Gaceta del Congreso del 11-10-2019 - Número 1018 (Contenido completo) - 11 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 819611901

Gaceta del Congreso del 11-10-2019 - Número 1018 (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Octubre 2019
Número de Gaceta1018
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1018 Bogotá, D. C., viernes, 11 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 326 DE 2019
CÁMARA, 192 DE 2019 SENADO
por medio del cual la nación se asocia a la
celebración del quinto centenario de fundación de la
ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2019
Señor
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente
Comisión Segunda Senado
Ciudad
Referencia: ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 326 de 2019 Cámara, 192 de
2019 Senado, por medio del cual la nación se asocia
a la celebración del quinto centenario de fundación
de la ciudad de Santa Marta, departamento del
Magdalena y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente,
En cumplimiento a la designación realizada el
pasado veinticuatro (24) de septiembre de 2019 por
parte de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado, y de conformidad con lo señalado en
el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a someter a consideración de los y las senadores el
informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 326 de 2019 Cámara y 192 de 2019
Senado, por medio del cual la nación se asocia a
la celebración del quinto centenario de fundación
de la ciudad de Santa Marta, departamento del
Magdalena y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El trámite que se le ha dado al proyecto es el
siguiente:
1. El Proyecto de ley número 326 de 2019 Cá-
mara fue radicado el día 13 de marzo de 2019
en la Secretaría General de la Cámara de Re-
presentantes por el honorable Representante
José Luis Pinedo Campo y publicado en la
Gaceta del Congreso número 123 de 2019.
2. El 29 de marzo de 2019 fue designado para
primer debate como ponente el Representan-
te Jorge Enrique Benedetti. La ponencia fue
publicada en la Gaceta del Congreso número
249 de 2019, se debatió y aprobó en sesión el
día 22 de mayo de 2019.
3. El 22 de mayo de 2019 fue designado para
segundo debate como ponente nuevamen-
te al representante Jorge Enrique Benedetti.
La ponencia fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 546 de 2019, se debatió y
aprobó en sesión el día 2 de septiembre de
2019.
4. Se trasladó el proyecto a la Comisión Segun-
da de Senado el 18 de septiembre de 2019
donde fui designado como ponente para pri-
mer debate en Senado. La presente ponencia
recoge las propuestas del Proyecto de ley
número 225 de 2018 Senado y del Proyec-
to de ley número 262 de 2019 Senado, con
el ánimo de consolidar una propuesta mucho
más robusta en benecio de los habitantes de
Santa Marta.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley tiene por nalidad los
siguientes propósitos:
1. Celebrar el quinto centenario de fundación de
la ciudad de Santa Marta y reconocerla por
sus cualidades únicas y especiales.
2. Autorizar los recursos y disposiciones nece-
sarias para la puesta en marcha de los proyec-
Página 2 Viernes, 11 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1018
tos y convenios que ejecutarán la celebración
del quinto centenario.
3. Creación de la Comisión Honoríca para la
Celebración del Quinto Centenario de la Fun-
dación de la Ciudad de Santa Marta, al igual
que la creación de la Comisión Preparatoria
que garantizará la coordinación para la cele-
bración del quinto centenario.
III. JUSTIFICACIÓN
Como arman los autores del proyecto y
consecuentemente reiteró el ponente en Cámara
de Representantes, el presente proyecto de ley se
justica en la medida que se reconoce a Santa Marta
como la génesis de la historia de la República de
Colombia, ser el mejor puerto sobre el litoral del
Caribe colombiano, siendo fundamental para la
colonización de los territorios internos y soporte para
el desarrollo económico del país en la importación
y exportación de productos. Otro aspecto son los
valiosos hitos históricos de gran signicado en la
historia nacional que ha tenido Santa Marta en su
evolución histórica:
La ciudad más antigua existente, ocialmen-
te fundada en el suelo Suramericano.
La ciudad más antigua existente del Nuevo
Reino de Granada.
La primera ciudad plaza de armas para la
conquista de Tierra Firme.
La primera ciudad-puerto del litoral Tierra
Firme.
Cabeza de puente para la conquista de los te-
rritorios del Nuevo Reino de Granada.
La primera ciudad que dio noticia del hallaz-
go de oro en el Nuevo Reino de Granada.
La primera ciudad cabeza de obispado en el
Nuevo Reino de Granada.
La primera ciudad donde ocialmente se le-
vantó una forticación en el Nuevo Reino de
Granada.
La primera ciudad que fomentó la agricultura
en el Nuevo Reino de Granada.
Primera ciudad donde ocialmente se levan-
tó una forticación en el Nuevo Reino de
Granada.
La última de la Costa Caribe Colombiana en
desprenderse de la Madre Patria.
La penúltima ciudad en desprenderse de la
Madre Patria.
Sede del Virreinato de la Nueva Granada en-
tre 1813 a 1818.
Ciudad donde falleció nuestro libertador Si-
món Bolívar.
Ciudad que revolucionó la economía del ba-
nano abriendo el siglo XX.
Erección de su Catedral de Santa Marta como
Basílica Menor en 1930.
Puerto terminal de Ferrocarril del Atlántico
desde 1961.
1. Motivos para la radicación del proyecto
El propósito de la presente iniciativa es vincular
a la Nación en la celebración de los 500 años de
fundación de la ciudad de Santa Marta, hoy Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,
capital del departamento del Magdalena; rindiéndole
un homenaje nacional de carácter público por su
importante aporte en la historia del nacimiento de la
República de Colombia.
2. Motivos para la radicación del proyecto
Así como lo ha señalado el autor y posteriormente
los ponentes, los acontecimientos en América, sobre
todo aquellos hitos que marcaron la construcción
de nuestra historia han sido motivo de atención y
preparación por sus respectivos países. Por ejemplo,
como señala el autor, el Presidente César Gaviria
designó la Comisión Preparatoria del Quinto
Centenario del Descubrimiento de América, en
donde se tomaron varias medidas para celebrar el
patrimonio histórico de nuestra nación. Siguiendo
esta tradición, los 500 años de Santa Marta, dados el
año 2025, deben celebrar la gran tradición e historia
de esta ciudad, la cual es patrimonio nacional.
3. UbicacióngeográcadelaciudaddeSanta
Marta
Como lo señala el autor del presente proyecto
de ley, la ubicación geográca de Santa Marta la
hace poseedora de increíbles cualidades geológicas,
biológicas y culturales. Por ejemplo, Santa Marta se
encuentra explanada entre el mar Caribe y la Sierra
Nevada de Santa Marta, la montaña litoral más alta
del mundo a la orilla del mar. En la sierra habitan
cuatro pueblos indígenas ancestrales: los Arhuacos,
Wiwas, Koguis y Kankuamos. Adicionalmente,
muy cerca se encuentra la Ciénaga Grande de Santa
Marta, el complejo lagunar más grande de América
del Sur, declarada Reserva de la Biósfera por la
Unesco.
4. Importancia histórica
De acuerdo con el texto del proyecto, la ciudad
de Santa Marta fue diferente a las primeras
poblaciones españolas fundadas en América del Sur.
Estos primeros asentamientos como San Sebastián
de Urabá (1510) y Santa María la Antigua del
Darién (1510) desaparecieron rápidamente dada
su espontaneidad, el nombre de los fundadores de
algunas es desconocido y como también sí tuvieron
autorización de la Corona española. Caso distinto
ocurrió con la ciudad de Santa Marta, cuyo fundador,
Rodrigo de Bastidas, escribano del Barrio Triana en
Sevilla, se convirtió en armador y empresario de
negocio de las Indias Occidentales, obteniendo un
permiso real el 5 de junio de 1500 para viajar a estas
tierras sin ninguna ayuda económica de la Corona
española.
Un conjunto de factores geográcos explica la
elección del enclave para formalizar la ciudad más
antigua que existe en la República de Colombia y
beneciarse desde entonces de las facilidades de
comunicación intercontinental. Circunstancias

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