Gaceta del Congreso del 11-09-2014 - Número 486NAPAL (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766759345

Gaceta del Congreso del 11-09-2014 - Número 486NAPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2014
Número de Gaceta486
GACETA DEL CONGRESO 486 Jueves, 11 de septiembre de 2014 Página 1
NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 19
DE 2014 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución
Política en materia de administración de justicia
y se reforma el equilibrio orgánico de frenos
y contrapesos.
Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2014
Doctora
RUTH LUENGAS PEÑA
Jefe de sección
Senado de la República
Ciudad.
Reciba mi cordial saludo.
Por medio de la presente carta, le comunico que
hay un error involuntario en el artículo 44 estableci-
do (en la página 76) del Proyecto de Acto Legislati-
vo número 19 de 2014 Senado, por medio del cual
se reforma la Constitución Política en materia de
administración de justicia y se reforma el equilibrio
orgánico de frenos y contrapesos.
En consideración a ello, respetuosamente le soli-
cito corregir el articulado publicado en la Gaceta del
Congreso número 475 de 2014 con el siguiente texto:
Política quedará así:
Artículo 276. El Procurador General de la Nación
será nombrado por el Senado de la República de ter-
na enviada por el Consejo de Estado, para un periodo
de cuatro años”.
$GMXQWRFRSLDVGHODKRMDTXHVHKDGHPRGL¿FDU
en el acto legislativo anteriormente referida y un CD
con la reforma actualizada.
Cordialmente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 19 DE 2014 SENADO
por medio del cual se reforma la Constitución
Política en materia de administración de justicia
y se reforma el equilibrio orgánico de frenos
y contrapesos.
Partido Centro Democrático
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 28 de la Constitución Po-
lítica de Colombia quedará así:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede
ser molestado en su persona o familia, ni reducido
a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio re-
gistrado, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad judicial competente, con las formalidades
OHJDOHV\SRUPRWLYRSUHYLDPHQWHGH¿QLGRHQODOH\
La persona detenida preventivamente será pues-
ta a disposición del juez competente dentro de las
treinta y seis horas siguientes, para que este adopte
la decisión correspondiente en el término que esta-
blezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni
arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad
imprescriptibles. Nadie podrá ser privado de la liber-
tad mediante una medida de aseguramiento intramu-
ral por más de ocho meses, salvo que medie nueva
investigación penal por hechos diferentes.
lítica de Colombia quedará así:
Artículo 116. El Tribunal Constitucional Supre-
mo, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales
y los Jueces, administran justicia. También lo hace la
Justicia Penal Militar.
El Congreso y el Consejo de Estado ejercerán de-
terminadas funciones judiciales.
La ley podrá atribuir función jurisdiccional en
materias precisas a determinadas autoridades admi-
N O T A S A C L A R A T O R I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 486 Bogotá, D. C., jueves, 11 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 11 de septiembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 486
nistrativas. También atribuirá función jurisdiccional
a las autoridades administrativas en materia de in-
fracciones, querellas y pequeñas causas. Sin embar-
go no les será permitido juzgar delitos.
La ley reglamentará la forma en que la autoridad
administrativa adelante la acusación y juzgamiento
de querellas y pequeñas causas.
Los particulares pueden ser investidos transito-
riamente con la función de administrar justicia en la
condición de jurados en las causas criminales, conci-
liadores, o en la de árbitros habilitados por las partes
para proferir fallos en derecho o en equidad, en los
términos que determine la ley.
Artículo 3°. El artículo 135 de la Constitución Po-
lítica de Colombia quedará así:
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir a su Secretario General, para períodos de
dos años, contados a partir del 20 de julio, quien de-
berá reunir las mismas calidades señaladas para ser
miembro de la respectiva Cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que nece-
site, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reserva-
das en forma prioritaria a las preguntas orales que
formulen los Congresistas a los Ministros y a las res-
puestas de estos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los or-
ganismos de la Administración Pública para el mejor
desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su policía interior.
8. Citar y requerir a los Ministros para que con-
curran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse
con una anticipación no menor de cinco días y for-
mularse en cuestionario escrito. En caso de que los
Ministros no concurran, sin excusa aceptada por la
respectiva Cámara, esta podrá proponer moción de
censura. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión
para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el de-
bate continúe en sesiones posteriores por decisión de
la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse
a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar
el Orden del Día de la sesión.
9. Proponer moción de censura respecto de los mi-
nistros y del Fiscal General de la Nación por asuntos
relacionados con funciones propias del cargo. La mo-
ción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá propo-
nerla por lo menos la décima parte de los miembros
que componen la respectiva cámara. La votación se
hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la
terminación del debate, en Congreso pleno, con au-
diencia de los ministros respectivos. Su aprobación re-
querirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada
cámara. Una vez aprobada, el Ministro o el Fiscal
quedarán separados de su cargo. Si fuere rechazada,
no podrá presentarse otra sobre la misma materia a
menos que la motiven hechos nuevos.
bia tendrá el siguiente artículo nuevo:
Artículo nuevo. El Congreso de la República es
el máximo órgano de la Rama Legislativa, está inte-
grado por el Senado de la República y la Cámara de
Representantes. Su administración estará a cargo de
un único órgano, el cual contará con autonomía pre-
supuestal, técnica y administrativa, y estará sujeto a
un régimen legal propio.
lítica de Colombia quedará así:
Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo
cuerpo únicamente para la instalación y clausura de
sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la
República, para recibir a Jefes de Estado o de Go-
bierno de otros países, para elegir Vicepresidente
cuando sea menester reemplazar el electo por el pue-
blo, para elegir Contralor General de la República,
así como decidir sobre la moción de censura, con
arreglo al artículo 135.
En tales casos, el Presidente del Senado y el de
la Cámara, serán respectivamente Presidente y Vice-
presidente del Congreso.
lítica quedará así:
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus
empleos el Presidente de la República o el Vicepre-
sidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que
FRQ¿HUDHO*RELHUQRGHVGHR¿FLDOHVJHQHUDOHV\R¿-
ciales de insignia de la Fuerza Pública, hasta el más
alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República
para separarse temporalmente del cargo, no siendo
caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del
Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la Re-
pública.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a
otra Nación.
6. Nombrar al Procurador General de la Nación
de terna enviada por el Consejo de Estado.
7. Elegir de terna enviada por la Cámara de Re-
presentantes a los Magistrados de la Sala de Acu-
sación e Investigación del Tribunal de Juzgamiento
para la Alta Magistratura.
8. Ternar ante la Cámara de Representantes a los
candidatos a Magistrado para la Sala de Juzgamiento
del Tribunal de Juzgamiento para la Alta Magistratu-
ra con un plazo máximo de tres (3) meses desde que
se presente la vacancia.
5DWL¿FDU OD HOHFFLyQ GHO )LVFDO *HQHUDO GH OD
1DFLyQ6L HO6HQDGR QROR UDWL¿FDVHHO 3UHVLGHQWH
deberá nombrar y enviar otro candidato al Senado.
lítica quedará así:
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de
las acusaciones que formule la Cámara de Represen-
tantes contra el Presidente de la República o quien
haga sus veces, aunque hubiere cesado en el ejercicio
de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u
omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
lítica quedará así:
Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el
Senado, se observarán estas reglas:
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1. El acusado queda de hecho suspenso de su em-
pleo, siempre que una acusación sea públicamente
admitida.
6LOD DFXVDFLyQVHUH¿HUHD GHOLWRVFRPXQHVD
delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o a
indignidad por mala conducta, el Senado impondrá
la pena a que haya lugar de acuerdo a la ley.
3. El Senado podrá cometer la instrucción de los
procesos a una diputación de su seno, reservándose
HOMXLFLR \OD VHQWHQFLDGH¿QLWLYD TXHVHUi SURQXQ-
ciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos,
de los votos de los Senadores presentes.
lítica de Colombia quedará así:
Artículo 178. La Cámara de Representantes ten-
drá las siguientes atribuciones especiales:
1. Elegir al Defensor del Pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presu-
puesto y del tesoro que le presente el Contralor Ge-
neral de la República.
3. Ternar ante el Senado de la República los can-
didatos a Magistrado para la Sala de Acusaciones del
Tribunal de Juzgamiento para la Alta Magistratura,
con un plazo máximo de tres (3) meses desde que se
presente la vacancia.
4. Elegir de terna enviada por el Senado de la Re-
pública a los Magistrados de la Sala de Juzgamiento
del Tribunal de Juzgamiento para la Alta Magistra-
tura.
5. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales, al Presidente de la República o a
quien haga sus veces.
Política quedará así:
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la
República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros
del Despacho y a los Directores de Departamentos
Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar
a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los
agentes respectivos y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho internacional tratados o conve-
nios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella
como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público
y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo es-
time conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la Repúbli-
ca, defendiendo la independencia y la honra de la
Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar
la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal
autorización para repeler una agresión extranjera; y
FRQYHQLU\ UDWL¿FDU ORV WUDWDGRV GH SD] GH WRGR OR
cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dicta-
men del Consejo de Estado, el tránsito de tropas ex-
tranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso
en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por
su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la
expedición de los decretos, resoluciones y órdenes
necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse
cada legislatura, sobre los actos de la Administra-
ción, sobre la ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social, y sobre los proyectos
que el Gobierno se proponga adelantar durante la vi-
gencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o ge-
rentes de los establecimientos públicos nacionales y
a las personas que deban desempeñar empleos na-
cionales cuya provisión no sea por concurso o no
corresponda a otros funcionarios o corporaciones,
según la Constitución o la ley. En todo caso, el Go-
bierno tiene la facultad de nombrar y remover libre-
mente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley,
los empleos que demande la administración central,
VHxDODUVXV IXQFLRQHVHVSHFLDOHV\ ¿MDUVXVGRWDFLR-
nes y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con
cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto
JOREDO¿MDGRSDUDHO UHVSHFWLYRVHUYLFLRHQOD OH\GH
apropiaciones iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos
administrativos nacionales de conformidad con la
ley.
 0RGL¿FDU OD HVWUXFWXUD GH ORV 0LQLVWHULRV
Departamentos Administrativos y demás entidades u
organismos administrativos nacionales, con sujeción
DORVSULQFLSLRV\UHJODVJHQHUDOHVTXHGH¿QDODOH\
17. Distribuir los negocios según su naturaleza,
entre Ministerios, Departamentos Administrativos y
Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos
nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter
temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la Fuerza
Pública y someter para aprobación del Senado los
que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administra-
ción de las rentas y caudales públicos y decretar su
inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la ense-
ñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la presta-
ción de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan
con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección,
vigilancia y control sobre las personas que realicen
DFWLYLGDGHV¿QDQFLHUD EXUViWLODVHJXUDGRUD \FXDO-
quier otra relacionada con el manejo, aprovecha-
miento o inversión de recursos captados del público.
Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las
sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la
GHXGDQDFLRQDO \DUUHJODUVX VHUYLFLRPRGL¿FDUORV
aranceles, tarifas y demás disposiciones concernien-
tes al régimen de aduanas; regular el comercio exte-
ULRU\ HMHUFHUOD LQWHUYHQFLyQ HQODV DFWLYLGDGHV¿-
nanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra rela-

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