Gaceta del Congreso del 11-12-2018 - Número 1114NAPL (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134721

Gaceta del Congreso del 11-12-2018 - Número 1114NAPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Número de Gaceta1114
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1114 Bogotá, D. C., martes, 11 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2018
SENADO, 252 DE 2018 CÁMARA
por la cual se adicionan y modican algunos
artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2018.
Honorable Senador:
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad.
Asunto: Ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 198 de 2018 Senado,
252 de 2018 Cámara, por la cual se adicionan
y modican algunos artículos de las Leyes
1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honorable designación
que nos hiciere la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente el 5 diciembre
de 2018, los abajo rmantes rendimos ponencia
positiva para segundo debate al Proyecto de
ley número 198 de 2018 Senado, 252 de 2018
Cámara, por la cual se adicionan y modican
algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y
1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones y
que se desarrollará de la siguiente manera:
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. Objeto y justicación del proyecto.
3. Contenido de la iniciativa.
4. Pliego de modicaciones.
5. Proposición.
6. Texto propuesto para segundo debate.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio surgió
como iniciativa de la mayoría de los integrantes
de la Comisión Séptima del Senado a saber:
Nadia Georgette Blel Scaff, Jesús Alberto
Castilla Salazar, Fabián Gerardo Castillo Suárez,
Laura Ester Fortich Sánchez, Honorio Miguel
Henríquez Pinedo, Aydeé Lizarazo Cubillos,
José Ritter López Peña, Carlos Fernando Motoa
Solarte, Manuel Bitervo Palchucan Chingal, José
Aulo Polo Narváez, Eduardo Enrique Pulgar
Daza, Victoria Sandino Simanca Herrera, Gabriel
Jaime Velasco Ocampo y Álvaro Uribe Vélez,
quienes en asocio con el Superintendente de
Salud, doctor Fabio Aristizábal Ángel, radicaron
el texto del proyecto el 8 de noviembre de 2018
y fue publicado en la Gaceta del Congreso
número 958 de 2018 del Senado de la República.
Dando continuidad al trámite legislativo, la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente designó el 13 de noviembre de 2018
como ponentes a los honorables Senadores: Nadia
Georgette Blel Scaff, Carlos Fernando Motoa
Solarte, Honorio Miguel Henríquez Pinedo,
Laura Ester Fortich Sánchez, José Aulo Polo
Narváez, Aydeé Lizarazo Cubillos, Jesús Alberto
Castilla Salazar, José Ritter López Peña, Manuel
Bitervo Palchucan Chingal, Victoria Sandino
Simanca Herrera y Álvaro Uribe Vélez (ponente
coordinador).
Por su parte fueron nombrados el 19 de
noviembre de 2018, en la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de
Página 2 Martes, 11 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1114
Representantes, como ponentes del presente
proyecto de ley, en atención a la solicitud del
mensaje de urgencia radicado por el Gobierno
nacional y que como consecuencia convoca a
sesiones conjuntas de las Comisiones Séptimas de
Cámara y Senado, a los Representantes: a Jennifer
Kristin Arias Falla (ponente coordinadora), Jairo
Humberto Cristo Correa, Juan Diego Echavarría
Sánchez, Norma Hurtado Sánchez, Édwing Fabián
Díaz Plata, Jorge Alberto Gómez Gallego, Jhon
Arley Murillo Benítez y Carlos Eduardo Acosta
Lozano.
Respecto de este último Representante,
honorable Representante Carlos Eduardo
Acosta Lozano, le fue aceptada una declaratoria
de impedimento en la sesión conjunta del día
miércoles 28 de noviembre de 2018.
El 4 de diciembre de 2018 en sesión conjunta
de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes y del Senado de la República, se
aprobó la propuesta de la honorable Senadora
Nadia Georgette Blel Scaff, de recibir todas las
propuestas de modicaciones al proyecto de ley
original y ser analizadas de manera exhaustiva
por una comisión accidental, a efecto de concertar
el texto denitivo del articulado propuesto en el
proyecto de ley.
Como integrantes de dicha comisión accidental,
fueron nombrados los mismos honorables
Senadores y Representantes a la Cámara que habían
sido designados como ponentes del proyecto de
ley, quienes se reunieron en las instalaciones de la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
el 4 de diciembre de 2018 y estudiaron por más de
6 horas las propuestas de modicaciones, logrando
concertar el texto denitivo, del cual surge el
pliego de modicaciones contenido en la presente
ponencia y el texto denitivo que se presenta a
segundo debate ante la plenaria del Senado de la
República para su debate y aprobación.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
Como se enunció en la ponencia para primer
debate, este proyecto de ley pretende adicionar y
modicar algunos artículos de las Leyes 1122 de
2007 y 1438 de 2011 y dictar otras disposiciones
a efecto de fortalecer la capacidad institucional
de la Superintendencia Nacional de Salud en
materia sancionatoria, redenir las competencias
de la Superintendencia de Salud, en materia de
reintegro de recursos apropiados o reconocidos
sin justa causa y modicar los términos procesales
en lo que respecta a la función jurisdiccional y de
conciliación que le competen a la Supersalud,
mediante los siguientes tres ejes:
• Endurecimiento de las medidas de
control, tanto para ordenar los correctivos
tendientes a la superación de la situación
crítica o irregular de sus vigilados, como
para la imposición de las sanciones
aplicables por las actuaciones que se aparten
del ordenamiento; en particular, a través
del ajuste en los montos y naturaleza de las
sanciones
• Especialización y concentración de las
funciones de la Superintendencia, retirando
aquellas competencias que le han sido
agregadas en los últimos años y que no
corresponden con el objeto y las atribuciones
de inspección, vigilancia y control.
Adopción de nuevas facultades de
inspección, vigilancia y control que permitan
a la Superintendencia responder a los retos
que se plantean en el sector salud, incluyendo
para el efecto, instrumentos y mecanismos
de intervención.
La Superintendencia de Salud fue creada en
1977 con el nombre de “Superintendencia de
Seguros de Salud”, con el n de ejercer control
y vigilancia sobre la administración, los servicios
y prestaciones de la salud de los seguros sociales
obligatorios, de acuerdo con las normas del Sistema
Nacional de Salud, como sujeto el Instituto de
Seguros Sociales (ISS). Hasta la fecha ha tenido
diferentes reformas y asignación de funciones
nuevas, entre otras las que se le otorgaron en la
en donde se especializó la facultad sancionatoria
de la entidad, a través de la creación de una
delegada encargada de conocer estos procesos,
lo cual representa un avance signicativo para
el desarrollo de las funciones de control a cargo
de la institución. Sin embargo, a la fecha los
casos han aumentado y la tarea investigativa
se ha incrementado de forma signicativa,
por lo que se hace necesario introducir nuevos
mecanismos sancionatorios, que de una parte,
generen efecto realmente disuasivo en el vigilado,
logrando evitar incumplimientos de la norma y,
de la otra, sancionar fuertemente las constantes
arbitrariedades a las que se ven a diario sometidos
los usuarios del sistema de salud en Colombia.
Esta situación se evidencia en las estadísticas
de sanciones impuestas en los años anteriores,
donde el número de investigaciones con sanción y
el monto total de las multas es el siguiente:
Sanciones impuestas
Vigencia No. investigaciones con sanción Monto
2014 306 $15.542.795.171
2015 1.165 $71.269.539.650
2016 1.432 $75.863.783.174
2017 814 $26.465.439.516
Ene-ago 2018 171 $17.471.872.218
Fuente: Delegada de Procesos Administrativos de la
Supersalud.
La salud es un derecho fundamental y por
ello, toda conducta que trasgreda o afecte su
garantía y protección debe ser sancionada de
manera drástica y ejemplar, logrando uno de
los nes de la sanción administrativa, cual es la
prevención de la vulneración de las normas. En
el caso que nos ocupa, el proyecto de ley que

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