Gaceta del Congreso del 11-06-2015 - Número 403ICPL (Contenido completo) - 11 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705829

Gaceta del Congreso del 11-06-2015 - Número 403ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2015
Número de Gaceta403
INFORMES DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 403 Bogotá, D. C., jueves, 11 de junio de 2015 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 85
DE 2013 SENADO, 210 DE 2014 CÁMARA
por la cual se reestructura la justicia penal mili-
tar y policial, se establecen requisitos para el des-
empeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía
General Penal Militar y Policial, se organiza su
cuerpo técnico de investigación, se señalan dispo-
siciones sobre competencia para el tránsito al Sis-
tema Penal Acusatorio y para garantizar su plena
operatividad en la jurisdicción especializada y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2015
Doctores
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Presidente Honorable Senado de la República
FABIO AMÍN SALEME
Presidente Honorable Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Pro-
yecto de ley número 210 Senado, de 2014 Cá-
mara, 85 de 2013 por la cual se reestructura la
Justicia Penal Militar y Policial, se establecen
requisitos para el desempeño de sus cargos, se
implementa su Fiscalía General Penal Militar
y Policial, se organiza su cuerpo técnico de in-
vestigación, se señalan disposiciones sobre com-
petencia para el tránsito al sistema penal acu-
satorio y para garantizar su plena operatividad
en la jurisdicción especializada y se dictan otras
disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Represen-
tantes, y de conformidad con los artículos 161
de 1992, los suscritos Senador y Representante
integrantes de la Comisión de Conciliación nos
permitimos someter, por su conducto, a consi-
deración de las Plenarias de Senado y de la Cá-
mara de Representantes el texto conciliado al
proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de
esta manera las discrepancias existentes entre
los textos aprobados por las respectivas Plena-
rias del Senado de la República y la Cámara de
Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, proce-
dimos a realizar un estudio comparativo de los
textos aprobados en las respectivas Cámaras
y, una vez analizado su contenido, decidimos
acoger el texto aprobado en la Plenaria de la
honorable Cámara de Representantes el día 10
de junio de 2015.
De los honorables Congresistas,
Página 2 Jueves, 11 de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 403
TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2013
SENADO, 210 DE 2014 CÁMARA
por la cual se reestructura la justicia penal mili-
tar y policial, se establecen requisitos para el des-
empeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía
General Penal Militar y Policial, se organiza su
cuerpo técnico de investigación, se señalan dispo-
siciones sobre competencia para el tránsito al Sis-
tema Penal Acusatorio y para garantizar su plena
operatividad en la jurisdicción especializada y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL
MILITAR Y POLICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Principios y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Principios de la Administración
de Justicia. Las normas y principios rectores de
la administración de justicia prevalecen y serán de
obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Mi-
litar y Policial.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presen-
te ley se aplicará en lo pertinente, a los miembros
de la Fuerza Pública en servicio activo o en re-
tiro, así como al personal civil o no uniformado
que desempeñe cargos en la justicia penal militar
y policial.
/RV DUWtFXORV TXH PRGL¿FDQ DGLFLRQDQ R GH-
rogan disposiciones de carácter penal militar, se
aplicarán exclusivamente a miembros de la Fuer-
za Pública en los términos del artículo 221 de la
Constitución Política. En ningún caso se aplicarán
a los civiles.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL
MILITAR Y POLICIAL
CAPÍTULO I
Integración
Artículo 3°. Integración. La justicia penal mi-
litar y policial estará integrada por:
Órganos Jurisdiccionales y de Investigación
1. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casa-
ción Penal.
2. Tribunal Superior Militar y Policial.
3. Jueces Penales Militares y Policiales de Co-
nocimiento Especializado y de Conocimiento.
4. Jueces Penales Militares y Policiales de Con-
trol de Garantías.
5. Jueces Penales Militares y Policiales de Eje-
cución de Penas y Medidas de Seguridad.
6. Fiscalía General Penal Militar y Policial y
Cuerpo Técnico de Investigación.
Órganos de Dirección y Administración de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia
Penal Militar y Policial, de qué trata la presente
ley:
1. Consejo Directivo.
2. Director Ejecutivo.
CAPÍTULO II
Órganos Jurisdiccionales
Artículo 4°. Corte Suprema de Justicia. La
Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones
en la justicia penal militar y policial a través de la
Sala de Casación Penal, según sus competencias
constitucionales y legales.
Artículo 5°. Tribunal Superior Militar y Po-
licial. Sede e Integración. El Tribunal Superior
Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C.,
y estará conformado por Magistrados que integra-
rán salas de decisión militar, policial o mixtas que
ejercerán la función jurisdiccional. El Tribunal o
sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier
lugar del país. Las Salas de decisión del Tribunal
Superior Militar y Policial estarán integradas por
tres Magistrados cada una, presidida por el ponen-
te respectivo.
Las Salas de decisión contarán con representa-
ción de cada una de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional en los términos que establezca el
reglamento interno de la Corporación.
Además de las Salas de Decisión, al interior del
Tribunal funcionarán la Sala Plena, la Sala de Go-
bierno, la Secretaría, la relatoría y el personal sub-
alterno. Las Salas Plena y de Gobierno siempre se-
rán presididas por el presidente de la corporación o
en ausencia temporal de este por el Vicepresidente.
El Tribunal tendrá un Presidente que lo presidi-
rá y un vicepresidente que lo reemplazará en sus
ausencias temporales. El Presidente, el Vicepresi-
dente y la Sala de Gobierno, serán elegidos por la
Sala Plena del Tribunal.
Artículo 6°. Adicionase el artículo 203 de la
Ley 1407 de 2010 con el siguiente parágrafo:
“Artículo 203 (…)
Parágrafo. Cuando sobre un mismo asun-
to existan discrepancias entre diferentes salas de
decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá
en Sala Única de Decisión asumiendo la función
MXULVGLFFLRQDODHIHFWRVGHXQL¿FDUHOFULWHULRFRQ-
forme al procedimiento que disponga el reglamen-
to interno de la corporación.”
Artículo 7°. Juzgados Penales Militares y Po-
liciales de Conocimiento Especializado y de Co-
nocimiento. Créanse los juzgados penales milita-
res y policiales de conocimiento especializado y
de conocimiento, que conocerán de los delitos a
que hace referencia la presente ley. Estos, tendrán
jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con-
tarán con el número de juzgados necesarios que les
permita garantizar la pronta y efectiva administra-

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