Gaceta del Congreso del 11-06-2020 - Número 321 (Contenido completo) - 11 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875758142

Gaceta del Congreso del 11-06-2020 - Número 321 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Junio 2020
Número de Gaceta321
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 321 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de junio de 2020 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 089 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para
fortalecer la conciencia educativa para el trabajo
en la educación básica secundaria, educación
media y educación superior y se dictan otras
disposiciones en materia de inserción laboral para
jóvenes.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
como objeto fortalecer la exploración de intereses,
talentos y el descubrimiento de aptitudes para
los estudiantes de educación básica secundaria
y educación media; y promover el desarrollo
de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la
inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28
años de edad a nivel nacional.
TÍTULO I
PRÁCTICAS LABORALES
Artículo 2º. Naturaleza, denición y
reglamentación de la práctica laboral. Adiciónese
tres parágrafos al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016,
el cual quedará así:
Parágrafo 5º. Por práctica laboral en educación
media y educación para el trabajo y el desarrollo
humano se entiende aquellas actividades
formativas académicas o técnicas direccionadas
a preparar al estudiante en asuntos relacionados
con su área de estudio formación o competencias
laborales.
Parágrafo 6º. Si las actividades que se desarrollan
no están directamente relacionadas con el área de
estudio la práctica laboral mutará a relación laboral
con sus implicaciones legales.
Parágrafo 7º. Las prácticas laborales que se
realicen en ocasión a programas de educación para
el trabajo y el desarrollo humano observarán las
disposiciones establecidas en el presente artículo,
quedando a voluntad de los practicantes si optan
        
ocupacional teniendo estas prácticas como requisito
del mismo o en su defecto se validarán conforme a lo
establecido en el artículo 3º de esta ley.
Artículo 3º. Certicación de experiencia laboral
y prácticas laborales como experiencia profesional.
El Ministerio de Trabajo, El Ministerio de Educación,
el Departamento Administrativo de la Función
Pública y el Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena), crearán un comité interinstitucional, con la
participación de entidades de los sectores público,
privado y de la sociedad civil. El comité será
presidido por el Ministro de Trabajo o su delegado,
y empezará a sesionar dentro del año siguiente a la
expedición de la presente ley.
Dicho comité se encargará de establecer un
programa encaminado a promover la inserción
laboral en los siguientes aspectos: elaborar el
proceso de validación de la experiencia laboral y las
prácticas laborales como experiencia profesional;
y desarrollar un marco de articulación a nivel
nacional que involucre a los jóvenes bachilleres,
técnicos, tecnólogos y profesionales para la mejora
continua de la inserción laboral, la satisfacción de
oferta-demanda de empleo, teniendo en cuenta las
vocaciones de los jóvenes y las necesidades del
mercado laboral en el territorio nacional.
El Ministerio del Trabajo dentro de un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de
la promulgación de la presente ley, expedirá
el reglamento del Comité Interinstitucional de
Página 2 Miércoles, 11 de junio de 2020 G 321
conformidad con las disposiciones establecidas en el
presente artículo.
El Comité Interinstitucional sesionará por lo
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y reformular las distintas políticas establecidas en
desarrollo de los programas de inserción laboral.
Parágrafo 1º. Para los efectos del presente
artículo, se entenderá la educación superior de
pregrado, aquella conformada por los niveles
de educación técnico profesional, tecnológico y
profesional.
Parágrafo 2º. La experiencia laboral a la cual
hace referencia el inciso primero del presente artículo
podrá extenderse a menores de edad, siempre y
cuando exista consentimiento por parte de sus padres
o representantes, de conformidad con la Legislación
civil, y en concordancia con la Ley 1098 de 2006, el
régimen laboral y demás disposiciones vigentes, o

Parágrafo 3º. ELIMINADO.
TÍTULO II
FORTALECIMIENTO DE LA CONCIENCIA
EDUCATIVA PARA EL TRABAJO DESDE
LA EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA Y
EDUCACIÓN MEDIA
Artículo 4º. Promoción de alianzas estratégicas
para la transición hacia el trabajo. El Gobierno
nacional desarrollará y reglamentará, en un
plazo máximo de un (1) año contado a partir de
la promulgación de la presente ley, una política
dirigida al establecimiento de alianzas estratégicas
para el fortalecimiento de la exploración de
intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes
de los estudiantes de educación básica secundaria
y educación media. Igualmente, de la formación
en capacidades especializadas, formación técnica
      
establecidas en la legislación colombiana como
elementos fundamentales para su inserción en el
mercado laboral, fundamentado en el bienestar y
desarrollo socioeconómico, con la participación
activa de los sectores público, privado y la sociedad
civil.
El Gobierno nacional desarrollará y reglamentará,
en un plazo máximo de un (1) año contado a partir
de la promulgación de la presente ley, una política
dirigida a fortalecer la exploración de intereses,
talentos y el descubrimiento de aptitudes de los
estudiantes de educación básica secundaria y
educación media, generando escenarios pedagógicos
para la creación de pasantías, prácticas o experiencias
vivenciales que les permitan poner en práctica los
conocimientos y competencias teóricas adquiridas

informada al mercado laboral y la educación superior.
Como lineamientos transversales, se fomentará el
emprendimiento, la innovación, la creatividad y
la tecnología, brindando el conocimiento teórico-
práctico para el desarrollo de estas iniciativas.
Parágrafo. Si la experiencia laboral mencionada
en el inciso anterior cumple con las disposiciones
de la presente ley, se validará como experiencia
profesional.
Artículo 5º. Política de competencias laborales
para la Cuarta Revolución Industrial. El Comité
Interinstitucional creado en el artículo 3º de la
presente ley, diseñará e implementará una cátedra
     
las habilidades de los jóvenes en educación
básica secundaria y educación media a través
del aprendizaje social y emocional, entre otros
tipos de aprendizaje, direccionadas a potenciar el
desarrollo laboral de cara a los retos del siglo XXI
y la era digital, considerando las habilidades de:
   
de decisiones, orientación al servicio, inteligencia
emocional, relaciones interpersonales, manejo
de personas, creatividad, pensamiento crítico,
resolución de problemas complejos, curiosidad,
iniciativa, colaboración, adaptación al cambio, entre
otras, a través de diversas herramientas tradicionales
o de realidad virtual que permitan una participación
interactiva y práctica. Para esto, las instituciones
educativas podrán desarrollar convenios o alianzas
estratégicas que les permitan actuar conforme a
      
transparencia.
Parágrafo. El Gobierno nacional deberá
presentar al Congreso un informe dentro de los diez
(10) primeros días de cada legislatura, en el cual
evidencien el análisis, seguimiento, evaluación y
proyección de la implementación de política dirigida
a fortalecer la exploración de interés, talentos, y el
descubrimiento de aptitudes de los estudiantes de
educación básica secundaria y educación media, así
como los lineamientos trasversales para promover el
emprendimiento.
TÍTULO III
INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN
LABORAL DE LOS JÓVENES ENTRE 18 Y 28
AÑOS DE EDAD EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 6º. Incentivo para la inserción laboral
de jóvenes en el sector privado. El Gobierno nacional,
a través del Departamento Nacional de Planeación y
sus entidades adscritas y/o vinculadas, reglamentarán
la creación de un incentivo o puntuación adicional en
los procesos que se desarrollen dentro de las distintas
modalidades de contratación pública establecidas en
la ley y sobre las cuales haya criterios de evaluación
distintos al económico, para aquellas personas
naturales o jurídicas que empleen, al momento de
la postulación, un 15% de jóvenes del total de su
nómina. Dichos empleados deberán ser parte de la
nómina, mínimo seis (6) meses antes de la respectiva
postulación en el proceso de selección.
Parágrafo 1º. El porcentaje establecido en el
        
seguridad social.
Parágrafo 2º. Para determinar el porcentaje se
        

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