Gaceta del Congreso del 11-09-2015 - Número 699PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2015 |
Número de Gaceta | 699 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 699 Bogotá, D. C., viernes, 11 de septiembre de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para
garantizar la preservación, conservación y regene-
ración de los ecosistemas de páramos y el desarrollo
sostenible de las regiones de páramo en Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
como objeto establecer los ecosistemas de páramos
como áreas protegidas de conservación estratégica e
LGHQWL¿FDU\ SULRUL]DUODV DFFLRQHVWHQGLHQWHV DJD-
UDQWL]DUODVFRQGLFLRQHVSDUDODSUHVHUYDFLyQFRQVHU-
vación y regeneración de los complejos de páramos
en Colombia.
Artículo 2°. Principios y normas generales. Para
el desarrollo del objeto y de las disposiciones que
se establecen en la presente ley, se consagran los si-
guientes principios y normas generales:
1. Los complejos de páramos deben ser entendi-
GRVFRPR]RQDVRUHJLRQHV TXHLQWHJUDQFRPSRQHQ-
WHVELROyJLFRVJHRJUi¿FRV JHROyJLFRVHKLGURJUi¿-
cos, así como aspectos sociales y culturales. Del mis-
mo modo deberá tenerse en cuenta que los páramos
son determinantes ambientales de ordenamiento te-
rritorial y como tal deben ser incluidos en los planes
de ordenamiento territorial respectivos.
2. Se declara de prioridad nacional e importancia
estratégica para el desarrollo del país a los ecosis-
temas de páramo en Colombia, en armonía con los
LQVWUXPHQWRVUHOHYDQWHVGHGHUHFKR LQWHUQDFLRQDOGH
los que la República de Colombia es parte signataria.
/DVDFWLYLGDGHVHQ ODVUHJLRQHVR]RQDVGHSi-
UDPR\ HQODV]RQDV DPRUWLJXDGRUDVGH ODVPLVPDV
deben desarrollarse en forma sostenible y deben ser
compatibles con los objetivos de preservación, con-
servación y regeneración de los ecosistemas de pá-
ramo allí existentes, para lo cual se deben proponer
DOLDQ]DVHVWUDWpJLFDVFRQODSREODFLyQSDUD HOPHMR-
UDPLHQWRGHODVFRQGLFLRQHVGHYLGDKXPDQD\GHORV
ecosistemas.
4. El Estado por medio de las autoridades com-
SHWHQWHVHQ DOLDQ]DFRQ LQVWLWXWRVGHLQYHVWLJDFLyQ
\RUJDQL]DFLRQHVGH ODVRFLHGDGFLYLO SURPRYHUiHO
desarrollo de acciones orientadas a estimular el estu-
GLRODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD ODDVLVWHQFLDWpFQLFD
la transferencia tecnológica, así como el fortaleci-
miento, la conservación y la protección de los co-
nocimientos ancestrales y tradicionales, como ele-
mentos fundamentales para la conservación de los
ecosistemas de páramos.
5. El Estado en concordancia con la ley 21 de
\GHPiVQRUPDV FRPSOHPHQWDULDVJDUDQWL]DUi
HOGHUHFKRGH ODVFRPXQLGDGHVLQGtJHQDVKDELWDQWHV
GHHVWRVWHUULWRULRVDUHDOL]DUODVDFWLYLGDGHVVRFLDOHV
económicas, ambientales y culturales, orientadas al
desarrollo propio, siempre que estas sean compati-
EOHV FRQ ORV ¿QHV GH SUHVHUYDFLyQ FRQVHUYDFLyQ
protección y regeneración ambiental de los ecosiste-
mas de páramos.
/RVHFRVLVWHPDVGHODV]RQDVGHSiUDPRFXP-
plen una función fundamental en la reproducción de
ODYLGD SULQFLSDOPHQWHSRUODVIXHQWHV KtGULFDVFRQ-
tenidas en ellos, por lo cual en aquellas áreas altera-
GDVSRU DFWLYLGDGHVKXPDQDVRQDWXUDOHV GHGLYHUVR
orden y que se determinen como prioritarias para la
FRQVHUYDFLyQ HO (VWDGR GHEHUi JDUDQWL]DU SURFHVRV
de restauración ecológica, soportados en una base
FLHQWt¿FDDGHFXDGD
7. Los planes, programas, proyectos y acciones,
que se pretendan adelantar por parte de las autori-
dades competentes en los complejos de páramos de-
berán estar acorde con los planes de manejo de los
mismos y estar dirigidos a la conservación, preser-
Página 2 Viernes, 11 de septiembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 699
vación, protección y regeneración de los ecosistemas
de páramos.
8. El Estado establecerá y reglamentará los meca-
QLVPRVHVSHFt¿FRV GHDVLVWHQFLD WpFQLFDUHTXHULGRV
para el cabal cumplimiento de la presente ley.
9. En ningún caso la presente ley permitirá trata-
mientos distintos a los consagrados en la legislación
vigente para las áreas protegidas del Sistema de Par-
ques Nacionales Naturales.
10. Se reconoce al ecoturismo debidamente re-
gulado por las autoridades competentes en los com-
SOHMRVGH SiUDPRVFRPRXQD HVWUDWHJLDVRFLDO \¿-
nanciera para su conservación. El reconocimiento
de las actividades ecoturísticas en los complejos de
páramos será objeto de especial regulación, teniendo
en cuenta las condiciones biofísicas (clima, paisaje,
KLGURORJtDJHRORJtDJHRPRUIRORJtDVXHORVYHJHWD-
ción, fauna), ambientales, sociales y económicas en
atención a la presión antrópica adicional que pueden
sufrir ciertas áreas ecosistémicas.
11. En la protección de los ecosistemas de pára-
mo se adopta un enfoque ecosistémico e intercultural
TXHUHFRQR]FDHO FRQMXQWRGHUHODFLRQHVVRFLRFXOWX-
rales y procesos ecológicos que inciden en la con-
servación de la diversidad biológica, de captación,
DOPDFHQDPLHQWRUHFDUJD\UHJXODFLyQKtGULFD
Artículo 3°. Interés prioritario e importancia es-
tratégica. Se declara de interés prioritario e impor-
tancia estratégica para la nación, la preservación,
conservación y regeneración de los ecosistemas de
páramo.
/RV FRPSOHMRV GH SiUDPR VHUiQ FDWHJRUL]DGRV
por las autoridades ambientales responsables, de
acuerdo con sus condiciones biofísicas (clima, paisa-
MHKLGURORJtD JHRORJtDJHRPRUIRORJtD VXHORVYH-
getación, fauna) ambientales, sociales y económicas
con el propósito de preservar, conservar y regenerar
los ecosistemas de páramos.
Parágrafo. Las autoridades ambientales compe-
tentes, conforme al plan de manejo ambiental esta-
blecido para cada una de las regiones de páramo y
SUHYLDODUHDOL]DFLyQGHORVHVWXGLRV UHVSHFWLYRVGH-
clararán de las categorías protegidas existentes en la
legislación colombiana integrantes del Sistema Na-
cional Ambiental (SINA), las áreas que así lo ameri-
ten de manera tal que las mismas sean preservadas,
conservadas y regeneradas en forma adecuada. Las
áreas actualmente declaradas como parques naciona-
les naturales conservan su categoría de manejo.
Artículo 4°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la pre-
VHQWHOH\ VHWHQGUiQHQFXHQWD ODVVLJXLHQWHVGH¿QL-
ciones:
Páramo. Ecosistema de alta montaña, ubicado
entre el límite superior del Bosque Andino y, si se
da el caso, el límite inferior de los glaciares o nieves
perpetuas, en el cual domina asociaciones vegetales
tales como pajonales, frailejones, matorrales, pra-
GRV \ FKXVFDOHV DGHPiV SXHGH KDEHU IRUPDFLRQHV
GHERVTXHV EDMRV\DUEXVWRV \SUHVHQWDU KXPHGDOHV
como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, panta-
nos, lagos y lagunas. Adicionalmente, son ecosiste-
mas cuya estructura ecológica permite el desarrollo
de funciones ecológicas fundamentales para el ciclo
KLGUROyJLFRHQHVSHFLDOODFDSWDFLyQDFXPXODFLyQ\
UHJXODFLyQGHUHFXUVRKtGULFR
Área protegida. Área debidamente alinderada
y declarada como tal, que se administra, regula y
PDQHMDFRQ HO¿QGHDOFDQ]DU HQIRUPDSHUPDQHQWH
REMHWLYRVHVSHFt¿FRVGHFRQVHUYDFLyQ³LQVLWX´GH OD
biodiversidad.
Categoría de manejo. 8QLGDGGHFODVL¿FDFLyQD
la cual se asigna un área protegida para cumplir de-
terminados objetivos de conservación, teniendo en
FXHQWDVXVFDUDFWHUtVWLFDV QDWXUDOHVHVSHFt¿FDV(VWD
denominación agrupa las diferentes áreas que por los
valores de su oferta natural, son administradas bajo
unas mismas directrices de manejo.
Artículo 5°. &ODVL¿FDFLyQ. Los ecosistemas de
páramo en general comprenden tres franjas funda-
mentales:
Subpáramo o páramo bajo: Franja inferior del
páramo que sigue a la ocupada por la vegetación ar-
EyUHDGHOERVTXHDQGLQRGHODUHJLyQ6HFDUDFWHUL]D
SRUHOSUHGRPLQLRGHFKXVFDOHVYHJHWDFLyQDUEXVWLYD
y de bosques bajos altoandinos.
Páramo propiamente dicho: Franja intermedia
GHOSiUDPRFDUDFWHUL]DGDSULQFLSDOPHQWHSRUYHJHWD-
ción dominante de pajonales y diferentes especies de
frailejones ubicado usualmente entre 2.900 y 4.000
msnm.
Superpáramo o páramo alto: Franja superior
GHOSiUDPRFDUDFWHUL]DGDSRUSRFDFREHUWXUDYHJHWDO
\GLIHUHQWHV JUDGRVGH VXSHU¿FLHGH VXHORGHVQXGR
ubicado usualmente entre los 4.000 y 5.200 msnm.
Los límites altitudinales en que se ubican las di-
ferentes franjas de estos ecosistemas varían entre las
FRUGLOOHUDVGHELGR DIDFWRUHVRURJUi¿FRV \FOLPiWL-
cos locales establecidos correspondientemente se-
gún estudios preliminares.
3DUiJUDIR/DVGH¿QLFLRQHVVRQFRPSOHPHQWDULDV
a lo dispuesto con anterioridad por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6°. Atribuciones del Ministerio de Am-
biente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organis-
mo rector de la gestión del medio ambiente y para
la conservación de las Áreas Protegidas de Páramo
en Colombia, expedirá las normas requeridas para
su ordenación, protección, control, administración,
conservación y regeneración.
Artículo 7°. Dependencias especiales. El Minis-
terio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial,
el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (Ideam), y demás Autoridades Am-
bientales conjuntamente con las entidades territoria-
les correspondientes, deberán reconocer o designar
dentro de sus estructuras orgánicas y con recursos
KXPDQRVGHVXSURSLRSODQWHOFXDQGRVHDQHFHVDULR
ODVUHVSHFWLYDVGHSHQGHQFLDVFRQ HO¿QGHGHVHPSH-
ñar las funciones para la conservación de los com-
plejos de Páramos, que les corresponden, conforme
a la presente ley y según lo establecido en la Ley 99
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