Gaceta del Congreso del 11-11-2009 - Número 1151PPDPL (Contenido completo) - 11 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766979229

Gaceta del Congreso del 11-11-2009 - Número 1151PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Noviembre 2009
Número de Gaceta1151
GACETA DEL CONGRESO 1.151 Miércoles 11 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.151 Bogotá, D. C., miércoles 11 de noviembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 06
DE 2009 SENADO
por la cual se expide el Código Aeronáutico
Colombiano, el Estatuto del Comandante
de Aeronave y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2009
Doctora
SANDRA OVALLE GARCIA
Secretaria General Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora Ovalle:
Adjunto Ponencia, para primer debate del Proyec-
to de ley número 06 de 2009 Senado, “por la cual se
expide el Código Aeronáutico Colombiano, el Esta-
tuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras
disposiciones
Cordialmente,
Carlos R. Ferro Solanilla,
Senador de la República.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 06
DE 2009 SENADO
por la cual se expide el Código Aeronáutico
Colombiano, el Estatuto del Comandante
de Aeronave y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2009
Doctor
CARLOS R. FERRO SOLANILLA
Presidente Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Respetado Senador:
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Di-
rectiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de
la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992,
me permito rendir ponencia favorable para que se dé
primer debate del Proyecto de ley número 06 de 2009
Senado, “por la cual se expide el Código Aeronáutico
Colombiano, el Estatuto del Comandante de Aero-
nave y se dictan otras disposiciones”, con pliego de

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO
Se trata de una iniciativa presentada el día 20 de
julio de 2009 por el poder legislativo, presentada
por el Senador Ramón Elías López Sabogal, bajo el
número 06/09 Senado, quien tiene por objeto la re-
copilación y regulación del conjunto de actividades
relativas al uso del espacio aéreo, transporte aéreo y
otras actividades vinculadas con el empleo de aero-
naves civiles donde ejerza su jurisdicción la Repú-
blica de Colombia.
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco
legal y la exposición de motivos, encuentro que la ini-
ciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la
cual entre otros aspectos regula:
Trámite legislativo
es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto,
es competencia del ente legislativo atender asuntos
como el propuesto en el proyecto de ley en comento.
Cumple además con los artículos 154, 157, referentes
a su origen y formalidades de unidad de materia, así
encontramos que la competencia para este trámite es
del Congreso de la República.
Legalidad del proyecto
El proyecto objeto de ponencia cumple con los re-
quisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:
Iniciativa Legislativa
El artículo 154 de la norma precitada otorga la fa-
cultad a los Representantes a la Cámara y Senadores
de la República, de presentar proyectos de ley.
Página 2 Miércoles 11 de noviembre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.151
Contenido del proyecto
El proyecto, por su contenido y forma, el cual es
de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sex-
ta Constitucional Permanente.
Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 150 de la Consti-
tución Política de Colombia, en concordancia con lo
esbozado en los artículos 78 de la Carta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Como acertadamente lo expuso el autor del Pro-
yecto los diversos aspectos analizados en el sector ae-
ronáutico se puede concluir que la regulación jurídica
que actualmente gobierna la actividad aeronáutica en
   
es cierto que uno de los principios aeronáuticos es el
dinamismo, a su vez es necesario que ese dinamismo
se desarrolle en el marco jurídico que regule dicha
actividad.
El carácter de internacionalidad que hoy se le atri-
buye al Derecho Aeronáutico permite pensar que la
regulación debe ser acorde con los principios globali-
zantes del sector, pero, también se debe tener presente
que está de por medio uno de los elementos más im-
portantes del Estado: “La Soberanía”; por esto se hace
necesario que el Congreso de la República legisle el
tema y establezca los principios y directrices básicas
de la actividad Aeronáutica.
La potestad reglamentaria de la Unidad Adminis-
  
cuanto a la parte operativa y técnica, y en virtud de
la evolución tecnológica del sector aeronáutico es la
forma más adecuada de dirigir las relaciones tanto in-
ternas como externas.
Con la presentación de este proyecto de ley Aero-
náutico, se formulan unas ideas puntuales:
-
berán dirigirse estrictamente en la parte técnica.
       
solo instrumento normativo. Escindiendo la segunda
parte del libro V del Código de Comercio e integran-
do las leyes y decretos que reforman permanentemen-
te el esquema del Transporte Aéreo. Así mismo, se
deberán regular otros aspectos ignorados u omitidos
como el de la jurisdicción especial aeronáutica y la
profesionalización del personal aeronáutico.

aeronáutica para que de esta manera se delimiten y
asignen funciones aún más coordinadas al Ministe-
rio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y
Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
RESEÑA HISTORICA
DEL DERECHO AEREO
El Derecho Aeronáutico es una de las novísimas
ramas del Derecho y sus fuentes naturales son el
Derecho Civil, Comercial, Administrativo, Laboral,
Marítimo, Internacional y Comparado, Público y
Privado.

el Derecho Aeronáutico la da:
Marcel Le Goff 
conjunto de reglas nacionales e internacionales que
conciernen a la aeronave, la navegación aérea, el
transporte aerocomercial y todas las relaciones de de-
recho, sean públicas, serán privadas, a que puede dar
lugar la navegación aérea nacional e internacional.

argentino Federico Videla cuando dice que el Dere-
cho Aeronáutico es el “conjunto de principios y nor-
mas de derecho público y privado, de orden interno e
internacional que rigen las instituciones y relaciones
jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modi-

ANTECEDENTES
El Derecho Aéreo ha estado siempre interrelacio-
nado con el invento de la aviación, Una de sus prime-
ras actuaciones fue en la primera guerra mundial el
cual fue utilizado para bombardear a los enemigos; de
allí nace la necesidad de crear un ordenamiento jurídi-
co de dicha actividad ya que estos sucesos demostra-
ron que este podría ser un elemento destructivo para
el hombre. Y así mismo nacen los primeros convenios
internacionales entre ellos están:
La Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo
se centró básicamente en la prohibición de lanzar pro-
yectiles y explosivos desde el aire; En 1911(París),
se organiza un comité jurídico Internacional donde
nacen las primeras normas generales de circulación
aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo
concerniente a la propiedad del espacio aéreo para
cada Estado integrante del Comité.
Para 1919 se celebra la Convención Internacional
de Navegación Aérea constituida por un Consejo Su-
 
soberanía a las altas partes contratantes sobre su es-
pacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su
territorio, salvo ciertas restricciones en cuanto a trans-
porte comercial. Igualmente, en 1944, con la partici-
pación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U.,
para establecer derechos comerciales en el transporte
aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo
Internacional con amplias facultades para dirimir los
 
la actividad aeronáutica allí se nombró un organismo
encargado de la administración se denominó Organi-
zación de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I., se
llevó a cabo por 50 partes el 4 de abril de 1947.
Más tarde, en 1953 se efectúa el Convenio de To-
kio sobre infracciones, ante el problema de apodera-
miento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se
acordó que con excepción de lo regulado para aerona-
ves militares, de aduana o de policía, los estados con-
tratantes llevarían a su legislación penal interna como
infracción a las leyes penales, todos aquellos actos
que puedan poner en peligro la seguridad de la aero-
nave, las personas o bienes de la misma, o que pongan
en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.
RESEÑA HISTORICA EN COLOMBIA
  
Segunda de Barranquilla la Sociedad Colombo Ale-
mana de Transporte Aéreo, Scadta. La constituyeron
los señores Werner Kammerer, Albert Tietjen, Stuart
Hosie, Ernesto Cortissoz, Jacobo Correa, Aristides
Noguera y Rafael Palacio.
Para el éxito de Scadta se combinaron varias cir-
cunstancias: la terminación de la Primera Guerra
Mundial, que dejó inactivos a gran cantidad de pilotos
experimentados, el interés de los alemanes en esta-
blecer cabezas de puente en América Latina para su
comercio internacional, el desarrollo vertiginoso que

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