Gaceta del Congreso del 11-11-2015 - Número 917IPPPPL (Contenido completo) - 11 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933201

Gaceta del Congreso del 11-11-2015 - Número 917IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Noviembre 2015
Número de Gaceta917
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 917 Bogotá, D. C., miércoles, 11 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 061 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se adicionan unos criterios ob-
MHWLYRVGHHTXLOLEULRHLJXDOGDGHQOD¿MDFLyQGHO5p-
gimen Salarial y Prestacional de la Ley 4ª de 1992.
Bogotá, D. C., de noviembre de 2015
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Ponencia Proyecto de ley número 061 de
2015 Cámara, por medio de la cual se adicionan unos
FULWHULRVREMHWLYRVGHHTXLOLEULRHLJXDOGDGHQOD¿MDFLyQ
GHOUpJLPHQVDODULDO\SUHVWDFLRQDOGHOD/H\GH
Respetado Presidente y Mesa Directiva:
Atendiendo la honrosa designación como ponente
y teniendo en cuenta que el presente proyecto ya ha
tenido un antecedente ante esta misma comisión pri-
mera, me permito rendir informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 061 de 2015
Cámara, por medio de la cual se adicionan unos cri-
WHULRVREMHWLYRVGHHTXLOLEULRHLJXDOGDGHQOD¿MDFLyQ
GHO UpJLPHQ VDODULDO \ SUHVWDFLRQDOGH OD /H\  GH
1992, en igual sentido que en su momento lo realizó
el anterior ponente, doctor $OIUHGR%RFDQHJUD9DUyQ.
La ponencia se encuentra divida por cinco (5) tí-
tulos, así:
I. ORIGEN DEL PROYECTO
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
I. ORIGEN DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 061 de 2015 fue ra-
dicado el día 4 de agosto del año 2015 y cuenta en
esta oportunidad con mi autoría y acompañamien-
to del también honorable Representante Alejandro
Carlos Chacón Camargo, como un acto de respon-
sabilidad para con todos los empleados que esperan
sea restablecida la equidad laboral e igualdad frente
a sus iguales. Este proyecto fue presentado en igual
sentido por el doctor Alfredo Bocanegra Varón, que
en su oportunidad se le dio curso y trámite al in-
terior de esta Comisión Primera Constitucional de
Cámara aprobándolo en primer debate, sin modi-
¿FDFLRQHVHO GtD GHQRYLHPEUH GH VHJ~Q
consta en el Acta número 21 de esa misma fecha;
así mismo fue anunciada para discusión y votación
el día 6 de noviembre de 2013, según Acta número
20 de esa fecha.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 5ª y la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional fui
designado ponente para primer debate en la Legisla-
tura 2015-2016.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Mediante el presente proyecto de ley, se preten-
de consagrar, de forma clara, las pautas o criterios a
las que debe someterse anualmente el Ejecutivo cada
vez que establezca, mediante decretos administrati-
vos, la asignación básica y otros a empleos de una
PLVPDHQWLGDGHVWDWDORFRUSRUDFLyQS~EOLFDFODVL¿-
cados en la misma categoría y/o grado.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El texto propuesto por el proyecto de ley consta
de tres (3) artículos, contando con la promulgación y
derogación de normas que le sean contrarias.
Página 2 Miércoles, 11 de noviembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 917
Artículo 1°. Adicionar al literal j) del artículo
2° de la Ley 4ª de 1992 la siguiente expresión:
j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de
las funciones, sus responsabilidades y las calidades
exigidas para su desempeño.
En cada una de las entidades del Estado del Or-
GHQ1DFLRQDO GH OD 5DPD (MHFXWLYD \ /HJLVODWLYD
ORVFDUJRV FODVL¿FDGRV HQ HO PLVPR JUDGR WHQGUiQ
LJXDOUHPXQHUDFLyQSUHVHUYDQGR VLHPSUHOD HVFDOD
GHUHPXQHUDFLyQDVFHQGHQWHHQWUHORVHPSOHRVFODVL-
¿FDGRVHQORVGLIHUHQWHVJUDGRV
quedará así:
El sistema salarial de los servidores públicos es-
WDUiLQWHJUDGR SRU ORV VLJXLHQWHV HOHPHQWRV OD HV-
tructura de los empleos, de conformidad con las fun-
ciones que se deban desarrollar, la escala y tipo de
UHPXQHUDFLyQSDUDFDGDFDWHJRUtDGHFDUJRV
/DHVFDOD GHUHPXQHUDFLyQ DVFHQGHQWHHQWUHORV
GLIHUHQWHVJUXSRVGHHPSOHRVFODVL¿FDGRVLJXDOHVVH
UHVSHWDUiHQ FDGD XQDGH ODV HQWLGDGHV GHO(VWDGR
GHO2UGHQ1DFLRQDO GHOD 5DPD(MHFXWLYD \/HJLV-
ODWLYD(VWDVD VXYH] SHULyGLFDPHQWHUHYLVDUiQVX
cumplimiento.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a par-
tir de la fecha de su promulgación.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
Conforme al presente proyecto de ley, al Ejecu-
tivo le corresponderá respetar los criterios y objeti-
vos propuestos en la presente iniciativa, sin olvidar,
como más adelante se señalará, aspectos o factores
como: la capacidad profesional o técnica, antigüe-
dad, experiencia en la labor, rendimiento y en ningún
caso, deben haber visos de diferencias en aspectos
como el sexo, la edad, religión, opinión política u
otras que prohíba la Constitución Política, en desa-
rrollo del derecho fundamental de igualdad ante la
ley.
Es más, resulta perfectamente posible que un de-
terminado cargo de los contemplados actualmente en
los decretos administrativos, que siendo del mismo
JUDGRRLJXDO FODVL¿FDFLyQRVWHQWH XQDPD\RUDVLJ-
nación básica y otras prebendas, puedan ser desem-
peñados en cualquier momento en igual o mejor for-
ma por funcionarios o empleados que ostentando el
mismo grado, categoría y capacidad profesional, no
están siendo tenidos en cuenta para el pago de ellos
y otros emolumentos consagrados en dichos decretos
actuales. Al respecto es preciso aclarar, que la cate-
goría dada a un empleo es otorgada por ley, la cual
habilita a dicho empleo a que le sean asignados el
mismo sueldo básico y otros de sus pares, toda vez
que poseen idénticas condiciones para ser objeto del
mismo tratamiento remuneratorio.
Un actuar que desconozca estos criterios, equi-
valdría a darle prevalencia a la forma, es decir, a la
simple enunciación en un decreto administrativo del
“nombre del cargo” sobre la realidad de la relación
o vínculo jurídico que tiene un empleado con deter-
minada entidad o corporación, así mismo se aclara
que si bien en el presente proyecto no se señala cla-
ramente a los empleos, que teniendo una misma ca-
WHJRUtD\RFODVL¿FDFLyQ GHQWURGH XQDPLVPD HQWL-
dad estatal o corporación pública, han venido siendo
excluidos de igual asignación básica y otros por la
no mención del cargo en los decretos administrativos
que anualmente expide el Gobierno, es sencillamen-
te porque al nombrarlos en forma detallada también
tendría que entrar puntualmente a estudiar aspectos
salariares de cada uno en particular, lo cual pugna-
ría con la interpretación de la Corte Constitucional,
cuando señaló que la función rectora y general del
Congreso no le permite invadir ámbitos que son
propios del Presidente de la República, por tanto, el
legislativo ha sido cuidadoso en el presente proyec-
WRSDUDTXHODV DGLFLRQHV\PRGL¿FDFLRQHVSDUFLDOHV
que aquí se presentan, no contravengan el artículo
En su momento, al igual que ahora, se considera
necesaria la reforma propuesta, ya que en virtud de
los Principios de colaboración armónica de las ra-
mas del poder público y de igualdad en el régimen
salarial y prestacional de los empleos públicos de
una misma entidad estatal o corporación pública de
LJXDOFDWHJRUtD \R FODVL¿FDFLyQ \ TXH UHTXLHUDQ OD
misma o superior formación académica y de expe-
riencia contemplados en la Ley 4ª de 1992, no deben
ser desconocidas en los decretos administrativos de
asignación de salario que expide anualmente el Go-
bierno nacional.
La Constitución Política instituye como princi-
pio, la colaboración armónica entre las Ramas del
Poder Público, así como el tema de distribución de
las competencias entre el Congreso y el Gobierno
nacional a efectos de determinar el régimen salarial
y prestacional de los servidores públicos señalados
en artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, en consonancia
Bajo este campo de acción y respetando el espa-
cio de la actividad administrativa propia del Gobier-
no para estos temas, es preciso que el legislativo en
desarrollo de los reiterados pronunciamientos de la
Honorable Corte Constitucional, señale las pautas
generales al Gobierno nacional y formule preci-
VLRQHVDODSROtWLFDJHQHUDOSDUD¿MDFLyQGHODDVLJ-
nación básica y otros, a los empleos contemplados
en la ley marco, máxime si esos empleos se encuen-
tran bajo unas mismas circunstancias fácticas, plano
de igualdad profesional y de experiencia e igual ca-
tegoría y equivalencia.
Que en el desarrollo de los decretos administra-
WLYRVTXH H[SLGHHO *RELHUQRKDYHQLGR ¿MDQGRVLQ
motivación alguna, una asignación básica mayor y
otros reconocimientos prestacionales a favor de al-
gunos empleos de igual rango o categoría de una
misma entidad, desconociéndose con ello, no solo
los criterios y objetivos de la Ley 4ª de 1992, sino
además la sujeción a las normas y derechos, en espe-
cial el del debido proceso administrativo y los pos-
tulados fundamentales de igualdad contenido en la
norma de normas, como lo es la Constitución Políti-
ca de Colombia.
Dado lo plausible que es para el interés social, el
legislativo conforme a las facultades conferidas en el

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