doña María de Quesada, viuda del Capitán Juan
Daza, la cual había adquirido a título de merced
las tierras de Ancón, por decreto de don Francisco
Herrera Campusano, oidor y visitador de las
Provincias de Antioquia, con fecha del 16 de marzo
de 1616, recompensándole así las tierras que le
habían sido quitadas en Tafetanes cuando se fundó
Sopetrán.
La primitiva población de Nuestra Señora de La
Estrella, ocupó una pequeña colonia que moría en el
punto conocido con el nombre de Ancón.
Posteriormente fue trasladada al lugar que hoy
ocupa, preferido por un clima más sano, mejor
localidad y por sus aguas puras y abundantes.
Los Anaconas eran indígenas con un alto nivel
de vida, ya que a diferencia de otros que vivían
semidesnudos, estos estaban completamente
vestidos con largas túnicas de algodón.
Con relación al nombre, también la tradición oral
de los siderenses dice que unos indígenas encontraron
en un arroyo de los que recorren el municipio, una
Estrella de oro y desde ese momento, tanto la
quebrada como la población tomaron el nombre de
La Estrella.
 
de Nuestra Señora de Chiquinquirá, fue un regalo
hecho por el Señor Francisco Carrillo de Albornoz
en el momento de la fundación.
Los límites establecidos por el Gobernador Don
Francisco Carrillo de Albornoz para el resguardo de
Nuestra Señora de La Estrella, fueron:
Les doy por resguardos y linderos la quebrada
que llaman Nuestra Señora de La Estrella y que es
la primera que está pasando la que hoy llaman La
Ospina, que tendrá un corte de agua desde el río de
Aburrá hasta donde más se acerca a la quebrada La
Ospina y desde la Ospina, hasta las cumbres por una
banda del río; y por la otra desde dicho río por el lo
de la cuchilla que llaman del Pan de Azúcar hasta
las cumbres de los montes y desde dichos linderos
río de Aburrá arriba tres leguas de una banda y otra
de dicho río y hasta las cumbres de los montes por
una y otra banda donde quedan incluso los potreros
que llaman de Viticoa con todo lo anexo a dichas
tierras de aguas, pesquerías, montes, cañaverales,
sabanas y todo lo demás que se incluye debajo de
los dichos linderos sin reservación de cosa alguna
así por las causas referidas como por ser y haber
sido las dichas tierras en que se reducen resguardos
de indios4 Decreto de 1685 (4 septiembre).
4 Decreto de 1685 4 de septiembre.
Otra parte de este decreto hace mención a la
posesión de las tierras donde los indios Anaconas
pretendían hacer pueblo.
En el sitio de las sabanetas donde los indios
Anaconas pretenden hacer pueblo el ayudante José
Vásquez Romero, Alguacil Mayor, vino a dicho
sitio por ante mí el presente escribano y en él dio
posesión de las tierras señaladas para resguardo
de dicho pueblo a don Diego Antonio de la Cruz,
Capitán de dichos indios y Eusebio Jiménez,
indio, los cuales en señal de que tomaban posesión
arrancaron yerba, cortaron ramas, se pasearon e
hicieron otras demostraciones por lo cual quedaron
por sí y en nombre de los demás indios Anaconas en
posesión actual.
Una vez tomada posesión de las tierras
correspondió a don Diego Antonio de la Cruz,
Capitán de los indios Anaconas y Pedro de Ibarra,
Alcalde de ellos, realizar el primer censo de los
indios Anaconas para la fundación de La Estrella”.5
IV. MARCO NORMATIVO
Respecto al proyecto de ley objeto de estudio
se debe atender al estado del arte sobre las leyes de
honores y a la asignación de partidas presupuestales
para la ejecución de obras de interés público.
En primer lugar, respecto a las leyes de
honores, la Corte ha dicho que su naturaleza
se “funda en el reconocimiento estatal a
personas, hechos o instituciones que merecen ser
destacadas públicamente, en razón de promover
     
Constitución.” (Corte Constitucional, Sentencia
C-817/11) y las ha diferenciado en “tres modalidades
recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes
que rinden homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que
celebran aniversarios de municipios colombianos; y
(iii) leyes que celebran aniversarios de instituciones
educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en
general, otros aniversarios.” (Corte Constitucional,
En cuanto al segundo punto es importante traer
a colación las sentencias de la Corte Constitucional
sobre inclusión de gastos en iniciativas legislativas,
“Analizado el artículo 2° objetado, observa la
Corte que dicha disposición se limita a autorizar
al Gobierno nacional para que a partir de la
sanción de la presente ley incluya, si lo desea, en el
presupuesto un gasto. En efecto, dispone el artículo
2° del proyecto “Autorícese al Gobierno nacional
para que incluya dentro del Presupuesto General
de la Nación, las partidas presupuestales para
concurrir a…”. Es decir, la norma no establece un
imperativo para el Gobierno nacional, sino que se
trata simplemente de una autorización del gasto
público para que sea el Gobierno, el encargado
de incluir las partidas correspondientes, en ningún
momento se conmina al Gobierno a hacerlo. La
5 http://www.laestrella.gov.co/institucional/Paginas/pasa-
dopresenteyfuturo.aspx

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