Gaceta del Congreso del 11-10-2018 - Número 830MSDPL (Contenido completo) - 11 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745430945

Gaceta del Congreso del 11-10-2018 - Número 830MSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Octubre 2018
Número de Gaceta830
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 830 Bogotá, D. C., jueves, 11 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
100 DE 2017 SENADO
por la cual se favorece la formalización de la labor
de los pequeños productores y recolectores de café
en Colombia, se incentiva el consumo interno y se
autoriza la creación del Programa de Donación
“Quiero a los Cafeteros”.
Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2018
Doctor
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia positiva
para segundo debate al Proyecto de ley número
100 de 2017.
Honorable Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional, y en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos
a consideración de los senadores el informe de
ponencia para segundo debate al proyecto de ley
de la referencia.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa 2
II. Objeto de la Propuesta Legislativa 2
III. Contenido de la Propuesta Legislativa 3
IV. Marco Constitucional y Legal 3
V. Análisis del Proyecto 4
VI. Pliego de modicaciones 12
VII. Proposición 17
VIII. Texto Propuesto para Segundo Debate 18
Cordialmente,
I. Antecedentes de la Iniciativa
Autor(es):
Honorables Senadores Paloma Valencia
Laserna, José Obdulio Gaviria Vélez, Álvaro
Uribe Vélez, Alfredo Rangel Suárez, Susana
Correa Botero, Fernando Nicolás Araújo Rumié,
Thania Vega de Plazas, Daniel Alberto Cabrales
Castillo, Carlos Felipe Mejía, Alfredo Ramos
Maya, Nohora Tovar Rey, Ernesto Macías Tovar,
Honorio Miguel Henríquez.
Honorables Representantes Ciro Alejandro
Ramírez Cortés, Santiago Valencia González,
Hugo González Medina, Samuel Hoyos, Federico
Eduardo Hoyos Salazar.
El día 23 de agosto de 2017, los arriba
mencionados Honorables Senadores y
Representantes presentaron conjuntamente el
Proyecto de ley número 100 de 2017, radicado en
la Comisión Séptima el 23 de agosto de 2017 y
publicado en la Gaceta del Congreso número 736
de 2017.
Página 2 Jueves, 11 de octubre de 2018 Gaceta del conGreso 830
Fueron asignados como ponentes para primer
debate los honorables Senadores Orlando
Castañeda Serrano, Jorge Eduardo Géchem
Turbay y Jesús Alberto Castilla Salazar (Retirado
por petición propia CSP-CS-1741-2017). El
informe de ponencia para primer debate fue
presentado de manera conjunta por los Senadores
Castañeda y Géchem, y fue publicado en la
Gaceta del Congreso número 1146 de 2017. El
proyecto fue anunciado para discusión y votación
el día 9 de mayo de 2018 (Acta número 40) donde
fue aprobado en primer debate por la Comisión
Séptima de Senado.
Luego de haberse surtido el segundo debate en
la pasada legislatura, en la Legislatura 2018- 2019
la Mesa Directiva de la Comisión Séptima hace
reasignación y adición de Ponentes para Segundo
Debate a través de Ocio CSP-CS-0766-2018 el
día 21 de agosto de 2018 donde fuimos noticados
como ponentes los siguientes Senadores:
Ponente(s) segundo debate:
Honorables Senadores Laura Esther Fortich
Sánchez, Nadya Georgette Blel Scaff y Gabriel
Velasco Ocampo.
II. Objeto de la Propuesta Legislativa
El presente proyecto tenía como objeto
desarrollar una política de incentivos dirigida a
mejorar las condiciones laborales y sociales de los
productores y recolectores de café en Colombia.
Dicho sector productivo en el país ha impulsado
por décadas la economía y ha sido sinónimo de
progreso y de unidad gremial y social.
III. Contenido de la Propuesta Legislativa
El proyecto de ley tenía dos propósitos: a)
favorecer la formalización de la labor de los
pequeños productores y recolectores de café con
base a una cobertura especial de seguridad social;
y b) Incentivar el consumo interno, creando el
programa de donación voluntaria “Quiero a los
Cafeteros” y un Fondo Social Cafetero.
Dado que actualmente en la Comisión Séptima
está pendiente de discusión el Proyecto de ley
número 193 de 2018 Senado y 123 de 2017
Cámara de Representantes, por el cual se dictan
disposiciones relacionadas con la dignicación
del trabajo de la población rural en Colombia y
el establecimiento de un piso de protección social
mínimo. Se encontró que este proyecto también
propone la creación de un paquete de benecios
sociales o denominado “piso mínimo social”,
el cual tendría como alcance todos los sectores
agrícolas, se propone eliminación del primer
propósito, y dejar solo el correspondiente al marco
para contribuir al bienestar del sector cafetero.
Acogiendo las observaciones en la presente
ponencia, el Proyecto de ley número 100 de
2017 ha sido adecuado a (10) artículos, incluida
la vigencia, referentes a los siguientes 4 aspectos
que se señalarán a continuación:
a) Creación Programa de donación Quiero a
los Cafeteros, para el recaudo organizado
de aportes voluntarios hasta por el 10% con
ocasión de la compra de café o productos de
café con los parámetros que el Gobierno na-
cional determine;
b) Creación del Fondo Social Cafetero, con el
n de administrar los recursos que se recau-
den por concepto del Programa Quiero a los
Cafeteros;
c) Declarar el café como bebida nacional, en
razón de la relevancia histórica, socioeconó-
mica y cultural del café en Colombia;
d) Promoción del consumo interno
IV. Marco Constitucional y Legal
El presente proyecto de ley, del que trata esta
ponencia, es de iniciativa congregacional, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral
1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge
los principios de iniciativa legislativa, formalidad
en publicidad, unidad de materia y título de ley,
contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y
V. Análisis del proyecto
Para contextualizar esta iniciativa, su
exposición se ha dividido en tres partes: i)
Relevancia histórica, social, cultural y económica
del café en Colombia; ii) Panorama actual del
sector cafetero en Colombia; iii) Consumo interno
del café en Colombia.
i) Relevancia histórica, socioeconómica y
cultural del café en Colombia.
Impacto Histórico
Con más de 200 años de antigüedad en Colombia,
el cultivo del café tiene una importancia innegable
en la historia de nuestro país. El cultivo con nes
comerciales inició en el siglo XIX en Santander,
territorio en el que se expandió rápidamente,
migrando inicialmente a Cundinamarca, Tolima,
Caldas y Antioquia, desde los que con el tiempo
ha logrado extenderse aún más.
Son diversos los antecedentes que ilustran la
historia del café en Colombia, pero se resaltan
los siguientes hitos históricos: i) En 1730 los
jesuitas trajeron semillas del grano a la Nueva
Granada; ii) La existencia del libro Orinoco
Ilustrado de la misma época, da indicios de la
presencia del café en la misión de Santa Teresa
de Tabajé, próxima a la desembocadura del río
Meta en el Orinoco; iii) Los primeros cultivos
de café crecieron en la zona oriental del país. En
1835 tuvo lugar la primera producción comercial
y los registros muestran que los primeros 2.560

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