Gaceta del Congreso del 11-05-2010 - Número 191EAPPDPL (Contenido completo) - 11 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730837

Gaceta del Congreso del 11-05-2010 - Número 191EAPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2010
Número de Gaceta191
GACETA DEL CONGRESO 191 Martes 11 de mayo de 2010 Página 1
E N M I E N D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 191 Bogotá, D. C., martes 11 de mayo de 2010 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DEL TEXTO
PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PRO-
YECTO DE LEY 044 de 2009 CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2010
Honorable Representante
ÓSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Asunto: Enmienda a la totalidad del texto propuesto
para primer debate al Proyecto de ley número 044 de
2009 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley
84 de 1989 “Estatuto Nacional de Protección de los
Animales” y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
Como ponentes del Proyecto de ley de la referencia,
rendimos informe de ponencia solicitando la aproba-
ción de esta importante iniciativa legislativa, el pasado
15 de octubre de 2009.
No obstante después de radicada la ponencia, el Mi-
nisterio de la Protección Social, el Ministerio de Edu-
cación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Facultad
de Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional
de Colombia, remitieron una serie de observaciones y
propuestas sobre el proyecto en comento; la gran ma-
yoría de las cuales resultan muy pertinentes y permiten
enriquecer el proyecto.
Por las anteriores consideraciones, y cumpliendo
con lo estipulado por los artículos 160 y 161 de la Ley
5ª de 1992, nos permitimos poner a consideración de
los miembros de la Comisión Primera Constitucional
una enmienda total al articulado del Proyecto de ley nú-
mero 044 de 2009 Cámara, por medio de la cual se re-
forma la Ley 84 de 1989 “Estatuto Nacional de Protec-
ción de los Animales” y se dictan otras disposiciones.
En consecuencia, solicitamos que el texto a consi-
derar en primer debate por la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, sea el siguiente:
1. ARTICULADO:
Artículo 1°. La Ley 84 de 1989 tendrá un artículo
preliminar del siguiente tenor:
Artículo 1°. A partir de la promulgación de la pre-
sente ley, los animales tendrán en todo el territorio na-
cional especial protección contra el sufrimiento y el
dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial será el organismo encargado de velar por
el cabal cumplimiento de esta ley. El Ministerio de la
Protección Social, el Ministerio de Agricultura y De-
sarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), velarán por el cumplimiento de esta norma en
las materias de su competencia.
Parágrafo. La expresión “animal” utilizada genéri-
camente en este Estatuto, comprende los silvestres, los
domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio
físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en
cautiverio. Al efecto se tendrán en cuenta las siguientes

a) Mascota. Son aquellos animales que se tienen con


lucrativo. Los animales pertenecientes a la fauna silves-
tre y acuática, sea nativa o exótica no podrán ser tenidos
en calidad de mascotas.
b) Fauna silvestre y acuática. Se denomina al
conjunto de organismos vivos de especies animales te-
rrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domes-
ticación, mejoramiento genético, cría regular o que han
regresado a su estado salvaje.
c) Fauna exótica. Especie o subespecie taxonómi-
ca, raza o variedad cuya área natural de dispersión geo-
    
jurisdiccionales; y si se encuentra en el país o en la
zona, es como resultado voluntario o involuntario de la
actividad humana.

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