Gaceta del Congreso del 11-09-2017 - Número 769IPPDPAL (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799133

Gaceta del Congreso del 11-09-2017 - Número 769IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2017
Número de Gaceta769
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 769 Bogotá, D. C., lunes, 11 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN PRIMERA
VUELTA AL PROYECTO DE ACTO
LEGI SLATIVO NÚM ERO 089 DE 2017
CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
SDUDLQFHQWLYDUODSDUWLFLSDFLyQGHORVMyYHQHVHQ
ODYLGDSROtWLFD
Bogotá, D. C., 5 de septiembre 2017
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: informe de ponencia para primer
debate en primera vuelta al Proyecto de Acto
Legislativo número 089 de 2017 Cámara.
Señor Presidente,
De acuerdo al encargo impartido por usted,
se procede dentro del término indicado a
presentar a consideración de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
el informe de ponencia para primer debate
correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo
número 089 de 2017, por medio del cual se
PRGL¿FDQORV DUWtFXORV     \ 
GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD SDUD LQFHQWLYDU OD
SDUWLFLSDFLyQGHORVMyYHQHVHQODYLGDSROtWLFD
Este proyecto de reforma constitucional es de
iniciativa parlamentaria y cuenta con el número
mínimo de apoyos exigidos para que pueda surtir
su trámite; adicionalmente se cumplió con el
PONENCIAS
requisito de publicación que se requiere para que
pueda comenzar sus debates.
CONTENIDO
I. Antecedentes
II. Trámite legislativo
III. Objeto del proyecto
IV. Contenido del proyecto
V. Consideraciones del ponente
VI. Proposición.
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto de Acto Legislativo fue
radicado ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes por los Congresistas: honorable
Senadores Claudia Nayibe López Hernández,
Jorge Eliécer Prieto Riveros; honorables
Representantes Sandra Liliana Ortiz Nova, Óscar
Ospina Quintero, Ángela María Robledo Gómez,
Federico Eduardo Hoyos Salazar, Alirio Uribe
Muñoz, Inti Raúl Asprilla Reyes, Víctor Javier
Correa Vélez, Carlos Alberto Cuero Valencia,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto en consideración fue radicado el
día 14 de agosto y publicado en la Gaceta del
Congreso número 704 de 2017. Para dar inicio al
primer debate del proyecto en Comisión Primera
de la Cámara de Representantes fui designado
para rendir el informe de ponencia
III. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo presentado
a consideración del Congreso de la República
tiene como propósito fundamental fomentar la
participación de los jóvenes en la vida política del
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país. Para ello se establece que para ocupar cargos
de elección popular se deberá contar con mínimo
18 años de edad en la fecha de la elección, sin que
sea posible la exigencia de requisitos adicionales
de edad. Esta regla tiene dos excepciones (i)
Presidente de la República y (ii) Alcalde Mayor
de Bogotá, para quienes la edad mínima de acceso
será de 30 años.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo pretende, por
un lado, estimular la participación de los jóvenes
en política disminuyendo la edad para ocupar el
cargo de Senador, Representante a la Cámara y
Gobernador, con las dos excepciones mencionadas
en el párrafo anterior, y por otro, fomentar la
igualdad en el acceso a los cargos de elección
SRSXODUFRQHO ¿QGHGHVDUUROODU HODUWtFXOR GH
En este marco es imprescindible mencionar
TXH ODV SUR\HFFLRQHV GHO 'DQH UHÀHMDQ TXH HQ
Colombia hay seis millones ochocientos cincuenta
y siete mil ochocientos setenta y tres (6.857.873)
colombianos y colombianas que pueden votar para
elegir congresistas, pero no pueden ser elegidos
como tales. Si bien es cierto que las personas que
cumplen los 18 años se convierten en “ciudadano
en ejercicio”, en la actualidad no cuentan con
dicho estatus en la medida que se han establecido
unas limitaciones especiales, que no les permite
ser elegidos para todos los cargos públicos, como
sí se lo permite a los ciudadanos con mayor edad;
HVWDGLIHUHQFLDFLyQUHVXOWDLQMXVWL¿FDGDDODOX]GHO
principio de igualdad.
En la primera parte del proyecto, se expone la
normatividad vigente en la cual se circunscribe la
iniciativa, atendiendo a criterios constitucionales.
El artículo 40 de la Carta Política consagra el
derecho de todo ciudadano a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder
político. Además, establece las facultades que
tienen los ciudadanos para hacer efectivo este
derecho. Con base en esta premisa, se puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de
participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación alguna;
formar parte de ellos libremente y difundir sus
ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los
casos y en la forma que establecen la Constitución
y la ley.
El artículo 45 de la Constitución señala que el
Estado y la sociedad garantizan la participación
activa de los jóvenes en los organismos públicos
y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
En ese mismo sentido, el artículo 103 de la Carta,
TXHVH UH¿HUHD ORV PHFDQLVPRVGH SDUWLFLSDFLyQ
democrática, señala que el “Estado contribuirá a
la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
FRPXQLWDULDV MXYHQLOHV EHQp¿FDV R GH XWLOLGDG
común no gubernamentales, sin detrimento de
su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación
en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan” (Constitución Política,
artículo 103).
Régimen Vigente
Actualmente la Constitución Política establece
los siguientes requisitos con relación a la edad
mínima para acceder a los siguientes cargos:
Cargo
Artículo
(Constitución
Política)
Edad
Presidente 191 30
Senador 171 30
Representante a la
Cámara 176 25
Diputado 299 18
Por disposición constitucional las calidades
para ocupar el cargo de gobernador y alcalde están
sujetas a la reglamentación de la ley. De ahí que
la Ley 136 de 1994SRUODFXDOVHGLFWDQQRUPDV
WHQGLHQWHV D PRGHUQL]DU OD RUJDQL]DFLyQ \ HO
IXQFLRQDPLHQWRGH ORV PXQLFLSLRV´ VH RFXSH GH
HVWHDVXQWRGH¿QLHQGRORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV
• Alcalde: 18 años (artículo 86).
• Concejal: 18 años (artículo 42).
• Edil: 18 años (artículo 123).
Cabe aclarar que el régimen del Alcalde Mayor
de Bogotá tiene una regulación especial contenida
en el Decreto 1421 de 1993 ³SRUHOFXDOVH GLFWD
HO UpJLPHQ HVSHFLDO SDUD HO 'LVWULWR &DSLWDO GH
6DQWD)HGH%RJRWi´; en ella se indica que para su
elección se exigen los mismos requisitos que para
ser Senador de la República, es decir, el requisito
de edad de 30 años.
Adicionalmente, el documento demuestra
a través de una revisión normativa legal, que el
órgano legislativo ha creado una serie de leyes
dirigidas a facilitar la inclusión de los jóvenes en
la vida política:
a) Ley 1014 de 2006 - Ley de Fomento a la
Cultura del Emprendimiento: Señala 10 objetivos
que buscan promover a los jóvenes emprendedores
y a sus organizaciones.
b) Ley 1429 de 2010- Ley de Formalización
y Generación de Empleo: Tiene por objeto la
formalización y la generación de empleo, con el
¿Q GH LQFHQWLYDU OD IRUPDOL]DFLyQ HQ ODV HWDSDV
iniciales de la creación de empresas, de tal manera
TXH DXPHQWHQ ORV EHQH¿FLRV \ GLVPLQX\DQ ORV
costos de formalizarse.
c) Ley 1622 de 2013 - Estatuto de Ciudadanía
Juvenil: Su objeto es garantizar a todos los jóvenes

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