Gaceta del Congreso del 11-09-2014 - Número 489PAL (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004553

Gaceta del Congreso del 11-09-2014 - Número 489PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2014
Número de Gaceta489
Gaceta del congreso 489 Jueves, 11 de septiembre de 2014 Página 1
P R O Y E C TO S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 489 Bogotá, D. C., jueves, 11 de septiembre de 2014 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 095 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se modican y regulan los
principios rectores de la justicia transicional para la
paz contenidos en los artículos transitorios 66 y 67
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La Constitución Política tendrá un nuevo artículo
transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de
justicia transicional serán excepcionales y tendrán
como nalidad prevalente facilitar la terminación del
conicto armado interno y el logro de la paz estable
y duradera, con garantías de no repetición y de segu-
ridad para todos los colombianos; y garantizarán los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que,
en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamien-
to diferenciado para los distintos grupos armados al
margen de la ley que hayan sido parte en el conicto
armado interno y también para los agentes del Esta-
do, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán ins-
trumentos de justicia transicional de carácter judicial
o extrajudicial que permitan garantizar los deberes
estatales de investigación y sanción. En cualquier
caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudi-
cial para el esclarecimiento de la verdad y la repara-
ción de las víctimas. De igual manera la ley deberá
garantizar la participación de las víctimas en los pro-
cesos que se surtan contra los presuntos responsables
de la comisión de crímenes de lesa humanidad, crí-
menes de guerra y genocidio, jará los criterios para
acreditar la calidad de víctima y los requisitos para
determinar su participación en las diferentes etapas
del proceso.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad
y denir su objeto, composición, atribuciones y fun-
ciones. El mandato de la comisión podrá incluir la
formulación de recomendaciones para la aplicación
de los instrumentos de justicia transicional, inclu-
yendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de
selección son inherentes a los instrumentos de jus-
ticia transicional. El Fiscal General de la Nación de-
terminará criterios de priorización para el ejercicio
de la acción penal. Sin perjuicio del deber general
del Estado de investigar y sancionar las graves vio-
laciones a los Derechos Humanos y al Derecho In-
ternacional Humanitario, en el marco de la justicia
transicional, el Congreso de la República, por ini-
ciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley
estatutaria determinar criterios de selección que per-
mitan centrar los esfuerzos en la investigación penal
de los máximos responsables de todos los delitos que
adquieran la connotación de crímenes de lesa huma-
nidad, genocidio, o crímenes de guerra con base en
los criterios establecidos en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional; y autorizar la renuncia
condicionada a la persecución judicial penal de todos
los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá
en cuenta la gravedad y representatividad de los ca-
sos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial
mediante la aplicación de instrumentos constitu-
cionales como los anteriores estará sujeto al cum-
plimiento de condiciones tales como la entrega de
las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la
contribución al esclarecimiento de la verdad y a la
reparación integral de las víctimas, la liberación de
los secuestrados, el desminado y la desvinculación
de los menores de edad reclutados ilícitamente que
se encuentren en poder de los grupos armados al
margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de
instrumentos de justicia transicional a grupos arma-
dos al margen de la ley que hayan participado en las
hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovili-
Página 2 Jueves, 11 de septiembre de 2014 Gaceta del congreso 489
cen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz
o a quienes se desmovilicen de manera individual de
conformidad con los procedimientos establecidos y
con la autorización del Gobierno nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar
instrumentos de justicia transicional a grupos arma-
dos al margen de la ley que no hayan sido parte en
el conicto armado interno, ni a cualquier miembro
de un grupo armado que una vez desmovilizado siga
delinquiendo.
Artículo 2°. Transitorio. Una vez el Gobierno Na-
cional presente al Congreso de la República el pri-
mer proyecto de ley que autorice la aplicación de los
instrumentos penales establecidos en el inciso 4° del
artículo 1° del presente acto legislativo, el Congreso
tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes
que regulen esta materia.
nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regu-
lará cuáles serán los delitos considerados conexos al
delito político para efectos de la posibilidad de parti-
cipar en política. No podrán ser considerados conexos
al delito político los delitos que adquieran la conno-
tación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y genocidio y en consecuencia no podrán par-
ticipar en política ni ser elegidos quienes hayan sido
condenados y seleccionados por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el presente proyecto de acto legislativo,
se pretende consagrar y adecuar el marco jurídico
para la paz, para que, este se ajuste a las obligaciones
internacionales contenidas en la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, tratados raticados
por el Estado colombiano.
I. Consideraciones generales
Conforme al presente proyecto de acto legislativo,
corresponderá al Congreso de la República ajustar
los artículos transitorios 66 y 67 de la Constitución
Política para que estos se acompasen con la normati-
vidad internacional sobre los lineamientos de justicia
transicional, en la medida que la actual redacción de
la norma presenta contradicciones con los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos,
Derecho Internacional Humanitario y Justicia Penal
Internacional suscritos por el país.
Así, lo dispuesto en el artículo en comento, pre-
senta serias dicultades en temas como la descrip-
ción típica de los crímenes allí contenidos y la ausen-
cia de garantías para que la víctima participe en las
diferentes etapas de los juicios que se surtan en con-
tra de los investigados. Aunado a lo anterior la apli-
cación de sanciones extrajudiciales y las diferentes
modalidades de cumplimiento de la pena contenidas
en el actual articulado van en contravía al derecho a
la justicia que tienen las víctimas, entendiendo este,
como el derecho que estas tienen a que los respon-
sables de violaciones a Derechos Humanos y de la
comisión de crímenes de trascendencia internacional
sean investigados, juzgados y sancionados en debida
forma por el Estado.
Colombia, con la raticación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos1 y la acepta-
ción de la jurisdicción contenciosa de la Corte y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos2 y
la Corte Penal Internacional3, adquirió obligaciones
internacionales en las que se destacan el respeto y
garantía de los Derechos Humanos y la obligación
de investigar, juzgar y sancionar a los responsa-
bles de violaciones a los derechos humanos y de la
comisión de crímenes de mayor trascendencia para
la humanidad4.
En este sentido, algunas de las disposiciones
contenidas en el artículo transitorio que regulan el
proceso de justicia transicional, son incompatibles
con las obligaciones internacionales adquiridas por
Colombia, en la medida que, disposiciones como: la
suspensión de la ejecución de la pena; la aplicación
de sanciones extrajudiciales y penas alternativas;
y el establecimiento de modalidades especiales de
ejecución y cumplimiento de la pena5, tratándose de
responsables de la comisión de crímenes de trascen-
dencia internacional, son incompatibles con lo seña-
lado por los tribunales internacionales.
En este sentido, se hace necesario realizar una
modicación sustancial al articulado para que lo
allí dispuesto, sea compatible con las obligaciones
internacionales adquiridas por Colombia, se garan-
tice la investigación, juzgamiento y sanción de los
responsables de la comisión de dichos crímenes y se
asegure la participación y reparación de las víctimas,
máxime si se tiene en cuenta que el Estado colom-
biano está en estudio preliminar por parte de la Corte
Penal Internacional desde el año 20116.
1 28 de mayo de 1973.
2 21 de junio de 1985.
3 5 de agosto de 2002 (C-578 de 2002), Colombia plan-
teó una reserva en virtud del artículo 124 del Estatuto de
Roma, para que la Corte Penal Internacional no tuviese
competencia por crímenes de guerra cometidos entre el
5 de agosto de 2002 y el 5 de agosto de 2009.
4 Preámbulo del Estatuto de Roma.
5 Artículo transitorio 66, parágrafo 4°.
6 19/04/2013 ICC Ofce of the Prosecutor concludes visit
to Colombia; 14/11/2012 Situation in Colombia - Inter-
im Report 05/01/2011; The Colombian Peace Process
and the Principle of Complementarity of the Interna-
tional Criminal Court: Is there sufcient willingness and
ability on the part of the Colombian authorities or should
the Prosecutor open an investigation now?”.

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