Gaceta del Congreso del 11-08-2017 - Número 687L (Contenido completo)
Fecha de publicación | 11 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 687 |
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 687 Bogotá, D. C., viernes, 11 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
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Patrimonio Genético de la Nación, a la Raza del Caballo
de Paso Fino Colombiano, autóctona y trasfronteriza,
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genética y protegerla como raza desarrollada en
Colombia por colombianos.
Artículo 2°. La Nación a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), Corpoica, Ministerio de Cultura y
Coldeportes, así como todos los entes equivalentes del
resorte regional, departamental y municipal, contribuirán
al fomento, promoción, protección, conservación,
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de los valores genéticos y culturales que se originen
alrededor del Caballo de Paso Fino Colombiano.
Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada,
FRQ PD\RU FRQRFLPLHQWR H[SHULHQFLD WUD\HFWRULD \
representatividad a nivel nacional de la raza, para llevar
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de cada ejemplar y para ejercer la representación de esta
Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y su carácter
de Patrimonio Genético y Cultural de la Nación.
El Ministerio de Cultura tomará las medidas
pertinentes para declarar de interés cultural la raza
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como las manifestaciones y tradiciones culturales
relacionadas con la misma.
Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada,
FRQ PD\RU FRQRFLPLHQWR H[SHULHQFLD WUD\HFWRULD
y representatividad a nivel nacional de la raza, la
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propiedad de cada ejemplar de la raza del Caballo de
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Registro individuales que serán indicativos del título
de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales
y comerciales dentro del territorio nacional o en
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correspondiente control de la raza.
Artículo 5°. La Nación a través del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de
Cultura contribuirá al fomento, promoción, protección,
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de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la
República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de
Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
(julio 14)
por medio de la cual se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona
del Caballo de Paso Fino Colombiano y se dictan otras disposiciones.
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