Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 285PL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766876893

Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 285PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2006
Número de Gaceta285
GACETA DEL CONGRESO 285 Viernes 11 de agosto de 2006 Página 1
PROYECTO DE LEY NUMERO 57 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación
Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la
República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela, VII Protocolo Adicional”, suscrito
en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de
dos mil cinco (2005).
El Congreso de la República
Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de
Complementación Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio)
celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexica-
nos y la República Bolivariana de Venezuela, VII Protocolo Adicional”,
suscrito en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto
de dos mil cinco (2005). que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instru-
mento Internacional mencionado).
Acuerdo de Complementación Económica número 33
(Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República
de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República
Bolivariana de Venezuela.
VII Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, de los Estados
Unidos Mexicanos y de la República Bolivariana de Venezuela, acredi-
tados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados
en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría
General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO La Decisión 43 de la Comisión Administradora del Tratado
de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia, los Es-
tados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con los artículos 6-17 y 20-01 de dicho Tratado.
CONVIENEN:
Artículo l°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida
3808.10 a 3808.30 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y
reemplazarla con la siguiente regla:
3808.10 a 3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de
cualquier otra partida.
Artículo 2°. Eliminar la regla de origen aplicable a la partida 82.12 a
82.15 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y reemplazarla
con las siguientes reglas:
8212.10 Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida
8212.10 de hojillas de afeitar para montaje en cartucho de la subpartida
8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo
con un contenido regional no menor a 60 por ciento.
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de cualquier
otro capítulo.
8212.20-8212.90 Un cambio a la subpartida 8212.20 a 8212.90 de
cualquier otro capítulo.
82.13-82.15 Un cambio de la partida 82.13 a 82.15 de cualquier otro
capítulo.
Artículo 3°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida
8525.10 a 8525.20 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y
reemplazarla con las siguientes reglas:
8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de
cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de circuitos modulares
de la subpartida 8529.90.
Artículo 4°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8525.30
prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y reemplazarla con
las siguientes reglas:
8525.30 Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpar-
tida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.
Artículo 5°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8525.40
prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y reemplazarla con
las siguientes reglas:
8525.40 Un cambio a la subpartida 8525.40 de cualquier otra subpar-
tida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.
Artículo 6°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 8527.90
prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y reemplazarla con
las siguientes reglas:
8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpar-
tida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90.
Artículo 7°. Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida
8528.12 a 8528.30 prevista en la Sección B del anexo al artículo 6-03 y
reemplazarla con las siguientes reglas:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 285 Bogotá, D. C., viernes 11 de agosto de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 11 de agosto de 2006 GACETA DEL CONGRESO 285
8528.12-8528.30 Un cambio a videomonitores en blanco y negro u
otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos mo-
dulares de la subpartida 8529.90; o un cambio a la subpartida 8528.12
a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de
la subpartida 8529.90, de las partes especif‌icadas en la nota aclaratoria
3 del capítulo 85 o de sus combinaciones; o
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.12 a 85.28.30,
de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o
No se requiere cambio de clasif‌icación arancelaria, a la subpartida 8528.12
a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
Artículo 8°. Eliminar la regla de origen aplicable a la fracción aran-
celaria 8529.90. aa, la subpartida 8529.90 previstas en la Sección B del
anexo al artículo 6-03 y reemplazarlas con las siguientes reglas:
8529.90 Un cambio a un circuito modular de la subpartida 8529.90
de cualquier otra fracción arancelaria;
Un cambio a las partes especif‌icadas en la nota aclaratoria 3 del ca-
pítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria;
Un cambio a combinaciones de las partes especif‌icadas en la nota
aclaratoria 3 del capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria; o
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 de cualquier
otra partida.
Artículo 9°. Eliminar la fracción arancelaria 8529.90.aa y 8529.90.cc
de la tabla “Nuevas fracciones arancelarias” de la Sección o del anexo
al artículo 6-03.
Artículo 10. El presente Protocolo entrará en vigor una vez que las
Partes se intercambien las comunicaciones que certif‌iquen que las for-
malidades jurídicas necesarias han concluido.
Lo establecido en el párrafo anterior no impide que Colombia, conforme
a s legislación, dé aplicación provisional al presente Protocolo.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Go-
biernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes
de agosto de dos mil cinco, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Claudia Turbay Quintero.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
Perla Carvalho.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:
María Lourdes Urbareja.
Es copia f‌iel del original,
El Secretario General, encargado del Despacho del Secretario
General,
Jorge Rivero.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 8 de mayo de 2006
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Na-
cional para los efectos constitucionales.
(Fdo.),
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.),
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Complementación Económica
número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Repúbli-
ca de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República
Bolivariana de Venezuela, VII Protocolo Adicional”, suscrito en
Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos
mil cinco (2005).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Complementación Económica número
33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Co-
lombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana
de Venezuela, VII Protocolo Adicional”, suscrito en Montevideo,
Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco
(2005), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de may de 2006.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos
150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Co-
lombia, presentamos al honorable Congreso de la República el Proyecto
de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación
Económica número 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la
República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela, VII Protocolo Adicional”, suscrito
en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de
dos mil cinco (2005).
Este documento consta de tres partes y un anexo. En la primera parte
una introducción general al documento. En la segunda se esbozan la
justif‌icación, intereses y negociación de las modif‌icaciones en las normas
de origen de plaguicidas, televisores y cuchillas de afeitar del Tratado y
en la tercera las conclusiones a este documento.
En el anexo se incluyen como referencia las cifras de comercio exterior
para plaguicidas y televisores.
1. Introducción
El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Co-
lombia y Venezuela, se f‌irmó en junio de 1994, fue aprobado mediante
Ley número 172 de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
Este Tratado se celebró con el carácter de Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica de acuerdo con lo dispuesto en el Tra-
tado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores de las Partes signatarias del Tratado. Ante la
ALADI, este acuerdo corresponde al Acuerdo de Complementación
Económica número 33.
Este Tratado incluye una importante apertura de mercados para los
bienes y servicios y establece reglas claras y transparentes en materia
de comercio e inversión, contemplando un programa de desgravación,
para la mayoría del universo arancelario en un período de 10 años fecha
alcanzada el 1º de julio de 2004, quedando excluido inicialmente el sector
agropecuario y el sector automotor.
El Tratado contempla un capítulo denominado Reglas de Origen donde
se def‌inen los criterios utilizados para calif‌icar los bienes que acceden
al tratamiento arancelario preferencial. Los requisitos específ‌icos de
origen inicialmente establecidos buscaban estimular la incorporación de
materias primas entre los países signatarios y al mismo tiempo, impedir
que las normas de origen se convirtieran en un obstáculo y barrera para
el intercambio comercial.
Dado, que a través de los años de implementación del acuerdo, las
condiciones inicialmente pactadas en cuanto a requisitos específ‌icos de
origen pueden cambiar, debido a cambios en las estructuras productivas
de las economías y las condiciones cambiantes del mercado, el Acuerdo
contempla en su Artículo 6-17 numeral 4, que:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR