Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 284PL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845769

Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 284PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2006
Número de Gaceta284
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XV - Nº 284 Bogotá, D. C., Viernes 11 de agosto de 2006 EDICION DE 36 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 53 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la Repú-
blica de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Coopera-
ción en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
El Congreso de la República
Visto el texto “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecno-
logía”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CO-
LOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE
COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GO-
BIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las
Partes;
Deseando fortalecer los lazos establecidos entre ambas naciones y desa-
rrollar la Cooperación Científ‌ica y Tecnológica conjunta, así como promover
el desarrollo social y económico,
Reconociendo la importancia de la Cooperación Científ‌ica y Tecnológica
para ambas Partes y convencidos del mutuo benef‌icio de la misma para el de-
sarrollo social y económico,
Deseosos de estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el cam-
po de la Ciencia y Tecnología,
Reconociendo la necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura
Técnica y Científ‌ica en ambas naciones, y
Considerando que la Cooperación Científ‌ica y Tecnológica fortalecerá
aun más las relaciones amistosas que existen entre Colombia e India.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Objetivo
1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y Cien-
tíf‌ica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología sobre
una base de igualda d y beneficio mutuo y de común acuerdo def‌inirán las
áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y
la experiencia de científ‌icos y especialistas en estas áreas.
2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la Coopera-
ción Científ‌ica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el presente
Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas vigen-
tes en ambos países.
Artículo 2º
Entidades responsables
Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de los
compromisos bajo el presente Convenio:
La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del Minis-
terio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º
Modalidades de la cooperación
La Cooperación Científ‌ica y Tecnológica se hará bajo las siguientes mo-
dalidades:
• Intercambio de expertos, científ‌icos e investigadores para la realización
de estudios y proyectos conjuntos de interés común.
• Intercambio de información y documentación científ‌ica y técnica.
• Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros
mecanismos conjuntos de intercambio académico y científ‌ico de interés para
ambas Partes.
• Identif‌icación conjunta de estudios y problemas científ‌icos y técnicos,
formulación y ejecución de proyectos de investigación.
• Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o entrenamiento
profesional en temas identif‌icados.
• Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y programas de
cooperación conjunta.
• Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones científ‌icas, téc-
nicas y académicas y el sector de producción de ambos países.
• Otras formas de Cooperación Científ‌ica y Tecnológica que se acuerdan
entre las Partes.
Artículo 4º
Implementación del Convenio
Este Convenio será implementado mediante la ejecución de programas que
periódicamente se suscriban al menos una vez cada dos años. Estos Programas
de Cooperación (PDC) deberán indicar la extensión, los sectores y las formas
de cooperación, incluidos los términos y condiciones f‌inancieras.
Para la implementación de este Convenio se creará un Comité Conjunto
sobre Cooperación Científ‌ica y Tecnológica, cuya conformación será deter-
minada por las entidades responsables.
La función del Comité Conjunto será la siguiente:
a) Identif‌icar los campos de cooperación;
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b) Crear condiciones favorables para la implementación del Convenio;
c) Facilitar y apoyar la implementación de programas y proyectos conjun-
tos, y
d) Intercambiar la experiencia que resulte de la cooperación científ‌ica y
tecnológica bilateral y examinar propuestas para su futuro desarrollo.
Si fuere necesario el Comité Conjunto establecerá grupos de expertos per-
manentes o ad hoc para áreas individuales de cooperación científ‌ica y tecno-
lógica y contratará expertos que apoyen su trabajo.
El Comité Conjunto celebrará reuniones cada dos años en forma alternada
en la República de Colombia y en la República de India.
El Comité Conjunto adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 5º
Instrumentos para emprender la cooperación
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de Cooperación
Científ‌ica y Tecnológica conforme a los términos y condiciones del presente
Convenio, las Partes podrán celebrar convenios complementarios sin detri-
mento de las disposiciones del presente Convenio. Se asignarán específ‌ica-
mente las entidades ejecutoras de cada proyecto bajo convenios complemen-
tarios.
Artículo 6º
Equipo para investigación
La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para la inves-
tigación conjunta y para los estudios de plantas piloto que se creen en desarro-
llo de este Convenio se hará en la forma que las Partes acuerden en cada caso
individual. La entrega de equipo y aparatos de un país a otro, que se produzcan
en el curso de la implementación de este Convenio se hará de acuerdo con los
términos y condiciones que se acuerden entre las Partes.
Artículo 7º
Promoción e intercambio de información
Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para:
• Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como resultado
de la cooperación bilateral que se ref‌iere en el presente Convenio, puedan
contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones.
• Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de propiedad
intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el cumplimiento de las
actividades de cooperación que se establezcan mediante este Convenio, de
conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales aplicables,
de los que las Partes sean miembros.
• Observar la debida conf‌idencialidad o la naturaleza conf‌idencial de los
documentos e información y de cualquier otra información o producto que se
reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio.
• Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos países, así
como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones
acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de información
científ‌ica y tecnológica obtenida como resultado de los proyectos de investi-
gación conjunta.
• Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere pertinente.
Artículo 8º
Responsabilidades
Los gastos de viaje de los expertos, técnicos y científ‌icos entre ambos paí-
ses serán asumidos por el país que los envíe, y los gastos de alojamiento y ma-
nutención y otros gastos menores, tales como viajes locales, traslados internos
y asistencia médica serán asumidos por la parte receptora, de conformidad
con los términos y condiciones acordados mutuamente entre las Partes, previo
cumplimiento de los requisitos internos.
Artículo 9º
Privilegios e inmunidades
El personal que participe of‌icialmente en los proyectos de Cooperación
Científ‌ica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este Convenio y no
podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus deberes, ni re-
cibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de ambas Partes.
Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una base
de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y los pri-
vilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación Científ‌i-
ca y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes trabajan
en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el presente Convenio.
Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte, estarán sujetos,
durante su permanencia en ese país, a las leyes y reglamentaciones vigentes en dicho
país y tendrán a su disposición toda la ayuda y facilidades para el cumplimiento de
las tareas que se les haya encomendado, de conformidad con las disposiciones de
este Convenio.
Artículo 10
Arreglo de controversias
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o imple-
mentación de este Convenio será resuelta mediante consultas entre las partes a través
de los canales diplomáticos.
Artículo 11
Modif‌icaciones
El presente Convenio podrá ser modif‌icado o prorrogado mediante consenti-
miento escrito de las Partes, y dichas modif‌icaciones o prórrogas aprobadas, entra-
rán en vigor una vez se cumplan los procedimientos previstos con el f‌in de que el
Convenio entre en vigor, es decir, el cumplimiento con los requisitos constituciona-
les y legales internos.
Artículo 12
Validez y terminación
El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de los instru-
mentos de ratif‌icación, una vez ambas Partes cumplan con los requisitos constitu-
cionales y legales.
Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en forma auto-
mática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra, mediante ca-
nales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6 meses de antelación
a la fecha en que se cumpla el período f‌ijado.
La terminación del presente Convenio no afectará la implementación de los pro-
gramas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales continuarán
hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos f‌irman el presente Convenio.
Suscrito en Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres
originales cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igual-
mente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá
el texto en inglés.
Por el Gobierno de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de India,
Kapil Sibal,
Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Co-
lombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y
Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en
Bogotá, el 11 de junio de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores.
Carolina Barco Isakson,
Ministra de Relaciones Exteriores.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia,
presento a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto
de ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Coope-
ración en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio 2005.
Consideraciones previas
Colombia y la India establecieron relaciones diplomáticas el 19 de enero
de 1959. La India ha demostrado un renovado interés en Colombia, lo cual ha
permitido la suscripción de nuevos mecanismos que faciliten el intercambio
bilateral.
El Convenio que en esta oportunidad se somete a consideración del hono-
rable Congreso de la República es el resultado del intercambio de opiniones,
reuniones y consultas realizadas al más alto nivel y durante varios años en bús-
queda de obtener un marco jurídico, para fomentar el desarrollo de la coope-
ración bilateral en la investigación, la ciencia y la tecnología por lo que busca
dinamizar las relaciones de cooperación y profundizar los lazos de amistad y
solidaridad entre ambas naciones.
La cooperación, más allá de presentarse como una alternativa de ayuda, es,
en el nuevo contexto internacional, un movilizador de conocimientos, expe-
riencias y tecnologías, y una nueva base para que las relaciones bilaterales y
multilaterales se apoyen en una solidaridad efectiva, traduciéndose en resulta-
dos satisfactorios; de allí la importancia de llegar a acuerdos tangibles y reali-
zables que contengan las estrategias y def‌inan los mecanismos, instrumentos y
procedimientos que garanticen una ejecución adecuada de lo acordado.
La f‌irma del convenio con la India representa trabajar de la mano con un
país donde la ciencia y la tecnología han sido utilizadas como instrumentos
efectivos de crecimiento económico y cambio social. Actualmente la ciencia
y la tecnología en India hacen parte de la corriente principal en la planeación
económica y en la política interna de los sectores industrial, agro y de servi-
cios. Igualmente, han sido utilizadas en India para proporcionar insumos que
benef‌icien y repercutan en la calidad de vida de la sociedad.
De los países en desarrollo, India ha sido el precursor en promocionar ac-
tividades multi-disciplinarias en el área de biotecnología. Este país ha recono-
cido las posibilidades prácticamente ilimitadas de las aplicaciones biotecno-
lógicas para aumentar la producción agrícola e industrial, y las repercusiones
positivas para la vida humana y animal.
Naciones Unidas estableció en la India un Centro para las Ciencias Es-
paciales y la Educación en Tecnología. Por medio del presente convenio Co-
lombia tendría otra puerta de acceso a este Centro en benef‌icio de las univer-
sidades, empresas y grupos de investigación colombianos, y específ‌icamente,
sería una gran oportunidad para impulsar proyectos de Colombia en el tema.
De otra parte, cabe resaltar que India tiene una costa de 7.600 km de ex-
tensión y 1.250 islas, con una Zona Económica Exclusiva que cubre cerca de
2 millones de metros cuadrados y una plataforma continental de 350 millas
náuticas. Para administrar y gestionar estos recursos, fue creado en 1981 el
Departamento de Desarrollo Oceánico que actualmente asegura la utilización
óptima de recursos como hidrocarburos, minerales y energéticos.
La ausencia de un Convenio con India ha frenado el desarrollo de la coope-
ración científ‌ica, técnica y f‌inanciera no reembolsables, con una de las econo-
mías más importantes del mundo, que además ha demostrado gran interés en
cooperar con Colombia en diversas áreas. Entre los intereses destacados por
India cabe mencionar el implementar programas y proyectos para el desarro-
llo agrícola, forestal y biotecnológico.
Las cláusulas de este convenio, establecen compromisos recíprocos y con-
diciones para la cooperación sobre la base de prestaciones y contrapresta-
ciones balanceadas, mediante las cuales las Partes procuran un intercambio
provechoso de Ciencia y Tecnología para el mutuo benef‌icio de Colombia y
la India.
Estructura e importancia del Convenio
El Convenio se compone de un preámbulo y once artículos.
En el Preámbulo se consignan expresiones comunes de buena voluntad en-
tre las Partes, para propiciar y estimular las acciones de cooperación técnica,
especialmente en el campo de la ciencia y tecnología, con el f‌in de promover
el desarrollo económico.
El artículo 1º se ref‌iere al objetivo, señalando que las Partes fomentarán el
desarrollo de la cooperación técnica, científ‌ica y tecnológica en los campos de
la ciencia y la tecnología sobre una base de benef‌icio mutuo, y que de común
acuerdo def‌inirán las áreas para las cuales se requiere la cooperación.
El artículo 2º menciona las Entidades Responsables designadas por las
Partes para el cumplimiento de los compromisos previstos en el Convenio; in-
dicando que por la Parte colombiana es el Ministerio de Relaciones Exteriores
y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
El artículo 3º considera las modalidades de la Cooperación, consignan-
do que se otorgará bajo las siguientes modalidades: Intercambio de expertos,
científ‌icos e investigadores para la realización de estudios y proyectos con-
juntos de interés común, intercambio de documentación científ‌ica y técnica,
organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y otros me-
canismos conjuntos de intercambio académico y científ‌ico de interés para las
partes, identif‌icación conjunta de estudios y problemas científ‌icos y técnicos,
y la formulación y ejecución de proyectos de investigación, otorgamiento de
becas, intercambio de tecnología y fortalecimiento institucional, y otras for-
mas de cooperación científ‌ica y tecnológica acordadas entre las Partes.
El artículo 4º determina que la implementación del convenio se hará me-
diante la ejecución de programas bianuales los cuales indicarán la extensión,
los sectores y las formas de cooperación, incluidos los términos y condicio-
nes f‌inancieras; así mismo prevé la creación de un Comité Conjunto sobre
Cooperación científ‌ica y tecnológica, su conformación y funcionamiento, el
cual examinará las áreas de cooperación para recomendar, facilitar y apoyar la
implementación de programas y proyectos conjuntos.
El artículo 5º, señala los instrumentos para emprender la cooperación, los
cuales corresponden a convenios complementarios en los que se asignarán las
entidades ejecutoras para cada proyecto de acuerdo con el área de cooperación
sobre la cual verse el acuerdo complementario.
El artículo 6º se ref‌iere a la entrega de equipo y soporte técnico de infra-
estructura, requeridos para la investigación conjunta y para los estudios de
plantas piloto creadas en desarrollo del convenio.
El artículo 7º trata de las medidas necesarias que deberán tomar las Partes
para garantizar la promoción e intercambio de información en los aspectos
enumerados en este artículo, entre los que se destacan: la protección de los
derechos de propiedad intelectual y la protección de la información conf‌iden-
cial.
El artículo 8º prevé que las responsabilidades sobre los gastos de viaje de
los expertos, técnicos y científ‌icos, sus gastos de alojamiento, manutención y
demás deberán ser asumidos por la Parte receptora.
El artículo 9º se ref‌iere a los privilegios e inmunidades de que gozará el
personal de una de las Partes que participe of‌icialmente en los proyectos de
Cooperación Científ‌ica y Tecnológica en la otra, de conformidad con lo pre-
visto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
El artículo 10 hace mención a que cualquier diferencia o controversia re-
lacionada con la interpretación o implementación del convenio será resuelta
mediante consultas entre las Partes a través de los canales diplomáticos.
El artículo 11 señala la forma en que el convenio podrá ser modif‌icado
o prorrogado; indicando que estas entrarán en vigor una vez se haya dado
cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales de cada una de las
Partes.
El artículo 12 determina que la vigencia y duración del Convenio será de
cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que
una de las partes avise a la otra su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6
meses de antelación.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional a través de la
Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la Repú-
blica aprobar el “Convenio de Cooperación Técnica y Científ‌ica entre el Go-
bierno de la República de India y el Gobierno de la República de Colombia”,
suscrito en Bogotá, D. C., el 11 de junio de 2005.
De los Senadores y Representantes,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Carolina Barco Isakson.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales sus-
critos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y

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