Gaceta del Congreso del 11-09-2013 - Número 711PAL (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705609

Gaceta del Congreso del 11-09-2013 - Número 711PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2013
Número de Gaceta711
GACETA DEL CONGRESO 711 Miércoles, 11 de septiembre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 711 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de septiembre de 2013 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 11 DE 2013 SENADO
por el cual se reforma la Constitución Política
de Colombia en sus artículos 190 y 197.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 190 de la
Artículo 190. El Presidente de la República
será elegido para un período de cinco años, por la
mitad más uno de los votos que, de manera secreta
y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y
con las formalidades que determine la ley. Si nin-
gún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará
una nueva votación que tendrá lugar tres semanas
más tarde, en la que sólo participarán los dos can-
didatos que hubieren obtenido las más altas vota-
ciones. Será declarado Presidente quien obtenga el
mayor número de votos.
Política de Colombia quedará así:
Artículo 197. No podrá ser elegido Presidente
de la República el ciudadano que a cualquier título
hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición
no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido
por menos de tres meses, en forma continua o dis-
continua, durante el cuatrienio.
Tampoco podrá ser elegido Presidente de la Re-
pública quien hubiere incurrido en alguna de las
causales de inhabilidad consagradas en los nume-
rales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que
un año antes de la elección haya ejercido cualquie-
ra de los siguientes cargos:
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o
de la Corte Constitucional, Consejero de Estado
o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del
Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del
Despacho, Procurador General de la Nación, De-
fensor del Pueblo, Contralor General de la Repú-
blica, Fiscal General de la Nación, Registrador Na-
cional del Estado Civil, Director de Departamento
Administrativo, Gobernador de Departamento o
Alcalde de Bogotá.
Artículo 3°. El presente acto legislativo rige
a partir de las elecciones presidenciales del año
2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Reforma Constitucional de 1991 fue un cla-
ro acuerdo de voluntades de las fuerzas y partidos
políticos en Colombia, reacción a varios vicios y
realidades de la democracia que inundaron la prác-
tica del sistema y que hizo necesario acomodar la
Carta Magna, así como proyectarla dentro de los
avances de un mundo moderno.
La decisión de la voluntad colectiva se plasmó
para el caso de la elección del Presidente de la Re-
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pública, en periodos de cuatro años. En el tema de
las reformas constitucionales es el poder ejecutivo
quien tiene la preeminencia y bajo su aval se pre-
sentan la mayor parte de iniciativas. En otras pala-
bras no es el pueblo quien las presenta ni su repre-
sentante indirecto según la Teoría Constitucional.
Así fue que nos encaminamos en un experimen-
to que no ha salido nada bien y que ha alterado a
los partidos y a la política, que ha producido unos
efectos naturales en la detentación del poder y en
últimas ha polarizado la lucha por este, con pési-
mas consecuencias en todos los aspectos para el
país. Marco histórico de la reelección
en Colombia
La reelección presidencial en Colombia se abo-
lió por la prevención que existía contra el poder
de las maquinarias. Colombia no ha sido un país
reeleccionista. En el siglo veinte sólo el Presidente
Alfonso López Pumarejo fue reelegido, y no ter-
minó su segundo período. A los Presidentes Al-
fonso López Michelsen y Carlos Lleras se les fue
frustrada su reelección.
En los primeros años de la República la Cons-
titución Nacional contempló la posibilidad de per-
mitir la reelección presidencial, en un momento
en que Simón Bolívar era visto como el caudillo
del que dependía el futuro de la patria. El 30 de
agosto de 1821 se expidió la primera Constitución,
que aceptaba la reelección presidencial inmediata,
ocasión en la que el Libertador Simón Bolívar fue
postulado a ser elegido. La Carta Magna establecía
que el Presidente podría ser reelecto una vez, sin
embargo Bolívar fue nombrado dos años después
como Presidente vitalicio. Bolívar primero fue de-
signado por el Congreso de Angostura como Pre-
sidente de la Gran Colombia en 1819. Posterior-
mente fue reelegido en 1826. En 1830 renunció a
la Presidencia.
En los siguientes períodos se promulgaron nue-
vas constituciones, pero la reelección inmediata no
volvió a ser aprobada y los mandatarios que estu-
vieron en la Presidencia en una segunda oportuni-
dad lo hicieron a través de reelecciones en las que
hubo una o más administraciones de por medio, es
el caso de Tomás Cipriano de Mosquera, elegido
por primera vez en 1845 como Conservador y 16
años más tarde, en 1861 como Liberal. En 1866
fue, asumió el poder por tercera vez, y un año des-
pués tras su intento por cerrar el Congreso fue de-
rrocado, encarcelado y sentenciado por el Senado
a tres años de ostracismo.
El Presidente Rafael Núñez, estuvo en el po-
der cuatro veces, logró la reelección inmediata, en
1892. La primera vez fue elegido en 1880. En 1884
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proclamada una nueva Constitución, la cual con
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gó su mandato hasta 1892. Ese mismo año volvió a
ser elegido de forma inmediata, Núñez se asiló en
Cartagena y delegó el poder en sus vicepresiden-
tes. Murió antes de terminar su mandato en 1894.
En el gobierno del General Rafael Reyes, es
cerrado el Congreso y se convoca una Asamblea
Nacional Constituyente con el propósito de que se
formalice la voluntad del General de permanecer
en el mandato por diez años. Sin embargo, tras las
presiones de sus opositores, Reyes termina renun-
ciando en 1910.
En el devenir del siglo XX, el Presidente Al-
fonso López Pumarejo asume dos veces el poder
no en reelección inmediata, pues la Constitución
no lo permitía. De igual manera fue dos veces Pre-
sidente, Alberto Lleras Camargo, la primera vez
terminando el período de López Pumarejo, luego
fue elegido como el primer mandatario del Frente
Nacional.
En el 2004 el Acto Legislativo número 02 refor-
mó la Constitución de 1991 y le dio paso al segun-
do período presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
La reelección no ha sido lo más saludable para
nuestra cultura política. En la reelección se distrae
el ejercicio funcional del ejecutivo, que llega al
poder y muchas veces su corte inicia un proceso de
proyectar su estadía en la Casa de Nariño por ocho
años. Concomitantemente se activa la oposición e
inicia la discusión sobre un programa de gobierno
que no se ha ejecutado y que no alcanza a ejecutar-
se dentro de los 4 primeros años.
Aspectos negativos de la reelección:
1. Debilitamiento del Estado de derecho, por
cuanto se permea la independencia y autonomía
de las entidades que componen las diferentes ra-
mas del poder, de forma tal que se pone en función
de los intereses del Presidente candidato todo el
andamiaje estatal, lo que conlleva el rompimiento
del equilibrio de los poderes públicos.
2. El Presidente llega con un plan de gobierno
establecido en campaña que se plasma posterior-
mente en el plan de desarrollo, que tendrá que ser
aprobado con actos legislativos o leyes posterio-
res. Este proceso conlleva alrededor de los dos
primeros años de mandato. El tercer año es de im-
plementación para la ejecución de lo anterior y el
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volviéndose la gobernanza del mandato negativa
para el poder ejecutivo.
3. Pérdida de las oportunidades de relevo ge-
neracional y alternancia en el poder, por no darse
espacio, tanto a los nuevos grupos políticos, como
a las nuevas generaciones que se estancan en la
espera de espacios políticos y públicos.
4. Centralización de las ideas, por aglutinación
de los grupos o partidos en pro de quien maneja el
poder y los recursos, lo que a su vez conlleva a la
estigmatización de los opositores.
5. Aprovechamiento del erario público, para fa-
vorecer los intereses propios y de quienes vienen
apoyándolo, así como para perpetuarse en el po-
der, lo que puede llevar a una dictadura.
6. Distracción del verdadero deber del ejercicio
presidencial, en cuanto a la realización del progra-
ma de gobierno, quedando relegada y pendiente la
ejecución para el nuevo periodo presidencial.

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