Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 283PL (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972365

Gaceta del Congreso del 11-08-2006 - Número 283PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2006
Número de Gaceta283
GACETA DEL CONGRESO 283 Viernes 11 de agosto de 2006 Página 1
PROYECTO DE LEY NUMERO 50 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Coopera-
ción entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la
Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela), por otra Parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre
de dos mil tres (2003).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad
Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela),
por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres
(2003), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea
y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus
Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por
otra parte,
El Reino de Bélgica
El Reino de Dinamarca
La República Federal de Alemania
La República Helénica
El Reino de España
La República Francesa
Irlanda
La República Italiana
El Gran Ducado de Luxemburgo
El Reino de Los Países Bajos
La República de Austria
La República Portuguesa
La República de Finlandia
El Reino de Suecia
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y
del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados
Miembros”, y
La Comunidad Europea.
por una parte, y
La Comunidad Andina y sus Países Miembros
La República de Bolivia
La República de Colombia
La República de Ecuador
La República de Perú
La República Bolivariana de Venezuela
por otra parte,
CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente
han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la
base de los mecanismos que actualmente las regulan;
CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación debería signif‌icar un avance cualitativo en la profundidad y
el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina,
incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;
REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los dere-
chos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Derecho humanitario internacional;
RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan
el Estado de Derecho y la buena gobernanza;
CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas
y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad
compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;
SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de
erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equita-
tivo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las
catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente
y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las
instituciones democráticas y la buena gobernanza, así como la integración
progresiva de los países andinos en la economía mundial;
RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación
del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacio-
nales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme
a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre
la Unión Europea y la Comunidad Andina, f‌irmada en Roma el 30 de junio
de 1996;
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 283 Bogotá, D. C., viernes 11 de agosto de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 11 de agosto de 2006 GACETA DEL CONGRESO 283
SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación
regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre
la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países
miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República
de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo
denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”);
RECONOCIENDO la necesidad de intensif‌icar el proceso de integración
regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica
en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de
los conf‌lictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el
Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación
y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);
CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en
la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen
todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el
sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de
Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de
Aplicación;
CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migra-
ción, asilo y refugiados;
RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;
CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión
Europea y la Comunidad Andina a f‌in de reforzar los mecanismos que susten-
tan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones
internacionales en un mundo global e interdependiente;
TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre
la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de
Río de 1999, ratif‌icada en la Cumbre de Madrid de 2002, y
REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios
necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre
bases sólidas y mutuamente benef‌iciosas, de unas relaciones reforzadas
entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:
T I T U L O I
OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO
Artículo 1°
Principios
1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fun-
damentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las
políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto
esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes conf‌irman su compromiso de promover el desarrollo sos-
tenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza
y a la lucha contra la corrupción.
Artículo 2°
Objetivos y alcance
1. Las Partes conf‌irman su objetivo común de fortalecer y profundizar
sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo
mediante el desarrollo del diálogo político y la intensif‌icación de la coope-
ración.
2. Las Partes conf‌irman su objetivo común de trabajar para crear las
condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del
programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente
benef‌icioso, incluido un acuerdo de libre comercio.
3. La aplicación del presente Acuerdo deberá contribuir a crear esas con-
diciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad
política y social, la profundización de su proceso de integración regional y
la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.
4. El presente Acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre
las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su
aplicación.
5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, tenien-
do en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
T I T U L O II
DIALOGO POLITICO
Artículo 3°
Objetivos
1. Las Partes acuerdan intensif‌icar su diálogo político periódico sobre la
base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de
1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.
2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los
aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internaciona-
les. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr
objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la
seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y
la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de
fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción,
el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el te-
rrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los
precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas
ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también
una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos
de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones
en toda la región latinoamericana.
3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio inter-
cambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel
internacional.
Artículo 4°
Mecanismos
Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:
a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes
de Estado o de Gobierno;
b) A nivel ministerial;
c) A nivel de altos funcionarios;
d) A nivel de los servicios competentes, y
Aprovechará al máximo los canales diplomáticos.
Artículo 5°
Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política
exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas
conjuntas en los foros internacionales adecuados.
T I T U L O III
COOPERACION
Artículo 6°
Objetivos
1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco
de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará
en los siguientes objetivos:
a) Refuerzo de la paz y la seguridad;
b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de
la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos;
c) Profundización del proceso de integración regional entre los países
de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y econó-
mico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su
capacidad de exportación;
d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y
regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales
y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio ade-
cuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en
un contexto de desarrollo sostenible.
2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos
transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los
relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la
prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y pro-
tección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación
y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará
un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación reali-

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