Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 222PL (Contenido completo) - 11 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779141881

Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 222PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Abril 2019
Número de Gaceta222
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 222 Bogotá, D. C., jueves, 11 de abril de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE
2019 SENADO
por medio del cual se crea la Subdirección Nacional
de Vías Terciarias y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo: El objeto de la presente
ley, es crear la Subdirección Nacional de Vías
Terciarias con el propósito de lograr la integración
regional y el acceso a los servicios sociales y a los
mercados, incidir favorablemente sobre el precio
de los alimentos como garantía del derecho a la
alimentación y mejorar el ingreso de la población
campesina.
Parágrafo. La Subdirección Nacional de Vías
Terciarias hará parte de la dirección operativa del
Instituto Nacional de Vías (Invías).
Parágrafo transitorio. Establecer un plazo
no mayor de seis meses a partir de la sanción de
la presente ley para que la Subdirección inicie su
funcionamiento.
Artículo 2°. Funciones de la Subdirección
Nacional de Vías Terciarias.
Son funciones de la Subdirección Nacional de
Vías Terciarias, las siguientes:
1.1 Ejecutar las políticas, planes, programas
y proyectos relacionados con la infraestructura
de la red terciaria no concesionada y evaluar su
ejecución.
1.2 Administrar los procesos de construcción,
conservación, rehabilitación de la infraestructura
de la red terciaria no concesionada a cargo del
Instituto Nacional de Vías (Invías).
1.3 Elaborar los estudios previos y
 
de terceros para la contratación de estudios,
diseños y obras de la infraestructura a su cargo.
1.4     
metodología del proceso de supervisión, ejecución
y seguimiento a las interventorías de los contratos
de ejecución de obras de la infraestructura vial de
su responsabilidad.
1.5 Ejercer la supervisión a los contratos
de interventoría de ejecución de obras de la
infraestructura vial a cargo de la dependencia.
1.6 Efectuar la vigilancia del contrato principal
     
       
Vías (Invías), que no sean concurrentes con las
actividades a cargo del Interventor.
1.7 Asistir a las Direcciones Territoriales en el
proceso de supervisión, ejecución y seguimiento
de los contratos de obra de la infraestructura vial
bajo su responsabilidad.
1.8 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento
de los planes y proyectos a su cargo.
1.9 Preparar y mantener actualizados modelos
de convenios para la ejecución de los proyectos
con las entidades territoriales.
1.10 Participar en el análisis del soporte
tecnológico y de los requerimientos de información,
necesario para que la Subdirección pueda
interactuar adecuadamente con otras dependencias
del Instituto Nacional de Vías (Invías) y con
instituciones externas, en coordinación con la

1.11 Emitir el concepto, acompañando el
informe de interventoría o de supervisión, cuando
fuere el caso, en el que se sustente la actuación,
para adelantar los trámites correspondientes
para declarar el incumplimiento del contrato,
   
Página 2 Jueves, 11 de abril de 2019 G 222
las multas y sanciones pactadas en el contrato, y
hacer efectiva la cláusula penal.
1.12 Las demás inherentes a la naturaleza de
la dependencia y las que le sean asignadas por las
normas legales.
Artículo 3°. Creación de la Subdirección
Nacional de Vías Terciarias
Nacional de Vías Terciarias como organismo,
encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar,
ejecutar, implementar y controlar la política del
Estado en esta materia junto con el Ministerio del
Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías),
teniendo concordancia con los planes y programas
de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.
Esta subdirección formulará e impulsará
junto con el Ministerio del Transporte y la
participación de las comunidades rurales,
quienes, implementando el Plan Nacional de Vías
Terciarias, el CONPES 3857, el Plan Nacional de
Desarrollo, y de acuerdo al Plan Nacional de Vías
para la Integración Regional – y de acuerdo con
los planes y programas de desarrollo.
Artículo 4°. Consejo Nacional Asesor. El
Consejo Nacional Asesor de Vías Terciarias es
un organismo anexo a la Subdirección de Vías
      
estándares y criterios de selección, evaluación
      
programas y estrategias del Ministerio del
Transporte y del Gobierno nacional que se
respecten a sus competencias. Harán parte del
Consejo Nacional asesor:
4.1 El Ministro de Transporte o a quien este
delegue.
4.2 Un representante por cada una de las
siguientes regiones establecidas por el Gobierno
nacional:
a) 
b) Caribe
c) 
d) Región Central
e) Región Santanderes
f) Amazonía
g) Eje Cafetero y Antioquia
h) Orinoquía
4.3 Un mínimo de ocho miembros de la
Federación Colombiana de Municipios o a quien
esta delegue.
4.4 El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o a quien este delegue.
4.5
o a quien este delegue.
4.6 El Director del Departamento Nacional de
Planeación o a quien este delegue.
4.7 El Ministro de Agricultura y Desarrollo
rural o a quien este delegue.
Artículo 5°. Son Objetivos del Consejo
Nacional Asesor de vías terciarias.
5.1      
programas y proyectos en materia de Vías
Terciarias en el Plan Nacional de Desarrollo, en
los documentos CONPES y en las orientaciones
trazadas por el Gobierno nacional, el Ministerio
de Transporte y el Instituto Nacional de Vías
(Invías).
5.2. Trazar y desarrollar las herramientas de
seguimiento y evaluación de la Política Nacional
de Vías Terciarias.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. Esta
ley rige a partir de su sanción y publicación en el
Diario Ocial y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
De los honorables Senadores y Representantes,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HISTÓRICO
Las vías regionales tienen la mayor extensión
en el territorio nacional; representan el 69,4%
del total de la malla vial nacional y en conjunto
con las vías secundarias comprenden el 91,5%.
Así, su funcionamiento, en óptimos niveles
de servicio, constituye un elemento relevante
para potenciar el crecimiento económico de la
población rural del país (CONPES 3857). De
esta manera, estas vías son las que permiten la
movilización de la población rural y la compra
y movilización de alimentos producidos en las
zonas rurales hacia las ciudades y municipios
del país. Adicionalmente, estas vías permiten al
Estado “fortalecer su presencia en la totalidad
del territorio para que los ciudadanos puedan
     
públicos, seguridad y educación, entre otros”
(CONPES 3857); y es que según la Sociedad de
Agricultores de Colombia (SAC) “la falta de vías
terciarias o su mal estado impiden el transporte
de productos a cabeceras municipales, centros
de acopio y distribución o a los principales
mercados del país, restándole competitividad al
sector y limitando el crecimiento del campo”.
G 222 Jueves, 11 de abril de 2019 Página 3
1
La red nacional de carreteras en Colombia
se rige por lo dispuesto en la Ley 105 de 1993,
mediante la cual se establecen los criterios básicos
para su administración y gestión. Adicionalmente,
el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 establece
la categorización de las vías que conforman el
Sistema Integral Nacional de Información de
Carreteras (SINC) en tres grupos: vías arteriales
o de primer orden, vías intermunicipales o de
segundo orden, y vías veredales o de tercer
orden. Estas últimas vías tienen la funcionalidad
de comunicar una cabecera municipal con una o
varias veredas, o varias veredas entre sí.
Por otro lado, en las vías terciarias o en las
vías sin pavimentar no existe un direccionamiento
claro de la necesidad de realizar labores de
mantenimiento rutinario, o de la forma adecuada
de realizarlo. Los municipios no cuentan con la
experiencia o el conocimiento necesario para tal
         
de las decisiones e intereses particulares de las
autoridades locales que no siempre coinciden
con las necesidades de conservación rutinaria y
mantenimiento rutinario preventivo de las vías.
Así, la red terciaria resulta ser muy vulnerable,
especialmente, cuando se presentan períodos
prolongados de lluvias. Esto quedó plenamente
demostrado en los años 2010 y 2011, cuando se
presentaron intensas lluvias generadas por el
Fenómeno de la Niña. Las vías se deterioraron
considerablemente por no tener los drenajes
funcionando de manera adecuada.

proyectos viales en la red terciaria ha derivado
en una situación crítica por su mal estado físico.
        
accesibilidad, la transitabilidad, la circulación
vehicular, la competitividad de las regiones, la
comunicación con y entre los núcleos poblados,
las cabeceras municipales y las capitales
departamentales del país” (CONPES 3857).
Dada la importancia de las vías rurales para la
generación de empleo en el campo, la reactivación
1 Tomado de: Departamento Nacional de Planeación, Mi-

Público, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Presidencia de la República. (2016). Documento CON-
PES 3857: lineamientos de política para la gestión de la
red terciaria.
de actividades económicas legales en zonas
apartadas que se desliguen de los cultivos de uso
ilícito (Pereira y Cruz, 2017) y la integración
del territorio, los proyectos de vías terciarias
constituyen una herramienta fundamental para la
construcción de paz en las regiones (Schouten y
       
con las comunidades.
EXPERIENCIAS ANTERIORES
SOBRE ENTIDADES A CARGO DE VÍAS
TERCIARIAS
Con una gran visión sobre el desarrollo
armónico del país, se creó el Fondo Nacional de
Caminos Vecinales, mediante el Decreto número
1650 del 14 de julio de 1960; fue reglamentado
mediante el Decreto número 1084 del 23 de mayo
de 1961. Su primer Director Ejecutivo-Fundador,
fue el ingeniero civil antioqueño, egresado de
       
Bravo Betancur. Su objetivo, fue el fomento de
la construcción, mejoramiento y conservación
de los caminos vecinales del país, o de carácter
regional, en cooperación con los Departamentos
y Municipios.
Esta entidad estaba dirigida por una Junta
Directiva integrada por cinco (5) miembros: el
Ministro de Obras Públicas o su representante
quien la presidía, el Ministro de Agricultura o
su representante, el Director de la División de
Acción Comunal, un miembro nombrado por
el Gobierno nacional de terna presentada por la
Sociedad Colombiana de Ingenieros, y otro de
terna presentada por la Asociación Colombiana
de Carreteras.
En los Departamentos se crearon agencias
del Fondo Nacional denominados Fondos
Departamentales de Caminos Vecinales, bajo la

de Obras Públicas o su representante, quien la
presidía, un representante del Ministerio de Obras
Públicas, otro representante del Fondo Nacional,
un miembro designado por el Gobernador, de
terna presentada por las Sociedades Seccionales
de Agricultura y Ganadería, o en su defecto por
la Sociedad de Agricultores de Colombia y el

de Acción Comunal; un representante de la
Federación de Cafeteros, otro de los gremios o
sectores privados que participaran en el plan.
Este último era escogido por el Gobernador, de
lista conjunta pasada por los gremios. En los
Municipios se podía crear agencias del Fondo
Nacional denominadas “Fondos Municipales de
Caminos Vecinales”.
El Fondo Nacional de Caminos Vecinales,
de conformidad con el artículo 120 del Decreto
número 1650 de 1960, tenía personería Jurídica
y autonomía administrativa, patrimonio propio,
capacidad legal para adquirir bienes, disponer de
estos, administrarlos e invertir su patrimonio de


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