Gaceta del Congreso del 11-12-2012 - Número 919IPSDPL (Contenido completo) - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706037

Gaceta del Congreso del 11-12-2012 - Número 919IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Diciembre 2012
Número de Gaceta919
GACETA DEL CONGRESO 919 Martes, 11 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 919 Bogotá, D. C., martes, 11 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133
DE 2012 SENADO
por medio de la cual se aprueba “El Acuerdo Co-
mercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”,
¿UPDGRHQ%UXVHODV%pOJLFDHOGHMXQLRGH
Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012
Honorable Senador:
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Senadores,
En cumplimiento del encargo encomendado por la
Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Senado,
y de acuerdo con los artículos 169 numeral 2 y 171
de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe
de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley
número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual
se aprueba “El Acuerdo Comercial entre Colombia
y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra”¿UPDGRHQ %UXVHODV
Bélgica, el 26 de junio de 2012.
En el contenido de esta ponencia mencionare-
mos los antecedentes jurídicos y constituciona-
les que respaldan el Acuerdo de Libre Comercio
(ALC) igualmente los antecedentes en materia de
privilegios arancelarios, las relaciones comercia-
les que ha tenido Colombia con la Unión Europea,
el marco de negociación del ALC entre Colombia
y la Unión Europea; los impactos sobre la econo-
mía colombiana del ACL con ese bloque comer-
cial, Descripción del Acuerdo con algunos casos
de interés, socialización del proyecto por parte
de la Comisión Segunda en diferentes regiones y
¿QDOPHQWH SUHVHQWDUHPRV XQDV FRQFOXVLRQHV UHV-
pecto del mismo.
1. Trámite del Proyecto de ley número 133 de
2012 Senado
El Proyecto de ley número 133 de 2012 fue radi-
cado el 3 de octubre en la Secretaría del Senado sien-
do iniciativa gubernamental en cabeza del Ministerio
de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Industria
y Comercio, publicado en la Gaceta del Congreso
número 672 de octubre 5 del año en curso, posterior-
mente trasladado a la Comisión Segunda por compe-
tencia y designados para rendir ponencia para primer
debate al honorable Senador Carlos Fernando Motoa
Solarte como coordinador y los senadores Marco
Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro
Cuéllar como ponentes; el día 19 de noviembre fue
publicada la ponencia para primer debate en la Ga-
ceta del CongresoQ~PHURGH\¿QDOPHQWH
el proyecto fue aprobado por los miembros de la Co-
misión el día 28 de noviembre.
2. Antecedentes constitucionales y legales
1.1. Competencias constitucionales del Ejecu-
tivo y el Legislativo en materia de negociaciones
comerciales internacionales y antecedentes de la
negociación con la Unión Europea
que “las relaciones exteriores del Estado se funda-
mentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconoci-
miento de los principios del derecho internacional
DFHSWDGRVSRU&RORPELD´
Asimismo, el artículo 226 establece que el Estado
promoverá la internacionalización de las relacio-
nes (…) económicas (…) sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo
227 reza que el Estado “SURPRYHUiOD LQWHJUDFLyQ
económica (…) con las demás naciones y especial-
PHQWHFRQORVSDtVHVGH$PpULFD/DWLQD\GHO&DULEH
mediante la celebración de Acuerdos (…) sobre ba-
VHVGHHTXLGDGLJXDOGDG\UHFLSURFLGDG«”.
blece las Ramas del Poder Público (Legislativa, Eje-
Página 2 Martes, 11 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 919
cutiva y Judicial), y determina que las mismas están
integradas por órganos con funciones separadas, y
que deben colaborar armónicamente entre sí para al-
FDQ]DUVXV¿QHV1.
En materia de acuerdos internacionales, el artícu-
lo 150 asigna al Congreso de la República la función
de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el
Gobierno Nacional, así como la expedición de las
normas generales con base en las cuales el Gobierno
Nacional debe regular el comercio exterior.2 Por su
parte, el artículo 189 (numerales 2 y 259) atribuye
al Presidente de la República dicha regulación y le
asigna la dirección de las relaciones internacionales
y la celebración de Acuerdos con otros Estados y en-
tidades de derecho internacional.3
De lo anterior se desprende que en materia de
negociaciones internacionales, las funciones del
Congreso de la República y del Presidente están ex-
SUHVDPHQWH LGHQWL¿FDGDV VRQ LQGHSHQGLHQWHV SHUR
concurren armónicamente: el Presidente dirige las
relaciones internacionales y celebra acuerdos inter-
nacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los
acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de
la expedición de leyes aprobatorias.
La Corte Constitucional se ha referido al tema,
señalando lo siguiente:
/DQHJRFLDFLyQ DGRSFLyQ \FRQ¿UPDFLyQ SUHVL-
dencial del texto del Acuerdo:
En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupa-
GRGH¿MDU ORVFULWHULRVTXHKDQ GHJXLDUHOH[DPHQ
DFHUFDGHO HMHUFLFLR YiOLGR GH ODV FRPSHWHQFLDV HQ
PDWHULDGH QHJRFLDFLyQ\ GHFHOHEUDFLyQ GHDFXHU-
dos internacionales, tanto a la luz del derecho inter-
no colombiano como del derecho internacional de
ORV$FXHUGRV
$Vt HQ 6HQWHQFLDV & GH  \ & GH
VREUHHVWHWySLFRH[SUHVy
“corresponde al Presidente de la República, en
VXFDUiFWHUGH-HIHGHO (VWDGRODIXQFLyQGHGLULJLU
las relaciones internacionales de Colombia, nom-
EUDUDORVDJHQWHVGLSORPiWLFRV\FHOHEUDUFRQRWURV
Estados o con entidades de Derecho Internacional
acuerdos o convenios que se someterán a la aproba-
FLyQGHO&RQJUHVR´
Así, pues, el Presidente de la República, en su
condición de Jefe del Estado, tiene competencia ex-
clusiva para la celebración de los Acuerdos interna-
cionales:
Pero, claro está, ello no implica que todos los pa-
sos indispensables para la celebración de los acuer-
GRV LQWHUQDFLRQDOHV TXH VRQ DFWRV FRPSOHMRV GH-
EDQFRUUHU D FDUJRGHO 3UHVLGHQWHGH OD5HS~EOLFD
HQIRUPD GLUHFWD SXHV GH WRPDU IXHU]D VHPHMDQWH
1 Artículo 113 (CP). Son Ramas del Poder Público, la
Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial. Además de los
órganos que las integran existen otros, autónomos e in-
dependientes, para el cumplimiento de las demás funcio-
nes del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran armónicamente para
ODUHDOL]DFLyQGHVXV¿QHV
2 Numerales 16 y 19 literal b).
3 Artículo 189. Numeral 2: Dirigir las relaciones inter-
nacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplo-
máticos y consulares, recibir a los agentes respectivos
y celebrar con otros Estados y entidades de derecho in-
ternacional Acuerdos o convenios que se someterán a la
aprobación del Congreso”.
LGHDVHHQWUDEDUtDFRQVLGHUDEOHPHQWH HOPDQHMRGH
las relaciones internacionales y se haría impractica-
EOHOD¿QDOLGDGFRQVWLWXFLRQDOGHSURPRYHUODVHQORV
WpUPLQRVKR\ SUHYLVWRV SRU HO 3UHiPEXOR \ SRU ORV
DUWtFXORV \ GHOD &DUWD7pQJDVH SUHVHQWH
SRURWUD SDUWHTXHDO WHQRUGHO DUWtFXOR ,EtGHP
las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en el reconocimiento de los principios del Derecho
,QWHUQDFLRQDODFHSWDGRVSRU&RORPELD4 (Subrayado
IXHUDGHOWH[WR
Como lo expresa la sentencia, la celebración de
un acuerdo es un acto complejo que requiere de la
concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las
tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente
la negociación y la celebración del acuerdo, al Con-
greso la aprobación del mismo mediante la expedi-
ción de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el
control previo de constitucionalidad tanto de la ley
aprobatoria del Acuerdo como del instrumento inter-
nacional.
Además de lo anterior, y en relación con la com-
petencia del Congreso en este tema, el artículo 217
de la Ley 5ª de 19925 o Ley Orgánica del Congreso,
establece que el legislativo puede aprobar, impro-
bar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del
Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitu-
cional este artículo e hizo las siguientes precisiones,
en las que se reitera la independencia de las funcio-
nes de cada rama en materia de negociaciones inter-
nacionales:
6LQ HPEDUJROD &RUWH SUHFLVD TXH HO &RQJUHVR
SXHGH HMHUFHUHVD IDFXOWDG VLHPSUH \ FXDQGR HVDV
GHFODUDFLRQHVQR HTXLYDOJDQ D XQD YHUGDGHUD PR-
GL¿FDFLyQGHO WH[WR GHO $FXHUGR SXHVWR TXH HQ WDO
HYHQWRHO/HJLVODWLYRHVWDUtDLQYDGLHQGRODyUELWDGH
DFFLyQGHO (MHFXWLYR (Q HIHFWR VL HO &RQJUHVR DO
aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en
vez de precisar el sentido de una cláusula o restrin-
JLUVXDOFDQFHSRU HOFRQWUDULRORDPSOtD RORGHV-
ERUGDHQUHDOLGDGHVWDUtDPRGL¿FDQGRORVWpUPLQRV
GHO$FXHUGR 1R VH WUDWDUtDQ HQWRQFHV GH GHFODUD-
ciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que
FRQ UD]yQ HVWiQ SURKLELGDVSRU HO 5HJODPHQWR GHO
&RQJUHVRDUWtFXOR/H\GH
(Q WDO HYHQWR HO &RQJUHVR HVWDUtD YLRODQGR OD
Constitución, puesto que es al Gobierno a quien
FRPSHWH GLULJLU ODV UHODFLRQHV LQWHUQDFLRQDOHV \
celebrar con otros Estados y entidades de derecho
internacional Acuerdos y convenios que se somete-
UiQDODDSUREDFLyQGHO&RQJUHVR&3DUWtFXOR
RUGLQDO.6
4 Corte Constitucional. Sentencia C-045 de1994. MP:
Hernando Herrera Vergara.
5 “CONDICIONES EN SU TRÁMITE. Podrán presentarse
propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reser-
va respecto de Acuerdos y Convenios Internacionales.
El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de enmienda.
Las propuestas de reserva sólo podrán ser formuladas a
los Acuerdos y Convenios que prevean esta posibilidad o
cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como
las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para
las enmiendas en el proceso legislativo ordinario.
Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias,
de conformidad con las normas generales, propuestas
razonadas sobre si debe accederse o no a la autorización
solicitada”.
6 Corte Constitucional. Sentencia C-176 del 12 de abril de
1994. MP: Alejandro Martínez Caballero.
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En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen
funciones independientes pero concurrentes en ma-
teria de Acuerdos internacionales, siendo su negocia-
ción y suscripción de competencia del Presidente de
la República. Por su parte, a la Corte Constitucional
corresponde ejercer el control de constitucionalidad
del Acuerdo y de su ley aprobatoria y a los órganos
de control compete velar por el cumplimiento de la
Constitución.
Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, en desarrollo del artículo 2° (Funciones
Generales) del Decreto 210 de 2003, es el responsa-
ble de “Promover las relaciones comerciales del país
en el exterior y SUHVLGLUODVGHOHJDFLRQHVGH&RORP-
ELDHQODV QHJRFLDFLRQHVLQWHUQDFLRQDOHV GHFRPHU-
cio que adelante el país (subrayado fuera de texto).
Con miras a instrumentalizar esta función, el Mi-
nisterio de Comercio, Industria y Turismo expidió el
Decreto 4712 de 2007 “por el cual se reglamentan
algunos aspectos procedimentales de las negociacio-
nes comerciales internacionales”. En el Capítulo 1 de
esta norma se otorga el marco normativo del Equipo
Negociador, es decir, su conformación (artículo 1°),
sus actuaciones (artículo 2°), la coordinación del
equipo y el nombramiento de un jefe negociador (ar-
tículo 3°), así como las diferentes mesas o comités
temáticos que lo componen (artículo 4°).
En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo coordina la confor-
mación del equipo negociador -el cual se encuentra
integrado exclusivamente por servidores públicos o
particulares en ejercicio de funciones públicas desig-
nados por las diferentes entidades de la rama ejecu-
tiva del orden nacional-, así como sus actuaciones.
Todos los integrantes del equipo participan acti-
vamente en la formación de la posición negociadora
del país, y adicionalmente deben defender durante
todo el proceso de negociación los objetivos, intere-
ses y estrategias que componen esta posición.
De igual manera, el mencionado decreto regula
detalladamente la manera como se forma la posición
negociadora de Colombia con la concurrencia de las
diferentes agencias del gobierno colombiano (Capí-
tulo 2), y la participación de las autoridades depar-
tamentales, municipales y distritales (Capítulo 3),
y de la sociedad civil en el proceso de negociación
(Capítulo 4).
Así mismo, si bien como se mencionó anterior-
mente, la Constitución establece que la competen-
cia para negociar tratados internacionales recae en el
Ejecutivo, el Gobierno Nacional involucró constan-
temente al Congreso de la República en el proceso
de negociación, le presentó los avances y perspecti-
vas en cada ronda y recibió la retroalimentación de
varios miembros del Congreso que le hicieron segui-
miento al avance de este acuerdo.
Cumplimiento de la Decisión 598 de la Comu-
nidad Andina
Para Colombia el proceso de integración con los
países miembros de la CAN es una pieza importante
en materia de política comercial exterior, y en esa
medida los compromisos derivados del Acuerdo con
la UE son congruentes con los propósitos de este
proceso. Al respecto, Colombia acató los lineamien-
tos andinos en materia de negociación de acuerdos
comerciales con terceros países, que establece la De-
cisión 598 de la CAN.
En consonancia con un enfoque de regionalismo
abierto, anteriormente en 1992 se aprobó por parte
de la Comisión de la Comunidad andina la Decisión
322, la cual abrió la posibilidad de negociar acuerdos
comerciales entre los países miembros de la CAN,
bien sea en grupo o de manera individual, y otros
países miembros de la Asociación Latinoamericana
de Integración (Aladi). Bajo el amparo de esta De-
cisión se realizaron diferentes negociaciones como
la del Acuerdo G-3, entre Colombia, México y Ve-
nezuela.
(QMXOLRGHFRQHO¿QGHDGHFXDUHOSURFHVR
de integración andino a las nuevas circunstancias de
la economía mundial y por consenso, fue aprobada
la Decisión Andina 598, ampliando la posibilidad de
negociar acuerdos comerciales a los miembros de la
CAN, individualmente o en grupo, con otros países
no miembros de la Aladi. Esta es la norma que regula
actualmente la negociación de acuerdos comerciales
por parte de países miembros de la CAN individual-
mente con terceros países.
En el caso de las negociaciones con la UE, los
países andinos inicialmente trataron de negociar de
forma colectiva o en bloque. Para estos efectos apro-
baron la Decisión 667 de la Comunidad Andina en
junio de 2007, la cual contenía el marco general de
una negociación de un acuerdo de asociación entre
la CAN y la UE.
Vale la pena aclarar en este punto, que el propó-
sito de esta Decisión 667 al establecer el marco para
la negociación del Acuerdo de Asociación entre la
CAN y la UE, limitaba su ámbito de aplicación al
proceso de negociación del citado Acuerdo de Aso-
ciación, y a los compromisos que resultaren del mis-
mo, y no a los procesos de negociación distintos,
como por ejemplo los de acuerdos comerciales por
los miembros de la CAN, conjunta o bilateralmente,
ya que en ese caso el régimen aplicable es el conteni-
do en la Decisión 598 de la CAN.
En la historia de la negociación, es preciso recor-
dar que una vez culminadas tres rondas de negocia-
ción del Acuerdo de Asociación, bajo el objetivo y la
modalidad bloque a bloque, las distintas visiones y
enfoques existentes de los cuatro países andinos, en
particular frente al pilar comercial, implicaron signi-
¿FDWLYDVGLYHUJHQFLDVTXHDODSRVWUHLPSRVLELOLWDURQ
la presentación de una oferta conjunta andina, y por
ende se tradujeron en la suspensión de las negocia-
ciones en el marco de un Acuerdo de Asociación,
como lo regula la Decisión 667.
Los esfuerzos que hizo Colombia para avanzar
las negociaciones en bloque fueron múltiples sin
que hubiera sido posible avanzar. La razón es que
en el desarrollo de las negociaciones se enfrentó a
las divergencias que se presentaron entre los países
andinos sobre el tratamiento de componentes fun-
damentales de un acuerdo comercial, como lo son
propiedad intelectual, compras gubernamentales,
competencia, inversiones, comercio y desarrollo sos-
WHQLEOH(Q HVWHVHQWLGR HVSRVLEOHD¿UPDUTXH&R-
lombia agotó todos los esfuerzos para negociar bajo
esa modalidad, al intentarlo sin éxito durante más de
un año, cumpliendo de esta manera cabalmente con
sus obligaciones bajo la Decisión 667.

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