Gaceta del Congreso del 11-06-2008 - Número 349IPSDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 11 Junio 2008 |
Número de Gaceta | 349 |
GACETA DEL CONGRESO 349 Miércoles 11 de junio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 349 Bogotá, D. C., miércoles 11 de junio de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P ONENC I AS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 214 DE 2007, CAMARA 25
DE 2006 – ACUMULADO 08 DE 2006 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHO&yGLJR
3HQDOUHODWLYRVDGHOLWRVGHDEXVRVH[XDO
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente de Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de ley número 214 de 2007 Cámara 25 de 2006 –acumulado 08 de
2006 Senado,SRUPHGLRGHODFXDOVH PRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHO
&yGLJR3HQDOUHODWLYRVDGHOLWRVGHDEXVRVH[XDO
Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación que nos hiciese la mesa directiva
de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes para
rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 214 de
2007 Cámara, 25 de 2006 acumulado 08 de 2006 Senado, por medio
GHODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHO&yGLJR 3HQDOUHODWLYRVD
GHOLWRVGHDEXVR VH[XDO´ cuyos autores son los honorables Senadores
de la República Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez, José
Darío Salazar y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, de
conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992 nos permitimos
someter a consideración de la Comisión Primera de la honorable Cáma-
ra de Representantes el siguiente informe de ponencia.
Luego de haber hecho su tránsito por el Senado de la República y
haber cumplido con el primer debate en la Comisión Primera de esta
Corporación, se presenta informe de ponencia para segundo debate a
consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES
La Ley 599 de 2000 mediante la cual se expidió el Código Penal,
PRGL¿FDGDSDUFLDOPHQWHSRUOD/H\GHHVWDEOHFLyHQVX7tWXOR
IV los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y de-
¿QLySDUDFDGDWLSRSHQDOXQDVVDQFLRQHVODVFXDOHVIUHQWHDODWHVLVSUR-
teccionista de los Derechos Fundamentales, y de cara al proceso penal,
no atiende las necesidades y la evolución criminal y la protección que
en tal medida debe brindársele a los colombianos, situación que al tenor
de lo dispuesto por nuestra Constitución Política exige al Estado Social
de Derecho el establecimiento de mayores garantías frente al derecho a
la vida y la dignidad humana, los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes, los cuales tienen consagración Universal y son
objeto de innumerables tratados, pactos y convenios internacionales.
En tal sentido, la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide
el Código de la Infancia y la Adolescencia, estableció en su artículo 119
numeral 4 la exclusión de subrogados penales en cuanto a la comisión
delitos de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, sien-
do este un claro mensaje de protección a los derechos de la población
infantil y adolescente, política frente a la cual el proyecto de ley objeto
del presente informe propone de manera enfática un aumento punitivo
para dichos delitos, articulando de esta manera la política pública de
infancia y adolescencia, las tesis doctrinales sobre prevención general,
conminación penal, principios retributivos, la mayor importancia que
reviste para el proceso penal la víctima del delito, y la consideración
de principios constitucionales y legales de proporcionalidad, necesidad
razonabilidad de la pena.
2. OBJETO
El Proyecto de ley en estudio, de origen parlamentario, pretende mo-
GL¿FDUDOJXQDVGLVSRVLFLRQHV GHO&yGLJR3HQDO UHVSHFWRGHORVGHOLWRV
sexuales, en aras de hacer efectivas las garantías constitucionales a tra-
vés del ejercicio de la Potestad Punitiva del Estado, la cual encuentra
fundamentos tanto de orden material o funcional como de orden polí-
tico o formal en el Estado Social y Democrático de Derecho y que en
aplicación de los principios constitucionales y legales, corresponde al
OHJLVODGRUHQ HOHMHUFLFLRGHOD DWULEXFLyQGHFRQ¿JXUDFLyQ \GHWHUPL-
nación del delito, cumplir con la función de conminación penal en la
que oriente el sentido de la ley de acuerdo a la prevención general, la
protección a la comunidad y a los principios retributivos de la pena.
&RQHO¿QGHDVHJXUDUODFRQYLYHQFLDSDFt¿FDPHGLDQWHODSURWHFFLyQ
de todos los bienes jurídicos de los cuales son titulares los colombia-
nos, debe consagrarse e institucionalizarse dentro del sistema punitivo,
mecanismos que respondan a las necesidades de la sociedad y concre-
tamente al peligro inminente que para su bienestar representa la evolu-
ción de la criminalidad, así como la efectiva aplicación de los principios
de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la pena, con los que
se pretende prevenir y disuadir efectivamente el delito.
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1. El Delito Sexual
El desbordamiento de los llamados “delitos sexuales”, estremece a
la sociedad, especialmente porque las víctimas son menores de edad,
niños y adolescentes que padecen el acoso y el abuso a que los someten
adultos que viven o permanecen en el círculo del menor o que tienen
poder económico o social sobre su familia.
2. Protección a grupos vulnerables
El presente Proyecto de ley protege de manera más fuerte a los gru-
pos con mayor vulnerabilidad y que tienen garantía Constitucional en
desamparada o que es cabeza de familia, los niños, los adolescentes,
las personas de la Tercera edad y quienes padecen disminución física,
sensorial o síquica y que merecen una mayor protección que compense
las carencias naturales, económicas o sociales que deben soportar.
En particular los niños deben ser protegidos más que otros grupos
sociales, porque sus derechos son prevalentes de acuerdo al querer del
Constituyente de 1991, quien por lo demás exige del legislador especial
tratamiento frente al abandono, la violencia, el secuestro, la venta, el
abuso sexual y la explotación laboral o económica, de que pueden ser
víctimas.
3. Impacto social y medios de comunicación
La contundencia de las denuncias y la cobertura e información so-
bre tales hechos criminales que ofrecen los medios de comunicación
para que la sociedad conozca de la situación de vulnerabilidad de los
derechos humanos y Estado de indefensión de las víctimas sexuales
exige del Congreso de la República la mayor actividad que en su labor
congresual pueda realizarse para la efectiva protección y garantía de los
derechos.
Consideramos que el espectacular acceso a las comunicaciones ha
ampliado el espectro del delito sexual: nuevas modalidades, sutiles
formas de abuso sin penetración ni contacto físico con la víctima, un
comercio virtual de símbolos y contenidos en la Internet, han pasado
desapercibidos para el legislador.
Ya no se trata de salteadores de caminos o de pederastas y abusado-
res en general que asechaban en la noche resguardando en la oscuridad.
Nos aterra que casi el 20% de los delitos sexuales sean incestos y que
casi el 80% ocurra en el vecindario de la víctima y que en muchos casos
el abusador sea el cónyuge o compañero permanente de la madre de los
menores.
Resulta grave que a cualquier hora el menor pueda entrar en contacto
con contenidos erótico sexuales transmitidos por la red o emitidos con
total desparpajo por los canales públicos y privados de la Televisión o
de los medios en general.
En consecuencia, es necesario proteger a los grupos vulnerables, en
especial a los menores en el seno mismo de su familia o de su escuela,
frente al delito sexual.
4. El ejercicio del “ius puniendi”
Frente al drama que vive la sociedad por la victimización de los
menores en los delitos sexuales, es necesario atender a los postulados
doctrinales de Derecho Penal, en los que si bien es cierto medidas como
la cadena perpetua o la pena de muerte y otras denominadas “solucio-
nes limite” no hacen parte de nuestra propuesta para la solución a la
problemática criminal, tampoco la benevolencia y el patrocinio a la im-
punidad con la comisión delitos tan graves, pueden tener acogida en esa
célula congresual.
La presente propuesta se centra en el hecho de imponer penas más
VHYHUDVTXHHYLWHQGHSRUVLEHQH¿FLRV\UHEDMDVGHSHQDD TXLHQHVKDQ
cometido delitos sexuales, ya que los instrumentos jurídicos aplicados
judicialmente hoy en día están dejando a los abusadores, en muy poco
tiempo, reacomodados en sus residencias sin recibir un castigo ejem-
plar que sirva defensa a la sociedad y de ejemplo disuasivo a potencia-
les criminales.
2. CONTENIDO
El proyecto tiene como direccionamiento estratégico el aumento en
las penas delitos sexuales, que a su vez tiene como referente la sanción
penal del delito de homicidio simple, ya que este tipo penal es conside-
rado en general, y desde la perspectiva del daño al individuo- como el
delito que representa mayor gravedad para la existencia humana, a que
a partir del respeto por la vida es que cabe la posibilidad determinar al
ser humano como titular, agente sujeto activo de los derechos, garantías
y libertades de acuerdo a nuestro sistema jurídico y al sistema universal
derechos humanos.
/DSHQDSDUDHOKRPLFLGLRVLPSOHVHHQFXHQWUDFRQ¿JXUDGDDVt
Artículo 103. Homicidio simple 13 a 25 años
(156 – 300 meses)
208 a 450 meses
(17.33 – 37.5 años)
El Legislador no puede aprobar una Ley para las conductas de abuso
sexual con penas que rebasen las aplicables al delito de homicidio, en
síntesis porque el daño del homicidio compromete la vida, mientras que
el daño en los delitos sexuales no comporta la pérdida de la vida, pese a
la consideración que en los delitos sexuales se tiene de las condiciones
dignas en las que el Estado debe garantizarla. Al respecto, cabe advertir
que este proyecto de ley, aprobado en primer debate en la Comisión Pri-
mera de la honorable Cámara de Representantes, tiene especial cuidado
de no FRQWHPSODUSHQDV PD\RUHV D ODV GHO KRPLFLGLR D ¿Q GH HYLWDU
enviar un mensaje político criminal errado al establecer penas que supe-
ren las del homicidio simple y agravado respectivamente, que hicieren
pensar en que asesinar a la víctima, en tratándose de la pena, sería mejor
que abusar de su integridad sexual.
Vistas así las cosas, el presente proyecto de ley, presenta un marco
punitivo, con el cual se haga efectiva la conminación criminal y disua-
sión del delito, y revista especial cuidado a la autoridad judicial frente
a la aplicación de tales sanciones con las que de manera especial, se
protejan los grupos poblacionales de mayor vulnerabilidad, de acuerdo
DODFODVL¿FDFLyQWtSLFDTXHGHODVFRQGXFWDVKDFHHO&yGLJR3HQDODVt
debate Cámara
Artículo 205. $FFHVRFDUQDO
YLROHQWR 10,6 a 22,5 11 a 16 12 a 20
Artículo 206. $FWR VH[XDO
YLROHQWR 4 a 9 6 a 13 8 a 16
Artículo 207. $FFHVRFDUQDO
R DFWR VH[XDO HQ SHUVRQD
SXHVWD HQ LQFDSDFLGDG GH
UHVLVWLU
10,6 a 22,5 y 4
a 9 12 a 16 y 8
a 12 12 a 20
Artículo 208. $FFHVRFDUQDO
DEXVLYRFRQPHQRUGHFDWRU-
FHDxRV 5,3 a 12 10 a 15 12 a 20
Artículo 209. $FWRVVH[XDOHV
FRQPHQRUGHFDWRUFHDxRV 4 a 7,5 9 a 13 9 a 13
Artículo 210. $FFHVRFDUQDO
RDFWRVH[XDO DEXVLYRVFRQ
LQFDSD]GHUHVLVWLU 5,3 a 12 y 4 a 7,5 8 a 14 y 6 a 10 12 a 20 y 8 a 16
Artículo 213. ,QGXFFLyQDOD
SURVWLWXFLyQ 2,6 a 6 6 a 12 10 a 22
Artículo 214. &RQVWUHxL-
PLHQWRDODSURVWLWXFLyQ 6,6 a 13 9 a 13 9 a 13
Artículo 217. (VWtPXORDOD
SURVWLWXFLyQGHPHQRUHV 8 a 12 10 a 14 10 a 14
Artículo 218. 3RUQRJUDItD
FRQPHQRUHV 8 a 12 10 a 14 10 a 14
Artículo 219-A. 8WLOL]DFLyQ
RIDFLOLWDFLyQGH PHGLRVGH
FRPXQLFDFLyQ SDUD RIUH-
FHU VHUYLFLRV VH[XDOHV GH
PHQRUHV 6,6 a 12 9 a 13 10 a 14
Cabe advertir en la anterior determinación punitiva, las conductas
de actos sexuales abusivos (simples), tienen el referente del homicidio
simple y las conductas de actos sexuales abusivos (agravadas), tienen
el referente del homicidio agravado, presentando coherencia jurídica
frente a las lesiones efectivas y los bienes jurídicos aquí tutelados.
A efectos de que las penas que se imponen judicialmente tengan un
PDUJHQGHHVWDQGDUL]DFLyQ VLQTXHFRQHOOR VHTXLHUDVLJQL¿FDUDOJ~Q
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