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Gaceta del Congreso del 11-05-2006 - Número 113PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2006
Número de Gaceta113
GACETA DEL CONGRESO 113 Jueves 11 de mayo de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XV - Nº 113 Bogotá, D. C., jueves 11 de mayo de 2006 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2005 SENADO
por la cual se prorroga la vigencia de la Ley Quimbaya
(Ley 608 de 2000) por 10 años.
Señores
Mesa Directiva
Comisión Tercera Senado de la República
Bogotá, D. C.
En mi calidad de ponente del Proyecto de ley número 210 de 2005
Senado, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley
608 de 2000) por 10 años”, me permito rendir ponencia para primer
debate en los siguientes términos:
El proyecto de ley fue presentado por la honorable Senadora Alexan-
dra Moreno Piraquive el 20 de diciembre de 2005 y busca modif‌icar la
Ley 608 de 2000, mediante la ampliación, por 10 años más, el término
durante el cual las empresas (nuevas y preexistentes) que pretendan el
benef‌icio de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios
puedan constituirse y localizarse físicamente en la jurisdicción de aque-
llos municipios señalados en el artículo 1° de la citada ley (artículos 1°,
2° y 3° de la iniciativa).
Luego de realizar el estudio y análisis pertinente de la presente ini-
ciativa, y a pesar de considerar muy loables los argumentos plasmados
por la autora en la exposición de motivos por considerarlos de gran
benef‌icio para el desarrollo de estas regiones, la suscrita senadora con-
cluyó que la misma resulta contraria a las disposiciones legales y Cons-
titucionales, toda vez que invade competencias propias del ejecutivo,
tales como la de dictar o reformar leyes que decreten exenciones de
impuestos, contribuciones o tasas, facultad que a la luz del artículo 154
Superior está en cabeza del Gobierno.
“Artículo 154 C. P. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de
las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno
Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa
popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa
del Gobierno las leyes a que se ref‌ieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y
los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen
participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mis-
mas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas
industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales.
Igualmente el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, a la cual se debe
someter la actividad legislativa sobre manejo de recursos dispone:
Artículo 7°. Análisis del impacto f‌iscal de las normas. En todo
momento, el impacto f‌iscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue benef‌icios tributarios, deberá
hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Me-
diano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposi-
ción de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos
f‌iscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el f‌inanciamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá
rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del
Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un
gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la co-
rrespondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos
de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público”.
En atención a la mencionada disposición legal solicitamos concepto
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la presente iniciativa,
quien en of‌icio radicado en la Secretaría de esta Comisión manifestó lo
siguiente:
Al respecto, se considera que esta disposición resulta abiertamente
contraria a los principios de neutralidad y equidad que deben imperar
dentro del sistema impositivo nacional, además de ser inconveniente
dada la situación de déf‌icit f‌iscal por la cual atraviesa actualmente
Colombia; toda vez que al prorrogar los benef‌icios tributarios conteni-
dos en la ley se convierte en permanente una norma que fue concebida
con carácter excepcional para enfrentar una coyuntura ya superada (el
sismo ocurrido en la zona del Eje Cafetero en 1999).
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Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con
el inciso segundo del artículo 154 de la Constitución Política, las leyes
que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas, sólo po-
drán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.
Por tanto, se requiere del aval gubernamental para que este tipo de
iniciativas no se vean afectadas con el vicio de constitucionalidad antes
señalado.
Por tanto, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, con-
sideramos pertinente el archivo de la presente iniciativa”.
Proposición
Así las cosas, luego de advertir los vicios de inconstitucionalidad de
la presente iniciativa y de acoger el concepto emitido por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público me permito recomendar a los honorable
Miembros de la Comisión Tercera del Senado el archivo del presente
proyecto de ley.
Cordialmente,
Piedad Zuccardi,
Senadora de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Bogotá D. C., 10 de mayo de 2006
En la fecha se recibió ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 210 de 2005 Senado, por la cual se prorroga la vigencia de la
Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) por 10 años.
El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia.
Autorizo la publicación del siguiente informe de ponencia y texto
propuesto para primer debate.
El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 36 DE 2005 SENADO
por la cual se modif‌ica parcialmente el artículo 14
Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2006
Doctor
JESUS PUELLO CHAMIE
Presidente
Comisión Séptima
Ciudad
Estimado Presidente:
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del
honorable Senado de la República, rindo ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 36 de 2005 Senado, por la cual se modif‌ica
parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, autoría legislativa
del honorable Senador Alfonso Angarita Baracaldo.
Antecedentes del proyecto
El presente proyecto fue presentado y radicado el 28 de julio de
2005, en Secretaría General del Senado de la República, y remitido a la
célula congresional que usted preside.
Fundamentos constitucionales
El proyecto objeto de estudio, en relación con el título de la ley,
iniciativa parlamentaria, el contenido del mismo y su marco legal es
constitucional, toda vez que cumple con lo dispuesto en los artículos
150 y 169 de la Constitución Política.
Contenido del proyecto
Este proyecto de ley, contiene dos artículos:
El primero, contiene las modif‌icaciones al artículo 14 de la Ley 100
de 1993, en lo referente al reajuste anual de las mesadas pensionales; y
el segundo artículo, la vigencia y derogatoria de la ley.
Objetivo del proyecto
El proyecto tiene como único propósito salvaguardar el nivel adqui-
sitivo de las mesadas pensionales, para asegurarles una supervivencia
digna a los miles de pensionados colombianos que dependen de ella
para su sustento y el de sus respectivas familias.
Consideraciones del proyecto
El Congreso de la República, expidió la Ley 100 de 1993 y por me-
dio de ella, en su artículo 14, contempló el reajuste anualmente y de of‌i-
cio de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución
o sobreviviente, el primero de enero de cada año, según la variación
porcentual del índice de precios al consumidor.
Este proyecto de modif‌icación parcial al artículo 14 de la Ley 100 de
1993, encuentra su fundamento y sustentación en los artículos 13 y 53
de la Constitución Política, que garantizan la igualdad y la preceptiva
constitucional de la favorabilidad como principio y f‌in de los derechos
inalienables del pensionado, para avalar y asegurar una adecuada con-
vivencia dentro del marco jurídico democrático y participativo basado
en un orden político, económico y social justo.
La norma en su concepción general establece que las mesadas pen-
sionales se reajusten anualmente con el monto más alto entre el por-
centaje de incremento de salario mínimo legal y el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) certif‌icado por el DANE a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior, con el f‌in de eliminar eventuales inequidades
como sucede actualmente cuando aquellas no alcanzan a incrementarse
dentro de los mismos porcentajes de los salarios.
El proyecto recoge una válida aspiración de los pensionados y de los
trabajadores colombianos, quienes hoy en día han asumido con respon-
sabilidad su propia cuota de sacrif‌icio dentro de a reforma pensional.
Como parte de una verdadera política social se les debe asegurar a
los pensionados un mínimo pensional razonable, acorde con su dig-
nidad, que permita blindarlos de los múltiples riesgos que conlleva la
irremediable entrada a su ciclo vital; que les ampare, de alguna manera,
su supervivencia frente a las sobresaltadas circunstancias de orden polí-
tico y económico del país, y les mejore en los posible su perspectiva de
envejecimiento. Por eso la aprobación de este proyecto busca darles la
plena seguridad de que sus pensiones no perderán poder adquisitivo, en
desarrollo de los principios constitucionales contemplados en nuestra
Es de recordar que los pensionados, al serles decretadas sus mesadas
por cualquier entidad operadora pública o privada, sólo reciben como
pensión el 65% del promedio salarial de sus diez últimos años de tra-
bajo. Y más grave aún, es que a este 65% se le debe descontar un 12%
adicional, que no debitaba cuando era trabajador activo, correspondien-
te a sus cotizaciones de salud, además de otros pagos.
Además de que sus ingresos, representados en sus pensiones, son
considerablemente reducidos, los pensionados tampoco cuentan con
garantías de un reajuste anual equitativo de acuerdo con la norma vi-
gente, cuya modif‌icación se propone en este texto, por cuanto en varias
oportunidades los incrementos de sus mesadas, basados en el IPC, han
estado muy por debajo del porcentaje del aumento del salario mínimo
legal.
Los pensionados se debaten en la incertidumbre acerca de si se dará
cumplimiento o no a las garantías y a los derechos consagrados en la
Constitución y en la ley para asegurarles un mínimo vital que estabili-
ce sus condiciones de subsistencia. Sin embargo, guardan la esperanza
de que el aparato estatal, las autoridades de la República y el sistema
jurídico, cumpla con la obligación de garantizar sus derechos básicos
fundamentales.
Es por esto, que le corresponde al Congreso de la República velar
por el estricto desarrollo de las garantías y derechos de los ex trabaja-
dores para que en la etapa f‌inal de sus vidas puedan tener acceso a un
sostenible bienestar social y humano. Y el principal instrumento que la
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Corporación posee para lograr este propósito es la expedición de nor-
mas que permitan sentar unas bases de equilibrio social, en acatamiento
al orden constitucional y en sujeción a los principios de equidad, igual-
dad y favorabilidad.
Por otro lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-387 del año
1994, dio vía libre al principio de favorabilidad al aceptar que en el
caso de que la variación del IPC fuere superior al porcentaje en que se
incrementara el salario mínimo legal mensual vigente, las personas cu-
yas pensiones fueren iguales al salario mínimo, tendrían derecho a que
estas se les aumentara conforme al citado índice.
Por todo lo anterior, el proyecto de ley, es presentado a considera-
ción de esta Comisión, en los mismos términos en que fue radicado
dicho proyecto por su autor.
Con las motivaciones anteriores, someto a consideración de la hono-
rable Comisión Séptima del Senado de la República, la siguiente:
Proposición
“Dese primer debate al Proyecto de ley número 36 de 2005 Senado,
por la cual se modif‌ica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de
1993.
De ustedes,
Dieb Maloof Cusé,
Senador de la República.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 36 DE 205 SENADO
por la cual se modif‌ica parcialmente el artículo 14
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 14 de la Ley 100 de 993, quedará así:
Artículo 14. Reajuste de pensiones. Con el objeto de que las pensio-
nes de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivien-
te, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones,
mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente
de of‌icio de manera automática el 1º de enero de cada año. Para tal efec-
to se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder
al reajuste se tome como punto de referencia el monto más alto entre el
índice de Precios al Consumidor (IPC), certif‌icado por el DANE a 31
de diciembre del año inmediatamente anterior, y el porcentaje de incre-
mento del salario mínimo legal mensual vigente”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Dieb Maloof Cusé,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
COMISION SEPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil
seis (2006).
En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Con-
greso de la República, la Ponencia para Primer Debate y Pliego de Mo-
dif‌icaciones al Proyecto de ley número 36 de 2005 Senado, por la cual
se modif‌ica parcialmente el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
El Presidente,
Honorable Senador Jesús Puello Chamié.
El Secretario,
Germán Arroyo Mora.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 198 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red
global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.
Honorable Senador
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión
Segunda Constitucional, como ponentes del Proyecto de ley número
198 de 2005 Senado, presentamos a su consideración el informe respec-
tivo de Ponencia para primer debate.
Trámite del proyecto
El proyecto de ley, por medio del cual se aprueba el Acuerdo para
establecer la Red Global de Desarrollo, fue presentado por la Minis-
tra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, en nombre
del Gobierno Nacional de Colombia, de acuerdo con la Constitución
Política en:
El numeral 16 del artículo 150, que establece como función del Con-
greso la de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno establece
con otros Estados.
El numeral 2 del artículo 189, según el cual corresponde al Presiden-
te de la República celebrar con otros Estados convenios que se somete-
rán a la aprobación del Congreso, y
El artículo 224, que determina como condición para dar validez a
los tratados internacionales suscritos por el Gobierno, la aprobación del
Congreso.
El Acuerdo
El acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo fue hecho en
Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, constituye el establecimiento y
formación de una red internacional dedicada a la realización de diferen-
tes actividades, tales como apoyar investigaciones multidisciplinarias
en las ciencias sociales, promover conocimientos en el nivel local en
países en transición y en vías de desarrollo, fortalecer la capacidad de
investigación de estos países para avanzar en el desarrollo y bajar los
indicadores de pobreza y facilitar el intercambio entre investigadores,
dirigentes políticos y organizaciones comunitarias.
Es indudable que la lucha contra la pobreza y la inequidad en la dis-
tribución de la riqueza, requieren de una política decidida de apoyo a
la ciencia y la tecnología, en la cual la inmersión estatal en este campo
actualmente menor del 0.5% del PI, se aumente en forma considerable
para constituirse así, en conjunto con la educación, en la base de la Po-
lítica Social.
La aprobación y ratif‌icación de Colombia a la Red Global de Desa-
rrollo, permite acceder a información y apoyo a la investigación social
multidisciplinaria, a través de una amplia red interconectada con ins-
tituciones de alta calidad académica, sin que su participación genere
ningún tipo de afecto sobre el Presupuesto General de la Nación.
Miembros de la Red Global de Desarrollo
Desde 1999, año en que fue lanzada la red, la organización ha enla-
zado y apoyado instituciones dedicadas a la investigación en políticas
de desarrollo, ubicadas en once regiones y en más de cien países.
Entre las regiones participantes se encuentran Africa Subsahariana,
Medio Oriente, Africa del Norte, Asia del Sur, Asia del Este, América
Latina, Europa Central y Oriental y la Mancomunidad de Estados Inde-
pendientes (Cis).

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