Gaceta del Congreso del 11-09-2008 - Número 627PL (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979153

Gaceta del Congreso del 11-09-2008 - Número 627PL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2008
Número de Gaceta627
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
AÑO XVII - Nº 627 Bogotá, D. C., jueves 11 de septiembre de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
PROYECTO DE LEY NUMERO 151 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión
de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
El Congreso de la República
Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del
22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de
las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
UNITED NATIONS - NATIONS UNIES (XXVLI.3 a)
5()(5(1&( &175($7,(6 'HSRVLWDU\ 1RWL¿FDWLRQ
BASEL CONVENTION ON THE CONTROL OFTRANSBOUNDARY
MOVEMENTS OF HAZARDOUS WASTES AND THEIR DISPOSAL
CONCLUDED AT BASEL ON 22 MARCH 1989
ADOPTION OF AN AMENDMENT
TRANSMISSION OF CERTIFIED TRUE COPIES
The Secretary-General of the United Nations, acting in his capacity as de-
positary, communicates the following:
By decision III/1, of 22 september 1995, the Third meeting of the Confer-
ence of the Contracting Parties to the above. Convention, which took place in
Geneva from 18 to 22 September 1995, adopted an Amendment to the Con-
vention.
In accordance with article 17(5) of the Convention, this amendment shall
enter into force between Parties who have accepted it on the ninetieth day
DIWHUWKHUHFHLSWE\WKHGHSRVLWDU\RIWKHLULQVWUXPHQWRIUDWL¿FDWLRQDSSURYDO
IRUPDOFRQ¿UPDWLRQRUDFFHSWDQFHE\DWOHDVWWKUHHIRXUWKVRIWKH3DUWLHVZKR
accepted the amendment.
$FHUWL¿HGWUXHFRS\RIWKHDGRSWHGDPHQGPHQWLQWKHVL[ODQJXDJHVRILWV
FRQFOXVLRQLVWUDQVPLWWHGKHUHZLWKDVDQDQQH[WRWKLVQRWL¿FDWLRQ
2 February 1996
Attention: Treaty Services of Ministries of Foreign Affaire and of interna-
cional organizations concernid.
C.N.456.1995.TREATIES-1 (Annex)
Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada a la
Tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22 de septiembre
de 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:
“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peli-
grosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo
GHQRFRQVWLWXLUHOPDQHMRDPELHQWDOPHQWHUDFLRQDO\H¿FLHQWHGHORVGHVHFKRV
peligrosos que se preceptúa en el Convenio”.
Insértese un nuevo artículo 4 A:
“1. Cada una de las Partes enumeradas en el Anexo VII deberá prohibir
todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados
a las operaciones previstas en el Anexo IV A, hacia los Estados no enumera-
dos en el Anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el Anexo VII deberá interrumpir
gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en
adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos con-
templados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1° del Convenio que estén
destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV B hacia los Estados no
enumerados en el Anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará
prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peli-
grosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio”.
“Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liech-
tenstein”.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
Página 2 Jueves 11 de septiembre de 2008 GACETA DELCONGRESO 627
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eli-
minación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los mo-
vimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las
Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1° de esta
ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a …
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Re-
laciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri-
torial.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial,
Juan Lozano Ramírez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Políti-
ca de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable
Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba
la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de
1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en
Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Consideraciones previas
Los objetivos del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo
de desechos peligrosos y su eliminación adoptado en 1989, son: reducir al
mínimo la generación de los desechos peligrosos y otros desechos, garantizar
que los que se produzcan sean eliminados en forma ambientalmente racional
\H¿FD]\ ORPiVFHUFDSRVLEOH GHODIXHQWHJHQHUDGRUD \¿QDOPHQWHHYLWDU
el movimiento transfronterizo de esos desechos si hay motivo para pensar que
el país de destino no tiene capacidad técnica, legal y administrativa para su
manejo de forma ambientalmente racional.
De manera coherente con dichos objetivos, la Conferencia de las Partes
(COP), máximo órgano decisorio del Convenio, en su primera reunión en di-
ciembre de 1992, adoptó la Decisión 1/22, en la que se pide a los países indus-
trializados que prohíban todos los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y otros desechos para su eliminación en países en desarrollo.
Se señala igualmente que los movimientos de desechos peligrosos desti-
nados a operaciones de recuperación y reciclaje, deben ceñirse a las disposi-
ciones del Convenio, en particular a la exigencia del manejo ambientalmente
racional.
La Decisión mencionada pide igualmente a los países en desarrollo, que en
sus legislaciones domésticas prohíban la importación de desechos peligrosos
desde países industrializados a su territorio.
Por su parte, los países del Grupo de los 77 + China1 defendieron la posi-
ción de que el Convenio “se había quedado corto” en su formulación inicial y
que debía avanzar hacia una prohibición por completo de toda exportación de
desechos peligrosos de los países desarrollados a los países en desarrollo con
HO¿QGHSURWHJHUDHVWRV~OWLPRVGHODDPHQD]DGHFRQYHUWLUVHHQERWDGHURVGH
la basura de los desarrollados.
Fue así como durante la segunda COP celebrada en Ginebra Suiza en 1994,
se adoptó la Decisión II/12, la cual, reconociendo que los movimientos trans-
fronterizos de desechos peligrosos de Estados de la OECD2 hacia Estados que
1 Grupo de Países en desarrollo, del cual hace parte Colombia.
2 Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo conformada por Australia,
Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos,
Nueva Zelanda, Noruega, Polonia,Portugal, República de Eslovaquia, España, Suecia, Suiza,
Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.
no forman parte de esa Organización presentan un elevado riesgo de no ser
compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligro-
sos, se decide prohibir de inmediato dichos movimientos transfronterizos.
La Decisión preveía que un Estado que no formara parte de la OECD y
en el que no existiera una prohibición de importación de desechos peligrosos
podía informar a la Secretaría del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 1997,
sobre su intención de importar dichos desechos de los Estados de la OECD
SDUDRSHUDFLRQHVGH UHFLFODGR\UHFXSHUDFLyQ HVSHFL¿FDQGRODVFDWHJRUtDV\
FDQWLGDGHVDVt FRPRHOSURFHVR HVSHFt¿FRGHUHFLFODGRUHFXSHUDFLyQ TXHVH
XWLOL]DUtD\HOGHVWLQR\ODHOLPLQDFLyQGH¿QLWLYRVGHORVUHVLGXRVGHULYDGRVGH
las operaciones de reciclado/recuperación.
9DOHODSHQDDQRWDU TXHSDUDHVD IHFKD&RORPELDD~Q QRKDEtDUDWL¿FDGR
el acuerdo multilateral ambiental y por tanto no se encontraba incluido den-
tro del grupo de países que presentaron esta información a la Secretaría del
Convenio.
Como resultado de las anteriores decisiones, la Conferencia de las Partes
resolvió en su Tercera Reunión en septiembre de 1995, enmendar el Conve-
QLRHVGHFLUPRGL¿FDUHOWH[WR GHOWUDWDGRGHDFXHUGRFRQ ORGLVSXHVWRHQHO
artículo 17 del mismo.
La Enmienda: Decisión III/1, numeral 3:
Insértese un nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:
“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligro-
sos, especialmente hacia países en desarrollo, encierran un alto riesgo de
QRFRQVWLWXLUHO PDQHMRDPELHQWDOPHQWHUDFLRQDO \H¿FLHQWHGH ORVGHVHFKRV
peligrosos que se preceptúa en el Convenio”.
Insértese un nuevo artículo 4 A:
“1. Cada una de las partes enumeradas en el Anexo VII deberá prohibir
todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados
a las operaciones previstas en el Anexo IV A, hacia los Estados no enumera-
dos Anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el Anexo VII deberá interrumpir
gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha
en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
contemplados en el apartado a) del inciso i) del artículo 1° del Convenio que
estén destinados a operaciones previstas en el Anexo IV B, hacia los Estados
no enumerados en el Anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo que-
dará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como
peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio”.
“Anexo VII
Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Lie-
chtenstein”.
Si bien, a 10 de junio de 2008, 63 Estados Parte del Convenio de Basilea
KDQUDWL¿FDGRODHQPLHQGDHVWDD~QQRKDHQWUDGRHQYLJRULQWHUQDFLRQDO
Es importante señalar que los países que integran la Comunidad Europea,
incorporaron el contenido de la enmienda en su legislación comunitaria y la
están implementando mediante el Reglamento (CE) número 1013 de 2006. En
consecuencia, en la medida en que la enmienda entre en vigor y cobre vigencia
HQHOVLVWHPDGHWUDEDMRGHO&RQYHQLRORVSDtVHVTXHQRODKD\DQUDWL¿FDGRVRQ
más vulnerables y quedan en mayor desventaja porque podrían incrementarse
los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hacia ellos.
En respaldo de la enmienda puede decirse que las disposiciones del Con-
venio que orientan sobre la minimización de los movimientos transfronterizos
de los desechos peligrosos, y sobre la necesidad de impedir la importación
de los mismos, si se tienen razones para creer que no serán sometidos a un
manejo ambientalmente racional, se ajustan plenamente a los principios con-
sagrados en la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo llevada a cabo en Río de Janeiro
en junio de 1992.
Con base en la aplicación de los principios mencionados y en el cumpli-
mento de las obligaciones establecidas en el Convenio, es evidente la respon-
sabilidad de cada una de las Partes de disponer la capacidad necesaria para
garantizar el adecuado manejo de los desechos peligrosos que se generan en
su territorio o que decida importar. Resulta entonces inconsistente que los paí-
ses desarrollados, que disponen de tecnologías, instalaciones autorizadas y re-
cursos para el control y monitoreo del manejo de esos desechos, los exporten

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