Gaceta del Congreso del 11-08-2015 - Número 589PAL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805357

Gaceta del Congreso del 11-08-2015 - Número 589PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2015
Número de Gaceta589
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
cicio y tener más de treinta años de edad en la fecha
de la elección.
Parágrafo. Respecto al Senador que represente
a las juventudes este deberá contar mínimo con 18
años y no podrá ser mayor de 28 años de edad al
momento de la elección.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 176 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 176. La Cámara de Representantes se
elegirá en circunscripciones territoriales, circuns-
cripciones especiales y una circunscripción interna-
cional.
Habrá dos representantes por cada circunscrip-
ción territorial y uno más por cada 365.000 habitan-
tes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exce-
so sobre los primeros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara,
cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá
conformarán una circunscripción territorial.
La ley podrá establecer una circunscripción espe-
cial para asegurar la participación en la Cámara de
Representantes de los grupos étnicos y de las mino-
rías políticas.
Mediante esta circunscripción se podrán elegir
hasta cuatro representantes.
Para los colombianos residentes en el exterior
existirá una circunscripción internacional mediante
la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En
ella solo se contabilizarán los votos depositados fue-
ra del territorio nacional por ciudadanos residentes
en el exterior.
También existirá un Representante a la Cámara
adicional que represente a las juventudes el cual no
podrá ser menor de 18 años ni mayor de 28 años de
edad.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 589 Bogotá, D. C., martes, 11 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 01 DE 2015 SENADO
por medio del cual se incluye a las juventudes
a participar en cargos de elección popular.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 171 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por cien miembros elegidos en circuns-
cripción nacional.
Habrá un número adicional de dos Senadores ele-
gidos en circunscripción nacional especial por co-
munidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o
residan en el exterior podrán sufragar en las eleccio-
nes para Senado de la República.
La circunscripción especial para la elección de
Senadores por las comunidades indígenas se regirá
por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas
que aspiren a integrar el Senado de la República de-
berán haber ejercido un cargo de autoridad tradicio-
nal en su respectiva comunidad o haber sido líder de
una organización indígena, calidad que se acreditará
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refrendado por el Ministro de Gobierno.
También habrá un Senador adicional en represen-
tación de las juventudes, el cual no podrá ser menor
de 18 años, ni mayor de 28 años de edad.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 172 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 172. Para ser elegido Senador se requie-
re ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejer-
Página 2 Martes, 11 de agosto de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 589
Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la
asignación de las curules adicionales se ajustará en
la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo.
Le corresponderá a la organización electoral ajustar
la cifra para la asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación
de la fórmula contenida en el presente artículo, una
circunscripción territorial pierde una o más curules,
mantendrá las mismas que le correspondieron a 20
de julio de 2002.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la Repú-
blica reglamentará la circunscripción internacional a
más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contra-
rio, lo hará el Gobierno nacional dentro de los quince
(15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros
temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciu-
dadanos habilitados para votar en el exterior, meca-
nismos para promover la participación y realización
del escrutinio de votos a través de los consulados y
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del Representante elegido.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 177 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 177. Para ser elegido Representan-
te se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener
más de veinticinco años de edad en la fecha de la
elección.
Parágrafo. Respecto al Representante a la Cáma-
ra que represente a las juventudes este deberá contar
mínimo con 18 años y no podrá ser mayor de 28 años
de edad al momento de la elección.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 299 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 299. En cada departamento habrá una
corporación político-administrativa de elección po-
pular que se denominará asamblea departamental, la
cual estará integrada por no menos de 11 miembros
ni más de 31. Dicha corporación gozará de autono-
mía administrativa y presupuesto propio, y podrá
ejercer control político sobre la administración de-
partamental.
Al menos uno de los miembros deberá represen-
tar las juventudes dentro del departamento el cual no
podrá ser menor de 18 años ni mayor de 28 años al
momento de la elección.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades
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menos estricto que el señalado para los congresistas
en lo que corresponda. El período de los diputados
será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores
públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciuda-
dano en ejercicio, no haber sido condenado a pena
privativa de la libertad, con excepción de los delitos
políticos o culposos y haber residido en la respectiva
circunscripción electoral durante el año inmediata-
mente anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental
tendrán derecho a una remuneración durante las se-
siones correspondientes y estarán amparados por un
régimen de prestaciones y seguridad social, en los
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Artículo 6°. Modifíquese el artículo 312 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 312. habrá una
corporación político-administrativa elegida popular-
mente para períodos de cuatro (4) años que se deno-
minará concejo municipal, integrado por no menos
de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la
ley de acuerdo con la población respectiva. Esta cor-
poración podrá ejercer control político sobre la ad-
ministración municipal.
Al menos uno de los miembros deberá represen-
tar las juventudes dentro del departamento el cual no
podrá ser menor de 18 años ni mayor de 28 años al
momento de la elección.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e
incompatibilidades de los concejales y la época de
sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales
no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan
derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público cons-
tituye falta absoluta.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente
acto legislativo rige a partir de la fecha de su pro-
mulgación.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto del proyecto de acto legislativo
El presente proyecto legislativo tiene como ob-
jetivo poder incentivar a los jóvenes del territorio a
participar en política dentro de los diferentes car-
gos de elección popular que ha establecido la Carta
Magna.
2. Iniciativa legislativa, viabilidad constitucional
El presente proyecto legislativo es de iniciati-
va parlamentaria y su viabilidad se encuentra bajo
lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución
Política.
El trámite del presente proyecto de acto legislati-
vo no constituye sustitución de la Constitución, pues
dentro del mismo no se establece por ningún moti-
vo una suplantación de las ramas del poder público
como tampoco demás características consagradas
bajo lo dispuesto por la Honorable Corte Constitu-
cional.
3. Razones de motivación
Colombia como Estado Social de Derecho debe
velar porque todos sus asociados puedan participar

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