Gaceta del Congreso del 11-07-2019 - Número 616TP (Contenido completo) - 11 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 799530725

Gaceta del Congreso del 11-07-2019 - Número 616TP (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Julio 2019
Número de Gaceta616
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 616 Bogotá, D. C., jueves, 11 de julio de 2019 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
226 DE 2018 SENADO
por la cual se adopta el Código de Integridad
del Servicio Público Colombiano y se dictan otras
disposiciones.
1. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY
Fue radicado en la Secretaría General del
Senado de la República el día 13 de diciembre de
2018 por los honorables Senadores John Milton
Rodríguez González, Eduardo Emilio Pacheco
Cuello, Édgar Palacio Mizrahi y por el honorable
Representante a la Cámara Carlos Eduardo Acosta
Lozano; fue repartido a la Comisión Séptima
Constitucional de Senado en donde fui designada
como Ponente Única y en la sesión ordinaria del 12
de junio de 2019 se logró su aprobación en primer
debate, contando con importantes comentarios y
aportes al mismo, como la proposición presentada
por el honorable Senador Álvaro Uribe Vélez, la

aprobado.
El Proyecto de ley cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154 y 169 de
la Constitución Política que hacen referencia
a la iniciativa legislativa y al título de la ley,
respectivamente.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa tiene como
objeto (i) la adopción e implementación del
Código de Integridad del Servicio Público
Colombiano expedido por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, por
parte de todas las entidades del Estado a nivel
nacional y territorial y en todas las Ramas del
Poder Público; (ii) la creación del Sistema
Nacional de Integridad para articular todo lo
concerniente a la integridad en el Servicio
Público Colombiano. Lo anterior, con el
propósito de establecer un cambio cultural en
la institucionalidad que desarrolla la función
pública en nuestro país y de esta forma lograr
que se surta una transformación estructural
enfocada en la moralidad y en lo social.
3. NECESIDAD DEL PROYECTO DE
LEY
3.1. SEGÚN LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS:
Con fundamento en lo publicado en la Gaceta
del Congreso número 08 de 2019, los autores
evocan la realidad que se ha vivido en medio
del sector público y en el relacionamiento
con el sector privado, donde evidentemente
la corrupción ha afectado las instituciones del
Estado y, en consecuencia, el desarrollo integral
del País. A continuación, y con fundamento
en la Encuesta de Percepción Ciudadana de
      
40% de las personas en Bogotá consideran
que la corrupción ha aumentado en el último
año; como resultado de la misma Encuesta
desarrollada en otras ciudades del país, se
encontró que en Cali el 46% de la ciudadanía
piensan que la corrupción sigue igual; y en
Barranquilla el 31% de la población considera
que ha aumentado, igual conclusión a la que se
llegó en la ciudad de Bogotá.
Adicional a las cifras anteriores, aportan otras

frente a la Cultura Política y los resultados del
Índice de Transparencia a nivel nacional y en el
lanzamiento en Bogotá de la Política Pública de
Transparencia, Integridad y No Tolerancia con
Página 2 Jueves, 11 de julio de 2019 G 616
la corrupción por parte de la Veeduría Distrital
y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá.
      
integridad en una organización pública o privada
entregada por la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual es
la capacidad de actuar coherentemente entre los
valores morales, las normas y reglas aceptadas
por los miembros de la organización y sus grupos
 

cultural y corresponsabilidad que proponen en el
Proyecto de ley objeto de esta ponencia, en tanto
que le da un lugar relevante a la armonía entre ley,
moral y cultura.

del Proyecto de ley, los autores mencionan la
Ley 1712 de 2014, la cual está vigente para las
entidades del orden nacional desde septiembre
de 2014 y para las entidades del orden territorial
desde marzo de 2015. Se consigna en el

un medio para que la Administración Pública sea
       
de antemano las actuaciones de los servidores
públicos; se reconoce que la Transparencia en una
de las estrategias para lograr un servicio público
 
un paso adelante para lograr una nación íntegra.
Se hace referencia al ensayo “Erradicar
la corrupción con sus raíces: llamado
interdisciplinario de emergencia” escrito por Iván
Darío Lee y en el que se consigna:
“la ética es una de las principales fuerzas
que mueven al ser humano a obrar, y una
guía interna de la conducta, la cual adquiere
     
el individuo adopte en la sociedad. (...) Es por
ello que el funcionario que está satisfecho en su
empleo, no solo en lo material sino también en su
realización personal, en su reconocimiento social,
en sentirse útil para la sociedad, es el mayor
incentivo que conecta las ambiciones personales
con las colectivas, y con una dimensión ética de
valor y defensa de los bienes públicos y la toma de
decisiones justas e imparciales; en otras palabras,
recuperarle la dignidad al servidor público. (...)
Es esencial el autoanálisis y el reconocimiento
de que en estas décadas olvidamos la ética, y que
nadie está exento de tentaciones o de actos de
corrupción. Nuevamente, una concepción de la
cultura de la legalidad y la transparencia genera
las bases para propiciar actitudes e incentivos
que reduzcan esa lacra de la sociedad y aumente
los niveles de moralidad”.

“la cultura de una ética pública y de la legalidad
desde los principios hacia las reglas y costumbres
prácticas, solo será posible cuando tenga origen
en la educación y no en el castigo como única
fuente. El Estado nunca cambiará desde sus raíces
si no existe una conciencia social, un compromiso
individual y colectivo, un autocontrol endógeno,
desde adentro, desde las entrañas de las personas.
Entonces perdimos tiempo valioso creyendo
que con soluciones exógenas (normas, leyes
sanciones y organizaciones de corte imperial)
se erradica la corrupción desde sus orígenes.
(...) Ética y corrupción son los dos factores clave
para que la corrupción deje de anidarse en las
estructuras de la sociedad. Actualmente este
fenómeno se encuentra exacerbado en Colombia
y en el continente americano. La percepción de
indignación puede crecer y ese factor deteriora
la ética en las bases sociales en dos sentidos: por
una parte, incentiva el arribismo y la búsqueda
de dinero fácil, por otra, promueve una reacción
social en contra. Ese repudio es un factor de
gran oportunidad para robustecer un proceso
educativo de respeto a lo público, alcanzar la
transparencia, el respeto de la legalidad y la
probidad como valor”.
De manera complementaria los autores citan lo
contenido en el libro “El Futuro está en el Centro”
escrito por el Presidente Iván Duque, en el que se
presentan propuestas y se resalta la importancia
tanto de crear una cultura de legalidad que parta
de la mentalidad ciudadana de cumplir la ley,
como de recuperar la formación en valores
dentro del sistema educativo, a lo cual los autores
denominan autogobierno en donde cada persona
conoce la ley, la conciencia sobre el bien y el mal
 
esos fundamentos condicionan su accionar.
En la Sección III de la Exposición de
Motivos titulada La necesidad de la integridad
en la sociedad y en la administración pública, se
consigna un aspecto primordial para la iniciativa,
cual es entender lo que la palabra integridad
     
      
honesta, goza de control emocional, respetuosa de
sí misma y de los demás, apropiada, responsable,
disciplinada, directa, puntual, intachable, leal,
atenta, correcta, entre otros adjetivos.
 
todo lo concerniente al Código de Integridad
del Servidor Público, herramienta creada por
el Departamento Administrativo de la Función
     “los ciudadanos,
los servidores y las organizaciones públicas se
comprometan activamente con la integridad en
sus actuaciones diarias. (...) Para avanzar en el
fomento de la integridad pública es imprescindible
acompañar y respaldar las políticas públicas
formales, técnicas y normativas con un ejercicio
comunicativo y pedagógico alternativo que busque
alcanzar cambios concretos en las percepciones,

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