Gaceta del Congreso del 11-05-2020 - Número 195 (Contenido completo) - 11 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587449

Gaceta del Congreso del 11-05-2020 - Número 195 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Mayo 2020
Número de Gaceta195
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 195 Bogotá, D. C., lunes, 11 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98
DE 2019 SENADO, NÚMERO 287 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones
transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional
y territorial y a los particulares que cumplan
funciones públicas y/o administrativas, en relación
con la racionalización de trámites y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 28 de abril 2020
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Honorable Senado de la República
Referencia: Remisión ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 98 de 2019
Senado, número 287 de 2018 Cámara y texto
aprobado por la Comisión.
Señor Secretario:
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permito remitir ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley número 98 de 2019 Senado,
número 287 de 2018 Cámara, por medio de la cual
se establecen disposiciones transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los
particulares que cumplan funciones públicas y/o
administrativas, en relación con la racionalización
de trámites y se dictan otras disposiciones.
Este proyecto de ley fue aprobado por la Comisión
Primera en la sesión del día 3 de diciembre de 2019 -
Acta número 23 publicada en la Gaceta del Congreso
número 46 de 2019. La Presidencia designó como
ponente para segundo debate al Honorable Senador
Fabio Amín Saleme.
En relación con el expediente de la iniciativa
me permito informarle que una vez sea levantada
la medida de aislamiento, le haremos llegar el
expediente físico.
Para su conocimiento, de igual manera anexo

Cordial saludo,
FICHA TECNICA DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 98 DE 2019 SENADO,
NÚMERO 287 DE 2018 CÁMARA
PONENCIAS
Página 2 Lunes, 11 de mayo de 2020 G 195
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 98
DE 2019 SENADO, NÚMERO 287 DE 2018
CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones
transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional
y territorial y a los particulares que cumplan
funciones públicas y/o administrativas, en relación
con la racionalización de trámites y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2020
Senador
SANTIAGO VALENCIA
Presidente Comisión primera
Senado de la República
Referencia: Ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 98 de 2019 Senado
– número 287 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se establecen disposiciones transversales a la
Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a
los particulares que cumplan funciones públicas y/o
administrativas, en relación con la racionalización
de trámites y se dictan otras disposiciones.
Honorables Congresistas.
En cumplimiento de la designación hecha por la
Presidencia de la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 174
y siguientes de la Ley 5ª de 1992, sometemos a
consideración de los Honorables Senadores el
presente informe de ponencia para segundo debate
al Proyecto de ley número 98 de 2019 Senado –
número 287 de 2018 Cámara, “por medio de la cual
se establecen disposiciones transversales a la Rama
Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los
particulares que cumplan funciones públicas y/o
administrativas, en relación con la racionalización
de trámites y se dictan otras disposiciones”.
INFORME DE PONENCIA DE SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 98 DE 2019 SENADO – NÚMERO
287 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se establecen disposiciones
transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional
y territorial y a los particulares que cumplan
funciones públicas y/o administrativas, en relación
con la racionalización de trámites y se dictan otras
disposiciones.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
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disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva
del nivel nacional y territorial y los particulares
que cumplan funciones públicas y funciones
administrativas para la racionalización de trámites,
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al ejercicio de los derechos de las personas, el
cumplimiento de sus obligaciones, combatir la
corrupción y fomentar la competitividad.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Autor: Juan Fernando Reyes Kuri y otros.
Tránsito Cámara: Gacetas del Congreso
número 1099/18 - No 168/19, número 624 de 2019
(acta comisión primera Cámara1), número 546/19,
No. 714/ 192 y 146/2020.
Tránsito Senado: Gaceta del Congreso número
894/19 y 046 de 2020 (Acta Comisión Primera de
Senado). Este proyecto fue aprobado en primer
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al artículo 7°, artículo 11, artículo 15 y artículo 21,
conforme a lo informado en el Acta número 23 de
2019, por catorce (14) votos por el SÍ y cero (0)
negativos.
OTRAS CONSIDERACIONES
El proyecto de ley pretende solucionar el
exceso de trámites del Estado y la complejidad
innecesaria de los mismos, que afecta los derechos
fundamentales de los ciudadanos, propicia la
corrupción, disminuye la competitividad y hace al

La iniciativa legislativa pretende solucionar el
problema mediante:
a. Servicios Ciudadanos Digitales.
b. Compilación de Trámites.
c. Estampilla Electrónica.
d. Faltas disciplinarias por
incumplimiento de los Servidores
Públicos.
e. Formularios Únicos.
f. Interoperabilidad.
g. 
h. Racionalización de trámites –
eliminación de trámites.
i. Trámites en línea, concepto previo
del Departamento Administrativo de
la Función Pública.
ANÁLISIS JURÍDICO
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE
SOPORTAN EL PROYECTO
El artículo 1° de la Constitución establece
que, “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
1  
Primera de Cámara de Representantes, el día 22 de mayo
de 2019.
2       
de Cámara de Representantes, el día 23 de julio de 2019.

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