Gaceta del Congreso del 11-08-2020 - Número 664 (Contenido completo) - 11 de Agosto de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 847307963

Gaceta del Congreso del 11-08-2020 - Número 664 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Agosto 2020
Número de Gaceta664
PONENC IA S
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 664 Bogotá, D. C., martes, 11 de agosto de 2020 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO
284 DE 2020 SENADO, 199 DE 2019 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 247 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011,
4634 de 2011 y 4635 de 2011, ampliando por 10 años su vigencia.
Bogotá D.C, 11 de agosto de 2020
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO
PRESIDENTE
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad,
REF: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Ley No. 284 de
2020 Senado 199 de 2019 Cámara Acumulado con el P.L. 247 de 2019
Cámara. “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los
Decretos Ley Etnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011,
ampliando por 10 años su vigencia”.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley está conformado por seis (6) artículos descritos a
continuación:
ARTÍCULO
CONTENIDO
Artículo 1º
Consagra el objeto del Proyecto que consiste en prorrogar
por diez años la Ley 1448 de 2011 y sus correspondientes
decretos reglamentarios.
Artículo 2º
Prorroga la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el 10 de
junio del año 2031.
Artículo 3º
Prorroga la vigencia del Decreto Ley 4633 de 2011, Decreto
por el cual se
dictan medidas de asistencia, atención,
reparación
integral y de restitución de derechos territoriales a
las
víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas.
Artículo 4º
Prorroga la vigencia del Decreto Ley 4634 de 2011, Decreto
por el cual se
dictan medidas de Asistencia, Atención,
Reparación
Integral y Restitución de Tierras a las víctimas
pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano.
Artículo 5º
Prorroga la vigencia del Decreto Ley 4635 de 2011, Decreto
por el
cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación Integral y de restitución de tierras a las
víctimas
pertenecientes a comunidades negras,
afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
Artículo 7º
Figura como artículo 7º pero es el artículo 6º del Proyecto de
Ley, que consagra la vigencia de esta Ley.

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