Gaceta del Congreso del 11-06-2008 - Número 346C (Contenido completo) - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766951629

Gaceta del Congreso del 11-06-2008 - Número 346C (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2008
Número de Gaceta346
GACETA DEL CONGRESO 346 Miércoles 11 de junio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 346 Bogotá, D. C., miércoles 11 de junio de 2008 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
C O N C E P T O S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 106 DE 2007
SENADO
por la cual se crean los clubes de vida para la recreación, cultura
y esparcimiento de las personas adultas mayores y se dictan otras
disposiciones.
UJ-0925-08
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2008
Honorable Senadora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ
Presidenta Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 106 de 2007 Senado,por la cual se
crean los clubes de vida para la recreación, cultura y esparcimiento de las
personas adultas mayores y se dictan otras disposiciones.
Respetada señora Presidenta:
De manera atenta me permito exponer algunos comentarios, que el Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su con-
sideración, respecto al Proyecto de ley número 106 de 2007 Senado, por
la cual se crean los clubes de vida para la recreación, cultura y esparci-
miento de las personas adultas mayores de los estratos 1, 2 y 3 y se dictan
otras disposiciones.
El proyecto de ley que nos ocupa pretende implementar los clubes de
vida como desarrollo del derecho de las personas adultas mayores a la cul-
tura y la recreación, mejorando así la calidad de vida de dicha población.
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nando un 10% de los recursos destinados a cultura, recreación y deporte.
Al respecto, este Ministerio indica que el proyecto de ley bajo estudio
es violatorio de la Constitución Política en la medida en que transgrede la
autonomía que el artículo 287 del Ordenamiento Superior reconoce a las
entidades territoriales. Dicha norma dispone:
Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
El artículo 2° del proyecto de ley, contenido en el texto propuesto para
segundo debate, ordena a los municipios crear los clubes de vida, violando
así no sólo el artículo 287 transcrito, sino el numeral 61 del artículo 313,
el que le otorga al concejo respectivo, dentro de la autonomía referida, la
facultad de determinar la estructura municipal. De esta manera, el artículo
2° del proyecto aquí analizado resultaría contrario a tales preceptos Supe-
riores, toda vez que dispone la creación de los clubes de vida por parte de
dicha entidad territorial de una manera imperativa.
Así mismo, el parágrafo del artículo 4° y el artículo 5° de la iniciativa,
también resultan violatorios de disposiciones constitucionales, al ordenar
incluir en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales disposi-
ciones concernientes a la recreación y cultura de los adultos mayores, y
ordenando la inclusión de apropiaciones mínimo del 10% del presupuesto
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buscados por el proyecto.
La Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones so-
bre el particular, y ha establecido que “el artículo 1° de la Constitución
señala que Colombia es un Estado Social de derecho, organizado en forma
de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales. La Corte ha explicado que dicha autonomía no se agota en
la dirección política de dichas entidades territoriales sino que estas deben
además gestionar sus propios intereses, lo que se concreta en un poder
de dirección administrativa2 (C. P., artículo 287)”3y que “uno de los
derechos que integran el contenido esencial de la garantía institucional
de la autonomía territorial corresponde a la facultad de las entidades te-
rritoriales para administrar sus propios recursos y ello por cuanto sin este
poder carecería de sentido el derecho a gobernarse por autoridades pro-
pias, pues es evidente que los actos de gobierno implican, en la mayoría
de los casos, decisiones sobre gasto público y si estas les están prohibidas
aquellos se verían reducidos a un catálogo mínimo que afectaría el núcleo
esencial de la autonomía territorial”4 (subrayas propias).
1 6.6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas cat-
egorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta.
2 Sentencia Corte Constitucional C-535/96. M P. Alejandro Martínez Caballero-Sentencia Corte Constitucional C-535/96. M P. Alejandro Martínez Caballero-
Citada por la Corte.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-448 de 2005. M.P. Alvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional. Sentencia C-448 de 2005. M.P. Alvaro Tafur Galvis.
4Ibídem.

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