Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 228 (Contenido completo) - 11 de Abril de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 779299449

Gaceta del Congreso del 11-04-2019 - Número 228 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Abril 2019
Número de Gaceta228
PROYECTO DE LEY NÚMERO 373 DE 2019
CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones sobre Ecología
Humana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Finalidad. La presente ley busca
que la cátedra de: “Ecología Humana”, sea de
obligatorio cumplimiento en las instituciones de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de
Artículo 2º. Cátedra de “Ecología Humana”.
La cátedra de “Ecología Humana”, debe
ser incorporada como área obligatoria y
fundamental del conocimiento y de la formación
que necesariamente se tendrá que ofrecer de
   

a) Contribuir a que el ser humano crezca en una

autoconciencia, donde se establezca la ética
como pilar fundamental; simultáneamente
desarrollando el crecimiento del hábitat en
-
mo al ceñir en hermandad con la naturaleza,
obteniendo un proceso de humanización del
hombre y su hábitat.
b) Fomentar en los estudiantes y en la sociedad
colombiana la adecuada interacción entre
el ser humano y el medio ambiente, la cual
  
exterior del ser.
c)  
ecosistemas más cercanos, difundir concep-
tos sobre ecología, precisar qué es un equi-
librio ecológico y con ello propiciar mejores
-
buir a las condiciones generales del planeta;
partiendo de lo más pequeño podemos llegar

conciencia ecológica es un aporte para pre-

d) Contribuir con los compromisos adquiridos
por el país en materia de cuidado del medio
ambiente y el desarrollo de un modelo eco-
nómico sostenible, podemos destacar cómo
la impartición pedagógica sobre la Ecología
   
   -
nibilidad.
1994, quedará así:
Artículo 23. Áreas obligatorias y

educación básica se establecen áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento y de la formación
que necesariamente se tendrán que ofrecer de
  
Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales que comprenderán un mínimo del
80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía.
3. Educación artística.
4. 
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 228  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
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7. Humanidades, lengua castellana e idiomas
extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
10. Ecología Humana.
Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá
    
     
cual, en los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibirla.
Parágrafo. La educación en Historia de
Colombia como una disciplina integrada en
los lineamientos curriculares de las ciencias
sociales, sin que se afecte el currículo e
intensidad horaria en áreas de Matemáticas,
Ciencias y Lenguajes.
Artículo 4º. Adiciónese un parágrafo al artículo
78 de la Ley 115 de 1994, Regulación del currículo,
el cual quedará así:
Artículo 78. Regulación del currículo. …
Parágrafo. En un plazo no máximo de 6
    
     
diseñará y ajustará los lineamientos curriculares
y establecerá los indicadores de logros para cada
   
formal, correspondientes a la enseñanza de la
cátedra de “Ecología Humana”, como asignatura
independiente, diferenciando en todo caso, a otras
ciencias.
Estos indicadores de logros deben ser referentes
obligatorios para la elaboración de pruebas que
los estudiantes deben presentar como parte del


Artículo 5º. Adiciónese un parágrafo al artículo
79 de la Ley 115 de 1994, Plan de estudios, el cual
quedará así:
Artículo 79. Plan de Estudios.
Parágrafo. Respetando la autonomía, los
   
    
cumplimiento de lo preceptuado en la presente
ley, en relación con la cátedra de la “Ecología
Humana” como asignatura independiente, y en
los lineamientos curriculares, quede conformidad
con el espíritu y propósito, elabore el Ministerio
de Educación Nacional.
Artículo 6º. Sanciones. El Ministerio de
Educación Nacional reglamentará las sanciones
pertinentes en caso de la no aplicación de lo
estipulado en la presente ley para entidades de

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación,
      
expresamente, y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias de forma expresa o tácita.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO
Este proyecto de ley, de autoría de la
Representante a la Cámara por el Centro
Democrático Jennifer Kristin Arias Falla, tiene
      Ecología
Humana” y establecer que su estudio sea de
obligatorio cumplimiento en las instituciones
      
conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de
Con el propósito de dar cumplimiento al objeto
de la presente ley, se establece la incorporación
como área obligatoria y fundamental del
conocimiento y de la formación establecidas
en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, la de
Ecología Humana   
el cumplimiento de esta cátedra, la cual debe ser
reglamentada por el Ministerio de Educación
Nacional.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
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      
       
de la cátedra de “Ecología Humana”, y el
   
       
Ecología Humana”, cómo área obligatoria y
fundamental del conocimiento y de la formación
que necesariamente se tendrá que ofrecer de
   
institucional.
      
adiciona un parágrafo al artículo 78 de la Ley
      
y ajustes de los lineamientos curriculares por
parte del Ministerio de Educación Nacional y
para que establezca los indicadores de logros
correspondientes a la enseñanza de la cátedra de
Ecología Humana”.

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