Gaceta del Congreso del 11-06-2013 - Número 399TASPPL (Contenido completo) - 11 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766978841

Gaceta del Congreso del 11-06-2013 - Número 399TASPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2013
Número de Gaceta399
GACETA DEL CONGRESO 399 Martes, 11 de junio de 2013 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 399 Bogotá, D. C., martes, 11 de junio de 2013 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 096 DE 2012 CÁMARA
por medio de la cual se regula la integración
de las energías renovables no convencionales
al Sistema Energético Nacional.
Bogotá, D. C., mayo de 2013
Doctor
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para se-
gundo debate en Cámara al Proyecto de ley nú-
mero 096 de 2012 Cámara, por medio de la cual
se regula la integración de las energías renovables
no convencionales al Sistema Energético Nacio-
nal.
Señor Presidente:
Cumpliendo la honrosa designación encomen-
dada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
de la Cámara de Representantes; de la manera más
atenta, por medio del presente escrito rendimos
ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 096 de 2012 Cámara, por medio de la
cual se regula la integración de las energías re-
novables no convencionales al Sistema Energético
Nacional, no sin antes reconocer que su exposi-
ción de motivos y la sustentación en ella plasmada,
contiene el resultado del estudio jurídico de la im-
portancia de implementar en Colombia un sistema
normativo que regule las energías limpias no reno-
vables, y que por su seriedad los ponentes acogen
como suyo en los dos debates surtidos en trámite
legislativo plasmados en sus ponencias, por lo que
a continuación se hará una breve referencia a la
misma, que se sintetiza así:
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La propuesta es de iniciativa parlamentaria,
presentada al Congreso de la República por los
Honorables Congresistas honorables Represen-
tantes Claudia Marcela Amaya García, Alfredo
Guillermo Molina Triana, Elkin Rodolfo Ospi-
na Ospina, Francisco Alfonso Pareja González,
Adolfo León Rengifo Santibáñez, Sandra Elena
Villadiego Villadiego y honorables Senadores Fé-
lix José Valera Ibáñez, José David Name Cardozo,
Juan Lozano Ramírez, Manuel Guillermo Mora,
Maritza Martínez Aristizábal, Milton Rodríguez
Sarmiento, Nora María García Burgos, radicada el
15 de agosto de 2012 en la Secretaría General de
la honorable Cámara de Representantes, que me-
diante competencia en materia fue dispuesta para
su estudio a la Comisión Quinta Constitucional
Permanente de esta corporación y publicada en
la Gaceta del Congreso número 534 de 2014, co-
rrespondiéndole el número 096 de 2012 Cámara
y siendo designados como ponentes para primer
debate los honorables Representantes Jairo Hines-
troza Sinisterra y Claudia Amaya .
Posterior a la presentación y publicación de su
ponencia para primer debate en Gaceta del Con-
greso número 864 de 2012. El 24 de abril del
2013, proyecto en mención fue discutido y votado
en la Comisión Quinta Constitucional Permanente
de la honorable Cámara de Representantes, siendo
el mismo acogido en su totalidad por los integran-
tes de la comisión.
Continuando con el trámite legislativo nueva-
mente fueron designados como ponentes para se-
gundo debate los honorables Representantes Jairo
Hinestroza Sinisterra y Claudia Amaya.
II. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD
El proyecto es de origen parlamentario, y en
cuanto a su contenido, este no genera vicios, toda
Página 2 Martes, 11 de junio de 2013 GACETA DEL CONGRESO 399
vez que al revisar el contenido jurídico esencial del
mismo no se advierte que exista un origen reserva-
do, o de iniciativa privativa del Gobierno en los
términos de los artículos 154 y 158 constitucional.
Razón por la cual cumple con el requisito de
OD YLDELOLGDG FRQVWLWXFLRQDO \ ODV PRGL¿FDFLRQHV
realizadas en su trámite legislativo se ajustan en
unidad de materia.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Objeto del proyecto.
La presente ley tiene por objeto el fomento del
DKRUUR\ODH¿FLHQFLDHQHUJpWLFDODSURPRFLyQGHO
desarrollo y utilización en el mercado energético
colombiano de la energía procedente de fuentes re-
novables no convencionales como medio necesario
para el desarrollo económico sostenible, la reduc-
ción de emisiones de gases de efecto invernadero y
la seguridad del abastecimiento energético; y el es-
tablecimiento de un régimen jurídico y económico
de la actividad de generación y comercialización
de energía eléctrica a través de las fuentes renova-
bles no convencionales para transmitir seguridad
en la inversión y fomento de la misma.
Inicialmente el presente proyecto de ley preten-
GHREWHQHUFXDWUREHQH¿FLRVEiVLFRV
1. Asegurar el suministro de energía.
2. Asegurar la democratización de la energía.
3. Establecer nuevas fuentes de desarrollo en
áreas donde Colombia evidentemente tiene venta-
jas comparativas con otros países.
4. Cuidar el medio ambiente, lo cual es inheren-
te a las energías limpias reducir las externalidades
negativas ocasionadas por el cambio climático.
El proyecto consta de cuarenta (40) artículos,
HQORVFXDOHVVHLGHQWL¿FDQORVVLJXLHQWHVDVXQWRV
Política energética y desarrollo sostenible.
Avanzar hacia la sustentabilidad energética en Co-
lombia implica desarrollar un enfoque integral y
de largo plazo, incorporando factores tanto econó-
micos como sociales, ambientales y políticos.
En este contexto, para construir e implemen-
tar una política energética sostenible, el presente
proyecto de ley considera los siguientes factores
como fundamentos y desafíos estratégicos:
Seguridad energética: Este objetivo requiere
GLYHUVL¿FDU ODV IXHQWHV GH OD PDWUL] HQHUJpWLFD\
reducir la dependencia de fuentes no renovables.
Resguardo del Medio Ambiente: Implica una
transición que incorpore combustibles limpios al
sistema energético, con el objetivo de reducir las
emisiones de gases contaminantes y demás impac-
tos ambientales colaterales.
Enfoque integral de desarrollo: En donde la
teoría económica del crecimiento tenga en cuenta
el equilibrio ecológico, la polución local y global,
GLVPLQX\HQGRVLJQL¿FDWLYDPHQWH HOXVR GHUHFXU-
sos no renovables.
Participación y democracia: Resulta funda-
PHQWDO GHVFRQFHQWUDU OD SURSLHGDG \ EHQH¿FLRV
GHOVHFWRU GLYHUVL¿FDQGR ORV DFWRUHV TXH SDUWLFL-
pan en la generación, transmisión y distribución
de la energía, estableciendo espacios formales de
participación ciudadana a nivel local, regional y
parlamentario en la toma de decisiones sobre la
energía, posibilitaría a cualquier ciudadano que
esté en capacidad de hacerlo o lo desee hacer, ser
un sujeto activo de la oferta de generación eléc-
trica a pequeña y mediana escala, que estaría en
capacidad de consumir su energía generada en
sitio y disponer de sus excedentes para inyectar-
los a la red o a redes no interconectadas bajo una
FRQ¿JXUDFLyQGHQRPLQDGD JHQHUDFLyQGLVWULEXLGD
y de esta forma incrementar la oferta energética y
la expansión del Sistema Energético Nacional sin
restricciones sometidas por terceros. El ciudadano
común no puede construir una hidroeléctrica en su
predio, pero sí estaría en capacidad de incorporar
sistemas de generación con recursos renovable en
su predio y está en capacidad técnica para autoa-
bastecerse y vender los excedentes de energía a la
red de interconexión.
Enfrentar en el corto plazo el problema de de-
pendencia y vulnerabilidad energética que sufre el
SDtV\ DVHJXUDU ODFRQ¿DELOLGDG HQ HOVXPLQLVWUR
UHTXLHUHDFHOHUDU HOSURFHVR GHGLYHUVL¿FDFLyQ GH
OD SURGXFFLyQ HQHUJpWLFD \ TXH HVWD GLYHUVL¿FD-
ción se realice prioritariamente a través de la in-
corporación de fuentes de Energía Renovable No
Convencionales (ERNC), las cuales son, limpias
y renovables (se renuevan sin agotar la fuente). El
fomento de estas fuentes de energía también con-
WULEX\HDODGLYHUVL¿FDFLyQ\PXOWLSOLFDFLyQGHORV
actores involucrados en la producción y distribu-
ción energética, facilitando la descentralización, el
acceso al servicio y la estabilidad del sistema.
IV. CONSIDERACIONES
Marco constitucional y legal
Una de las características del marco regulatorio
GHOVHFWRUHOpFWULFRHQ&RORPELDKDVLGRODGL¿FXO-
WDGGHORV FLXGDGDQRVSDUDWHQHU HOFDOL¿FDWLYRGH
generador de energía eléctrica así como inyectar
los excedentes de energía a la red, como se restrin-
ge en la Resolución número 084 de 1996.
Para la generación eléctrica en Colombia hay
unas normas generales (Leyes 142 y 143 de 1994)
en conjunto con las actividades de transmisión,
distribución y comercialización, regidas por la
QHXWUDOLGDGWHFQROyJLFDSDUDEHQH¿FLDUDORVXVXD-
rios, por tanto, no es viable usar fuentes renova-
bles, con las tecnologías de hoy, mientras sus cos-
tos se mantengan sustancialmente mayores que los
de las fuentes convencionales (agua, gas, diésel y
carbón).
La Ley 697 de 2001, sobre Uso Racional de
(QHUJtDGH¿QH FRPR SURSyVLWRQDFLRQDO DYDQ]DU
hacia la utilización de fuentes renovables en pe-
queña escala y, particularmente, apoya la investi-
gación básica y aplicada para que, con el tiempo,
se reduzcan costos y se amplíe la capacidad de
energías como la eólica, la solar, la geotérmica o
la de biomasa. Junto con el Decreto Reglamenta-
rio número 3683 de 2003, establecen directrices,
lineamientos y funciones a entidades de orden pú-
blico y privado otorgando la mayor responsabili-
dad al Ministerio de Minas y Energía en relación
con la promoción, organización, aseguramiento
GACETA DEL CONGRESO 399 Martes, 11 de junio de 2013 Página 3
del desarrollo y el seguimiento de los programas
\HO GLVHxR GHO3URJUDPD GH 8VR5DFLRQDO \H¿-
ciente de la energía y demás formas de energía no
convencionales.
La Ley 788 de 2002 exime del impuesto a la
renta las ventas de energía con fuentes renovables,
GXUDQWHTXLQFHDxRVVLVHREWLHQHQORVFHUWL¿FDGRV
de reducción de emisiones de carbono previstos en
el Protocolo de Kioto, los cuales generan ingresos
a los empresarios. El 50% de estos ingresos tie-
QHTXHGHVWLQDUVH DSURJUDPDVGHEHQH¿FLR VRFLDO
para gozar de la exención del impuesto.
La Ley 1215 de 2008 permite que empresas
manufactureras que se abastecen de energía eléc-
trica puedan vender sus excedentes al mercado si
su fuente es renovable sin distinción sobre la tec-
nología utilizada.
Conveniencia del proyecto de ley
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-
2014 retoma los postulados del Informe Mundial
sobre Desarrollo Humano (1994) del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, de acuerdo
con los cuales “el propósito del desarrollo consiste
en crear una atmósfera en que todos puedan aumen-
tar su capacidad y las oportunidades puedan am-
pliarse para las generaciones presentes y futuras”.
Uno de los elementos en la consecución de este
principio rector es la política para la sostenibilidad
ambiental y prevención del riesgo, que busca in-
FUHPHQWDUODH¿FLHQFLD HQHUJpWLFD\HODSURYHFKD-
miento de las energías renovables en Colombia,
con una visión de largo plazo.
El sector minero-energético además de ser una
locomotora para el crecimiento, tiene la gran res-
ponsabilidad de garantizar el abastecimiento ener-
gético para el desarrollo sostenible de las demás
locomotoras. En este sentido, el compromiso se
centra en suplir la demanda con energéticos de ca-
OLGDGGHPDQHUDFRQ¿DEOH\TXHDVXYH]FRQWULEX-
yan con la conservación del medio ambiente.
En ese orden de ideas, esta iniciativa pretende
instaurar una nueva política, en torno a la forma
como se genera, transporta, distribuye y comercia-
liza la energía.
Particularmente en Colombia, la abundante dis-
ponibilidad de recursos hídricos fruto de su geo-
grafía motivó que la generación eléctrica se cen-
trara casi exclusivamente en esta fuente. Teniendo
como consecuencia algunos efectos ambientales
adversos y un rezagado proceso hacia el abasteci-
PLHQWRH¿FLHQWHUHQRYDEOH\DXWyQRPRGHO UHFXU-
so energético, en concordancia con las dinámicas
del sector energético a nivel mundial y consideran-
do un futuro en el que la energía proveniente de los
combustibles fósiles será cada vez más escasa, la
GLYHUVL¿FDFLyQGHOD PDWUL]HQHUJpWLFDDWUDYpV GH
energías alternativas se concebirá como un proce-
so de conocimiento, aprendizaje, e innovación en
el uso de tecnologías limpias, a partir de las distin-
tas potencialidades de cada región.
El establecimiento de una Política Nacional de
Energía Renovable es imprescindible si se preten-
de cambiar la situación actual hacia una en donde
las energías renovables jueguen un papel relevan-
te. El uso en gran escala de las energías renova-
EOHVSXHGHWUDHUEHQH¿FLRVSRWHQFLDOHVPiVDOOiGH
los kilowatts y los kilowatts-hora, incluyendo una
ruta alternativa de desarrollo, más benigna para
el medio ambiente pero con las mismas metas de
bienestar económico, estabilidad social y seguri-
dad ambiental; seguridad energética; nuevos y más
competitivos mercados energéticos y nuevas tec-
nologías energéticas.
Impacto Fiscal
De conformidad con lo establecido en la Ley
GHDFRQWLQXDFLyQVHLGHQWL¿FDHOLPSDF-
WR¿VFDOGHOSUHVHQWHSUR\HFWRGHOH\
Como fomento a la investigación, desarrollo e
inversión en el ámbito de la generación y comer-
cialización de energías renovables no convencio-
QDOHVHO DKRUUR\ ODH¿FLHQFLD HQHUJpWLFDSURSR-
ne el presente proyecto de ley que los obligados
a declarar renta que realicen directamente inver-
siones en este sentido, tendrán derecho a reducir
anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al
año gravable en que hayan realizado la inversión,
hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor total
de la inversión realizada. El valor a deducir por
este concepto, en ningún caso podrá ser superior al
50% de la renta líquida del contribuyente determi-
nada antes de restar el valor de la inversión.
Adicionalmente, las personas naturales o ju-
rídicas que a partir de la vigencia de la presente
ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos
proyectos de instalación de centrales para la ge-
neración de energía eléctrica, utilizando para ello
fuentes renovables de energía gozarán de exención
del pago de los Derechos Arancelarios de Importa-
ción de maquinaria, equipos, materiales e insumos
destinados exclusivamente para labores de prein-
versión y de inversión en la construcción de las
obras de las centrales para la generación de energía
eléctrica.
Esta exención del pago de los Derechos Aran-
celarios se aplicará a proyectos de generación de
energía eléctrica con fuentes no convencionales
y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo
de 15 días hábiles antes de la importación de la
maquinaria, equipos, materiales e insumos necesa-
rios y destinados exclusivamente a desarrollar los
proyectos de energías renovables, de conformidad
con la documentación del proyecto avalada en la
FHUWL¿FDFLyQHPLWLGDSRUHO0LQLVWHULR GH0LQDV\
(QHUJtDRODHQWLGDGTXHHVWHIDFXOWHSDUDHVWH¿Q
Por último, propone que la actividad de genera-
ción de energía eléctrica a base de recursos reno-
vables no convencionales, goce de un régimen de
depreciación acelerada.
La depreciación acelerada será aplicable a las
maquinarias, equipos y obras civiles necesarias
para la instalación y operación de la generación de
energía renovable no convencional, que sean ad-
quiridos y/o construidos, exclusivamente para ese
¿QDSDUWLUGH ODYLJHQFLDGH ODSUHVHQWHOH\3DUD
estos efectos, la tasa anual de depreciación será
no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR