Gaceta del Congreso del 11-05-2017 - Número 326EPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 11 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 326 |
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 326 Bogotá, D. C., jueves, 11 de mayo de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 011 DE 2017
CÁMARA
por medio del cual se reforma el artículo 108
de la Constitución Política de 1991. Procedimiento
Legislativo Especial.
Honorable Representante
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ref.: Enmienda al Informe de Ponencia para
Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo nú-
mero 011 de 2017 Cámara, por medio del cual se re-
forma el artículo 108 de la Constitución Política de
1991, Procedimiento Legislativo Especial.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la honrosa designación que nos
hiciera la mesa directiva, el pasado 26 de abril de 2017,
rendí informe de ponencia para primer debate al Proyec-
to de Acto Legislativo número 011 de 2017 Cámara,
por medio del cual se reforma el artículo 108 de la
Constitución Política de 1991” publicada en la Gaceta
del Congreso número 271 de 2017.
,$QWHFHGHQWHV\-XVWL¿FDFLyQGHOD(QPLHQGD
El día veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete
(2017), el señor Ministro del Interior, Juan Fernando
Cristo Busto, radicó el presente proyecto de acto legis-
lativo, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 178 de 2017.
Para el trámite en la Cámara de Representantes fue-
ron designados como ponentes la Honorables Repre-
sentantes Pedrito Pereira (c), Carlos Correa (c), Óscar
Sánchez, Jorge Rozo, Angélica Lozano, Fernando de la
Peña, Germán Navas y María Fernanda Cabal.
&RQHO¿Q GHGDUFODULGDG IUHQWHDORV DVXQWRVSUR-
pios del Acuerdo Final para la Terminación del Con-
ÀLFWRHQHVSHFLDOHQUHODFLyQFRQXQUpJLPHQWUDQVLWR-
rio durante 8 años para divulgación de programas para
promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y
movimientos políticos, es necesario precisar que este
es únicamente para las organizaciones políticas nuevas,
más no para partidos que hubieran perdido la persone-
ría jurídica con anterioridad.
,,3OLHJRGH0RGL¿FDFLRQHV
Texto Propuesto para primer debate (Gaceta del
Congreso número. 271 de 2017) Texto propuesto para Primer Debate con enmienda
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 108 de la Constitución
Política de 1991, el cual quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral o quien
haga sus veces, reconocerá Personería Jurídica a las
organizaciones políticas que demuestren tener una base de
D¿OLDGRVFRPSXHVWDSRUDOPHQRVHOGHOFHQVRHOHFWRUDO
nacional. La ley reglamentará el procedimiento de registro
GH D¿OLDGRV GH ORV SDUWLGRV \ PRYLPLHQWRV SROtWLFRV 6H
exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley
para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales
bastará haber obtenido representación en el Congreso para
ser partido político.
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 108 de la Constitución
Política de 1991, el cual quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral o quien
haga sus veces, reconocerá Personería Jurídica a las
organizaciones políticas que demuestren tener una base de
D¿OLDGRVFRPSXHVWDSRUDOPHQRVHOGHOFHQVRHOHFWRUDO
nacional. La ley reglamentará el procedimiento de registro
GH D¿OLDGRV GH ORV SDUWLGRV \ PRYLPLHQWRV SROtWLFRV 6H
exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley
para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales
bastará haber obtenido representación en el Congreso para
ser partido político.
Página 2 Jueves, 11 de mayo de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 326
Texto Propuesto para primer debate (Gaceta del
Congreso número. 271 de 2017) Texto propuesto para Primer Debate con enmienda
/DGLVPLQXFLyQGHGLFKRQ~PHURGHD¿OLDGRV\ODVGHPiV
causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas
por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación
la obtención de un mínimo de votos en alguna de las
elecciones de cargos de elección popular.
El legislador establecerá un régimen de derechos
diferenciado entre los partidos y los movimientos políticos
y establecerá un sistema progresivo de reconocimiento
de derechos de los partidos y movimientos políticos en
función de su representación. La totalidad de los derechos
solo se reconocerá a los partidos que hayan obtenido
XQDYRWDFLyQ QR LQIHULRU DO WUHV SRU FLHQWR GH ORV
votos emitidos válidamente en el territorio nacional en
las últimas elecciones de Cámara de Representantes o
Senado.
A los movimientos políticos con personería jurídica que
hayan obtenido el mínimo de votación previsto en el
inciso anterior se les reconocerá la condición de Partido
y accederán a la totalidad de los derechos reconocidos a
estos.
Los partidos políticos tendrán derecho a postular
listas y candidatos para cargos de elección popular
con las excepciones señaladas en la Constitución, a
UHFLELU ¿QDQFLDFLyQ HVWDWDO D DFFHGHU D ORV PHGLRV GH
comunicación del Estado o que usen bienes públicos o
el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos
establecidos en la ley.
Los movimientos políticos tendrán derecho a postulación
de candidatos y listas en las circunscripciones territoriales
HQODVTXHKD\DGHPRVWUDGRXQQ~PHURPtQLPRGHD¿OLDGRV
GHOGHOUHVSHFWLYRFHQVRHOHFWRUDO$VtPLVPRSRGUiQ
postular candidatos y listas para elecciones de carácter
nacional siempre que demuestren que cuentan con un
Q~PHURPtQLPRGHD¿OLDGRVFRUUHVSRQGLHQWHDO GHO
censo electoral en cada uno de los departamentos del país
y en el Distrito Capital.
La selección de los candidatos y las listas de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica se
KDUiQ PHGLDQWH GHPRFUDFLD LQWHUQD HQWUH ORV D¿OLDGRV
de las organizaciones políticas para lo cual la Autoridad
(OHFWRUDO GHEHUi ¿MDU XQD única fecha para que los
partidos y movimientos políticos realicen sus respectivas
consultas. La ley reglamentará la materia, así como
los demás mecanismos y la forma de acreditación del
carácter democrático de estos por parte de los partidos
y movimientos políticos. La Ley deberá estimular la
participación efectiva de las mujeres, el cumplimiento
de los criterios de equidad de género y los principios de
paridad, alternancia y universalidad.
Ningún ciudadano podrá estar inscrito en la base de
D¿OLDGRVGHPiVGHXQSDUWLGRRPRYLPLHQWRSROtWLFR
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos
regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno,
acorde a lo establecido por la ley. Los miembros de las
Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o
Movimiento Político actuarán en ellas como bancada en
los términos que señale la ley y de conformidad con las
decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos
Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto
de los cuales no se aplicará este régimen y podrán
establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices
por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se
¿MDUiQJUDGXDOPHQWHKDVWDOD H[SXOVLyQ\SRGUiQLQFOXLU
la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado,
Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue
elegido.
/DGLVPLQXFLyQGHGLFKRQ~PHURGHD¿OLDGRV\ODVGHPiV
causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas
por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación
la obtención de un mínimo de votos en alguna de las
elecciones de cargos de elección popular.
El legislador establecerá un régimen de derechos
diferenciado entre los partidos y los movimientos políticos
y establecerá un sistema progresivo de reconocimiento
de derechos de los partidos y movimientos políticos en
función de su representación. La totalidad de los derechos
solo se reconocerá a los partidos que hayan obtenido
XQDYRWDFLyQ QRLQIHULRU DO WUHVSRU FLHQWR GHORV
votos emitidos válidamente en el territorio nacional en
las últimas elecciones de Cámara de Representantes o
Senado.
A los movimientos políticos con personería jurídica que
hayan obtenido el mínimo de votación previsto en el
inciso anterior se les reconocerá la condición de Partido
y accederán a la totalidad de los derechos reconocidos a
estos.
Los partidos políticos tendrán derecho a postular
listas y candidatos para cargos de elección popular
con las excepciones señaladas en la Constitución, a
UHFLELU ¿QDQFLDFLyQ HVWDWDO D DFFHGHU D ORV PHGLRV GH
comunicación del Estado o que usen bienes públicos o
el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos
establecidos en la ley.
Los movimientos políticos tendrán derecho a postulación
de candidatos y listas en las circunscripciones territoriales
HQODVTXHKD\DGHPRVWUDGRXQQ~PHURPtQLPRGHD¿OLDGRV
GHOGHOUHVSHFWLYRFHQVRHOHFWRUDO$VtPLVPRSRGUiQ
postular candidatos y listas para elecciones de carácter
nacional siempre que demuestren que cuentan con un
Q~PHURPtQLPRGHD¿OLDGRVFRUUHVSRQGLHQWHDOGHO
censo electoral en cada uno de los departamentos del país
y en el Distrito Capital.
La selección de los candidatos y las listas de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica se
KDUiQ PHGLDQWH GHPRFUDFLD LQWHUQD HQWUH ORV D¿OLDGRV
de las organizaciones políticas para lo cual la Autoridad
(OHFWRUDO GHEHUi ¿MDU XQD única fecha para que los
partidos y movimientos políticos realicen sus respectivas
consultas. La ley reglamentará la materia, así como
los demás mecanismos y la forma de acreditación del
carácter democrático de estos por parte de los partidos
y movimientos políticos. La ley deberá estimular la
participación efectiva de las mujeres, el cumplimiento
de los criterios de equidad de género y los principios de
paridad, alternancia y universalidad.
Ningún ciudadano podrá estar inscrito en la base de
D¿OLDGRVGHPiVGHXQSDUWLGRRPRYLPLHQWRSROtWLFR
Los Estatutos de l os Partidos y Movimientos Políticos
regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno,
acorde a lo establecido por la ley. Los miembros de las
Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o
Movimiento Político actuarán en ellas como bancada en
los términos que señale la ley y de conformidad con las
decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos
Políticos determinarán los asuntos de conciencia
respecto de los cuales no se aplicará este régimen y
podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus
directrices por parte de los miembros de las bancadas,
ODV FXDOHV VH ¿MDUiQ JUDGXDOPHQWH KDVWD OD H[SXOVLyQ
y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del
Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del
período para el cual fue elegido.
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