Gaceta del Congreso del 11-11-2016 - Número 987EPPSDPL (Contenido completo) - 11 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766961437

Gaceta del Congreso del 11-11-2016 - Número 987EPPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Número de Gaceta987
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 987 Bogotá, D. C., viernes, 11 de noviembre de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
ENMIENDA AL INFORME DE PONENCIA
PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 054 DE 2015 CÁMARA
SRUPHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FDQ DOJXQRV DUWtFXORV
GHO'HFUHWR/H\GH³SRUHOFXDOVHGLFWDHO
5pJLPHQ(VSHFLDOSDUDHO'LVWULWR&DSLWDOGH6DQWD)H
GH%RJRWi´
Bogotá, D. C., 10 de noviembre de 2016
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Enmienda al Informe de Ponencia
para Segundo Debate del Proyecto de ley número
054 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modi-
¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHO'HFUHWR/H\GH 
³SRUHOFXDOVHGLFWDHO5pJLPHQ(VSHFLDO SDUDHO'LV-
WULWR&DSLWDOGH6DQWD)HGH%RJRWi
Respetado doctor Miguel Ángel Pinto:
En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa
Directiva de la Cámara de Representantes, el 14 de sep-
tiembre de este año rendí informe de ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de ley número 054 de 2015
Cámara, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FDQ DOJXQRV
DUWtFXORVGHO 'HFUHWR/H\ GH ³SRUHO FXDO
VHGLFWD HO5pJLPHQ (VSHFLDOSDUD HO'LVWULWR &DSLWDO
GH6DQWD )H GH %RJRWi´, publicado en la Gaceta del
Congreso número 775 de 2016. No obstante, someto
a consideración de los honorables miembros de la Cá-
mara, enmienda al informe de ponencia, en considera-
ción a los comentarios presentados por la Secretaría de
Gobierno Distrital, Secretaría Distrital de Planeación,
Secretaría Distrital de Hacienda y de la Cámara Co-
lombiana de la Construcción.
Cordialmente,
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
3DUDUHDOL]DUHVWD SURSXHVWDGH PRGL¿FDFLyQDO(V-
tatuto Orgánico de Bogotá se realizaron varias reunio-
QHVIRURV \DXGLHQFLDV FRQOD LQWHQFLyQGH LGHQWL¿FDU
cuáles eran las normas que necesitaban ser ajustadas y
actualizadas.
De esta forma, el 21 de agosto de 2014 se llevó a
cabo en las instalaciones del Congreso de la República
GH&RORPELDHOIRURSDUDPRGL¿FDUHO(VWDWXWR2UJiQL-
co de Bogotá, en el cual en compañía de la Administra-
ción distrital y de la ciudadanía se presentó la primera
propuesta del proyecto de ley.
El 4 de diciembre de 2014 se realizó la prime-
ra audiencia pública, que trató sobre la veeduría y la
descentralización de las localidades. Como resultado
GHHVWD DXGLHQFLD VH LQFOX\HURQ ODV PRGL¿FDFLRQHV DO
control político ejercido por los concejales y los ediles,
VHSODQWHyOD QHFHVLGDGGHXQD DXWRQRPtD¿QDQFLHUD\
administrativa de las localidades, y se comprendió la
importancia de mantener la veeduría, así como de re-
visar la posibilidad de otorgarle mayor autonomía en
su accionar.
El 3 de febrero de 2015, se realizó la segunda au-
diencia pública, en la cual se abordó el tema del control
y de la veeduría en ese contexto. Como resultado de
esta audiencia, se estableció la necesidad de la veeduría
dentro del proceso de control del Distrito, así como la
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QHFHVLGDGGH PRGL¿FDUHO (VWDWXWRDFRUGH FRQODV QH-
cesidades actuales de la capital. Se contó con la parti-
cipación de Adriana Córdoba, Veedora Distrital, y de
Diego Ardila.
Asimismo, el 10 de febrero de 2015 se realizó la
tercera audiencia pública, en la cual se trataron los te-
mas de las funciones y competencias tanto de las loca-
lidades como de los alcaldes locales. El resultado de
esta audiencia fue el ajuste de las competencias de los
alcaldes locales y de las competencias de las localida-
des, estableciendo parámetros para la asignación de las
mismas por parte del Concejo y del Alcalde Mayor.
El 19 de febrero de 2015 se realizó la cuarta au-
diencia pública, en la cual se abordaron los temas de
urbanismo y medio ambiente. El resultado de esta au-
diencia se tradujo en la inclusión del medio ambiente
dentro del sistema de planeación distrital, así como la
importancia de integrar el Plan de Desarrollo Distrital
con Plan de Ordenamiento Territorial, la importancia
de crear mecanismos para integrar a la ciudad con la
región, fortaleciendo las funciones de la RAPE y la
creación de una autoridad de movilidad regional y la
elección de concejales por localidades, para mejorar la
representatividad.
Durante el primer semestre del año 2015 se adelan-
taron una serie de reuniones en las cuales se convocó la
bancada de congresistas por la ciudad de Bogotá, para
de esta manera y bajo los insumos de las audiencias
públicas, se construyera un proyecto en conjunto. Pro-
ducto de las reuniones, el 2 de agosto del 2015 se radi-
ca el Proyecto de ley número 054 de 2015 Cámara,
³SRUPHGLR GHODFXDO VHPRGL¿FDQ DOJXQRVDUWtFXORV
GHO'HFUHWR/H\GH³SRUHOFXDOVHGLFWDHO
UpJLPHQHVSHFLDOSDUDHO 'LVWULWR&DSLWDOGH 6DQWD)H
GH%RJRWi´
Para el mes de septiembre del 2015, la coordinadora
ponente envió copia de la ponencia a los candidatos a la
Alcaldía Mayor de Bogotá y a los gremios, para poner
en conocimiento la iniciativa, los cuales de forma escri-
ta expusieron sus comentarios y propuestas de reforma.
Para el 27 de octubre de 2015, se inició la discusión
del Proyecto de ley, cuyo debate estuvo enmarcado en
la conveniencia de la reforma al Estatuto Orgánico de
Bogotá, los intentos de reforma y la pertinencia de los
cambios sugeridos; al mismo tiempo y debido a la co-
yuntura electoral, la Comisión, bajo el argumento de
la entrada de la nueva administración, sugirió que se
debía esperar a que se posesionara el Alcalde Mayor y
su gabinete para evaluar los cambios propuestos en la
reforma, en aras del consenso y de garantizar la parti-
cipación de la entrante administración, se acoge la pro-
puesta de la Comisión y por ende se aplaza la discusión
del Proyecto.
Una vez posesionada la nueva Administración, se
envió la ponencia del Proyecto de ley, se adelantaron
reuniones con el Alcalde Mayor y el Secretario de Go-
bierno Distrital, para lo cual la Alcaldía mayor de Bo-
gotá por intermedio de la Secretaría de Gobierno envió
el respectivo concepto.
El día 19 de abril de 2016, después de dos debates
en la Comisión Primera, el Proyecto es aprobado con
PRGL¿FDFLRQHVSUHVHQWDGDVSRUYDULRV5HSUHVHQWDQWHV
Con posterioridad a la aprobación del articulado en
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes,
la coordinadora ponente envió para que fuera revisado
y comentado el Proyecto de ley a los 45 concejales de
Bogotá, 183 ediles de las diferentes localidades de Bo-
gotá, al Alcalde Mayor de la ciudad y sus respectivos
secretarios, así como a los alcaldes locales, a la Cámara
de Comercio de Bogotá –Probogotá–, Asociación Na-
cional de Empresarios de Colombia (ANDI), Fenalco
Bogotá, Cámara Colombiana de la Infraestructura (Ca-
macol) y a los Representantes a la Cámara.
El 9 junio de 2016 se citó a audiencia pública con
el propósito de socializar el Proyecto, la cual no pudo
llevarse a cabo debido a la agenda que se adelantó en el
¿QDOGHOFLHUUHGHOSHULRGROHJLVODWLYR
Finalmente, en el mes de octubre del año en curso
se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Secretaría
Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Hacienda,
Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Jurí-
dica Distrital, y como resultado de lo anterior se reci-
bieron algunos comentarios con relación al informe de
ponencia para segundo debate, publicado en la *DFHWD
GHO&RQJUHVR 775 de 2016, con los cuales se presenta
el siguiente:
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Texto propuesto para segundo debate
(Gaceta del Congreso 775 de 2016) Texto propuesto para segundo debate
(enmienda)
Observaciones cambios informe
de ponencia para segundo
debate
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tie-
QHSRUREMHWR PRGL¿FDUHO 'HFUHWR/H\
1421 de 1993 en relación con algunos
artículos, de conformidad con los prin-
cipios de descentralización, desconcen-
tración, delegación, pluralismo, planea-
FLyQ WUDQVSDUHQFLD \ H¿FLHQFLD GHQWUR
de los límites que establecen la Consti-
tución Política y la ley.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
SRUREMHWRPRGL¿FDUHO'HFUHWR/H\GH
1993 en relación con algunos artículos de
conformidad con los principios de descen-
tralización, desconcentración, delegación,
SOXUDOLVPRSODQHDFLyQ WUDQVSDUHQFLD\ H¿-
ciencia dentro de los límites que establecen
Así mismo, el de propender a garantizar la
protección y conservación de los diversos
elementos ambientales ubicados en el Dis-
trito Capital, tanto en el área rural como en
la urbana.
Dentro del objeto del Proyecto de
ley se incluye por comentario de la
Secretaría Distrital de Planeación:
El de propender a garantizar la pro-
tección y conservación de los di-
versos elementos ambientales ubi-
cados en el Distrito Capital, tanto
en el área rural como en la urbana.
Artículo 2°. El artículo 1° del Decreto-
ley 1421 de 1993 quedará de la siguien-
te manera:
Artículo 2°. El artículo 1° del Decreto Ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente ma-
nera:
Se mantiene el artículo propuesto
en el informe de ponencia, publi-
cado en la Gaceta del Congreso
número 775 de 2016.
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Texto propuesto para segundo debate
(Gaceta del Congreso 775 de 2016) Texto propuesto para segundo debate
(enmienda)
Observaciones cambios informe
de ponencia para segundo
debate
Artículo 1°. Bogotá, Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el
la ciudad de Bogotá, capital de la repú-
blica y del departamento de Cundina-
marca, se organiza como distrito capital
y goza de autonomía para la gestión de
sus intereses, dentro de los límites de la
Constitución y la ley.
Artículo 1°. Bogotá, Distrito Capital. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
322 de la Constitución Política, la ciudad de
Bogotá, capital de la república y del departa-
mento de Cundinamarca, se organiza como
distrito capital y goza de autonomía para la
gestión de sus intereses, dentro de los lími-
tes de la Constitución y la ley.
Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto
Ley 1421 de 1993 quedará de la siguien-
te manera:
Artículo 8°. )XQFLRQHV JHQHUDOHV El
Concejo es la suprema autoridad del
Distrito Capital. En materia adminis-
trativa, sus atribuciones son de carác-
ter normativo. También le corresponde
ejercer el control político a la gestión
que cumplan las autoridades distritales.
Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto Ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente ma-
nera:
Artículo 8°. )XQFLRQHV JHQHUDOHV El Con-
cejo es la suprema autoridad del Distrito Ca-
pital. En materia administrativa, sus atribu-
ciones son de carácter normativo. También
le corresponde ejercer el control político a
la gestión que cumplan las autoridades dis-
tritales.
Se mantiene el artículo como fue
presentado en la Ponencia para
Segundo Debate, publicada en la
Gaceta del Congreso número 775
de 2016.
Artículo 4°. El artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993 quedará de la siguien-
te manera:
Artículo 12. Atribuciones. Correspon-
de al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias para ga-
rantizar el adecuado cumplimiento de
ODVIXQFLRQHV\ODH¿FLHQWHSUHVWDFLyQGH
los servicios a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General de Desarro-
llo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas. El plan de inversiones,
que hace parte del Plan General de De-
sarrollo, contendrá los presupuestos
plurianuales de los principales progra-
mas y proyectos y la determinación de
ORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVUHTXHULGRVSDUD
su ejecución.
3. Establecer, reformar o eliminar tribu-
tos, contribuciones, impuestos y sobre-
tasas: ordenar exenciones tributarias y
establecer sistemas de retención y anti-
FLSRVFRQHO¿QGHJDUDQWL]DUHOHIHFWLYR
recaudo de aquellos.
4. Dictar las normas orgánicas del pre-
supuesto y expedir anualmente el presu-
puesto de rentas y gastos.
5. Adoptar el Plan General de Ordena-
miento Físico del territorio, el cual in-
cluirá entre otras materias, la reglamen-
tación de los usos del suelo y el desarro-
llo físico de las áreas urbanas y rurales.
Se deberán tener en cuenta los planes
de mitigación y adaptación al cambio
climático, la estructura ecológica prin-
cipal, los determinantes ambientales, los
planes de gestión del riesgo y la conser-
YDFLyQ GH iUHDV QDWXUDOHV &RQ WDO ¿Q
dictará las normas que demanden los
procesos de urbanización, conservación
de áreas y parcelación, la construcción
de vías y el equipamiento urbano.
6. Determinar los sistemas y métodos
con base en los cuales las juntas admi-
nistradoras locales podrán establecer el
cobro de derechos por concepto de uso
del espacio público para la realización
de actos culturales, deportivos, recrea-
cionales o de mercados temporales, de
conformidad con lo previsto en este es-
tatuto.
Artículo 4°. El artículo 12 del Decreto-ley
1421 de 1993 quedará de la siguiente ma-
nera:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garanti-
zar el adecuado cumplimiento de las funcio-
QHV\ODH¿FLHQWHSUHVWDFLyQGHORVVHUYLFLRV
a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas. El plan de inversiones, que hace
parte del Plan General de Desarrollo, con-
tendrá los presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos y la de-
WHUPLQDFLyQGH ORV UHFXUVRV ¿QDQFLHURV UH-
queridos para su ejecución.
3. Establecer, reformar o eliminar tributos,
contribuciones, impuestos y sobretasas: or-
denar exenciones tributarias y establecer sis-
WHPDVGHUHWHQFLyQ\ DQWLFLSRVFRQHO¿Q GH
garantizar el efectivo recaudo de aquellos.
4. Dictar las normas orgánicas del presu-
puesto y expedir anualmente el presupuesto
de rentas y gastos.
5. Adoptar el Plan de Ordenamiento Territo-
rial del Distrito Capital, el cual incluirá, en-
tre otras materias, la reglamentación de los
usos del suelo y el desarrollo físico de las
áreas urbanas y rurales. Se deberán tener en
cuenta los planes de mitigación y adaptación
al cambio climático, la estructura ecológica
principal, los determinantes ambientales, los
planes de gestión del riesgo y la conserva-
FLyQGH iUHDVQDWXUDOHV &RQWDO ¿QGLFWDUi
las normas que demanden los procesos de
urbanización, conservación de áreas y par-
celación, la construcción de vías y el equi-
pamiento urbano y rural.
6. Determinar los sistemas y métodos con
base en los cuales las juntas administradoras
locales podrán establecer el cobro de dere-
chos por concepto de uso del espacio pú-
blico para la realización de actos culturales,
deportivos, recreacionales o de mercados
temporales, de conformidad con lo previsto
en este estatuto.
Dentro del artículo se introducen
PRGL¿FDFLRQHV GH FRQIRUPLGDG
con los comentarios enviados por
la Secretaría de Planeación Distri-
tal, Secretaría de Gobierno y Ca-
macol.
Secretaría de Planeación: se in-
cluye en el numeral 5 del artículo
que se deben tener en cuenta tanto
las vías y el equipamiento urbano
como el rural.
6HFUHWDUtDGH*RELHUQR6HPRGL¿-
ca al numeral 5 General de Orde-
namiento Físico del territorio por
Plan de Ordenamiento Territorial
del Distrito Capital, de conformi-
dad con el literal a) del artículo
Así mismo, se suprime el numeral
14 del articulado, teniendo en cuen-
ta que las entidades y organismos
distritales se rigen por las leyes de
la contratación pública, y por ende
para la contratación directa existen
unas causales señaladas taxativa-
mente en la Ley 1150 de 2011.
6HPRGL¿FDHOQXPHUDO SDUDUH-
emplazar la expresión códigos por
la de normas, en concordancia con
el numeral 17.
)LQDOPHQWHVHPRGL¿FDHOQXPHUDO
26 (propuesto), en la medida que el
concejo no aprueba las funciones,
sino que expide el acuerdo que las
contiene; en el mismo sentido, se
corrige que las funciones son de los
alcaldes locales y no de las alcal-
días locales.
Camacol: se incluye un parágrafo
por comentario de la Cámara Co-
lombiana de Infraestructura, con
HO¿QGH TXHHO 327VH DMXVWHD OR
establecido por la Ley 388 de 1997
y se incluya la participación ciuda-
dana como elemento fundamental
para la elaboración del Plan de Or-
denamiento Territorial.

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